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Documento BOE-A-2018-1271

Resolución de 18 de enero de 2018, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la resolución relativa a la definición y análisis de los mercados de segmentos troncales de líneas arrendadas al por mayor, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas y se acuerda su notificación a la Comisión de Energía y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2018, páginas 12265 a 12267 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2018-1271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/01/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia ANME/DTSA/001/17/Líneas Alquiladas Troncales, con fecha 18 de enero de 2018 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el resuelve décimo tercero de la Resolución referenciada, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 18 de enero de 2018, que aparece como anexo de esta publicación.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada Resolución, de fecha 18 de enero de 2018. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es, así como en la sede de la Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 18 de enero de 2018. – El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO
Resolución por la cual se aprueba la definición y análisis de los mercados de segmentos troncales de líneas arrendadas al por mayor, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE)

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)

En atención a lo recogido en los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:

Primero.

Aprobar la definición y el análisis de los mercados de segmentos troncales de líneas arrendadas al por mayor en España.

Segundo.

Considerar que en los mercados mayoristas definidos por las rutas siguientes: (i) Mallorca-Menorca; (ii) Ibiza-Formentera; (iii) Tenerife-Gomera, (iv) Tenerife-La Palma, (v) Gomera-Hierro; (vi) Gran Canaria-Fuerteventura; (vii) Gran Canaria-Lanzarote; (viii) Península-Ceuta y; (ix) Península-Melilla se cumple el test de los test criterios por lo que constituyen mercados de referencia susceptibles de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Directiva Marco y en el artículo 13 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Tercero.

Considerar que Telefónica de España, S.A.U., tiene poder significativo de mercado (PSM) en todas estas rutas, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2, artículo 14, de la Directiva Marco, y en el anexo II, apartado 27 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Cuarto.

Mantener las obligaciones existentes en los mercados definidos por las nueve rutas anteriores, que se encuentran listadas en el anexo I de la presente resolución.

Quinto.

Considerar que el mercado mayorista definido por la ruta Península–Canarias, tal y como está definido en la presente Resolución, no es un mercado de referencia cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones específicas, y no siendo, por tanto, susceptible de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Sexto.

Suprimir las obligaciones actualmente aplicables a Telefónica de España, S.A.U. en relación con la ruta Península-Canarias en virtud de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 11 de abril de 2013 por la cual se aprobó la definición y el análisis de los mercados de segmentos troncales de líneas arrendadas al por mayor, una vez transcurrido un plazo de 2 meses a partir de la publicación de la correspondiente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis de los mercados de segmentos troncales de líneas arrendadas al por mayor en España, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas.

Octavo.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Noveno.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/2018
  • Fecha de publicación: 30/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2014-4950).
Materias
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Empresas
  • Mercados
  • Redes de telecomunicación
  • Telecomunicaciones

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