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Documento BOE-A-2018-14169

Resolución de 28 de septiembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2018, páginas 100522 a 100544 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-14169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/09/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de julio de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2018.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido
TÍTULO I
Disposiciones generales; denominación, objeto, especialidades deportivas, competencias, domicilio, duración y ámbito territorial
Artículo 1.

La Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido (en adelante F.E.D.P.C.), es la entidad que, dentro del territorio del Estado Español, reúne a deportistas con parálisis cerebral y daño cerebral adquirido, entrenadores, técnicos, árbitros y clasificadores, así como clubes, Agrupaciones Deportivas y Federaciones de las Comunidades Autónomas, que practiquen, promuevan o contribuyan al desarrollo de las diferentes especialidades deportivas de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido que practican Deporte.

En la actualidad, estas especialidades del deporte adaptado son las siguientes: Atletismo, Boccia, Deportes de Invierno, Fútbol Parálisis Cerebral, Natación y Slalom en Silla Ruedas.

Se regirá por los presentes Estatutos, por sus reglamentos y en todo lo no previsto por los mismos por la Ley 10/1990 del Deporte, el Real Decreto 1835/1991 sobre Federaciones deportivas Orden de 28 de abril de 1992, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones aplicables, o aquellas otras normas que puedan sustituir en el futuro a las actualmente vigentes.

Artículo 2.

La F.E.D.P.C. es una entidad asociativa privada de utilidad pública, sin ánimo de lucro, que goza de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se organiza de forma democrática.

La Federación se constituye por tiempo indefinido.

Su ámbito de actuación, en el desarrollo de las competencias que les son propias, se extiende al conjunto del territorio estatal. Su organización territorial se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 3.

De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la F.E.D.P.C. no permitirá en su seno discriminación por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica.

Artículo 4.

La F.E.D.P.C. tiene su domicilio en la calle Ferraz, número 16, 6.º izquierda, 28008 Madrid. La Comisión Delegada de la Asamblea General podrá acordar los cambios de domicilio dentro del término municipal que estime convenientes. Los cambios de domicilio fuera del término municipal serán acordados por la Asamblea General.

Artículo 5.

Corresponde a la F.E.D.P.C. ordenar y dirigir el deporte español de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes y en coordinación con las Federaciones de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que estas tengan atribuidas.

En concreto, y a título meramente enunciativo, serán funciones propias de la Federación:

a) Fomentar, promocionar, impulsar y reglamentar el desarrollo de las especialidades deportivas de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido en coordinación con las Federaciones Autonómicas.

b) Organizar y potenciar la participación de los deportistas españoles en las competiciones y encuentros de carácter internacional, mediante la creación de las correspondientes selecciones.

c) Coordinar la participación de los clubs, entidades y deportistas afiliados en las competiciones y encuentros de carácter internacional.

d) Mantener relaciones e intercambios con las distintas Federaciones y Organismos Internacionales así como con las Federaciones Nacionales de otros Estados.

e) Defender el derecho de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido a practicar el deporte, sin ningún tipo de discriminación y en las mejores condiciones posibles.

f)  Fomentar la inclusión de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido en todos los niveles de la actividad y la práctica deportiva.

Por delegación del Consejo Superior de Deportes:

g) Organizar y calificar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

h) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel y participar en la elaboración de las listas de los mismos.

i)  Colaborar con las administraciones públicas competentes, en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

j)  Regular el régimen disciplinario deportivo en los términos de la Ley del Deporte y demás disposiciones aplicables y ejercer la potestad disciplinaria.

k) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

l)  Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

m) Organizar y tutelar las competiciones de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 6.

La F.E.D.P.C. ostenta la representación del Estado Español en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional que se celebren dentro y fuera del Estado, viniendo obligada al cumplimiento del Régimen que establezcan, en sus Estatutos, Reglamentos Generales o Técnicos, las relaciones internacionales con estas organizaciones, con respecto al Ordenamiento Jurídico Español.

Asimismo representa a España ante la Federación o Federaciones Internacionales que correspondan a sus especialidades deportivas, como son BISFED (Federación Internacional de Boccia), IFCPF (Federación Internacional de Fútbol para Personas con Parálisis Cerebral) y CPISRA (Asociación Internacional para el Deporte y Recreación de las Personas con Parálisis Cerebral).»

Artículo 7.

