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Documento BOE-A-2018-1191

Resolución de 10 de enero de 2018, de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, por la que se publica la adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la construcción, equipamiento y explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ess-Bilbao European Spallation Source Bilbao).

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 29 de enero de 2018, páginas 11529 a 11540 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-1191

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de diciembre de 2017, la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras y Consejería de Educación) han suscrito el «Adenda al Convenio de Colaboración firmado el 30 de diciembre de 2010 entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la construcción, equipamiento y explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de enero de 2018.–El Secretario General de Ciencia e Innovación, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración firmado el 30 de diciembre de 2010 entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-Bilbao European Spallation Source Bilbao)

REUNIDOS

De una parte, por la Administración General del Estado (en adelante, «AGE»), el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en adelante, «MINECO»), y en su representación don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía, Industria y Competitividad, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre («BOE» núm. 267, de 4 de noviembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, «CAPV»), y en su representación doña Aránzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y doña Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación, cargos que ostentan en virtud de los nombramientos efectuados por Decretos del Lehendakari 27/2016 y 31/2016, de 28 de noviembre, respectivamente, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse en los términos de la presente adenda y, al efecto,

EXPONEN

I. De acuerdo con el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

II. Ambas Administraciones suscribieron en fecha 30 de diciembre de 2010 el Convenio de Colaboración (en adelante, «el Convenio») relativo a la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (European Spallation Source, ESS) que, con dicho objeto, es gestionado por el Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la ESS (en adelante e indistintamente, «ESS-BI» o «el Consorcio»), así denominado en virtud de la Cláusula Tercera, párrafo primero, del mencionado Convenio.

III. La finalidad del Consorcio se expresa en el párrafo segundo de la citada cláusula, según la cual el Consorcio se constituye, por una parte, como la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, y por otra, como centro de investigación independiente especializado en el desarrollo de ciencia y tecnología en el campo de la aceleración de partículas.

IV. Con posterioridad a la suscripción del Convenio, el proyecto europeo ESS (en adelante, «ESS-AB») ha continuado su evolución, contando en la actualidad con elementos sustanciales que eran desconocidos a finales de 2010, que culminan con la constitución, a mediados de 2015, de un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación de los previstos en el Reglamento 723/2009, del Consejo, de 25 de junio, denominado ESS-ERIC, en el que finalmente se ha acordado con los restantes socios internacionales que España participará según los siguientes términos:

a) Las aportaciones de España durante la fase de construcción, prevista hasta el año 2025, se canalizarán a través de ESS-BI.

b) España participará en los gastos de la ESS en un 3 %. De esta cantidad, dos terceras partes serán financiadas por la Administración General del Estado y la tercera parte restante por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Esto se traduce en un importe de 55,29 millones de euros (valores de 2013) durante la fase de construcción (2014-2025).

d) De esta cantidad, un objetivo de aportación del 90 % se satisfará por España mediante aportaciones en especie, que se traduce en un importe de 49,76 millones de euros. A dicha cantidad ESS-AB imputa como ya efectuados 5 millones de Euros como aportación en especie efectuada durante la fase de pre-construcción por parte ESS-BI, por lo que la aportación en especie pendiente es de 44,76 millones de euros.

e) Por otra parte, España deberá abonar en metálico el 10 % de la cantidad mencionada en la letra c), lo que supone un importe de 5,53 millones de euros.

f) Para la realización por ESS-BI de las aportaciones pendientes por valor de 50,29 millones de euros, se estima que será necesario un gasto efectivo de 64,52 millones de euros.

g) La contribución de España para la fase de construcción se realizará en el período 2016-2025, si bien las aportaciones en metálico no se iniciarán hasta el año 2018.

V. En consecuencia, una vez acordada la definitiva participación de España en ESS-ERIC, y una vez identificadas y cuantificadas, asimismo, las contribuciones en especie que se deberán efectuar a través de ESS-BI, procede adaptar mediante la presente Adenda el Convenio firmado el 30 de diciembre de 2010 de manera que, sin introducir modificaciones sustanciales en el mismo, se profundice en el sistema de colaboración establecido para la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la ESS, de tal forma que le permita hacer frente adecuadamente a todas las obligaciones hacia el ESS-ERIC que existan hasta 2025, y adaptando las aportaciones anuales de las partes al ritmo de ejecución previsto para las mismas.

