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Documento BOE-A-2018-1243

Resolución de 18 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco entre el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para el impulso de los objetivos del proyecto la Marca España.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2018, páginas 11955 a 11959 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-1243

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de diciembre de 2017 se ha suscrito el Convenio marco entre el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. para el impulso de los objetivos del proyecto la Marca España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEJO
Convenio Marco entre el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. para el impulso de los objetivos del proyecto la Marca España

En Madrid, a 20 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte: Don Carlos Espinosa de los Monteros y Bernaldo de Quirós, Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, nombrado por Real Decreto 1004/2012, de 2 de julio, en cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el artículo 5.d del Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

Y de otra parte: La Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante, denominada RTVE) que cuenta con CIF n.º A 84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida Radio y Televisión n.º 4 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante escritura pública otorgada el 12 de septiembre de 2006, por el notario de Madrid D. Francisco Javier Gardeazábal del Río, con el n.º 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por D. José Antonio Sánchez Domínguez, actuando en su condición de presidente, quien interviene en uso de las atribuciones y competencias que le confiere, en su artículo 20, de la Ley 17/2006 de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.

EXPONEN

I. Que el Gobierno de España, apoyado por instituciones públicas y privadas, medios de comunicación, profesionales y directivos de diferentes sectores, organizaciones empresariales, asociaciones deportivas, colegios profesionales y otros colectivos, tiene entre sus objetivos contribuir a fortalecer la imagen exterior de España visibilizada bajo la denominación Marca España y que ésta llegue al mayor número de ciudadanos y países, poniendo así de manifiesto los objetivos, logros e intereses de España en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico.

II. A tales efectos, se considera prioritario promover la actuación coordinada de cuantas instituciones y entidades resultan comprometidas con iniciativas que coadyuven a la mejora de los resultados y al logro de contribuciones medibles para los intereses de España en los ámbitos mencionados. Para ello, por Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, al que corresponde proponer al Gobierno las medidas para la mejora de la imagen exterior de España, así como la planificación, y el impulso, coordinación y seguimiento de la acción exterior española, pública y privada, en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico, encaminada a la promoción de dicha imagen, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en este ámbito los distintos departamentos ministeriales.

III. Son los fines del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España:

• Promover medidas para mejorar la imagen exterior de España y, a tal efecto, recibir, elaborar y transmitir cuantos datos e información resulten necesarios o convenientes.

• Desarrollar una herramienta de información periódica para conocer y medir la percepción sobre España, y construir un sistema de indicadores objetivos, por datos de medición externa, que permitan su seguimiento.

• Impulsar la planificación de la acción exterior de los órganos de las Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, a través de los planes anuales de actuación exterior, y coordinar y hacer el seguimiento de su ejecución.

• Promover la participación en la planificación y ejecución de la acción exterior de cuantos organismos públicos y entidades públicas y privadas gestionen actividades de promoción internacional, valorar y, en su caso, apoyar, sus iniciativas, e impulsar acciones conjuntas de colaboración público-privada en dicho ámbito.

IV. Por otra parte, la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal establece en su artículo 3, referido a la encomienda de Servicio Público a la Corporación RTVE, que los medios dependientes de la Corporación tendrán, entre otras misiones, la de impulsar el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea como espacio común de convivencia; editar y difundir canales radiofónicos y de televisión de cobertura internacional que coadyuven a la proyección hacia el exterior de las lenguas y culturales españolas y a la adecuada atención a los ciudadanos españoles residentes o desplazados en el extranjero y promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales españolas.

En este sentido, el artículo 13 del Mandato Marco de las Cortes Generales a la Corporación RTVE de diciembre de 2007 alude expresamente a la promoción de los intereses españoles en el panorama internacional y establece, entre otras medidas, que la Corporación RTVE hará llegar a los cinco continentes la realidad actual de España, sus nacionalidades y regiones y sus ciudadanos, así como el legado histórico, cultural, lingüístico y social de nuestro país. Se precisa, así mismo, que en el ámbito internacional RTVE coordinará, en la medida de lo posible, sus acciones con las tareas de promoción y difusión de la realidad y de los intereses del Gobierno y cualquier otra institución pública de ámbito nacional o autonómico.

