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Documento BOE-A-2018-14106

Resolución de 10 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Aeródromo de uso restringido de Oteo de Losa en Medina de Pomar (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2018, páginas 100288 a 100301 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-14106

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El Aeródromo de Oteo de Losa en Medina de Pomar (Burgos) es un aeródromo de uso restringido, que se quiere utilizar como base para la realización de vuelos deportivos. La construcción de las infraestructuras se inició en el año 2008 y cuenta, según informa el promotor, con licencia de apertura y licencia ambiental de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de la Junta de Castilla y León, de fecha 22 de julio de 2009. Actualmente se pretende regularizar su situación, conforme al Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido.

Con fecha 23 de enero de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el que se solicita el inicio del procedimiento de evaluación simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto consiste en la regularización de un aeródromo de uso restringido, que actualmente cuenta con una pista de vuelos de tierra de 415 metros lineales por 20 metros de anchura y un hangar con cubierta cilíndrica de aproximadamente 15 metros de largo por 11 metros de ancho y una altura de aproximadamente 8 metros.

Para la regularización de la infraestructura no es necesario realizar ninguna obra, únicamente se pretenden instalar balizas delimitadoras, indicador de la dirección del viento y señal designadora de pista.

El aeródromo está ubicado en el la provincia de Burgos, dentro del término municipal Medina de Pomar, concretamente en la finca rústica «La Loma», parcelas 6300 del polígono 623 y 5960 del polígono 612 del catastro.

La actividad que pretende desarrollarse en el aeródromo es la realización de vuelos deportivos por parte de los socios del Giroclub Oteo y la formación y entrenamiento en esta área de la aviación. La operación en el aeródromo no tendrá carácter estacional, pero se concentrará principalmente durante los fines de semana. El número máximo previsto de operaciones semanales es inferior a 30. El aeródromo operará de orto a ocaso (condiciones VFR) quedando la operación limitada al periodo diurno.

El promotor del proyecto es don Alfonso Peña Castilla, Administrador del Giroclub Oteo, y el órgano sustantivo es la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, del Ministerio de Fomento.

Con fecha 17 de febrero de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

AGENCIA DE PROTECCION CIVIL CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR.

NO

AYUNTAMIENTO DE VALLE DE LOSA.

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE.

D.G DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y ADMINISTRACION LOCAL CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

NO

D.G. DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y M. NATURAL. S.G. DE MEDIO NATURAL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE.

NO

D.G. DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

D.G. DE MEDIO NATURAL CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL CONSEJERÍA CULTURA Y TURISMO JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS.

NO

ECOLOGISTAS EN ACCION DE BURGOS.

NO

ECOLOGISTAS EN ACCION DE CASTILLA Y LEON.

NO

OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMATICO MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE.

SEO/BIRDLIFE.

NO

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS.

NO

VICECONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

NO

WWF/ADENA.

NO

Los aspectos más destacables de los informes recibidos en esta fase se resumen a continuación:

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente informa, con fecha 13 de marzo de 2017, que el documento ambiental presentado, desde el punto de vista del Cambio Climático, da cumplimiento al Anexo I, artículo 7.2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y, aunque las referencias al cambio climático de dicho documento son mínimas (el estudio solo indica, para la fase de explotación, determinados indicadores de consumos energéticos y emisiones asociadas a las aeronaves), dada la entidad del proyecto, se consideran suficientes los indicadores previstos en dicho proyecto.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, pone de manifiesto que, una vez consultado el Servicio Territorial de Cultura de Burgos, en las instalaciones del aeródromo no existen yacimientos arqueológicos catalogados en las Normas Urbanísticas Municipales. Además recuerda que, en caso de hallazgos casuales, se estará a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultura de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León señala, el 28 de febrero de 2017, que la actuación se encuentra afectada por los siguientes riesgos:

1. De acuerdo al Plan de Protección Civil ante Riesgos de Inundaciones en la C.A. de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación del riesgo potencial población es bajo.

2. De acuerdo al Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), publicado en el BOCYL de 3 de noviembre de 1999, la clasificación en función del índice de Riesgo Local es moderado y el Índice de Peligrosidad también moderado.

3. El Plan Especial de Protección ante emergencias por accidentes en el Transporte de mercancías peligrosas por Carretera y Ferrocarril, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), no ha delimitado este enclave.