VI. Hasta el momento de la firma de esta Adenda las dos Administraciones consorciadas han aportado al consorcio un total de 49 millones de Euros, de los cuales 30 millones de Euros han sido aportados por la AGE y 19 millones de Euros por la CAPV.

VII. La disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 autoriza el endeudamiento de Consorcio por un importe máximo de 18 millones de euros en dicho ejercicio 2017. Por otra parte, con el objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos del Consorcio, el diseño del marco de financiación prevé la concesión de un préstamo por el MINECO al Consorcio ESS-Bilbao por importe de 18 millones de euros, a reintegrarse posteriormente con cargo a las aportaciones de las administraciones consorciadas, sus propios fondos o fondos comunitarios en el periodo 2019 a 2025.

VIII. Asimismo, mediante la presente Adenda se procede a introducir en los Estatutos del Consorcio las adaptaciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VI del Título II (de los Consorcios) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Adicionalmente, se introducen otras adaptaciones para adecuar el Consorcio a su realidad actual.

IX. El Consejo Rector del Consorcio, en su reunión de 21 de julio de 2017 y en cumplimiento de la cláusula octava del Convenio y del artículo 22 de los Estatutos vigentes que figuran como anexo al mismo, aprobó los términos de la presente Adenda.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto:

a) Formalizar el compromiso de las dos Administraciones consorciadas de canalizar a través del Consorcio ESS-Bilbao las aportaciones de España al ESS-ERIC durante la fase de construcción de la Fuente Europea de Espalación, prevista hasta el año 2025, en los términos descritos en el Expositivo IV.

b) Modificar el Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2010 entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativo a la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (European Spallation Source, ESS), y los Estatutos que figuran con Anexo al mismo, para adaptarlos a dichos términos, así como para introducir las modificaciones impuestas por las normas legales mencionadas en el Expositivo VII.

c) La concesión por MINECO de un préstamo al Consorcio ESS-Bilbao por importe de 18 millones de euros, a reintegrar en el periodo 2019 a 2025 con cargo a las aportaciones de las administraciones consorciadas, sus propios fondos o fondos comunitarios, y establecer las condiciones del mismo.

Segunda. Modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2010 entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativo a la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (European Spallation Source, ESS).

Uno. Se modifica la cláusula segunda (Naturaleza jurídica), que queda redactada como sigue:

«El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se regirá por los nuevos Estatutos, que se acompañan como anejo I al presente documento, del que forman parte integrante e inseparable, y por la legislación que resulte de aplicación.»

Dos. Se modifica el apartado 1 de la cláusula Cuarta (Costes y condiciones de financiación), que queda redactada como sigue:

«1. Los costes de construcción, equipamiento y explotación del ESS-Bilbao que la AGE-MINECO y la CAPV financiarán a través de este Convenio ascienden a un máximo de ciento trece millones quinientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta Euros (113.524.640 €), que se destinarán exclusivamente a canalizar las aportaciones de España a la entidad ESS-ERIC, con la siguiente distribución del gasto:

2009

2010

2011

2012

2018

2019

15.000.000,00

15.000.000,00

16.500.000,00

2.500.000,00

7.069.388,48

12.346.068,57

2020

2021

2022

2023

2024

2025

Total

11.161.734,33

10.161.734,33

7.821.428,57

5.321.428,57

5.321.428,57

5.321.428,58

113.524.640,00»

Tres. Los apartados 2 y 3 de la cláusula cuarta quedan redactados como sigue:

«2. Las aportaciones anuales de ambas Administraciones serán obligadas y podrán realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de sus presupuestos respectivos.

b) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) o FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación. Esta asignación no podrá superar el 70 % de la aportación de cada Administración consorciada, salvo autorización expresa de la otra. De obtenerse dichos fondos su importe minorará en igual cuantía el importe de las aportaciones de la administración correspondiente.

3. Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales obligatorias del ejercicio 2018 y sucesivos del MINECO y CAPV se realizarán de manera fraccionada trimestralmente, a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a MINECO y CAPV, dentro de los tres meses siguientes a la finalización cada ejercicio, de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre y sucesivos se producirán previa presentación de la documentación justificativa completa del ejercicio anterior, que consistirá en una memoria técnica sobre las actividades desarrolladas en ejecución de los compromisos derivados de la participación española en el ESS-ERIC, y de las cuentas anuales de dicho ejercicio debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. Dicha documentación justificativa completa se presentará dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, quedando supeditados a ella los pagos del segundo trimestre y sucesivos, que podrán suspenderse en caso de deficiencias en la misma.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de extinción del Consorcio durante alguno de los ejercicios en los que las partes comprometen sus aportaciones a través del presente convenio, los pagos se suspenderán desde el mes en que el Consejo Rector acuerde dicha extinción, procediéndose desde entonces a efectuar las operaciones de liquidación del Consorcio de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A la finalización de las actividades objeto de financiación, el Consorcio presentará, en el plazo de los seis meses siguientes, una memoria detallada de las actividades técnicas realizadas, y de la totalidad de los gastos e ingresos.»

