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Documento BOE-A-2018-1331

Resolución de 18 de enero de 2018, por la que el Departamento de Interior encarga al Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona, la prestación de servicios médicos de apoyo en la asistencia y tratamiento de la salud mental en relación con los profesionales de los cuerpos operativos adscritos al Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 31 de enero de 2018, páginas 12497 a 12501 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-1331

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

El Departamento de Interior es consciente de que se requiere un tratamiento específico para la atención de los trastornos mentales que los profesionales de los cuerpos operativos de su Departamento puedan presentar a lo largo de su vida profesional, dadas las características intrínsecas de su trabajo y las responsabilidades de orden público que desarrollan (de seguridad, de salvamento, de extinción de incendios y de protección civil).

La Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, dependiente de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior, para cumplir con las funciones de su competencia requiere disponer de unos circuitos ágiles y efectivos, dotados de profesionales con experiencia en la diagnosis del trastorno en el ámbito de la salud mental y las adicciones y en la aplicación del tratamiento adecuado con la orientación y seguimiento necesarios para los servicios operativos.

La Dirección General de la Policía del Departamento de Interior tiene como obligación garantizar que los miembros de la Policía de la Generalidad – Mossos d’Esquadra se encuentren en condiciones de llevar a cabo sus funciones como agentes de la autoridad, con capacidad para el uso del armamento, la conducción de vehículos y el mantenimiento del orden público.

La Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral expresa la voluntad de que el Consorcio Mar Parc de Salut, a través del programa ESPAI del Instituto de Neuropsiquiatría y Adicciones, preste su experiencia consolidada en la atención a la patología de salud mental y adicciones a profesionales de los cuerpos operativos del Departamento de Interior, ya que estos profesionales son el elemento clave para el cumplimiento de la misión del Departamento de Interior.

El ámbito de actuación del Consorcio Mar Parc de Salut será la atención a las patologías de salud mental así como los trastornos psiquiátricos o adictivos, o el riesgo identificable de sufrirlos, incorporando también el pronóstico y el curso de la enfermedad como herramientas de gestión clínica, en estrecha colaboración con el sistema público de salud de Cataluña (elementos hospitalarios y comunitarios/servicios hospitalarios).

Fundamentos de Derecho

El artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, prevé que quedan excluidos del ámbito objetivo de la aplicación de la Ley de contratos los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.

El Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona es un medio propio de los departamentos, entes y entidades de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 10.3 de sus Estatutos aprobados por el Acuerdo GOV/10/2010, de 26 de enero, del Gobierno, por el que se aprueba la formalización de un convenio de colaboración entre la Administración de la Generalidad, mediante el Departamento de Salud, y el Ayuntamiento de Barcelona, para la constitución del Consorcio y la aprobación de sus Estatutos.

El artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regulan el régimen de los encargos de gestión.

La Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, establece la delegación de determinadas competencias del titular del Departamento de Interior en el secretario del Departamento de Interior (DOGC núm. 5802, de 24.1.2011).

De acuerdo con lo que se ha expuesto y vistos los informes favorables de la Asesoría Jurídica del Departamento de Interior y de la Intervención Delegada;

Vistas las consideraciones expuestas, resuelvo:

1. Encargar al Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona los servicios y compromisos contenidos en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con las condiciones de ejecución y liquidación que constan en el anexo 2, por un importe máximo de setenta-mil (70.000,00) euros, con cargo a la partida presupuestaria IT/01D/226003300/1210/0000.

2. Notificar esta Resolución al Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona.

Barcelona, 18 de enero de 2018.–La Secretaría General de Interior, P. D. (Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre; BOE núm. 271, de 8.11.2017, y DOGC núm. 7492, de 10.11.2017), el Secretario general técnico del Ministerio del Interior (Real Decreto 965/2017, de 3 de noviembre; BOE núm. 268, de 4-11-2017), Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO 1
Descripción de las tareas a realizar

1. Cartera de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento.

Las prestaciones asistenciales que el Consorcio Mar Parc de Salut dará al personal de los cuerpos operativos del Departamento de Interior son las siguientes:

– Diagnóstico de la patología o patologías desarrolladas por el trabajador del Departamento de Interior. Este proceso diagnóstico podrá ser realizado tanto a nivel ambulatorio como a nivel de ingreso hospitalario, cuando se considere necesario.