Para la participación en cualquier actividad o competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la F.E.D.P.C., según las condiciones mínimas formales y económicas fijadas por la Asamblea General.

La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la Federación Autonómica.

Las Federaciones Deportivas Autonómicas deberán comunicar a la F.E.D.P.C. las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.

Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado, sin perjuicio de que figuren además en la lengua propia del ámbito autonómico correspondiente a la Federación que expida la licencia. Dichas licencias reflejarán los tres conceptos económicos siguientes:

a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente a la F.E.D.P.C.

c) Cuota de la Federación deportiva de ámbito autonómico.

En los supuestos de inexistencia de Federación Autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia Federación Autonómica, o cuando la Federación Autonómica no se hallare integrada en la F.E.D.P.C., la expedición de licencias será asumida por la F.E.D.P.C. contando con un seguro obligatorio tal como refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la Federación Deportiva Internacional, y en particular cuando así se desprenda de lo dispuesto en los estatutos de las Federaciones Internacionales.

La cuantía de la cuota de la licencia a percibir por la F.E.D.P.C. será fijada por la Asamblea General de la misma, en los términos y con las mayorías fijados por el párrafo tercero, del apartado cuarto, del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte en la redacción dada por el artículo 23 de la ley 15/2014, de 17 de septiembre. Los ingresos producidos por este concepto irán destinados prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

TÍTULO II
Estamentos integrados en la Federación; derechos y deberes
Artículo 8.

Son afiliados a la F.E.D.P.C. las personas físicas y jurídicas que se contemplan en el artículo 1.º que habiendo solicitado su admisión según el procedimiento reglamentariamente establecido, cumplan los requisitos establecidos por estos Estatutos.

El número de afiliados será ilimitado.

La Federación llevará un listado de todos los afiliados por orden de ingreso. A cada uno le corresponderá un número.

Artículo 9.

Para ser admitido como afiliado en cualquiera de los estamentos de las modalidades que se especifican en el artículo 1.º, deberán cumplirse los siguientes requisitos de carácter general:

a) Formular una solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.

b) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Los deportistas, para afiliarse a la Federación, deberán acreditar su discapacidad mediante certificación del grado de discapacidad así como el informe que incluya el diagnóstico de Parálisis Cerebral u otra lesión cerebral no progresiva que produzca una disfunción locomotriz, según normas de la Federación Internacional de Parálisis Cerebral (CP-ISRA).

En cuanto a los clubs deportivos, para afiliarse a la Federación deberán, además, estar inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente a la Comunidad Autónoma en que tengan su domicilio.

La inscripción de los clubs, deportistas, técnicos, entrenadores y árbitros, en la F.E.D.P.C. deberá hacerse a través de las correspondientes Federaciones Autonómicas. En cuanto a los clasificadores se inscribirán directamente en la F.E.D.P.C.

Artículo 10.

Son entrenadores las personas naturales con formación oficial regulada al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, o con diploma otorgado por la F.E.D.P.C. a través de la Escuela Nacional de Entrenadores de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.

La Escuela Nacional de Entrenadores es el órgano técnico de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral adquirido, que cuida de la enseñanza y formación de las personas que se dedican a la labor técnica y docente del deporte de discapacitados. Su organización, reglamentación y funciones se desarrollan en sus reglamentos oportunos.

Artículo 11.

Son jueces, árbitros, las personas naturales que ostentando la correspondiente licencia federativa para la categoría correspondiente vigilan y sancionan el cumplimiento de las reglas de juego de la especialidad deportiva de que se trate.

Son clasificadores las personas naturales que ostentando la correspondiente licencia federativa para la categoría correspondiente clasifican en la especialidad deportiva de que se trate.

Todo Juez, árbitro, clasificador o cronometrador acreditará su categoría mediante la superación de las pruebas de capacidad y conocimiento que tenga a bien establecer reglamentariamente los Comités correspondientes.

A los efectos de estatuto personal del estamento arbitral de la F.E.D.P.C. será considerado como tal toda persona con licencia federativa cuya tarea principal se corresponda con la de vigilar y sancionar el cumplimiento de las reglas de juego de la especialidad deportiva de que se trate, con independencia de su denominación tradicional o propia de la especialidad deportiva, como juez-árbitro, oficial de mesa, comisario, aspirante o cualquier otra denominación, siempre y cuando se encuentre convenientemente identificado por su correspondiente reglamento.