Cuatro. Se añaden dos apartados 5 y 6 a la cláusula cuarta, con la siguiente redacción:

«5. La tesorería existente a disposición del Consorcio al final de un ejercicio será aplicada a la financiación de su actividad en el ejercicio siguiente minorando en proporción a su porcentaje de participación especificado en los Estatutos la aportación que cada Administración deba realizar en esa anualidad, salvo que el presupuesto aprobado conforme a lo establecido en los Estatutos haya previsto para la financiación de la actividad la totalidad de ambos conceptos (tesorería y aportaciones programadas). Para ello, se reconocerá en los correspondientes créditos presupuestarios del ejercicio correspondiente para su aplicación a la actividad del mismo.

6. Adicionalmente a las aportaciones comprometidas en virtud de este convenio, cualquiera de las partes podrá, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, efectuar aportaciones adicionales para actuaciones de interés específico, que el Consejo Rector apruebe por unanimidad. Dichas aportaciones, que serán de la exclusiva responsabilidad del aportante, se materializarán a través de los instrumentos jurídicos que correspondan, en los que se establecerá la forma de justificación de la aplicación de los recursos recibidos y, en su caso, los aspectos relativos a la titularidad jurídica de los bienes adquiridos.

Estas aportaciones adicionales, en caso de no reservarse la aportante la titularidad jurídica de los bienes adquiridos, serán tenidas en cuenta para valorar el porcentaje de participación de las dos Administraciones en el Consorcio.»

Cinco. Se modifica cláusula quinta, que queda redactada como sigue:

«Compromiso de financiación por parte de la AGE: La financiación del Convenio prevista en el apartado 1 de la cláusula cuarta por parte de la AGE se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

1. Las partes firmantes convienen en que los 15 millones de euros obtenidos por ESS-Bilbao en la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas de varios Subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011) convocadas por Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación (‘‘BOE’’ 3/6/2009) constituyen la aportación de la AGE a la financiación del presente convenio de colaboración en el año 2009. Asimismo, las partes reconocen que la AGE aportó en 2011 a la financiación del Consorcio otros 15 millones de euros.

2. El MINECO realizará transferencias al Consorcio por un importe máximo de 42.524.640,00 Euros, con la siguiente distribución por ejercicios:

2018

2019

2020

2021

4.000.000,00

8.136.614,50

7.356.084,96

7.356.084,96

2022

2023

2024

2025

Total

5.154.673,23

3.507.060,78

3.507.060,78

3.507.060,79

42.524.640,00

Las transferencias se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.463B.74917, o equivalente que la sustituya.

3. La AGE prefinanciará las actividades mediante la concesión de un préstamo a interés del 0 % por valor de dieciocho millones de euros (18.000.000 €), a reembolsar por el consorcio con cargo a las aportaciones de las partes, a sus fondos propios o, en su caso, a fondos comunitarios, sujeto a la normativa vigente y con los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El préstamo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.463B.82110 de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, y deberá reembolsarse en siete anualidades, siendo la primera en 2019 y la última en 2025, mediante una cuota de amortización anual de dos millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho euros con cincuenta y siete céntimos (2.571.428,57 €) en los ejercicios 2019 a 2024, y de dos millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho euros con cincuenta y ocho céntimos (2.571.428,58 €) en 2025.

El Consorcio se responsabilizará del reembolso del préstamo al Tesoro Público. Este se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio de 2016, por la que se regula el procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras (‘‘BOE’’ de 2 de julio de 2016) en el concepto de «Ingresos no tributarios», con una referencia al Ministerio, al convenio y a la anualidad a que corresponde.

El incumplimiento de la obligación de reembolso del préstamo dará lugar al reintegro del importe recibido más los eventuales intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No obstante, se producirá la devolución anticipada del préstamo, junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia con anterioridad, si se cancelase total o parcialmente el proyecto por causas imputables al ESS-Bilbao o a sus subcontratistas.

