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Documento BOE-A-2018-1176

Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 29 de enero de 2018, páginas 11346 a 11359 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-1176

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, de la Junta de Andalucía, modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo y Decreto 234/2011, de 12 de julio, así como lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2017, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza la convocatoria de plazas de cuerpos docentes universitarios como ejecución de la tasa de reposición del personal docente e investigador de esta Universidad correspondiente al año 2017, este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 52 y 170 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y de acuerdo con la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Córdoba de Personal Docente e Investigador para el año 2017 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 79, de 27 de abril de 2017) complementaria a la publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 35, de 21 de febrero, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas vacantes que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.

Estas plazas se convocan en ejecución de la tasa de reposición del ejercicio de 2017, no afectando al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como dispone el artículo 20.Uno.2.J) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Las citadas plazas se hallan dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Córdoba, e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo y están sujetas a las siguientes bases de convocatoria:

Primera. Normas generales.

A los presentes concursos le será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, de la Junta de Andalucía, modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo y Decreto 234/2011, de 12 de julio; el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, de fecha 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba; las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Requisitos específicos:

Hallarse acreditado de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Asimismo, podrán presentarse quienes acrediten hallarse habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, así como los funcionarios de cuerpo docente universitario de igual o superior categoría. Se entenderá que los habilitados para el cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria lo están para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

En el caso de que el aspirante sea funcionario de cuerpos docentes universitarios, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en los concursos de acceso se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo II y que estará disponible en la página web de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/personal-docente-funcionario.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Estas solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Córdoba, Avda. Medina Azahara, n.º 5, 14071 Córdoba, o bien en el Registro auxiliar del Campus de Rabanales, sito en el Edificio de Gobierno, Ctra. Nacional IV, km. 396, 14071 Córdoba.

En todo caso, las solicitudes de participación podrán igualmente presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Córdoba.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.

Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva de estos tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Córdoba en concepto de derechos de examen la cantidad de 40 euros que ingresarán directamente o mediante transferencia en la Cuenta núm. ES21 0049 2420 38 2014628248, abierta en la Entidad Banco Santander Central Hispano, bajo la denominación «Universidad de Córdoba. Oposiciones y Concursos», haciendo constar como concepto de ingreso «Código plaza _______ cuerpos docentes universitarios».

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de los aspirantes.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que resulten definitivamente excluidos del concurso, realizándose el reintegro de oficio. A este efecto los interesados deberán comunicar la entidad bancaria y el número de cuenta corriente donde se efectuará dicho reintegro.

Los candidatos acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

– Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de derecho de su respectivo cónyuge.

– Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de que se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

– En caso de ser funcionario de Cuerpos Docentes Universitarios en otras Universidades, hoja de servicios actualizada a la fecha de convocatoria.

– Resguardo original justificativo del abono de los derechos de examen, en el que consten nombre y apellidos, DNI y código de la plaza a la que concursa.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba».

Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su publicación. Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes, que serán publicadas en el BOUCO.

Elevadas las listas a definitivas, se hará entrega al Secretario de la Comisión de todas las solicitudes y documentación presentada por los aspirantes para proceder a la resolución del concurso.

Quinta. Comisiones evaluadoras.

La composición de las Comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso es la que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en el artículo 171 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba. Los currículos de los miembros de las citadas Comisiones se encuentran publicados en la página web de la Universidad de Córdoba: http://:www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/personal-docente-funcionario.

El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida. Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá constituirse la Comisión. Para ello, el Presidente titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando a todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar constancia debidamente acreditada.

Asimismo, el Presidente procederá a dictar Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de celebración del mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar constancia debidamente acreditada.

Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, este será sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.

En el caso de ausencia del Secretario, este será sustituido por el profesor más moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.

Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez constituida la Comisión esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.

La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.

La Comisión podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estime convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. Desarrollo del concurso.

Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión Evaluadora, una vez constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la adjudicación de las plazas, todo ello de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de fecha 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba.

• Acto de presentación:

En la primera sesión de comparecencia que se celebre, que será la de presentación de los aspirantes y que será pública, éstos entregarán al Presidente de la Comisión la documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y trabajos que se aleguen. Igualmente, se presentará en este acto el proyecto docente e investigador y el programa de al menos una de las asignaturas básicas y obligatorias incluidas en el perfil de la plaza.

La Comisión Evaluadora podrá acordar la citación de los candidatos para sucesivos actos, con el fin de que puedan realizar las distintas pruebas. Dicho acuerdo se notificará a los aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión, si fuera preciso, podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda si no la hubieran adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un momento posterior.

La Comisión determinará el lugar y hora de comienzo de las pruebas, que deberán iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de presentación. El orden de actuación se determinará por sorteo público.

Serán excluidos del concurso de acceso los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de los actos de comparecencia.