Artículo 12.

Se perderá la condición de afiliado:

a) Por baja voluntaria, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.

b) Por acuerdo de la Junta Directiva, previa imposición de sanción disciplinaria basada en faltas de carácter muy grave, con audiencia previa al interesado según los Reglamentos de régimen disciplinario.

c) Por la pérdida de las condiciones previstas en estos Estatutos para ser afiliado.

Artículo 13.

Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Derechos:

a) Ser electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación de la Federación, en las condiciones establecidas en el Título V de estos estatutos.

b) Participar y disfrutar de las actividades de la Federación y contribuir al cumplimiento de sus fines.

c) Exigir que la Federación se ajuste en todas sus actividades a la normativa vigente y a los presentes Estatutos.

d) Separarse libremente de la Federación.

e) Conocer las actividades de la Federación y de sus órganos y tener acceso a su documentación, incluidas las cuentas de la Federación, previa petición razonada a la Junta Directiva según el procedimiento establecido al efecto.

2. Obligaciones:

a) Abonar las cuotas que fije la Asamblea General.

b) Cumplir los Estatutos, Reglamentos de régimen interior y otras disposiciones o acuerdos que adopten válidamente los órganos de la Federación.

c) Contribuir al cumplimiento de los objetivos y actividades de la Federación tanto a nivel deportivo como participativo.

d) Facilitar un domicilio para el libramiento de las comunicaciones de la Federación y comunicar los cambios del mismo.

e) Obtener la Licencia Federativa para poder participar en los torneos y Campeonatos oficiales de ámbito estatal.

Artículo 14.

Los deportistas participantes en las competiciones deportivas oficiales, deberán estar en posesión de una licencia deportiva que le habilite para tal participación.

TÍTULO III
Organización territorial relaciones con las federaciones de ámbito autonómico
Artículo 15.

La organización territorial de la F.E.D.P.C. se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas. A tal efecto, se articula territorialmente a través de las Federaciones de Deportes para Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido de ámbito autonómico.

Las Federaciones Autonómicas tienen su propia personalidad jurídica y régimen jurídico y económico propios, y son plenamente soberanas en el ejercicio de sus competencias dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

Las relaciones entre la F.E.D.P.C. y las Federaciones de ámbito autonómico se sujetan a las siguientes reglas:

a) Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas formarán parte de la Asamblea General de la F.E.D.P.C. donde ostentarán la representación de aquellas.

Las Federaciones Autonómicas que engloben a varias discapacidades, entre las cuales se encuentre la Parálisis Cerebral y el Daño Cerebral Adquirido, designarán a un representante de dicho colectivo que formará parte de la Asamblea General de la F.E.D.P.C.

Sólo existirá un representante por cada Federación Autonómica.

b) El régimen disciplinario deportivo en las competiciones oficiales de ámbito estatal será el previsto en estos Estatutos y en los Reglamentos de esta Federación.

c) Las Federaciones Autonómicas ostentarán la representación de la F.E.D.P.C. en sus respectivos ámbitos territoriales.

d) Las Federaciones de ámbito autonómico, podrán solicitar su integración en esta Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, mediante acuerdo adoptado a tal efecto, por el órgano competente de la misma.

Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación Autonómica o existiendo esta, no se haya integrado en la F.E.D.P.C., esta última podrá establecer en dicha Comunidad Autónoma, en coordinación con su Administración deportiva, una Delegación Territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

TÍTULO IV
Órganos de gobierno, representación y administración
Artículo 16.

La Asamblea General y la Presidencia son los órganos de representación, gobierno y administración de la F.E.D.P.C. Además, se constituirán la Comisión Delegada, la Junta Directiva, la Secretaría General y la Gerencia, como órganos complementarios de aquellos, y el Juez Único o el Comité Nacional de Competición en Primera instancia y el Comité Nacional de Apelación en Segunda instancia y última instancia federativa, como órganos jurisdiccionales.

CAPÍTULO I
La Asamblea General
Artículo 17.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la F.E.D.P.C. En ella se encuentran representadas las Federaciones de las Comunidades Autónomas y los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros, clasificadores, clubs y agrupaciones deportivas que se encuentren afiliados a la Federación.

Sus acuerdos son vinculantes para todos los afiliados a la F.E.D.P.C. y para el Presidente y los demás órganos de la entidad.