4. Asimismo, la zona de actuación no se encuentra afectada por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

Finalmente señala que si alguna de las actuaciones derivadas de este proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacer un análisis previo, indicando el grado de afección así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Ayuntamiento de Valle de Losa, con fecha 28 de febrero de 2017, indica que el proyecto no se ubica en su término municipal y que corresponde al Ayuntamiento de Oteo de Losa informar sobre los posibles impactos ambientales significativos que el proyecto pudiera causar.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en su escrito de fecha 8 de mayo de 2017, traslada el informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos, en el que se destaca que el emplazamiento físico del campo de vuelo no presenta coincidencia territorial con ninguna figura de protección declarada en virtud de la normativa en materia de medio ambiente, y que tampoco se pueden citar formaciones vegetales que correspondan con tipo de hábitats naturales de interés comunitario, al tratarse de terrenos sobre los que ya existe una solera de aeródromo. Asimismo, informa que tampoco constan citas, en este emplazamiento concreto, de taxones de flora protegida, ni territorios ocupados por especies de fauna protegida de los que se tenga constancia en el entorno más inmediato.

No obstante, en su informe señala que el vuelo de las aeronaves pueden incidir en los valores ambientales presentes en territorios cercanos, incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas establecidas en la Ley 4/2015, de Patrimonio Natural de Castilla y León, destacando principalmente la Zona de Especial Conservación (ZEC) Bosque de Valle de Mena, a 3 km del aeródromo, en donde nidifican distintas especies de rapaces, cuyo área de campeo puede coincidir fácilmente con el espacio de sobrevuelo de las aeronaves usuarias del citado aeródromo. En este sentido, hace constar que en el documento ambiental no ha tenido en consideración esta zona de nidificación al asegurar que la concentración de buitres leonados más cercana se ubica a decenas de kilómetros.

Por otro lado, el documento ambiental si contempla la IBA 33 Montes de la Peña, Sierra Salvada y Sierra de Arkamo, distante al punto más cercano del aeródromo 2,36 km, pero no se ha contemplado como factor limitante, en la adaptación el proyecto, la medida de evitar el sobrevuelos de los espacios de la Red Natura 2000 y maximizar la cautela a la hora de volar en zonas cercanas.

En este sentido considera que, para garantizar la no afección a las especies protegidas nidificantes en ambas zonas, se requiere el estricto cumplimiento de la premisa de no sobrevolar la ZEC Bosques del Valle de Mena, ni sobrepasar el límite del IBA 33 Montes de la Peña, Sierra Salvada y Sierra de Arkamo, durante el periodo de reproducción y cría.

Por otro lado, estima que el promotor debería definir con detalle el espacio aéreo a ocupar en las distintas fases del año y, en relación al ruido, señala que el proyecto no ha definido este aspecto con precisión al no cuantificar las emisiones exactas de las aeronaves características que operarán en el aeródromo, ni el número de operaciones que se realizarán, estimando 30 por semana como umbral máximo, pero previendo mayor concentración en fines de semana y por tanto mayores molestias. En todo caso, informa que deberán cumplirse, en cualquier caso, los valores establecidos en cuanto a focos emisores y de inmisión, por la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

Finalmente, en su informe incluye una serie de condiciones al proyecto, que se detallarán más adelante, relativas a: la prohibición de sobrevuelos de territorios que comprende Espacios Naturales Protegidos, a la obligación de comunicar cualquier incidencia derivada de las operaciones de los aparatos sobre las especies de fauna presentes en la zona, a la gestión de los posibles vertidos en zonas de abastecimiento de combustible o vertido de las aguas residuales, y sobre medidas que se adoptarían para garantizar la protección de suelos y cauces frente a vertidos accidentales, (tales como la impermeabilización de las soleras donde se almacenen o se realicen las labores de mantenimiento de las aeronaves, así como los dispositivos necesarios de recogida de lixiviados accidentales) y la necesidad de realizar un informe anual de la presencia de aves ligadas a las balsas de riego existentes, etc.

El informe concluye que, a la vista de su ubicación y del tipo de actividad, no se prevé en principio que el proyecto pueda producir repercusiones negativas apreciables sobre las especies y los hábitats que motivaron la declaración de los espacios de la red Natura 2000 más cercanos: ZEC (ES4120049) Bosque de Valle de Mena, siempre que se tengan en cuenta las condiciones recogidas en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

La Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en su escrito de fecha 23 de febrero de 2017, traslada asimismo el informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, en su informe, de fecha 25 de mayo de 2017, considera compatible la actuación, lo que al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y del programa de vigilancia ambiental contempladas en el documento ambiental aportado, y siempre y cuando se lleven a cabo todas las acciones necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

Finalmente señala que, en caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, ésta deberá solicitarse al área de gestión del dominio público hidráulico del organismo de cuenca. Asimismo recuerda al promotor que, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del Dominio Público Hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.

