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Documento BOE-A-2018-13765

Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por la que se aprueba la modificación de Estatutos del Consorcio "Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana".

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2018, páginas 98288 a 98297 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-13765

TEXTO ORIGINAL

El 4 de marzo de 2004, el entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León suscribieron un convenio específico de colaboración para la constitución del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del CENIEH (publicado por Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Política Científica, «BOE» número 75, del 27). Los Estatutos del Consorcio forman parte inseparable de dicho Convenio.

Las sucesivas modificaciones de estatutos realizadas desde la creación del Consorcio, se han formalizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de los mismos, siendo el Consejo Rector de CENIEH el órgano al que corresponde proponer a las partes consorciadas la modificación de los Estatutos del Consorcio.

Los Estatutos del Consorcio CENIEH fueron modificados el 1 de diciembre de 2005, a través de la suscripción de la modificación del convenio específico previamente mencionado (publicado por Resolución de 17 de febrero de 2006, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, «BOE» número 65, de 17 de marzo).

Con posterioridad fueron modificados de nuevo con fecha 23 de diciembre de 2009, a través de la suscripción del convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Castilla y León, para el equipamiento y explotación del Consorcio CENIEH (publicado por Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, «BOE» número 37, de 11 de febrero).

Con fecha 7 de mayo de 2016, se suscribió la adenda por la que se modificaba de nuevo convenio junto con sus estatutos (publicado por Resolución de 7 de junio de 2016, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, «BOE» número 149, del 21).

El Consejo Rector del CENIEH, en sus sesiones del 16 de enero de 2017 y del 18 de abril de 2018, propuso a las Administraciones consorciadas nuevas modificaciones de los Estatutos del Consorcio, debiendo las respectivas autoridades de dichas Administraciones consorciadas proceder posteriormente a su aprobación interna.

Por parte de la Administración General del Estado se ha ratificado la propuesta de modificación de Estatutos a través de la Orden de fecha 31 de julio de 2018 del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH). Los Estatutos quedan recogidos como Anexo de la mencionada Orden, en forma de texto refundido. Asimismo, el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades ha ordenado la publicación de las modificaciones de estatutos aprobadas, conforme a lo previsto en el artículo 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, la Secretaría General de Coordinación de Política Científica dispone dar publicidad al acuerdo de modificación de Estatutos del Consorcio CENIEH propuesto por su Consejo Rector en reuniones celebradas el 16 de enero de 2017 y 18 de abril de 2018, y ratificado por las Administraciones, los cuales quedan recogidos en forma de texto refundido que figuran como anexo a esta resolución

Madrid, 6 de agosto de 2018.–El Secretario General de Coordinación de Política Científica, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO
Estatutos del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución.

El Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (en adelante, Consorcio) se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, AGE-MINCIU) y por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León (en adelante, AG-CCyL), a través de la Consejería de Educación.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3. Fines.

1. El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las Administraciones que lo integran para el equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (en adelante, CENIEH).

2. El CENIEH es una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional que desarrolla en el propio centro investigaciones científicas en el ámbito de la evolución humana durante el Plioceno y Pleistoceno, promoviendo la sensibilización y transferencia de conocimientos a la sociedad, impulsando y apoyando la realización y colaboración en excavaciones de yacimientos de estos periodos, tanto españoles como de otros países. Además el CENIEH es responsable de la conservación, restauración, gestión y registro de las colecciones paleontológicas y arqueológicas procedentes de las excavaciones de Atapuerca y otros yacimientos arqueológicos y paleontológicos tanto nacionales como internacionales de similares características que lleguen a acuerdos con el centro.

Artículo 4. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5. Régimen jurídico y Administración pública de adscripción.

1. El Consorcio se rige por las disposiciones del ordenamiento jurídico de la Administración pública de adscripción determinada en estos estatutos, por estos estatutos y por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos, y en todo caso, por las normas que resulten de aplicación.

2. El Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

3. El Consorcio tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. El Consorcio es una entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 6. Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio en la ciudad de Burgos, paseo de la Sierra de Atapuerca, 3, 09002 Burgos.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El director.

Artículo 8. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio.

2. El Consejo Rector está integrado por los siete siguientes miembros:

a) Presidente: la presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por un representante de la AGE-MINCIU designado a tal efecto por el titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y seguidamente, por un representante de la AG-CCYL designada a tal efecto por el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

b) Vicepresidente: la vicepresidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por un representante designado a tal efecto por el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y seguidamente, por un representante de la AGE-MINCIU designado a tal efecto por el titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

c) Vocales: serán vocales del Consejo tres representantes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrados por el titular del MINCIU, un representante de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, nombrado por el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y un representante de la Universidad de Burgos, designado por su Rector.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el propio Consejo Rector.