Serán miembros de la Asamblea General:

a) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico como miembros natos.

b) Los representantes de los clubs, los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros, clasificadores y los demás colectivos previstos en el artículo 1.º Serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Paralímpicos de Invierno, por sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada uno de los estamentos citados, según el procedimiento electoral regulado en los presentes Estatutos y en los reglamentos de la Federación.

En el estamento de deportistas y en el de técnicos deberá guardarse la oportuna reserva para los representantes de la alta competición.

El número máximo de miembros de la Asamblea General así como el porcentaje de representación en la Asamblea General de los diferentes estamentos (clubes, deportistas, técnicos, árbitros y clasificadores) vendrá establecido por la norma vigente que regule los procesos electorales en el momento de celebrarse las elecciones.

Artículo 18.

Corresponden a la Asamblea, convocada y constituida de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos, plenas atribuciones para regir la Entidad y resolver sus asuntos.

Podrá reunirse en Pleno o en Comisión Delegada.

Sección 1. Asamblea General Plenaria
Artículo 19.

Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario e independiente de lo asignado en los Estatutos:

a) Aprobar el Balance del ejercicio anterior, el nuevo presupuesto y la liquidación del anterior.

b) Aprobar el calendario deportivo.

c) Aprobación y modificación de los Estatutos sociales de conformidad con lo dispuesto en el título X.

d) Elección y cese del Presidente de conformidad con el procedimiento establecido en el título V, en su caso.

Artículo 20.

La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario. Las reuniones de la Asamblea General Plenaria Ordinaria y Extraordinaria, serán convocadas por la Presidencia.

La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Presidencia siempre que lo estime conveniente para los intereses de la Federación o cuando lo solicite la Comisión Delegada, por acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20%.

Todas las convocatorias se harán mediante circular que será notificada de forma fehaciente por conducto postal, en la dirección postal facilitada por cada una de las Federaciones Autonómicas, y a todos los representantes en la Asamblea, con una anticipación mínima de 30 días naturales a la fecha señalada para su celebración, sin perjuicio de que la misma se lleve a cabo paralelamente por correo electrónico a la dirección que al efecto haya sido facilitada por los interesados.

El anuncio deberá expresar el lugar, fecha y hora de la reunión en primera convocatoria y en segunda si fuera procedente, y el orden del día.

La convocatoria de la asamblea podrá ser efectuada mediante medios electrónicos o telemáticos, al igual que la remisión de la documentación necesaria para la Asamblea.

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

b) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Asamblea General.

Artículo 21.

Si la Asamblea General no fuera convocada de forma reiterada por el Presidente dentro de los plazos establecidos en los Estatutos, podrá serlo por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, a petición de la Comisión Delegada de la Federación por acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros o a petición de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20%.

Artículo 22.

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad de sus miembros; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de miembros asistentes, con un mínimo de tres. Entre ambas convocatorias deberá transcurrir media hora.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros de la Asamblea por mayoría simple de los miembros de la Asamblea presentes en el momento de la votación excepto en aquellos casos, establecidos por estos Estatutos, en que sea necesaria mayoría reforzada.

Artículo 23.

Las reuniones de la Asamblea serán presidas por el Presidente de la Federación y su voto será dirimente en caso de empate. Actuará como Secretario quien lo sea de la Junta Directiva. El Secretario levantará Acta de cada reunión.

Cada uno de los miembros de la Asamblea tendrá un voto. Se admitirá el voto por correo para la aprobación de los acuerdos objeto de la Asamblea Ordinaria, pero no para los que puedan ser objeto de Asamblea Extraordinaria ni para la elección y cese del Presidente y de los miembros de la Comisión Delegada.

Sección 2. Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 24.

La Comisión Delegada estará formada por el Presidente de la Federación y por seis miembros que serán elegidos cada cuatro años por y de entre los miembros de la Asamblea General Plenaria de la forma siguiente:

– Dos miembros serán elegidos por y de entre los Presidentes de las Federaciones Autonómicas.

– Dos miembros serán elegidos por y de entre los representantes de los Clubs. No podrán tener más del 50% de la representación, representantes de clubs de una misma Comunidad Autónoma.

– Un miembro que será elegido por y de entre el estamento de deportistas.

– Un miembro que será elegido por y de entre los estamentos restantes (técnicos, árbitros y clasificadores).

Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General y las vacantes que se produzcan durante el mandato, serán suplidas anualmente por la Asamblea Plenaria. Se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente.

La Comisión Delegada podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos. El/La Presidente/a podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica, o internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle; todo ello con la excepción de las materias reservadas en el apartado f) del artículo 25. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y especificará en concreto y según proceda:

–  El medio telemático, electrónico, o internet o cualquier otro medio, por el que se remitirá la convocatoria.

–  El medio telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.

–  El medio telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se podrá consular la documentación relativa del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

–  El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

–  El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.

–  El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 25.

Corresponderá a la Comisión Delegada decidir sobre los siguientes asuntos:

a) Aprobar y modificar los Reglamentos de régimen interior.

b) Modificar los presupuestos y decidir sobre todo lo que concierna a la compraventa de inmuebles, pedir dinero a préstamo o contraer obligaciones de cualquier tipo que puedan, gravar extraordinariamente el patrimonio de la Entidad, o cuyo valor supere el 10% del presupuesto anual o 300.000,00 euros.

c) Acordar los traslados del domicilio social dentro del término municipal.

d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e) Elaborar un informe anual sobre la gestión deportiva y económica de la Federación.

f)  Elaborar un informe anual sobre la gestión deportiva y económica y sobre el presupuesto, para presentarlo a la Asamblea General antes de la aprobación de los presupuestos.

g) Modificar el calendario deportivo.

Las modificaciones contempladas en los apartados anteriores no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca.

La propuesta de estos temas corresponderá al/la Presidente/a o a dos tercios de los miembros de la comisión.

CAPÍTULO II
La Presidencia
Artículo 26.

La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Federación. Ostentará su representación legal, convocará y presidirá los órganos de gobierno y representación y ejecutará sus acuerdos. Tendrá plenas atribuciones para resolver todas las cuestiones que se presenten en el normal desarrollo de la actividad de la Federación y que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Velará por el cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos de régimen interior y los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Deberá responder de los actos que realice como tal ante la Asamblea General.

Serán sus principales funciones:

a) Ejercitar en nombre de la Entidad acciones judiciales o extrajudiciales delante de todo tipo de organismos o Tribunales.

b) Presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada.

c) Dirimir, con su voto de calidad, las votaciones en que haya empate.

d) Autorizar, con su firma, los documentos de la Federación.

El/la Presidente/a estará facultado para tomar todas las disposiciones que considere necesarias por ser urgentes o por no estar previstas en los Estatutos, y deberá responder ante la Comisión Delegada en su primera reunión.

Artículo 27.

El/la Presidente/a será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Paralímpicos de Invierno, por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de sus miembros.

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser propuestos por, como mínimo, el 15% de los miembros de la Asamblea General Plenaria.

Su elección deberá producirse por mayoría absoluta del número de votos de la Asamblea. En caso de que dicha mayoría no fuera alcanzada en la primera votación se procedería a una segunda, en que será suficiente la mayoría simple.

El periodo máximo de ejercicio del cargo por una misma persona será de tres mandatos consecutivos.

Artículo 28.

El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de votos presentes en la Asamblea General. La Asamblea también deberá aprobar con el mismo número de votos favorables, la cuantía de la remuneración.

La remuneración del/la Presidente/a, que concluirá con el fin de su mandato, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.

Artículo 29.

El ejercicio del cargo de Presidente/a, excepto cuando sea remunerado, no requerirá dedicación exclusiva y será compatible con cualquier ocupación que permita a la persona que lo ostente, la dedicación necesaria al mismo.

La Presidencia de la F.E.D.P.C. será incompatible con la Presidencia de Federaciones Autonómicas y de clubes adscritos a esta Federación.

Artículo 30.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la F.E.D.P.C. son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

CAPÍTULO III
La Junta Directiva
Sección 1. Normas Generales
Artículo 31.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación.

Estará compuesta por el/la Presidente/a de la Federación, que la presidirá; dos Vicepresidentes (1.º y 2.º respectivamente), que le sustituirán en caso de ausencia de acuerdo con el riguroso orden de prelación; y vocales hasta un máximo de 11 miembros, que serán designados y revocados libremente por aquel.

Todos los cargos de la Junta, a excepción del/la Presidente/a que podrá ser remunerado, serán honoríficos.