El préstamo podrá aplicarse a la prefinanciación de actividades elegibles cofinanciadas por el fondo Europeo de Desarrollo Regional, sujeto a la normativa específica que las regula y a las condiciones establecidas en la cláusula cuarta.2.b) de este convenio. En tal caso, los retornos europeos a favor del consorcio deberán destinarse íntegramente a la amortización del mismo, minorando en igual cuantía el importe de las aportaciones de la administración correspondiente.»

Seis. Se modifica cláusula sexta, que queda redactada como sigue:

«Compromiso de financiación por parte de la CAPV.–La financiación del Convenio prevista en el apartado 1 la cláusula cuarta por parte de la CAPV se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

1. Las partes reconocen que la CAPV aportó a la financiación del Consorcio 15 millones de euros en 2010, 1,5 millones de euros en 2011 y 2,5 millones de euros en 2012.

2. La CAPV realizará transferencias al Consorcio por un importe máximo de 22.000.000 euros, con la siguiente distribución por ejercicios:

2018

2019

2020

2021

3.069.388,48

4.209.454,07

3.805.649,37

2.805.649,37

2022

2023

2024

2025

Total

2.666.755,34

1.814.367,79

1.814.367,79

1.814.367,79

22.000.000,00

Las transferencias se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias con referencias 3.739.00.54120.001 y 1.717.00.64120.001, o equivalentes que las sustituyan.»

Siete. Se introduce una cláusula sexta bis, con la siguiente redacción:

«Sexta bis. Régimen de las actividades del Consorcio ESS-Bilbao.

1. La adopción de las decisiones, acuerdos, propuestas e iniciativas en las que España intervenga en ESS-ERIC en su condición de Estado miembro corresponderán únicamente a la AGE, sin perjuicio de la obligación de ésta de consultar y acordar con la Administración de la CAPV sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar al funcionamiento de ESS-BI.

2. En ningún caso la AGE podrá adoptar la decisión de aumentar el importe de la participación de España en ESS-ERIC sin alcanzar el acuerdo previo con la Administración de la CAPV, y por lo tanto requerirán ser adoptadas por unanimidad en los órganos de gobierno competentes de ESS BI.

3. La concurrencia de ESS-BI en los procedimientos establecidos por ESS-ERIC a efecto de la participación en la construcción de la ESS mediante contribuciones en especie no podrá suponer en ningún caso la asunción de obligaciones contractuales que impliquen una necesidad de financiación superior a los compromisos anuales de aportaciones establecidos en la Cláusula Cuarta, salvo acuerdo expreso y escrito de ambas Administraciones en sentido distinto.

4. Los derechos de uso de las instalaciones de ESS-AB que correspondan a España por razón de su participación en el proyecto europeo ESS serán ejercidos por la AGE y por la CAPV en proporción a sus respectivas aportaciones a la fase de construcción, esto es, la AGE en un 64 % y la CAPV en un 36 %.»

Ocho. Se modifica cláusula séptima (Personal del Consorcio), que queda redactada como sigue:

«El Consorcio se regirá en materia de personal en la forma que determinen sus Estatutos.»

Nueve. Se modifica cláusula novena (Régimen jurídico y resolución de conflictos), que queda redactada como sigue:

«Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Ejecutiva o el Consejo Rector del Consorcio. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.»

Diez. La cláusula undécima pasa a denominarse «Resolución del convenio y responsabilidades», y pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Serán causas de resolución del convenio de colaboración:

a) El acuerdo mutuo entre las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo.

c) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año, que sólo podrá ejercerse en tanto no afecte al cumplimiento de los compromisos frente a ESS-ERIC relacionados con la fase de construcción de la European Spallation Source.

La extinción del convenio dará lugar a la disolución y posterior liquidación del Consorcio en la forma prevista en los Estatutos.

2. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la entidad ESS-ERIC serán asumidas por las partes de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada una de ellas en caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento de una de las dos, y conforme al acuerdo de resolución que ambas partes adopten en los demás casos, y en todo caso sin que el posible coste financiero correspondiente a una pueda repercutirse sobre la otra.

3. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho Comunitario.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguna de las partes prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra en el menor plazo posible.»

Tercera. Modificación de los Estatutos que figuran como anexo al Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2010 entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativo a la construcción, equipamiento y explotación de la sede española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (European Spallation Source, ESS).