• Pruebas:

La primera prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de noventa minutos, del historial académico, docente e investigador alegados. Dicha prueba incluirá, asimismo, la defensa del proyecto docente e investigador presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre los anteriores extremos durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la Comisión Evaluadora. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una votación, en la que no será posible la abstención, para determinar el pase de los candidatos a la siguiente prueba. No pasarán a la misma los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables.

La segunda prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema elegido por el candidato de entre tres determinados por sorteo y correspondientes al programa o programas presentados por éste. Seguidamente, la Comisión Evaluadora debatirá con el candidato, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos expuestos, cuestiones metodológicas y cuantos aspectos estime relevantes en relación con el tema expuesto.

Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la preparación de la exposición del tema.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión Evaluadora entregará al Presidente un informe razonado ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la Comisión.

Vistos los informes correspondientes a ambas pruebas, la Comisión procederá a la votación para la propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la abstención.

El tiempo transcurrido entre la constitución de las Comisiones Evaluadoras y la resolución de los concursos de acceso no podrá exceder de cuatro meses naturales. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones Evaluadoras de Acceso.

Séptima. Propuesta de provisión.

Finalizadas las distintas pruebas del concurso, la Comisión Evaluadora hará público el resultado de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, la Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se haya/n celebrado la/s prueba/s.

El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.

Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en el Servicio de Administración de Personal de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vitae y los documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.

Contra la propuesta de la Comisión, que ésta hará pública en el lugar donde se celebre/n la/s prueba/s, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y artículo 172 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.

Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión encargada de resolver el concurso de las garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.

La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver, se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

Octava. Presentación de documentos y nombramientos.

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

• Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

• Copia por duplicado del documento nacional de identidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.

• Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.

• Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

Los españoles que tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartado b), c) y d), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

El nombramiento propuesto por la Comisión Evaluadora, salvo manifiesta ilegalidad, será efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba. En caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.

Novena. Norma final.

Durante el desarrollo del concurso, la Comisión Evaluadora resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, a la siguiente dirección: Secretaría General de la Universidad de Córdoba, Avda. Medina Azahara, n.º 5, 14071 Córdoba.

Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Rectorado de la Universidad de Córdoba (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

El recurso Contencioso-Administrativo antes mencionado no podrá interponerse hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de Reposición.

Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de la Comisión de Acceso podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Córdoba, 22 de diciembre de 2017.–El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO I

Código plaza: F170301.

Cuerpo docente: Profesor Titular de Universidad.

Área de Conocimiento: Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.

Departamento: Informática y Análisis Numérico.

Actividades docentes e investigadoras a realizar por quien obtenga la plaza:

Docentes: Docencia en las asignaturas «Informática para la Gestión Turística» de la Titulación de Grado en Turismo y «Realidad Virtual y Aumentada» del Máster en Ingeniería Informática, y otras propias del Área.

Investigadoras: Aplicaciones de la visión artificial. Realidad virtual y aumentada.

Comisión evaluadora:

Comisión titular:

Presidente: Don Rafael Medina Carnicer, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Secretario: Don Francisco Madrid Cuevas, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1: Doña Irene Telesfora Luque Ruiz, Catedrática de la Universidad de Córdoba.

Vocal 2: Don Rafael Muñoz Salinas, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 3: Doña María del Carmen Pegalajar Jiménez, Profesora Titular de la Universidad de Granada.

Comisión suplente:

Presidente: Don Sebastián Ventura Soto, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Secretario: Don Ángel Carmona Poyato, Catedrático de Escuelas Universitarias de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1: Doña María Teresa Lamata Jiménez, Catedrática de la Universidad de Granada.

Vocal 2: Don Nicolás Luis Fernández García, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba

Vocal 3: Doña María José del Jesús Díaz, Profesora Titular de la Universidad de Jaén.

Código plaza: F170302.

Cuerpo docente: Profesor Titular de Universidad.

Área de Conocimiento: Derecho Penal.

Departamento: Derecho Civil, Penal y Procesal.

Actividades docentes e investigadoras a realizar por quien obtenga la plaza:

Docentes: Las propias del Área.

Investigadoras: Derecho penal y neurociencia. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Comisión evaluadora:

Comisión titular:

Presidente: Don Lorenzo Morillas Cueva, Catedrático de la Universidad de Granada.

Secretario: Don José Manuel Palma Herrera, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1: Don Juan José González Rus, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Vocal 2: Doña María del Carmen Gómez Rivero, Catedrática de la Universidad de Sevilla.

Vocal 3: Doña Nuria Castelló Nicás, Catedrática de la Universidad de Granada.

Comisión suplente:

Presidente: Don Bernardo del Rosal Blasco, Catedrático de la Universidad de Alicante.

Secretario: Don José María Suárez López, Profesor Titular de la Universidad de Granada.