– Plan terapéutico individualizado y su cumplimiento, donde consten los indicadores de evolución y funciones que desarrolla el paciente en su puesto de trabajo.

– Valoración del caso con las recomendaciones pertinentes para el cumplimiento de las funciones que el paciente desarrolla en su actividad profesional como trabajador del Departamento de Interior.

– Finalización total del tratamiento por parte del Consorcio Mar Parc de Salut.

2. Activación de la atención.

El circuito se activa:

– Por derivación de la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral del Departamento de Interior, cuando se prevea la necesidad de tratamiento psiquiátrico específico, tratamiento psicológico en patologías graves o bien tratamiento farmacológico.

– A petición expresa del trabajador en los casos del apartado anterior.

3. Protocolo de activación.

En el supuesto de que el trabajador lo solicite al Instituto de Neuropsiquiatría y Adicciones del Consorcio Mar Parc de Salut, se podrá concertar directamente una primera visita mediante el número de teléfono exclusivo que el Consorcio Mar Parc de Salut pone a disposición de este programa.

El paciente, indistintamente de si su procedencia es directa o derivada, será atendido desde el Instituto de Neuropsiquiatría y Adicciones con agenda programada para hacer la valoración diagnóstica o la aplicación del tratamiento necesario, tanto a nivel ambulatorio como en régimen de ingreso hospitalario.

El Instituto de Neuropsiquiatría y Adicciones del Consorcio Mar Parc de Salut, junto con el paciente, elaborará un plan terapéutico individual (PTI) específico donde consten los indicadores de evolución.

El personal médico y el personal psicólogo del Servicio de Vigilancia de la Salud Laboral de la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral y el Instituto de Neuropsiquiatría y Adicciones se coordinarán al menos una vez al mes (Comisión de Seguimiento Clínico), en relación con todos los pacientes atendidos, a fin de conocer el diagnóstico, el tratamiento y el pronóstico médico del paciente y, si es necesario, poder preparar las recomendaciones de los procedimientos de adaptación del puesto de trabajo.

El Instituto de Neuropsiquiatría y Adicciones informará inmediatamente a la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral y a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía cuando personas funcionarias del cuerpo de Mossos d’Esquadra presenten un trastorno psiquiátrico o un consumo de sustancias estupefacientes o de alcohol que comporte un riesgo para el desarrollo de las funciones policiales, a fin de que sean apartadas temporalmente de las funciones que se podrían ver afectadas, con especificación de las recomendaciones que, en su caso, se consideren oportunas respecto a la tenencia de armas, la conducción de vehículos u otros.

Los casos que por su evolución requieran un tratamiento superior a un año, transcurrido este plazo, se derivarán a los servicios de salud mental de la red pública, salvo aquellos casos que por su evolución sea más aconsejable continuar con el tratamiento más allá de un año.

4. Garantías, servicios y compromisos.

Se prestarán los siguientes servicios, con las garantías y compromisos que se detallan:

– Atención inmediata del trabajador dentro del programa ESPAI.

– Aplicación de los tratamientos psiquiátricos y psicológicos desde el Instituto de Neuropsiquiatría y Adicciones.

– Seguimiento psicoterapéutico de proximidad en su puesto de trabajo o bien en su domicilio, si es necesario.

– Informe médico y las recomendaciones correspondientes sobre el cumplimiento de las funciones del puesto de trabajo, cuando corresponda.

– Protección de los derechos de confidencialidad de los usuarios de los servicios y de la información generada en su atención clínica. Esta es una garantía compartida entre el Departamento de Interior y el Instituto de Neuropsiquiatría y Adicciones, con pleno conocimiento del compromiso que tiene el Instituto de Neuropsiquiatría y Adicciones con la Ley orgánica de protección de datos y la Ley sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente y la documentación clínica.

– Colaboración en los procesos de dictamen médico por causas psiquiátricas o psicológicas.