Igualmente asistirá a las reuniones del Consejo el director, con voz y sin voto.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, cuando lo consideren conveniente, el titular del MINCIU y el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, o las personas que éstos designen, en calidad de presidente y vicepresidente de honor, respectivamente, sin que su presencia compute a efectos de quórum.

4. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un periodo de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en cualquier momento por la entidad por la que hayan sido designados, a quien le corresponderá nombrar el correspondiente sustituto. Éste ostentará la condición de miembro del Consejo Rector hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada la persona sustituida.

5. Los miembros del Consejo Rector designados por razón del cargo que desempeñen dejarán de serlo en el momento en el que cesen en dicho cargo, siendo nuevo miembro quien fuere nombrado para el desempeño del mismo.

6. Los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente por escrito.

7. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido.

8. Los miembros del Consejo Rector no podrán pertenecer a la plantilla de personal del CENIEH.

Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones, siempre que se ejerzan en el marco de los límites de las normas aplicables al sector público estatal:

a) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y aprobar la forma de gestión por la que se debe regir el cumplimiento de sus fines.

b) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el anteproyecto de los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido, el plan anual de actuaciones y proyectos y la memoria anual de actividades.

c) Proponer a las Administraciones consorciadas, en su caso, la minoración de las transferencias a realizar por éstas.

d) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta que se trata de una entidad cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

e) Aprobar los programas de inversión y financiación del Consorcio.

f)  Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad.

g) Nombrar y separar al director, determinar su periodo de contratación y fijar las retribuciones que éste haya de percibir en el ejercicio de su cargo, tomando como límite máximo lo establecido por el Ministerio de Hacienda de acuerdo a la clasificación del Consorcio.

h) Proponer a las Administraciones consorciadas la modificación de los estatutos.

i)  Proponer a las Administraciones consorciadas la disolución del Consorcio, en los supuestos previstos en el artículo 24 de estos estatutos, así como la forma de su liquidación.

j)  Fijar los límites económicos de autorización a la Comisión Ejecutiva y al director para contratar obras, bienes, servicios y suministros.

k) Proponer a las Administraciones consorciadas la admisión de nuevos miembros, que tendrán la condición de Administraciones públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.

l)  Cambiar el domicilio del Consorcio.

m) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las Administraciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio y el presupuesto de gastos que ello origine.

n) Cualquier otra atribución que puedan establecer de mutuo acuerdo las administraciones consorciadas.

Artículo 10. Régimen de convocatorias y sesiones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, a iniciativa del presidente o cuando lo solicite una de las Administraciones consorciadas. El secretario, por orden del presidente, convocará las reuniones con información previa del orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales. Excepcionalmente, este plazo podrá ser inferior si lo acuerdan las dos administraciones consorciadas, siempre y cuando se cumpla que el preaviso se haga con un mínimo de dos días. No podrá ser objeto de deliberación y acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Consejo Rector y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Asimismo y a iniciativa del presidente o del vicepresidente, podrán ser convocados por el secretario a dichas reuniones cualesquiera otras personas cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

2. Las reuniones se celebrarán cuando concurran como mínimo el presidente o el vicepresidente y un representante de cada una de las entidades que forman el Consorcio.

3. Cada una de las partes representadas en el Consejo Rector dispone de un voto único indivisible ejercido por el representante que ostente mayor jerarquía en cada Administración representada. El peso del voto de cada institución será el siguiente:

AGE-MINCIU 50%.

AG-CCyL 45%.

UBU 5%.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría cualificada, la cual requerirá de, al menos, el 95% del voto.

5. El Consejo Rector podrá adoptar decisiones por procedimiento escrito.

Artículo 11. Competencias del presidente del Consejo Rector.

1. El presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

2. En ausencia del presidente, ejercerá estas funciones el vicepresidente.

Artículo 12. Composición y naturaleza de la Comisión Ejecutiva.

1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros:

a) Dos representantes del MINCIU, de los que al menos uno será miembro del Consejo Rector, que actuará como presidente o vicepresidente de la Comisión cuando le corresponda a la AGE-MINCIU ejercer tal cargo.

b) Dos representantes de la AG-CCyL, de los que al menos uno será miembro del Consejo Rector, que actuará como vicepresidente o presidente de la Comisión cuando le corresponda a la AG-CCyL tal cargo.

Actuará como secretario quien ejerza tal función en el Consejo Rector, con voz pero sin voto.

Participará en las reuniones de la Comisión Ejecutiva el director, con voz pero sin voto.