V. La Corporación RTVE, en aplicación de la encomienda de Servicio Público, se siente directa y especialmente comprometida con los objetivos del proyecto Marca España y dispone de recursos audiovisuales y canales de difusión que pueden contribuir muy eficazmente a la consecución de los objetivos previstos a efectos de difusión de la imagen de España y la estrategia de comunicación y divulgación del proyecto y, por ello, manifiesta expresamente su decidida voluntad a ser parte activa en la ejecución y desarrollo de los objetivos del proyecto Marca España.

VI. Sin perjuicio de cuantas acciones pueda emprender la Corporación RTVE en tanto que signataria de este convenio, a través de las emisiones de sus canales internacionales de radio y televisión, medios interactivos y otras acciones, las partes convienen en que el Fondo Documental de RTVE es uno de los más importantes archivos audiovisuales de España y su utilización es primordial como soporte documental para apoyar la visibilidad de la Marca España.

VII. Reconocen también las partes que su preservación es un objetivo primordial por constituir una parte muy importante de nuestro patrimonio cultural y porque su custodia y conservación son un imperativo legal de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, en el citado Mandato Marco de las Cortes Generales a la Corporación RTVE y en las disposiciones acordadas por el Consejo de Administración de la Corporación RTVE.

VIII. El Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la Corporación RTVE firmaron un Convenio de colaboración con fecha 27 de diciembre de 2012, mediante el que ambas partes regularon su colaboración para promover la difusión del patrimonio audiovisual y documental relacionado con España, pudiendo contribuir con ello a la más eficaz comunicación y divulgación de los objetivos previstos en orden a difundir la imagen de España.

IX. Ambas partes desean continuar con el marco colaborativo mantenido durante los últimos años y, en consecuencia, formalizan el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Acuerdo es regular el Convenio entre el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la Corporación RTVE para el desarrollo, seguimiento, potenciación y difusión del concepto Marca España. Para ello, las partes pondrán a disposición del cumplimiento de este objetivo los recursos personales y técnicos con los que cuenten y que sean considerados necesarios.

La realización de las actividades contempladas en el presente Convenio a las que RTVE se compromete, estará supeditada a sus disponibilidades presupuestarias y a los medios personales y técnicos de la Corporación.

En cualquier caso, cada uno de los proyectos concretos a llevar a cabo se regirá por las bases aquí establecidas y por los acuerdos puntuales que pudieran ser establecidos mediante anexos a este Convenio, en los que se concretarán cuantos detalles fuesen precisos.

Segunda. De la cesión de fondos documentales de RTVE.

En virtud del presente Acuerdo, se establecen vías generales de colaboración por parte de RTVE en lo referido a la cesión de sus fondos documentales, encaminadas a apoyar la realización y difusión de los proyectos acordados previamente por ambas partes.

La Corporación Radio Televisión Española proporcionará un acceso a los fondos audiovisuales seleccionados del Fondo documental de RTVE, estableciéndose las cautelas y garantías de carácter técnico que aseguren la custodia del archivo, la imposibilidad de ser copiados y descargados sus ficheros y la salvaguardia de los derechos que RTVE tiene sobre los fondos documentales objeto del presente Convenio, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.o de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

La Oficina del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España se hace responsable frente a terceros, bien sean entidades públicas o privadas requeridas para conseguir los objetivos del Convenio, del cumplimiento de las cautelas y garantías establecidas en la cesión de fondos documentales por RTVE.

Tercera. Procedimiento y ejecución.