Vocal 1: Don Jaime Miguel Peris Riera, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 2: Doña Margarita Martínez Escamilla, Catedrática de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 3: Doña María Luisa Maqueda Abreu, Catedrática de la Universidad de Granada.

Código plaza: F170303.

Cuerpo docente: Profesor Titular de Universidad.

Área de Conocimiento: Edafología y Química Agrícola.

Departamento: Química Agrícola y Edafología.

Actividades docentes e investigadoras a realizar por quien obtenga la plaza:

Docentes: Docencia en las asignaturas «Meteorología y Climatología» y «Sistemas de Gestión y Auditorías Ambientales» de la Titulación de Grado en Ciencias Ambientales, y otras propias del Área.

Investigadoras: Análisis de la materia orgánica, del carbono y del nitrógeno en el suelo y su influencia en el secuestro de carbono y en la reducción de los gases de efecto invernadero. Análisis de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en sistemas agrícolas, forestales y agroforestales. Influencia en la adición de residuos en la aceleración de la degradación de la materia orgánica del suelo.

Comisión evaluadora:

Comisión titular:

Presidenta: Doña Julieta Mérida García, Catedrática de la Universidad de Córdoba.

Secretaria: Doña María Lourdes Moyano Cañete, Profesora Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1: Doña María Concepción Benítez Camacho, Profesora Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 2: Don Raimundo Jiménez Ballesta, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal 3: Don Carlos Manuel Asensio Grima, Profesor Titular de la Universidad de Almería.

Comisión suplente:

Presidente: Don José Luis González Fernández, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Secretaria: Doña María Purificación Cabello de la Haba, Profesora Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1: Don José Manuel Recio Espejo, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Vocal 2: Doña Purificación de la Haba Hermida, Catedrática de la Universidad de Córdoba.

Vocal 3: Don Luis Zea Calero, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Código plaza: F170304.

Cuerpo docente: Profesor Titular de Universidad.

Área de Conocimiento: Ingeniería Agroforestal.

Departamento: Ingeniería Forestal.

Actividades docentes e investigadoras a realizar por quien obtenga la plaza:

Docentes: Docencia en las asignaturas «Repoblaciones Forestales. Recuperación de Espacios Degradados» de la Titulación de Grado en Ingeniería Forestal y «Ecología Espacial Aplicada a Entornos Forestales» del Máster en Geomática, Teledetección y Modelos Espaciales aplicados a la Gestión Forestal, y otras propias del Área.

Investigadoras: Ecofisiología de sistemas y especies forestales. Funcionalidad ecosistémica aplicada a la recuperación de espacios degradados.

Comisión evaluadora:

Comisión titular:

Presidente: Don Francisco Jesús López Giménez, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Secretaria: Doña María del Carmen del Campillo García, Catedrática de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1: Doña Rosa María Canals Tresserras, Profesora Titular de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal 2: Don Vidal Barrón López de Torre, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Vocal 3: Don Alfonso García-Ferrer Porras, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Comisión suplente:

Presidente: Don Rafael María Navarro Cerrillo, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Secretario: Don Francisco Javier Romera Ruiz, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1: Doña María Teresa Sebastià Álvarez, Profesora Titular de la Universidad de Lérida.

Vocal 2: Don Esteban Alcántara Vara, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Vocal 3: Doña Luisa Gallardo Pino, Catedrática de la Universidad de Almería.

Código plaza: F170305.

Cuerpo docente: Profesor Titular de Universidad.

Área de Conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación.

Departamento: Psicología.

Actividades docentes e investigadoras a realizar por quien obtenga la plaza:

Docentes: Docencia en las asignaturas «Convivencia Escolar y Cultura de Paz en Educación Primaria» de la Titulación de Grado en Educación Primaria y «Competencia Social y Gestión del Éxito» del Máster en Psicología Aplicada a la Educación y el Bienestar Social, y otras propias del Área.

Investigadoras: Convivencia y relaciones interpersonales. Violencia infantil y juvenil y su prevención. Educación superior y gestión del conocimiento.

Comisión evaluadora:

Comisión titular:

Presidenta: Doña Rosario Ortega Ruiz, Catedrática de la Universidad de Córdoba.

Secretaria: Doña Rosario Mérida Serrano, Profesora Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1: Don Pablo Fernández Berrocal, Catedrático de la Universidad de Málaga.

Vocal 2: Don José Carlos Núñez Pérez, Catedrático de la Universidad de Oviedo.

Vocal 3: Don José Antonio León Cascón, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.

Comisión suplente:

Presidente: Don Juan Luis Castejón Costa, Catedrático de la Universidad de Alicante.

Secretaria: Doña Verónica Marín Díaz, Profesora Titular de la Universidad de Córdoba

Vocal 1: Doña Cristina Botella Arbona, Catedrática de la Universidad Jaime I.

Vocal 2: Don Francisco Javier Herruzo Cabrera, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Vocal 3: Doña María José Blanca Mena, Catedrática de la Universidad de Málaga.

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