Una vez analizado el proyecto y su documento ambiental, y a la vista de las contestaciones recibidas a las consultas practicadas, la Subdirección General de Evaluación Ambiental consideró necesario, con fecha 13 de julio de 2017, requerir al promotor del proyecto información complementaria, relativa a la fecha de construcción de las instalaciones y sobre los permisos obtenidos, así como al más profundo análisis de algunos aspectos ambientales. Asimismo, se solicitó que manifestara si procedía o no introducir las modificaciones al proyecto señaladas por algunos de los organismos consultados.

Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2017 se recibe escrito del promotor aportando la siguiente información complementaria:

Una descripción de las autorizaciones y actuaciones que se llevaron a cabo, consistente en una explanada de terreno coincidente con las distancias declaradas de la pista y un hangar para guardar aeronaves deportivas.

Informa que el aeródromo no ofrecerá ningún tipo de servicio de suministro a las aeronaves, por lo que no se albergarán sustancias contaminantes en la instalación. Los usuarios del aeródromo, que deseen repostar o manipular cualquier tipo de sustancia potencialmente contaminante, deberán notificarlo previamente a los gestores del campo y deberán hacerlo adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar vertidos.

Asimismo señala que únicamente se autorizará el montaje y desmontaje de las aeronaves, para la ejecución de los vuelos, en el área definida como plataforma del campo e informa sobre los aspectos relacionados con las operaciones de mantenimiento de aeronaves y de los posibles consumos de agua, materias primas, etc.

Aporta información sobre las maniobras de vuelo y las trayectorias de aproximación, salidas, aterrizaje y despegue, y la zona de operación habitual.

Realiza un estudio de los planes de recuperación y conservación de especies protegidas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, concluyendo que no hay coincidencia geográfica con las zonas críticas reflejadas en los Planes de Recuperación de las siguientes aves: Urogallo Cantábrico, Águila Perdicera, Águila Imperial Ibérica, Cigüeña Negra.

Informa que no se han encontrado planes de conservación o protección para el águila real (Aquila chrysaetos), ni para el halcón peregrino (Falco peregrinus). El quebrantahuesos (Gypaetuys barbatus) figura en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría de en peligro de extinción y el alimoche (Nophron percnopterus) en la categoría de vulnerable. Sin embargo, y de acuerdo con lo expresando en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, se entiende que, para estas aves, la protección pertinente aplicable será la misma que la prevista en los planes de gestión de los espacios protegidos circundantes. En este sentido, el gestor del aeródromo se compromete a respetar las restricciones impuestas en estas áreas relativas al sobrevuelo y vuelo en sus cercanías en las distintas épocas del año aplicables.

Incluye un estudio de ruido, en el que se detalla la modelización empleada, las operaciones, las aeronaves que van a operar, concluyendo que los niveles de ruidos esperados son sensiblemente inferiores a los máximos permitidos en la normativa vigente.

Finalmente, los gestores del aeródromo asumen los siguientes compromisos propuestos por los organismos consultados:

Se informará a los usuarios del aeródromo de la necesidad de evitar el sobrevuelo del territorio que comprende el Parque Natural Montes Obarenses-San Zadomil, a alturas inferiores a los 1000 m sobre la cota vertical del terreno.

Asimismo se informará a los pilotos que no se deberá rebasar el límite sur de la ZEC Bosque de Valle de Mena, definido por la vertical sobre el comienzo de la elevación de la ladera coronada por los Montes de la Peña y su continuación hacia el este en todo el límite de toda la citada ZEC, y el límite de la citada IBA 33 Montes de la Peña, Sierra Salvada y Sierra de Arkamo, durante los meses comprendidos entre el 1 de febrero y el 31 de julio, que abarcan los periodos de cría de las especies citadas en el informe.

Se dispondrá en el aeródromo de un mapa del espacio aéreo permitido para cada época del año, como muestra de las restricciones que los usuarios deben cumplir.

Se realizará un seguimiento ambiental de la influencia del aeródromo sobre la fauna de la zona, mediante la elaboración de un informe anual en el que se reflejarán los incidentes ocurridos relacionados con la fauna en el entorno del aeródromo.

En el Plan de vigilancia ambiental se realizará un seguimiento anual del ruido mediante la toma de los niveles de emisión de la aeronave durante el despegue a una distancia de 1.300 metros en la dirección del eje (ubicación en la que se dan los niveles más elevados) y se compararán con los niveles teóricos para garantizar que estos se mantienen por encima de los reales. El seguimiento del ruido se incorporará al informe anual de seguimiento ambiental de la influencia del aeródromo sobre la fauna de la zona.

Con fecha 25 de enero de 2018, se recibe oficio de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, en el cual se recuerda el procedimiento que deberían seguir las comunidades autónomas para solicitar el establecimiento de zonas prohibidas o restringidas al sobrevuelo por motivos medioambientales, sin vulnerar el orden de distribución de competencias, ya que el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, atribuye en exclusiva al Estado el control del espacio aéreo, de tránsito y transporte aéreo.