2. El ejercicio de la presidencia y vicepresidencia de la Comisión serán rotatorios con la misma alternancia prevista para el Consejo Rector, teniendo en cuenta que la presidencia de ambos órganos no puede ser ejercida simultáneamente por la misma administración consorciada.

3. Los representantes de cada Administración consorciada serán designados por la misma autoridad que nombra a los miembros del Consejo Rector, sin que puedan pertenecer a la plantilla de personal del CENIEH.

4. A los miembros de la Comisión Ejecutiva les es de aplicación, en lo no previsto en este artículo, el mismo régimen que el establecido para los miembros del Consejo Rector en estos estatutos.

5. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de la Comisión Asesora establecida en el artículo 16 de estos estatutos, así como de otros especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones, siempre que se ejerzan en el marco de los límites de las normas aplicables al sector público estatal:

a) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual, las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto vencido, la propuesta del plan anual de actuaciones y proyectos, y la memoria anual de actividades, así como hacer su seguimiento una vez aprobados.

b) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio, así como el presupuesto de gastos que ello origine.

c) Aprobar, a propuesta del director y previo informe de la Comisión Asesora Científica, el programa científico a desarrollar en el CENIEH.

d) Aprobar anualmente, a propuesta del director, la plantilla máxima de personal.

e) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector y de acuerdo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta que se trata de una entidad cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

f)  Contratar obras, servicios y suministros, de acuerdo con los límites económicos fijados por el Consejo Rector.

g) Aprobar, a propuesta del director, el protocolo de acceso de los usuarios al centro, el reglamento de actuación del Comité de Acceso descrito en el artículo 17 de estos estatutos así como nombrar, a propuesta del director los integrantes de dicho comité.

h) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el CENIEH.

i)  Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes estatutos así como todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 14. Régimen de convocatorias y sesiones de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por el presidente, o cuando lo solicite una de las Administraciones consorciadas.

2. Las sesiones se celebrarán cuando concurran como mínimo el presidente o el vicepresidente y al menos un representante por cada una de las dos Administraciones integrantes del Consorcio.

3. Cada una de las partes representadas en la Comisión Ejecutiva dispone de un voto único indivisible ejercido por el representante que ostente mayor jerarquía en cada Administración representada. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

4. La Comisión Ejecutiva podrá adoptar decisiones por procedimiento escrito.

Artículo 15. Competencias del director.

1. El director será nombrado por el Consejo Rector por los periodos de años que determine, pudiendo ser renovado por sucesivos periodos iguales o inferiores. Estará contratado o adscrito temporalmente en régimen de dedicación exclusiva y el cargo será incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional en el sector público y privado.

2. Corresponden al director las siguientes atribuciones, siempre que se ejerzan en el marco de los límites de las normas aplicables al sector público estatal:

a) Dirigir y administrar el CENIEH así como velar por su excelencia científica y tecnológica.

b) Contratar los proyectos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía máxima autorizada por el Consejo Rector, así como realizar el seguimiento de su ejecución.

c) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

d) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se ejecuten por el CENIEH.

e) Seleccionar, contratar y dirigir al personal del CENIEH, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva, y siempre que se cuente con las autorizaciones preceptivas que establezca el Ministerio de Hacienda.

f)  Proponer a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, el programa científico, recabando previamente la opinión de la Comisión Asesora Científica.

g) Solicitar la opinión de los órganos consultivos en los casos indicados en los artículos 16 y 17, así como en todos aquellos otros en que estime oportuno su asesoramiento.

h) Gestionar, custodiar y conservar el patrimonio definido en el artículo 19 de estos estatutos.

i)  Gestionar los recursos financieros del CENIEH, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado.

j)  Ejercer ante los tribunales de todo tipo de acciones judiciales.

k) Concertar y firmar los compromisos y convenios necesarios para el funcionamiento del centro, en el marco que determine el Consejo Rector.

l)  Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual del centro y la propuesta de liquidación del presupuesto vencido, y formular las cuentas anuales.

m) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de plan anual de actuaciones y proyectos y el borrador de la memoria anual de actividades

n) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

o) Autorizar las solicitudes de acceso, a propuesta del Comité de Acceso.

p) Las demás atribuciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

3. Para el mejor ejercicio de sus funciones, el director podrá contar con la colaboración de un Consejo de Dirección, cuya creación, funciones y composición serán acordadas por el Consejo Rector a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO III
Órganos consultivos
Artículo 16. Comisión Asesora Científica.