Además asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, la Dirección Técnica, la Secretaría General y la Gerencia.

Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Junta, aquellas personas que la Presidencia considere oportuno invitar, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta son responsables de su actuación ante la Asamblea General.

Artículo 32.

La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo estime conveniente su Presidente/a celebrándose anualmente un número mínimo de tres (3) sesiones.

La convocatoria de la Junta la hará el/la Presidente/a o un tercio de la Junta Directiva. Dichas convocatorias se efectuarán por escrito y con la antelación debida y en ella figurará: fecha, hora y lugar de celebración e irá acompañada del orden del día y de la documentación pertinente, si fuera necesaria. En casos de urgencia, se podrá convocar con cuarenta y ocho horas de antelación, telemáticamente.

La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos. El/La Presidente/a podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica, o internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Junta Directiva y especificará en concreto y según proceda:

– El medio telemático, electrónico, o internet o cualquier otro medio, por el que se remitirá la convocatoria.

– El medio telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.

– El medio telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se podrá consular la documentación relativa del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

– El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.

– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Junta Directiva.

La Junta quedará válidamente constituida en 1.ª convocatoria cuando estén presentes la mitad de sus miembros o en 2.ª convocatoria cuando esté presente un tercio de sus miembros. En todo caso cuando estén presentes todos sus componentes, aunque no se haya hecho la convocatoria previa y lo acuerden por unanimidad.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será dirimente. Cada miembro tendrá un voto.

El/La Secretario/a levantará acta de las reuniones de la Junta. Cualquiera de sus miembros podrá exigir que se haga constar su voto en contra de un acuerdo.

Artículo 33.

Serán competencias de la Junta Directiva:

a) Fijar los gastos de administración y autorizar todo tipo de contratos y documentos.

b) Realizar las operaciones bancarias relativas al normal desarrollo económico de la Federación.

c) Adquirir los aparatos y material que estime precisos para las actividades sociales.

d) Presentar a la Asamblea la Memoria de Actividades, la liquidación del ejercicio, las cuentas anuales y el presupuesto para el ejercicio siguiente.

e) Decidir todo lo que convenga al ejercicio de acciones o excepciones delante de cualquier tipo de Tribunales y Organismos.

f)  Nombrar y fijar la retribución que deba percibir el personal auxiliar, asesor y técnico que se estime necesario para el desenvolvimiento de la Entidad.

g) Resolver las cuestiones que se susciten entre los miembros de la Federación e interpretar los Estatutos en caso de duda.

h) La admisión, suspensión o pérdida de la cualidad de miembro de la Federación así como sancionar los miembros de la Federación por faltas cometidas contra la misma.

i)  Proponer los reglamentos de régimen interior para el funcionamiento de la Federación.

j)  La convocatoria de las Elecciones para proveer los miembros de la Asamblea General.

k) Otorgar poderes de cualquier tipo, en favor de miembros de la Junta o de las personas que se consideren convenientes para que representen a la Federación para el ejercicio de las facultades que corresponden a la Junta, incluso ante el Estado, Municipios, Comunidades Autónomas, Entidades Públicas o privadas y Tribunales de cualquier grado o jurisdicción.

l)  Resolver todas aquellas cuestiones que no estén expresamente reservadas a la decisión de la Asamblea General.

Artículo 34.

Los miembros de la Junta serán elegidos por el/la Presidente/a por un periodo de 4 años y serán reelegibles con un límite máximo de tres mandatos consecutivos.

Artículo 35.

Los miembros de la Junta cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Por la finalización del mandato del/la Presidente/a que los hubiera elegido.

b) Por muerte o incapacidad.

c) Por sanción disciplinaria muy grave o sentencia judicial firme que los inhabilite para ocupar sus cargos.

d) Por la aprobación de un voto de censura contra el/la Presidente/a.

Sección 2. La Vicepresidencia
Artículo 36.

La Vicepresidencia, según el orden de prelación establecido, sustituirá al/la Presidente/a en todas sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad, defunción o dimisión.

Sección 3. La Secretaría General
Artículo 37.

La F.E.D.P.C., podrá disponer de una Secretaría General que constituye el órgano administrativo de la F.E.D.P.C.

Al frente de dicho órgano, y nombrado por el Presidente, estará el/la Secretario/a, que asistirá a las reuniones de todos los órganos federativos con voz pero sin voto.

