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Documento BOE-A-2018-1241

Acuerdo de 24 de enero de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ferrol y 15 de Vigo, el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos propios de los juzgados de familia.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2018, páginas 11953 a 11953 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-1241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2018/01/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 24 de enero de 2018, acordó:

Primero.

Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ferrol el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos.

Segundo.

Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 15 de Vigo el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos. Asimismo se le atribuye con carácter exclusivo los procedimientos de incapacitación, tutelas, curatelas y guarda de los menores o incapacitados, títulos IX y X del libro I del Código Civil, y las ejecuciones derivadas de estos procedimientos, así como el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a protección de menores.

Tercero.

Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.

Cuarto.

Esta medida producirá efectos desde la puesta en funcionamiento de los citados Juzgados de nueva creación.

Madrid, 24 de enero de 2018.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 24/01/2018
  • Fecha de publicación: 30/01/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Familia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Pontevedra
  • Reparto de asuntos

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