Con fecha 16 de marzo de 2018, se remite a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León la información complementaria aportada por el promotor, junto con el oficio de la Dirección General de Aviación Civil, y se solicita informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en la documentación ambiental, así como sobre las condiciones en las que el órgano ambiental puede imponer a los sobrevuelos.

Con fecha 6 de junio de 2018, se recibe informe de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, manifestando que esta nueva información no varía las conclusiones señaladas en su anterior informe de 8 de mayo de 2017.

Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A. Características del proyecto:

El proyecto consiste en la regularización de un aeródromo de uso restringido y cuyas infraestructuras ya se encuentran construidas y en fase de explotación. La actividad que se pretende desarrollar en el aeródromo es la realización de vuelos deportivos por parte de los socios del Giroclub Oteo, así como la formación y entrenamiento en ésta área de la aviación.

Actualmente en la localización existe una pista de vuelos de tierra de 415 metros lineales por 20 metros de anchura y un hangar con cubierta cilíndrica de aproximadamente 15 metros de largo por 11 metros de ancho y una altura de aproximadamente 8 metros.

Para la regularización de la infraestructura no es necesario realizar ninguna obra nueva, únicamente se pretende instalar: balizas delimitadoras, indicador de la dirección del viento y señal designadora de pista. Tampoco está previsto realizar un vallado perimetral.

La operación en el aeródromo no tendrá carácter estacional, pero se concentrará principalmente durante los fines de semana. El número máximo previsto de operaciones semanales es inferior a 30. En lo que al horario de operación se refiere, el aeródromo operará de orto a ocaso (condiciones VFR), quedando por tanto la operación limitada al periodo diurno.

Las trayectorias previstas de despegue y aterrizaje están definidas por la orientación de la pista, se utilizarán las trayectorias que siguen el rumbo magnético 100º y 280º. El circuito es aproximadamente un rectángulo de 800x1800 metros situado junto a la pista, de tal forma que esta queda contenida en el centro del lado más largo. La elevación de este circuito será de 500 pies sobre la elevación del aeródromo, esto es, aproximadamente, 150 metros. Una vez alcanzada una altitud segura tras el despegue, serán los pilotos quienes decidan el rumbo a tomar y será su responsabilidad separarse del terreno y respetar las normas establecidas a la hora de operar la aeronave.

La zona de operación habitual será la existente en los alrededores del aeródromo, principalmente la comarca burgalesa de Las Merindades y las cuadrillas alavesas de Añana y Ayala. Sin embargo, las aeronaves no tendrán una limitación en cuanto a las zonas en las que podrán operar, siendo responsabilidad de los pilotos cumplir con la normativa aplicable en cada momento.

Las aeronaves a utilizar son del tipo ultraligero. Tienen un peso máximo al despegue inferior a 495 kilogramos y velocidades máximas características del orden de los 180 km/h. Los más utilizados son dos ultraligeros pendulares del tipo Trike (parecido a parapente o ala delta) y un ultraligero de tres ejes (autogiro). Las velocidades de estas aeronaves no superan los 100 km/h.

Según informa el promotor, este tipo de aeronaves tiene una autonomía de aproximadamente 2 horas y con velocidades típicas inferiores a los 100 km/h, podría hablarse por tanto de una distancia máxima recorrida de 200 km y las altitudes típicas de vuelo son de entre 60 y 150 metros de altura sobre el terreno, no superando los 300 metros de altitud.

Respecto a alternativas, el emplazamiento está definido y delimitado, por lo que el promotor informa que la selección de una nueva ubicación para el mismo y la devolución del terreno ocupado actualmente a su estado natural hacen inviable la modificación de su ubicación. Por otro lado, la localización actual presenta ventajas frente a otras posibles ubicaciones, dentro de la comarca de Villarcayo, debido a que la cercanía a zonas protegidas aumentaría, lo que podría generar un impacto más desfavorable a estos espacios.

En cuanto a las alternativas de diseño, el promotor informa que la configuración actual, en la dirección Este-Oeste, favorece que las operaciones en el aeródromo se mantengan separadas de las zonas protegidas cercanas, en concreto de la IBA 33 «Montes de La Peña, Sierra Salvada y Sierra de Arkamola» ya que esta discurre en paralelo al eje de la pista. Un cambio en la dirección de la pista supondría que las prolongaciones de las trayectorias de despegue y/o aterrizaje se adentrasen en las zonas protegidas.

B. Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en la provincia de Burgos, dentro del término municipal de Medina de Pomar, concretamente en la finca rústica «La Loma». Se encuentra situado en una zona poco poblada, siendo el núcleo urbano más próximo el de Oteo de Losa. Si bien Medina de Pomar posee una población de casi 6.000 habitantes, los núcleos urbanos más cercanos, pertenecientes al Valle de Losa, suman entre ellos un total de 567 habitantes.

Las coordenadas geográficas WGS-84 del Punto de Referencia de Aeródromo son: latitud: 43º 01’ 01.17’’ N y longitud: 003º 18’ 51.28’’ W, con una elevación de 705 m.

La parcela donde se emplaza el aeródromo dispone de un acceso a través de un camino de tierra, que conecta el núcleo poblacional de Oteo de Losa con Villabasil, por tanto no es necesaria la construcción de ningún vial de acceso adicional.

Las actuaciones previstas no coinciden espacialmente con ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ni Zona Especial de Conservación (ZEC), ni Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000. Sin embargo, en el entorno de la infraestructura se encuentra:

ZEC ES4120049 Bosques del Valle de Mena a unos 3,5 km al norte.

ZEC ES4120066 Riberas del río Nela y afluentes a unos 8 km al oeste.

ZEPA ES0000245 Valderejo - Árcena Mendilerroa / Valderejo - Sierra de Árcena a unos 11 km al sur.

ZEPA ES0000244 Gorobel Mendilerroa / Sierra Sálvada a unos 11 km al este.

La ZEC y ZEPA Monte Santiago y la ZEC y ZEPA Montes Obarenes, estan situados a distancias superiores a los 18 km al este y sureste.

Área Importante para las Aves (IBA) 33 Montes de La Peña, Sierra Salvada y Sierra de Arkamo a unos 2,3 km al norte.

Parque Natural Valderejo a unos 13 km al sureste.

Monumento Natural de Ojo Guareña a unos 15 km al oeste.

Según informa el documento ambiental, el proyecto no afecta a ningún hábitat de interés comunitario del Anexo I de la Directiva Hábitats.

El ámbito de estudio queda integrado, en cuanto a hidrología, en la cuenca del Ebro, subcuenca del rio Nela. La red de drenaje de esta subcuenca se completa con algunos afluentes de importancia como los ríos Trema (17 km) y Trueba (47 km). Este último cuenta con algunos afluentes destacados, entre los que se encuentra el arroyo Pucheruela ubicado a uno 600 metros del final de la pista 28 y discurre en dirección perpendicular a la misma. También en las cercanías del aeródromo discurren dos afluentes del Pucheruelas: el arroyo de las Agüeras y el arroyo de las Huertas.

En cuanto a la hidrología subterránea, la zona no se encuentra sobre ninguna Unidad Hidrogeológica ni masa de agua subterránea.

El documento ambiental indica que no existe ningún elemento patrimonial del que se tenga constancia que pueda verse afectado por el aeródromo, y queda alejado de cualquier vía pecuaria.

C. Características del potencial impacto:

Espacios naturales protegidos.

Como ya se ha señalado anteriormente, la actuación pretendida no se localiza dentro de ningún espacio natural protegido y, por consiguiente, queda fuera de la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León. No obstante, en el entorno de la infraestructura se encuentran los siguientes espacios de la Red Natura 2000: ZEC ES4120049 Bosques del Valle de Mena, ZEC ES4120066 Riberas del río Nela y Afluentes, ZEPA ES0000245 Valderejo - Árcena Mendilerroa / Valderejo - Sierra de Árcena, ZEPA ES0000244 Gorobel Mendilerroa / Sierra Sálvada y más alegadas (a una distancia superior a los 18 km al este y sureste) la ZEC y ZEPA Monte Santiago y la ZEC y ZEPA Montes Obarenes. Sin embargo, el promotor descarta afecciones directas a estos espacios protegidos.

Asimismo, el documento ambiental señala que la (IBA) 33 Montes de La Peña, Sierra Salvada y Sierra de Arkamo se sitúa, en su punto más próximo, a una distancia de 2.460 metros del aeródromo y que dicho espacio se distribuye prácticamente paralelo a la orientación de la pista. Por ello, considera que durante la operación del aeródromo las aeronaves se mantendrán alejadas de esta área de conservación, no causando afección sobre ella.

Como medida correctora el promotor propone evitar el sobrevuelo de los espacios de la Red Natura 2000, para afectar lo menos posible a las aves que allí habitan, también los pilotos serán informados de la localización de la IBA próxima con el fin de que maximicen la cautela a la hora de volar por zonas cercanas a las mismas. Además, los gestores del aeródromo asumirán las prescripciones ambientales solicitadas por los organismos consultados, y en especial aquellas relativas a las restricciones impuestas al sobrevuelo y vuelo en los espacios de la Red Natura 2000 cercanos al aeródromo y en las distintas épocas del año aplicables, que ya han sido anteriormente mencionadas.

