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Documento BOE-A-2018-12490

Resolución de 4 de septiembre de 2018, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio marco con la Asociación Española de Derecho Financiero, para la realización conjunta de actividades científicas, académicas, técnicas y de divulgación en el ámbito tributario.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2018, páginas 88581 a 88584 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-12490

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Presidente de la Asociación Española de Derecho Financiero, han suscrito un Convenio marco para la realización conjunta de actividades científicas, académicas, técnicas y de divulgación en el ámbito tributario.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.

Madrid, 4 de septiembre de 2018.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

CONVENIO MARCO ENTRE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO FINANCIERO Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES PARA LA REALIZACIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, ACADÉMICAS, TÉCNICAS Y DE DIVULGACIÓN EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

En Madrid, 3 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF), con NIF S-2826046A, por su nombramiento mediante Real Decreto 924/2018, de 20 de julio de 2018 («BOE» de 21 de julio), y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero («BOE» de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y domicilio en la Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid.

De otra parte, don Isaac Merino Jara, como Presidente de la Asociación Española de Derecho Financiero, institución inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con número nacional 1963, con domicilio en calle Ferraz, 2, segundo piso derecha, actuando en nombre y representación de dicha Asociación en virtud del poder de representación que confiere el artículo 27.1.a) de sus Estatutos a dicho cargo, al que accedió según nombramiento aprobado por el Consejo de Dirección de la Asociación el 29 de junio de 2017, posteriormente ratificado por la Asamblea que tuvo lugar el mismo día, según consta en la Certificación del Acta de la Reunión de la Asamblea que se incluye en la escritura de elevación a público de dichos acuerdos otorgada el día 21 de marzo de 2018 ante el notario de Madrid don Alfonso Madridejos Fernández.

Las partes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas o se derivan de la representación referida, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el IEF es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene como función, entre otras:

– La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

– El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

Segundo.

Que la Asociación Española de Derecho Financiero (AEDF) se configura desde 1955 con el objetivo de estudiar y divulgar las cuestiones relativas a la tributación, tanto desde la perspectiva jurídica como desde la económica o financiera, estando abierta a expertos fiscales, profesores de Universidad, estudiantes, asesores financieros y económicos de empresas o entidades públicas, abogados, magistrados, funcionarios de Hacienda y, en general, a todos los interesados en las materias financiera y tributaria.

En este sentido, la AEDF pone un especial énfasis en el ámbito internacional, siendo integrante tanto de la International Fiscal Association (IFA) como del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT).

Tercero.

Que es voluntad de ambas partes organizar Jornadas, Seminarios, Conferencias, y Encuentros de ámbito local, nacional e internacional, que tengan por objeto el estudio, análisis y divulgación de cuestiones relacionadas con la materia tributaria y, en particular, con la fiscalidad internacional y con los temas de interés en este área jurídica para los ámbitos territoriales europeo y latinoamericano.

Que, asimismo, ambas partes están interesadas en divulgar y publicar los resultados de las actividades en las que colaboren, por cualquier medio escrito, telemático o informático.

Por ello, el IEF y la AEF se proponen suscribir el presente Convenio marco, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los principios básicos de colaboración entre el IEF y la AEDF para promover y realizar conjuntamente actividades científicas, académicas, técnicas y de divulgación de resultados de las anteriores actividades.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

Las partes acuerdan los siguientes compromisos:

• Promover actividades de mutuo interés para las partes.

• Organizar al menos un evento al año, preferiblemente en las sedes del IEF o de la AEDF, pudiendo acordarse por las partes la ubicación más adecuada al fin pretendido.

• Difundir la información y documentación de las actividades mutuas, a través de sus propias páginas «web», mediante la difusión directa de los programas entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones se estimen convenientes para el logro de los objetivos comunes.

• Incluir de manera expresa en los programas impresos y en formato electrónico los logos institucionales y respetar las directrices de imagen externa y logos propias de cada institución.

• El personal del IEF, incluyendo sus becarios en formación, podrá asistir gratuitamente a las sesiones de los eventos realizados en común. Los eventuales resultados obtenidos (trabajos de investigación, ponencias, etc.) como consecuencia de las actividades realizadas en colaboración serán de utilización conjunta por las partes, con sujeción a la normativa de propiedad intelectual y con arreglo a las directrices y prácticas habituales en lo que hace referencia a su difusión o publicación.

Tercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Serán los responsables y equipos técnicos de cada una de las partes los encargados de la coordinación, seguimiento y supervisión del presente Convenio. Así mismo, tendrán a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Por parte del IEF serán los equipos técnicos de la Dirección de Estudios y por parte de AEDF su Presidente y el Secretario.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Quinta. Protección de datos.

Las partes integrantes del presente Convenio marco devendrán obligadas por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. Toda la información de carácter personal a la que el personal de las partes firmantes tuviera acceso durante la vigencia del presente Convenio, tendrá un carácter confidencial y, por tanto, no podrá ser divulgada a terceros, salvo acuerdo expreso de las partes, limitándose su empleo al cumplimiento estricto de la actividad intrínseca de este Convenio, y todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal vigente, y en particular al Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Sexta. Convenios específicos.

Cuando así fuera necesario para una mayor concreción y clarificación de los objetivos del presente Convenio marco las partes podrán adoptar convenios específicos en los que se determinarán los compromisos que asume cada una de ellas en relación con dichas actuaciones y, en su caso, los recursos que sean necesarios para tal fin.

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime y expreso de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Octava. Duración y extinción.

El presente Convenio marco se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», mantendrá sus efectos durante cuatro años, a contar desde la fecha de publicación. Será prorrogable mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

El presente Convenio marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2. de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y producirán los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de los equipos técnicos mencionados en la cláusula tercera. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

En caso de resolución del Convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización, estableciéndose como fecha máxima el último día del período de los tres meses siguientes a la efectiva notificación de la causa de resolución realizada por cualquiera de las partes. Transcurrida dicha fecha, se procederá a su liquidación.

Novena. Naturaleza del Convenio y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por acuerdo de los responsables y equipos técnicos mencionados en la cláusula tercera. En última instancia, los juzgados y tribunales pertenecientes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo serán los únicos competentes para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.–Por AEDF, Isaac Merino Jara, Presidente.–Por IEF, Alain Cuenca García, Director General.

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