Artículo 38.

La Secretaría General dependerá directamente de la Presidencia de la F.E.D.P.C. o de la Vicepresidencia que lo sustituya y sus funciones se establecerán en el oportuno Reglamento de la F.E.D.P.C., si bien, figuran como obligaciones propias, las siguientes:

a) Levantar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las Actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

c) Llevar el Libro de Actas y el Libro de Registro de personas afiliadas a la Federación.

d) Redactar las memorias anuales.

e) Despachar y resolver los asuntos del trámite que no precisen de la intervención presidencial.

f) Supervisar la confección de la Memoria de la FEDPC que redactará el/la Director/a Técnico/a, recopilando los datos que le faciliten los diferentes Comités y Comisiones.

g) Control directo de las Licencias Federativas de la FEDPC y sus relaciones con la compañía contratada para el seguro deportivo obligatoria.

h) Tener cuidado del archivo y de la documentación.

Sección 4. La Gerencia
Artículo 39.

La Gerencia es el órgano de gestión administrativa y económica y estará integrada por el Gerente y personal administrativo que se precise, que serán designados por el/la Presidente/a de la Federación.

Artículo 40.

La Gerencia tendrá la responsabilidad económico-administrativa. Se cuidará de que se lleven correctamente las operaciones de cobros y pagos de la F.E.D.P.C.; llevará la contabilidad y ejercerá la inspección económica de todos los órganos de la F.E.D.P.C. Firmará conjuntamente con el/la Presidente/a todos los documentos de movimiento de fondos y formulará los balances periódicos para presentarlos a la Junta Directiva y el Presupuesto Anual cuyo proyecto redactará con el/la Secretario/a General.

El cargo de Gerente será remunerado y tendrá la consideración de personal de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

Sección 5. La Dirección Técnica
Artículo 41.

El/la directora/a Técnico/a será designado/a por el/la Presidente/a de la F.E.D.P.C.

Sus cometidos específicos son los siguientes:

1. Agilizar y coordinar las reuniones de los Comités.

2. Asistirá y se responsabilizará de que en cada reunión se levante el acta de la misma.

3. Informar y dotar de la documentación necesaria al Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

4. Coordinar la ejecución de los cometidos del personal del que están formados Comités y Comisiones, buscando la unificación de métodos, sistemas y criterios.

5. Será responsabilidad del Director Técnico la dirección y control de los distintos programas deportivos que se realicen desde la F.E.D.P.C.

El cargo de Director/a Técnico/a será remunerado y tendrá la consideración de personal de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO IV
Los comités
Artículo 42.

Los Comités son órganos de carácter colegiado cuya función es la de llevar a cabo el seguimiento, control y planificación de áreas determinadas de actuación de la Federación.

Será competencia de la Comisión Delegada la creación de cuantos Comités considere necesarios. Podrán constituirse Comités de los siguientes tipos:

a) Comités de especialidades deportivas: podrá crearse uno para el desarrollo de cada una de las diferentes especialidades deportivas que se integran dentro de la F.E.D.P.C. El coordinador de cada uno de estos Comités será nombrado por la Presidencia a propuesta de la Dirección Técnica una vez consultado el colectivo interesado.

b) Comités que atiendan al funcionamiento de los distintos colectivos y estamentos integrantes de la Federación y, Comités con fines Específicos.

c) También podrán crearse comisiones como la de Ética deportiva, la de Mujer y Deporte y cualquier otra que pueda constituirse de dotación voluntaria.

Los/las Presidentes/as de estos Comités y Comisiones serán designados por el/la Presidente/a de la Federación.

Reglamentariamente se determinará el sistema de funcionamiento de los Comités y Comisiones creadas.

Artículo 43.

Los órganos técnicos de la F.E.D.P.C. son:

a) Comité Técnico.

b) Comité Médico y de Clasificación.

c) Comité de Árbitros y Jueces.

Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, la Presidencia de la F.E.D.P.C., podrá contar con otros organismos técnicos que considere conveniente.

Comité Técnico.

Artículo 44.

1. El Comité Técnico, que estará integrado por los coordinadores de los comités de cada especialidad deportiva, tendrá como misión coordinar y componer el calendario nacional, designar las selecciones nacionales, establecer el orden de prioridades para la participación internacional, asesorar a la Junta Directiva y proponer las modificaciones técnicas elaboradas por cada Comité, para su elevación a la Asamblea General. Los coordinadores de cada especialidad deportiva, serán elegidos por el/la Presidente/a de la F.E.D.P.C.