En este sentido, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León señala que, aunque la actividad que se genere con el vuelo de las aeronaves, que hagan uso del aeródromo, puede incidir en los valores ambientales presentes en estos espacios protegidos, estima que con el cumplimiento de las medidas incluidas en el proyecto, así como las medidas expuestas en el informe del Servicio de Territorial de Medio Ambiente, se puede considerar el proyecto compatible con el régimen de usos previstos en cada PORN de dichos Espacios Naturales Protegidos, y también con las directrices de conservación establecidas en los planes básicos de gestión de los lugares de la Red Natura 2000 coincidentes con ellos.

Puesto que no se pueden imponer restricciones al sobrevuelo mediante esta resolución, en el apartado de prescripciones se establecen condiciones de información a los usuarios para minimizar los impactos.

Avifauna.

La documentación ambiental, presentada por el promotor, identifica las siguientes especies de aves: ruiseñor común (Luscinia megarhynchos), mirlo común (Turdus merula), pito real (Picus viridis), pico picapinos (Dendrocopus major), escribano montesino (Emberiza cia), bisbita arbóreo (Anthus trivialis), perdiz roja (Alectoris rufa), buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus) y culebra europea (Circaetus gallicus).

Asimismo el promotor indica que la ubicación del aeródromo se sitúa fuera de las rutas migratorias identificadas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), que corresponden a las especies de flamenco, ganso y grulla. Sin embargo, señala que existe una zona de concentración de buitres leonados a unas decenas de km, de acuerdo con la AIP España.

Sin embargo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos destaca que en los llamados «Montes de la Peña» existe constancia de nidificación de distintas aves rapaces protegidas, incluidas en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como es el caso del citado buitre leonado (Gyps fulvus), el Águila real (Aquila chrysaetos) halcón peregrino (Falco peregrinus) alimoche (Neophron percnopterus), catalogada esta última especie como vulnerable en el Catalogo Español de Especies Amenazadas. Por ello considera que, para garantizar la no afección a las especies protegidas nidificantes de la zona, se requiere el estricto cumplimiento de la premisa de no sobrevolar la ZEC Bosque del Valle de Mena, por los llamados Montes de la Peña, ni sobrepasar el límite del IBA 33 Monte de la Peña, Sierra Salvada y Sierra de Arkano, durante el periodo de reproducción y cría.

En la información complementaria aportada por el promotor, respecto a los análisis más detallados sobre la avifauna de la zona que le fueron solicitados, éste señala que, una vez estudiados los planes de recuperación y conservación de especies protegidas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, no se ha encontrado coincidencia geográfica con las zonas críticas reflejadas en los Planes de Recuperación de las siguientes aves: Urogallo Cantábrico, Águila Perdicera, Águila Imperial Ibérica, Cigüeña Negra.

Por otro lado, el promotor informa que no se han encontrado planes de conservación o protección para el águila real (Aquila chrysaetos), ni para el halcón peregrino (Falco peregrinus). Señala, asimismo, que el Quebrantahuesos (Gypaetuys barbatus), figura en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría de «en peligro de extinción» y el alimoche (Nophron percnopterus) en la categoría de vulnerable. Sin embargo, y de acuerdo con lo expresando en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, se entiende que, para estas aves, la protección pertinente aplicable será la misma que la prevista en los planes de gestión de los espacios protegidos circundantes. En este sentido, el gestor del aeródromo se compromete a respetar las restricciones impuestas en estas áreas relativas al sobrevuelo y vuelo en sus cercanías en las distintas épocas del año aplicables.

Por otro lado, el promotor indica que asume el compromiso, solicitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos, de realizar un seguimiento ambiental de la presencia de aves ligadas a las balsas de riego existentes, así como a realizar un seguimiento ambiental de la influencia del aeródromo sobre la fauna de la zona, incidiendo en la recogida de datos de mortandad de avifauna, si fuera el caso, indicando especie, fecha del incidente y lugar, así como persona autorizada del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos avisada para la recogida del animal. El informe será remitido a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Vegetación.

El promotor informa que el Valle de Losa se ubica en la zona de transición entre las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea y su territorio se estructura entorno al valle principal y vallejos. Eso le permite generar un microclima en los vallejos que se encuentran a menor altitud que los páramos del entorno, creando condiciones para la conservación de comunidades vegetales de ámbito mediterráneo, en zonas que por su latitud pertenecen a la franja atlántica.

Según se describe en el documento ambiental, la vegetación potencial se compone de series de vegetación que pertenecen a los ámbitos atlántico y mediterráneo. En el primero se identifica la serie basófila del haya y en el segundo las series basófilas del quejigo y la encina.

