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Documento BOE-A-2018-14166

Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad Ramón Llull y Adif Alta-Velocidad, para realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2018, páginas 100488 a 100493 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-14166

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 3 de julio de 2018, por la Universitat Ramón Llull y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, el Convenio para la «Realización de Prácticas Externas entre la Universitat Ramón Llull, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad» procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2018.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio para la realización de prácticas externas entre la Universitat Ramón Llull y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad

Madrid, a 3 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Universitat Ramon Llull, en adelante URL, con sede en Barcelona (08022), calle Claravall, 1-3, C.I.F. núm. G-59.069.740, y en su nombre y representación el Dr. Josep María Garrell Guiu, Rector, designado por el Patronato de la Universitat Ramon Llull Fundació, ostenta la representación jurídica de la URL en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 n) de las Normas de organización y funcionamiento de la URL (Acuerdo GOV 99/2010, de 25 de mayo).

Y de otra parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Fomento, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-280166H, y ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

EXPONEN

I. Que las entidades colaboradoras consideran de interés para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de estudiantes de la URL.

II. Que el presente convenio se enmarca en la definición que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

III. Que el presente convenio cumple con lo que establece el art. 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

IV. Que ambas partes tienen fines comunes y/o complementarios y competencia para fundamentar su actuación por medio de este convenio y que, por tanto, es su voluntad desarrollar una colaboración que, de modo continuado, contribuya al mejor desarrollo de sus funciones y que, en consecuencia, es deseo de las partes intervinientes suscribir el presente Convenio para establecer un marco jurídico e institucional que regule y concrete sus respectivos compromisos adquiridos.

En virtud de todo ello, ambas partes prestan su consentimiento y están de acuerdo en suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes con el fin de desarrollar conjuntamente prácticas externas de los estudiantes matriculados en cualquiera de los estudios oficiales de la URL.

Segunda. Finalidad de las prácticas.

Las prácticas externas objeto de este convenio, que podrán ser curriculares o extracurriculares, tendrán por finalidad completar la formación de los estudiantes mediante su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y se concretarán en el correspondiente proyecto formativo. Dado este carácter formativo de las prácticas, su realización no establece vinculación o relación laboral alguna, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

La realización de las prácticas académicas externas en entidades públicas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Normativa aplicable a las prácticas.

Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las disposiciones citadas en la parte expositiva, así como a cualquier otra normativa entrada en vigor con posterioridad a la fecha de este convenio, y que resulte aplicable a estas prácticas externas.

Cuarta. Tutor y obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora nombrará un tutor, que deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que se encargará de la acogida y seguimiento del estudiante dentro de su entidad, así como de la valoración de sus prácticas.

Además, la entidad asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al estudiante la asistencia a clases durante el periodo lectivo, respetando los horarios fijados en la convocatoria de prácticas.

b) Permitir al estudiante la asistencia a los exámenes y pruebas de evaluación continua de las asignaturas en las que esté matriculado así como la asistencia a reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la URL, sin que estos días sean recuperables.

c) Adoptar todas las medidas precisas para cumplir las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

d) Fomentar que los espacios en que se desarrollen las prácticas sean accesibles para estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Quinta. Tutor académico.

La URL nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas. El tutor académico, en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora, se encargará del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.

Sexta. Seguro.

La URL realizará las gestiones oportunas para aplicar al estudiante en prácticas el régimen de Seguro Escolar, e incluirle como beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, y se compromete a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.

Séptima. Anexo.

Las condiciones específicas en que se concreta el proyecto formativo, quedan reflejadas en el anexo que se remitirá una vez adjudicada la práctica al estudiante, suscrito por un representante de la URL, y un representante de la entidad colaboradora. Además, el estudiante que vaya a realizar las prácticas, firmará ese anexo o, en su caso, una aceptación de la práctica que refleje de forma idéntica las cláusulas del mismo, de tal forma que, mediante la misma, asumirá expresamente el contenido del presente convenio, una vez declarado su conocimiento del mismo, y prestará su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por ambas partes firmantes conforme a lo previsto en las normas citadas en la cláusula cuarta, párrafo c) y en la cláusula undécima del presente convenio.

Octava. Evaluación de las prácticas.

Al término de las prácticas, el tutor por parte de la entidad colaboradora valorará la actividad desarrollada por el alumno. A la vista de dichos documentos, el tutor por parte de la Universidad formulará la evaluación final de la práctica, que incluirá la calificación correspondiente.

Novena. Extinción anticipada de las prácticas.

Se producirá la extinción anticipada de las prácticas de un estudiante determinado, previo acuerdo de la URL, cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) La pérdida de la condición de estudiante de la URL por quien realiza las prácticas. El acuerdo de la URL será meramente declarativo en este caso, operándose la extinción de forma automática.

b) Rescisión de este convenio, bien por incumplimiento de las obligaciones del estudiante (deberá mediar la propuesta de uno de los dos tutores, y la previa audiencia al estudiante), bien de la entidad colaboradora o del tutor por ella designado. En este último caso se adoptarán todas las medidas para que la situación jurídica del estudiante no se vea afectada, o lo sea en la menor medida posible.

c) Petición motivada del estudiante.

Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se acuerda que cada parte nombre a una persona responsable del seguimiento y control del cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente convenio hasta la extinción del mismo.

Por parte de la Universidad de la URL se nombra al Rector, o persona en quien delegue. Por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y por ADIF-Alta Velocidad, se nombra al Subdirector de Formación de ADIF o persona en quien delegue.

Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un especial conocimiento técnico o científico en alguna materia podrán incorporarse a la Comisión Mixta de Seguimiento otras personas que ostenten conocimientos acreditados en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este acuerdo, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso, cualquier acuerdo de la Comisión deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en este convenio.

El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.

Undécima. Protección de datos.

La inscripción como solicitante en una oferta de prácticas implicará la autorización por el estudiante para que sus datos personales sean utilizados por la Universitat Ramon LLull, así como su cesión a las entidades colaboradoras, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el fin de la correcta gestión de las prácticas. Los datos personales facilitados por el alumno quedarán incorporados en el correspondiente fichero de datos personales, de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.

Duodécima. Difusión y publicidad.

La URL y las entidades colaboradoras se comprometen a incluir sus respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga referencia a la realización de las prácticas externas. Los logotipos tendrán que reflejarse con claridad y el mismo tamaño.

Decimotercera. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Decimocuarta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

• Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

• Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

• Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

• La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Decimoquinta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Decimosexta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a intentar resolver amigablemente, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, cualquier diferencia que sobre la interpretación del presente convenio pueda surgir. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, conforme al artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universitat Ramón Llull, el Rector, Josep María Garrell Guiu.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, la Presidenta, Isabel Pardo de Vera Posada.

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