– Consultoría en casos que requieran una segunda opinión o valoración.

– Acciones grupales en trastornos tendentes a la cronicidad.

– En los casos derivados de situaciones excepcionales (valoraciones disciplinarias) y de riesgo, las coordinaciones y el intercambio de información con el Departamento de Interior se realizarán de acuerdo con el protocolo establecido a tal fin y siempre con el consentimiento del trabajador, que será el que finalmente entregará el informe correspondiente. El Instituto de Neuropsiquiatría y Adicciones expedirá un certificado del seguimiento del tratamiento.

5. Coordinación técnica y de gestión.

Con el fin de establecer un calendario de coordinación entre el Instituto de Neuropsiquiatría y Adicciones y el Departamento de Interior, se crean las siguientes comisiones:

Comisión de Seguimiento Clínico, que se reunirá mensualmente para tratar sobre los pacientes atendidos en el Instituto de Neuropsiquiatría y Adicciones, donde se repasará el plan terapéutico individualizado, donde consten los indicadores de evolución y su cumplimiento y, por último, las derivaciones y altas.

La composición de esta Comisión es, por parte del Departamento de Interior, el/la jefe/a del Servicio de Vigilancia de la Salud Laboral, el/la responsable de Vigilancia de la Salud y el/la jefe/a de la Sección de Apoyo Psicológico. Por parte del Consorcio Mar Parc de Salut, el/la responsable coordinador/a y los referentes clínicos del Programa.

Eventualmente, según los temas a tratar y la problemática que se derive, se podrá incorporar a las reuniones de la Comisión de Seguimiento Clínico un responsable de valoración médica de la dirección general afectada, en función del cuerpo al que pertenezca el paciente sujeto de la valoración.

Comisión de Gestión Económica, que tendrá la función de efectuar el seguimiento del encargo y velar por el cumplimiento de las tareas que constituyen el objeto del presente encargo. Tendrá una periodicidad trimestral y con la información cuantitativa proveniente de la Comisión de Seguimiento Clínico (número de trabajadores atendidos y total de intervenciones realizadas a cada trabajador). A lo largo de la ejecución del presente encargo, tendrá que supervisar que la programación de visitas mensuales se adecue al presupuesto disponible reservado.

La composición de esta Comisión es, por parte del Departamento de Interior, el/la subdirector/a general de Prevención de Riesgos y Salud Laboral y los asesores que correspondan. Por parte del Consorcio Mar Parc de Salut, el/la director/a y el/la responsable coordinador/a del programa y asesores, en su caso.

ANEXO 2

Objeto.

El objeto de este encargo del Departamento de Interior al Consorcio Mar Parc de Salut es la asistencia y tratamiento de los trastornos de salud mental de los miembros de los cuerpos operativos y la detección y prevención, en colaboración con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, de los riesgos laborales que causen patología psiquiátrica, o problemas relacionados con el consumo de sustancias.

El Consorcio Mar Parc de Salut llevará a cabo los trabajos que se relacionan en el anexo 1.

Financiación.

La financiación irá a cargo de la partida presupuestaria IT/01D/226003300/1210/0000.

Vigencia.

El plazo de ejecución de los trabajos comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará el 31 de diciembre de 2018.

Ejecución de los trabajos.

La prestación de los servicios médicos se tendrá que ejecutar de acuerdo con las condiciones técnicas que se detallan en el anexo 1. Cualquier modificación o incidencia que pueda alterar las condiciones de este encargo o la normal ejecución de la prestación de los servicios médicos requerirá autorización expresa de la Secretaría General del Departamento de Interior.

Pago.

El coste de la primera visita es de 66,00 euros y el de la sucesiva, de 33,00 euros.

Se estima que el gasto máximo de este encargo para el año 2017 será de setenta mil (70.000,00) euros. La facturación no podrá superar el importe máximo de cinco mil ochocientos treinta y tres (5.833,00) euros mensuales.

El pago se realizará previa facturación.

Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos de carácter personal.

Para cualquier publicación de los datos se requerirá la aprobación de la Comisión de Gestión, así como las autorizaciones necesarias en cada caso.

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