La vegetación actual, de acuerdo con el Mapa Forestal de España, consiste en matorral y el uso del suelo está clasificado como desarbolado.

En este sentido, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de la Junta de Castilla y León, informa que no hay en este emplazamiento formaciones vegetales que correspondan con algún tipo de hábitats naturales de interés comunitario, al tratarse de terrenos sobre los que ya existe una solera de aeródromo. Asimismo, informa que tampoco constan citas, en este emplazamiento concreto, de taxones de flora protegida, ni territorios ocupados por especies de fauna protegida de los que se tenga constancia en el entorno más inmediato.

Ruido.

El documento ambiental informa que el aeródromo está emplazado de tal manera que no existen viviendas en la prolongación de la pista y los núcleos urbanos más cercanos se sitúan en la dirección perpendicular al eje de la pista y a aproximadamente 2 km de distancia, por lo que su afección será de muy poca relevancia.

Con objeto de evaluar el impacto, derivado del ruido producido por la aeronaves, la documentación ambiental incluye un estudio acústico en el que se evidencia que los niveles de ruido esperados, en la fase de explotación, son sensiblemente inferiores a los máximos permitidos en la normativa vigente del ruido.

La aeronave de diseño empleada en la simulación, la Piper 28, cuenta con una motorización y masa máxima de despegue muy superior a las aeronaves que van a operar en el campo de vuelo, esto se debe a que la herramienta de modelización no soporta aeronaves de menos entidad, al no estar contemplado el análisis de aeronaves ultraligeras en el software de estudio de ruido.

El estudio acústico aportado evidencia que el nivel LAeq máximo es de 55dBA y se alcanza en las prolongaciones del eje de pista hasta los 1300 m de distancia de las cabeceras, para las respectivas configuraciones. Este nivel está muy por debajo de los 65 dBA objetivo de calidad acústica según el Real Decreto 1357/2003.

De acuerdo con lo solicitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, el promotor se compromete a realizar, dentro del Plan de Vigilancia Ambiental, un seguimiento anual del ruido, tal y como ya se ha indicado anteriormente.

Residuos.

El promotor informa que los gestores del aeródromo no ofrecerán ningún tipo de servicio de suministro a las aeronaves, por lo que no se albergarán sustancias contaminantes en la instalación.

Los usuarios del aeródromo que deseen repostar o manipular cualquier tipo de sustancia potencialmente contaminante, deberán notificarlo previamente a los gestores del campo. Las medidas mínimas exigidas, para realizar el repostado o la manipulación de productos potencialmente contaminantes, tales como aceites, consistirán en la colocación de un contenedor adecuado bajo el área en la que se realizará la actividad que permita recoger los posibles vertidos accidentales. Estos vertidos serán almacenados en un recipiente adecuado y entregados a un gestor de residuos autorizado por parte del usuario. El proceso será supervisado por el gestor del aeródromo para garantizar que no se producen derrames y que se realizan de forma adecuada.

Dado el tamaño de las aeronaves que operarán el campo, no se prevé la manipulación de cantidades de combustible superiores a los 8 litros o de aceites de más de 0.5 l.

Únicamente se autorizará el montaje y desmontaje de las aeronaves para la ejecución de los vuelos en el área definida como plataforma del campo.

El documento ambiental indica que, cuando el aeródromo esté en funcionamiento, se elaborara un plan de gestión de residuos y se detallan los principales residuos que se generarán y su posterior tratamiento.

Medio hídrico.

El documento ambiental señala que, aunque existe un arroyo en los alrededores de la parcela del aeródromo, se encuentra lo suficientemente alejado como para que la actividad que en ella se desarrolla puede influir sobre el mismo.

Asimismo se indica que en el aeródromo no existen instalaciones diferentes al hangar y en él no se prevé realizar consumo alguno de agua o energía en la fase de explotación, estando únicamente destinado a guardar aeronaves. Esto implica que no habrá instalaciones sanitarias y además no se realizarán tareas de limpieza.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la red hidrográfica del ámbito del aeródromo es escasa, localizándose tres arroyos de poca entidad en las cercanías al mismo, aunque discurren a una distancia mayor a 200 m. En cuanto a la hidrología subterránea, la zona no se encuentra sobre ninguna unidad hidrogeológica ni masa de agua subterránea, por lo que la Confederación estima que el proyecto es compatible con el sistema hídrico siempre y cuando se den cumplimiento a las medidas contempladas en el documento ambiental. Sin embargo, en caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, ésta deberá solicitarse al área de Gestión del Dominio Público Hidráulico del Organismo de cuenca.

Programa de vigilancia ambiental.