Uno. Las referencias contenidas en los estatutos al Ministerio de Ciencia e Innovación se entenderá que los son al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Dos. Se modifica el segundo párrafo del artículo 1 (Constitución), que pasa a tener la siguiente redacción:

«De conformidad con el apartado 2.e) del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Consorcio tiene la consideración de Administración Pública y se constituye como entidad sin ánimo de lucro.»

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Régimen jurídico y Administración Pública de adscripción.

1. El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública de adscripción determinada en estos Estatutos.

2. El Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

3. El Consorcio tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. El Consorcio es una entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.»

Cuatro. El artículo 6 (Domicilio) pasa a tener la siguiente redacción:

«El Consorcio tiene su domicilio en Polígono Ugaldeguren III, Pol. A, 7B-48170 Zamudio, Bizkaia.»

Cinco. El artículo 7 (Enumeración) pasa a tener la siguiente redacción:

«Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El Director Ejecutivo.

d) El Director Tecnológico.»

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 (Composición y naturaleza del Consejo Rector), que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El Consejo Rector está integrado por los nueve siguientes miembros:

a) Vocales: serán vocales del Consejo cinco representantes de la Administración General del Estado, nombrados por el titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y cuatro representantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrados por el Consejo de Gobierno de la CAPV.

b) Presidente: la presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual entre ambas administraciones consorciadas y será nombrado entre los vocales del consejo. Será asumida inicialmente por el máximo representante del Gobierno Vasco en el Consejo Rector o la persona que éste designe a tal efecto entre los vocales y, seguidamente, por el máximo representante de la Administración General del Estado en el Consejo Rector o la persona que éste designe a tal efecto entre los vocales.

c) Vicepresidente: la vicepresidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual entre ambas administraciones y será nombrado entre los vocales del consejo. Será asumida inicialmente por el máximo representante de la Administración General del Estado en el Consejo Rector o la persona que éste designe a tal efecto entre los vocales, y seguidamente por el máximo representante del Gobierno Vasco en el Consejo Rector o la persona que éste designe a tal efecto entre los vocales.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el propio Consejo Rector.

Igualmente asistirán a las reuniones del Consejo el Director Ejecutivo, y el Director Tecnológico, con voz y sin voto En todo caso, el Consejo Rector, atendiendo a motivos razonados, podrá acordar la ausencia de ambos o alguno de los directores en determinadas deliberaciones relacionadas con puntos del orden del día.»

Siete. Las letras f) y h) del artículo 9 (Competencias del Consejo Rector) pasan a tener la siguiente redacción:

«f) Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad.»

«h) Nombrar y separar al Director Ejecutivo y al Director Tecnológico, determinar sus periodos de contratación y fijar las retribuciones que éstos hayan de percibir en el ejercicio de sus cargos, limitado por las normas de presupuestos aplicable y, en su caso, las limitaciones a las retribuciones de altos cargos del Sector Público Estatal fijadas en desarrollo del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.»

Ocho. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 10 (Régimen de convocatorias y sesiones del Consejo Rector), que quedan redactados como sigue:

«3. Cada una de las partes representadas en el Consejo Rector dispone de un voto único indivisible ejercido por el representante que la institución designe en cada reunión. El peso del voto de cada institución será el siguiente:

Administración General del Estado 64 %.

Administración de la Comunidad Autónoma 36 %.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomaran por mayoría simple o por unanimidad. Se tomarán por mayoría simple los correspondientes a las competencias del Consejo fijadas en el artículo 9, apartados b), d), f). Para los acuerdos relativos a las competencias reconocidas en los restantes apartados del citado artículo, se requerirá la unanimidad.»

Nueve. Se introduce una nueva letra a continuación de la letra a) en el artículo 13 (Competencias de la Comisión Ejecutiva) y se modifican las letras a) y h) pasando a tener la siguiente redacción:

«b) Elevar al Consejo Rector para su aprobación la propuesta del plan anual de actuaciones y proyectos, así como hacer su seguimiento una vez aprobados.»

«a) Elevar al consejo Rector para su aprobación, la propuesta de presupuesto anual, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido.»

«h) Aprobar, en su caso, a propuesta del Director Ejecutivo y previo informe del Director Tecnológico, el protocolo de acceso de los usuarios al centro.»

Diez. El punto 3 del artículo 14 (Régimen de convocatorias y sesiones de la Comisión Ejecutiva) pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se tomarán por mayoría simple o por unanimidad. Se tomaran por mayoría simple los correspondientes a las competencias fijadas en el artículo 13, apartados a) y g). Para los acuerdos relativos a las competencias reconocidas en los restantes apartados del citado artículo, se requerirá la unanimidad.»