1. La Comisión Asesora Científica es un órgano consultivo del Consorcio cuyos informes deberán ser reportados al Consejo Rector. Su función es asesorar sobre las actividades, programas y planes científicos y tecnológicos del CENIEH así como proponer acciones futuras que puedan mejorar la calidad y alcance de los trabajos.

2. Estará integrada por un máximo de veinte y un mínimo de ocho personas, de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del CENIEH. Sus miembros serán nombrados por el Consejo Rector, a propuesta de las instituciones representadas en él. El Consejo Rector determinará asimismo sus funciones y normas de régimen interno. No podrá formar parte de la Comisión el personal contratado o adscrito al CENIEH.

3. La Comisión Asesora Científica tendrá un presidente elegido de entre sus miembros.

4. La Comisión Asesora Científica elaborará un informe de carácter consultivo cada cuatro años sobre las oportunidades, perspectivas y capacidades futuras del centro. Este informe será presentado al Consejo Rector para asistirle en la orientación estratégica del centro.

Artículo 17. El Comité de Acceso.

1. El Comité de Acceso es un órgano asesor del director que informará las solicitudes de acceso al CENIEH de los investigadores y grupos de investigación que lo soliciten. El Comité propondrá al director, en base a la calidad científica y técnica de las propuestas recibidas, una lista razonada y priorizada de las solicitudes.

2. La composición, los procedimientos de actuación y el reglamento de funcionamiento del Comité de Acceso deberán ser aprobados, a propuesta del director, por la Comisión Ejecutiva. En todo caso, al menos uno de los miembros del Comité de Acceso pertenecerá al CENIEH y el resto deberá pertenecer a instituciones externas al mismo, preferentemente distintas a las partes representadas en el Consejo Rector.

CAPÍTULO IV
Régimen económico-financiero y de personal
Artículo 18. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las Administraciones consorciadas. La contribución integrada en el tiempo se distribuirá al 50% entre la AGE-MINCIU y la AG-CCyL.

b) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública, española o extranjera.

c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

d) Los créditos y préstamos que le sean concedidos para atender desfases temporales de tesorería, en el marco de los límites de las normas aplicables al sector público estatal.

e) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo 19. Patrimonio.

1. El régimen patrimonial del Consorcio se somete a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Integran el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes, derechos, productos y rentas transferidos, adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio. Estas adscripciones y cesiones deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas o, en su caso, en la Ley 11/2006 de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Aquellos bienes que el Consorcio adquiera.

3. El Consorcio confeccionará y mantendrá actualizado un inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las facultades que tenga atribuidas sobre los mismos.

4. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos, o para cuya realización sirvan de soporte. Podrá tener también facultades de disposición cuando expresamente se le atribuyan y con el alcance que se determine en cada caso.

Artículo 20. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 1.d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha ley.

Artículo 21. Régimen presupuestario, de contabilidad y control.

1. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades que forman parte del sector público estatal.

2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con la Ley General Presupuestaria.

3. Los presupuestos del Consorcio formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda.

4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. El órgano competente para rendir cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado es el director del Consorcio.

Las cuentas anuales del Consorcio se integrarán en la Cuenta General del Estado.

Artículo 22. Recursos humanos.

1. El régimen de personal del Consorcio será el legalmente establecido para el personal de los consorcios del Sector Público Estatal.

2. En todo caso, la selección del personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.

CAPÍTULO V
Modificación de los estatutos y separación y disolución del Consorcio
Artículo 23. Modificación de los estatutos.

1. La eventual modificación de los estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector, quien la remitirá para su aprobación a las Administraciones consorciadas.

2. Cada una de las Administraciones consorciadas deberá obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las cláusulas modificadas. La modificación de los estatutos no será efectiva hasta que la propuesta remitida por el Consejo Rector haya sido aprobada por las Administraciones consorciadas.

Artículo 24. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las Administraciones consorciadas que lo integran, por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos o por haberse cumplido sus fines estatutarios.

2. En el acuerdo de disolución del Consorcio se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas y los gastos se repartirán a partes iguales entre las dos entidades consorciadas. En todo caso, deberán seguirse las previsiones contenidas en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 25. Incumplimiento de obligaciones por parte de las entidades consorciadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 124.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si una de las dos Administraciones consorciadas incumpliera los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, la actividad del consorcio será limitada de forma que solo se atenderán compromisos de gastos necesarios para asegurar su funcionamiento, evitando la realización de ciertas actividades presupuestadas en tanto no se cuente con el aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/08/2018
  • Fecha de publicación: 09/10/2018
Materias
  • Antropología Social y Cultural
  • Burgos
  • Castilla y León
  • Centros tecnológicos
  • Comunidades Autónomas
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

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