El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental cuyo objeto es verificar la eficacia de las medidas correctoras aplicadas, destinadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los efectos derivados de la puesta en servicio, operación y desmantelamiento de las instalaciones.

El plan de vigilancia ambiental se estructura en tres fases: fase de diseño, fase de ejecución y fase de funcionamiento. El promotor informa sobre los aspectos que serán objeto del seguimiento: control de la calidad del aire (emisiones de polvo, emisiones de gases), control del nivel de ruido, control del drenaje de la plataforma (evitar vertidos de grasas y combustibles), integración paisajística de los nuevos elementos, control de los residuos generados según normativa vigente, estudio de la evolución de la fauna silvestre afectada (fundamentalmente aves), identificación de afecciones a la especies de flora, etc.

D. Prescripciones del órgano ambiental:

De la evaluación practicada se desprenden las siguientes prescripciones que serán de cumplimiento obligado por el promotor, igual que todas las incluidas en la documentación que ha sido presentada por el mismo, a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta de resolución.

Se informará a los usuarios del campo de vuelo de Oteo de Losa de la importancia de evitar el sobrevuelo de los siguientes espacios:

El territorio que comprende el Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil, a alturas inferiores a los 1000 m sobre la cota vertical del terreno.

No rebasar el límite sur de la ZEC Bosques del Valle de Mena definido por la vertical sobre el comienzo de la elevación de la ladera coronada por los Montes de la Peña y su continuación hacia el este en todo el límite de la citada ZEC, ni del límite de la IBA 33 Montes de la Peña, Sierra Salvada y Sierra de Arkamo, durante los meses comprendidos entre el 1 de febrero y 31 de julio, que abarcan los períodos de cría de las especies citadas en el informe.

Se dispondrá de un mapa, que se situará en lugares bien visibles del aeródromo, en el que se representen las épocas y los espacios que los usuarios deben evitar sobrevolar, según lo informado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, como se muestra en la Figura 1:

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Se establecerá un procedimiento interno en el aeródromo para el registro de cualquier incidente o suceso con aves, tanto en las maniobras de despegue como aterrizaje, como en vuelo, que suceda con aeronaves usuarias del campo de vuelo. El gestor del aeródromo informará a todos los usuarios de la disponibilidad de un registro interno de los incidentes de fauna con las aeronaves, en donde se recomendará a los pilotos anotar, tras el vuelo en que se haya producido dicho incidente, como mínimo: la maniobra en la que se ha producido el incidente; la zona y altitud con la precisión que sea posible; el tipo de ave o animal afectado, si el piloto ha podido identificarlo; y las consecuencias del incidente.

Cualquier tipo de incidencia derivada de las operaciones de los aparatos sobre las especies de fauna presentes en la zona, será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Una vez iniciada la actividad se realizará un estudio acústico con mediciones reales para determinar si se cumplen los límites establecidos en la normativa de ruido y en particular en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. En función de las conclusiones del estudio, se incluirán las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar que se cumpla con los límites legales que le sean de aplicación, así como lo establecido en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Se realizará un control periódico de los niveles de ruido durante la explotación, con el fin de que se mantengan dentro de los límites legales vigentes y no produzcan molestias ni a la población ni a la fauna; así como inspecciones periódicas en los motores de los aparatos, para asegurar que se encuentren en perfecto estado y minimizar la emisión de ruidos. Se realizarán mediciones y controles adicionales ante la integración de nuevas aeronaves de características significativamente distintas de las previstas inicialmente, para descartar que produzcan niveles de ruido superiores.

El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones del Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales (INFOCAL) que sea de aplicación.

Se realizará una adecuada impermeabilización de la solera del hangar o del lugar se prevea el almacenamiento de sustancias peligrosas, así como de las áreas donde se lleven a cabo los mantenimientos necesarios de las aeronaves.

En caso de finalización de las actividades, se deberá devolver el terreno a su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, revegetando con especies autóctonas y retirando los escombros a vertederos autorizados.

La presente Resolución no cubre las posibles modificaciones, estructurales o funcionales, a realizar en el aeródromo con posterioridad a su autorización de establecimiento, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En los casos de cambios estructurales o funcionales en la instalación, el promotor debe presentar ante AESA, como órgano sustantivo, un documento en el que se analicen los efectos adversos significativos generados por la modificación del proyecto sobre el medio ambiente, cuyo contenido debe ajustarse a lo indicado en el citado artículo 7.2.c).

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, artículos 45 y siguientes de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley de evaluación ambiental, y el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta en resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto Aeródromo de uso restringido de Oteo de Losa en Medina de Pomar (Burgos) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Aeródromo de uso restringido de Oteo de Losa en Medina de Pomar (Burgos), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de septiembre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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