Once. El título del artículo 15 pasa a ser «Del Director Ejecutivo y del Director Tecnológico». Asimismo todas las referencias que se recogen en el artículo 15 relativas al Director Científico se entenderá que lo son al Director Tecnológico.

Doce. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado como sigue:

«1. El Director Ejecutivo y el Director Tecnológico serán nombrados por el Consejo Rector, por el periodo de tiempo que se determine, pudiendo ser renovados en los cargos por sucesivos periodos iguales o inferiores. Estarán contratados, o adscritos temporalmente, en régimen de dedicación exclusiva o a tiempo parcial. En su contratación se aplicarán los modelos de contratos de alta dirección del Sector Público aprobados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.»

Trece. El artículo 19 (Régimen contractual) queda redactado del siguiente modo:

«De conformidad con el apartado 2.e) del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Consorcio tiene la consideración de Administración Pública, por lo que su actividad contractual se regirá por lo establecido en dicha Ley para tales entidades.»

Catorce. El artículo 20 (Régimen presupuestario, contable y de control financiero) pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestario, de contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades que formen parte del sector público estatal.

2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control interno ejercido por la a Intervención General de la Administración del Estado a través de las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con la Ley General Presupuestaria.

3. La Comisión Ejecutiva someterá a estudio y aprobación del Consejo Rector el Plan Anual de Actuación para el año siguiente; también le someterá la propuesta de presupuesto para el ejercicio económico siguiente para su aprobación.

4. Los presupuestos del Consorcio formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión económica, el inventario y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. El órgano competente para rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado es el Director Ejecutivo del Consorcio, de acuerdo con el artículo 138 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuentas anuales del Consorcio se integrarán en la Cuenta General del Estado.»

Quince. El artículo 21 (Recursos humanos) pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El régimen de personal del Consorcio será el de la Administración pública de adscripción.

2. En todo caso, la selección del personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.»

Dieciséis. Se introduce en el Capítulo IV de los estatutos un nuevo artículo 22 denominado «Limitaciones en la actividad del consorcio» con la siguiente redacción:

«En aplicación del principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la actividad del Consorcio quedará limitada en caso de incumplimiento por alguna de las partes consorciadas de los compromisos de financiación o de otro tipo que éstas hubieran acordado. La determinación de las actividades a limitar será adoptada por el Consejo Rector y deberá contar, en su caso, con el voto favorable de la administración cumplidora. Dicha limitación se reflejará, según proceda, en el presupuesto del consorcio, en el plan anual de actuaciones y en los programas de inversión del centro, y se mantendrá en tanto perdure el incumplimiento que le dio origen.»

Diecisiete. El artículo 22 (Modificación de los Estatutos) pasa a numerarse artículo 23.

Dieciocho. El artículo 23 pasa a numerarse artículo 24 y a tener la siguiente redacción queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Separación, disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo de las entidades consorciadas que lo integran, o por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos, o por haberse cumplido sus fines estatutarios.

2. Cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio antes de la finalización del plazo de duración del mismo en caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones de la otra parte consorciada. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento, y supondrá la disolución del consorcio.

3. En el acuerdo de disolución se determinará la forma cómo se debe proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la reversión de las obras o de las instalaciones existentes, siguiéndose en todo caso las previsiones contenidas en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si después de la aportación de las Administraciones consorciadas no existiera activo para satisfacer la totalidad de las obligaciones del Consorcio, las Administraciones consorciadas asumirán las obligaciones pendientes de liquidar según sus porcentajes de participación en el Consorcio.»

Diecinueve. El apartado d) del artículo 17 (Recursos económicos) queda redactado como sigue:

«d) Los créditos y préstamos que le sean concedidos con las limitaciones establecidas en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

Cuarta. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias a la Comisión Financiera contenidas en el convenio y Estatutos objeto de esta adenda se entenderán realizadas al órgano de control que corresponda según el artículo 20 de los Estatutos sobre régimen presupuestario, contable y de control financiero.

Quinta. Entrada en vigor.

La presente adenda entrará en vigor y producirá plenos efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Publicidad.

La presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman esta adenda, en dos ejemplares iguales, a 29 de diciembre de 2017, en Madrid.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–En Vitoria-Gasteiz, la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Arantxa Tapia Otaegi.–La Consejera de Educación, Cristina Uriarte Toledo.

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