Una Comisión Técnica establecida al efecto identificará y seleccionará los archivos que a criterio de los responsables del proyecto Marca España se estimen de interés para su publicación en el sitio web habilitado, así como para su utilización en redes sociales y la confección de material audiovisual que pueda requerirlos. Con objeto de facilitar y agilizar el trabajo, la Corporación RTVE proporcionará un listado de contenidos que, a juicio de sus documentalistas, y de conformidad con los criterios y orientaciones apuntados por los responsables de Marca España, se consideren de especial utilidad para los fines previstos y valorará, asimismo, las peticiones específicas de suministro de imágenes y programas de archivo para la realización de materiales audiovisuales por parte de Marca España.

El procedimiento será llevado a cabo de la siguiente manera:

a) RTVE publicará los contenidos citados en su página web Rtve.es alojándolos en los repositorios habituales donde residen el resto de contenidos publicados y en los espacios de publicación de su página según consideración de RTVE.

b) La reproducción de los contenidos consensuados en la página web de Marca España se hará mediante enlace con código embebido a la dirección de cada contenido publicado en Rtve.es.

c) Ambas partes asumen que la publicación de los contenidos consensuados en la página web Rtve.es se harán siguiendo la normativa técnica y formatos utilizados habitualmente por RTVE.

d) RTVE se compromete a facilitar a Marca España la información de catalogación documental disponible de cada contenido, según los formatos de catalogación y distribución que fueran viables para RTVE.

e) La gestión de los derechos de comunicación pública de contenidos que no sean titularidad de RTVE será tramitada por el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España.

Cuarta. Actividades.

Las partes se comprometen para la realización del objeto del Convenio a llevar a cabo las actividades siguientes:

1. El Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España se compromete a divulgar a través de los medios que le son propios todas las iniciativas e informaciones que se le presenten por parte de RTVE bajo la rúbrica de Marca España. Asimismo, coordinará a través de la web Marca España todas las iniciativas públicas y privadas que se le presenten por parte de RTVE para difundir la imagen de España en el exterior. Esta página web será utilizada como plataforma generadora de información relativa a actividades, noticias, comunicados, etc. sobre la Marca España, en particular las informaciones producidas y suministradas por RTVE al amparo del presente Convenio.

2. Impulsar que la Red de Embajadas y Consulados de España en el mundo se asocien a esta iniciativa para potenciar la Marca España. El Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España realizará un seguimiento de la proyección de la imagen de España en medios internacionales, establecerá contactos con centros académicos y de reflexión, planificará campañas que incrementen la reputación internacional de España, identificará países prioritarios y fomentará relaciones de cooperación en los ámbitos político, económico, social empresarial, cultural, deportivo, científico y tecnológico.

3. La Corporación RTVE desarrollará, a través de sus medios, contenidos en distintos formatos que favorezcan y potencien la imagen de España en el exterior. Para tal fin, tanto el canal TVE Internacional como la emisora Radio Exterior, contribuirá a la difusión de los contenidos informativos relacionados con la Marca España a grupos de interés y ciudadanos de todo el mundo.

4. Mediante la utilización de los múltiples canales de distribución informativa de que dispone, la Corporación RTVE difundirá todas aquellas noticias que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Convenio y de la promoción de los intereses españoles en el panorama internacional tal y como se establece en el artículo 13 del Mandato Marco de las Cortes Generales a la Corporación RTVE.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y dos a propuesta de la Corporación RTVE. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros.

La Comisión Mixta elevará informes y propuestas a los órganos competentes de las partes firmantes del Convenio, en relación con el objeto del mismo.

Sexta. Vigencia del Convenio e inicio de los trabajos.

La validez del presente Convenio quedará perfeccionado por la prestación del consentimiento por ambas partes y adquirirá su eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose prorrogar expresamente por períodos de igual duración con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia del Convenio.

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo.

Octava. Jurisdicción y resolución de controversias.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente Convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

El presente acuerdo, que está sujeto al régimen jurídico previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentra contemplado en el artículo 4.1 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del referido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Corporación RTVE, D. José Antonio Sánchez Domínguez.–Por el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, D. Carlos Espinosa de los Monteros.

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