2. El Comité Técnico estará presidido por el/la Director/a Técnico/a de la F.E.D.P.C.

3. En la actualidad forman parte de la F.E.D.P.C. los siguientes Comités por especialidad deportiva.

Atletismo.

Boccia.

Deportes de Invierno.

Fútbol Parálisis Cerebral.

Natación.

Slalom en Silla de Ruedas.

4. La F.E.D.P.C. solicitará la integración, con los requisitos y de la forma establecida reglamentariamente, de cuantas especialidades deportivas tengan la posibilidad de ser practicadas por personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, adecuando sus normativas para la práctica de este colectivo en ellas.

5. El Comité Técnico se reunirá periódicamente y someterá a la Junta Directiva las propuestas de acuerdos que tome en relación con los asuntos técnicos-deportivos de su incumbencia o que le sean encargados por aquella para el mejor funcionamiento de la F.E.D.P.C.

6. El Comité Técnico elaborará su reglamento interno, cuyo texto y las ulteriores modificaciones, serán sometidas a aprobación de la Junta Directiva de la F.E.D.P.C.

Comité de Árbitros y Jueces

Artículo 45.

a) El Comité de Árbitros y Jueces tendrá a su cargo, bajo la Dirección Técnica de la F.E.D.P.C., la organización de las actividades arbitrales, dentro de la organización federativa, estableciendo la debida coordinación entre sus respectivas funciones y ejerciendo la inspección de las funciones arbitrales. La competencia del Comité de Árbitros y Jueces se extenderá también a los jueces, cronometradores, demás personas auxiliares, y todos cuantos reglamentariamente queden así definidos o asimilados con independencia de su denominación.

b) El Comité de Árbitros y Jueces tendrá a su frente un presidente, nombrado por la Presidencia de la F.E.D.P.C. a propuesta del colectivo arbitral.

Sus funciones serán:

1. Establecer los niveles de formación arbitral.

2. Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

3. Proponer el establecimiento de normas administrativas regulando el arbitraje.

4. Coordinar, con las Federaciones Autonómicas, especialmente en lo referente a los niveles de formación.

5. Designar a los árbitros o jueces en las competiciones de ámbito estatal e internacional que se celebren en España y no hayan sido designados por la Federación Internacional.

c) El Comité de Árbitros y Jueces ajustará su actuación al reglamento que determine sus funciones y forma de llevarlas a término su actividad en función de cada modalidad deportiva.

Todo reglamento arbitral deberá ser aprobado por la Comisión Delegada de la F.E.D.P.C.

Comité Médico y de Clasificación

Artículo 46.

Corresponde al Comité Médico y de Clasificación, el asesoramiento, dirección y control médico y de clasificación médico-funcional de las iniciativas deportivas. Estará integrado por los responsables del control médico y de clasificación funcional de las Federaciones Autonómicas.

El presidente del Comité médico y de clasificación será nombrado por la Presidencia de la F.E.D.P.C.

Artículo 47.

Los comités anteriormente descritos podrán crear comisiones para el desarrollo de sus actividades. La dotación económica de las comisiones de nueva creación se supeditará a la aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V
Órganos de disciplina
Artículo 48.

Los Órganos de disciplina de la F.E.D.P.C. son:

El Comité Nacional de Competición y/o Juez Único.

El Comité Nacional de Apelación.

1. El Comité Nacional de Competición y/o Juez Único tendrá como misión fundamental la de resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y las infracciones a las normas generales deportivas en primera instancia. La tramitación de los expedientes que así lo requieran, deberán previamente ser instruidos por un juez independiente del Comité de Competición y/o Juez Único, que adoptará la denominación de Juez Instructor.

2. Tanto el /la Presidente/a del Comité de Competición, o en su caso el/la Juez Único, y el/la Juez Instructor, así como el/la Presidente/a del Comité de Apelación, serán licenciados en Derecho y sus nombramientos y ceses corresponden al/la Presidente/a de la F.E.D.P.C.

3. El órgano disciplinario de primera instancia, que se configura como órgano unipersonal, bajo la denominación de Juez Único, y el Presidente del Comité de Apelación, éste último compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, serán designados por el/la Presidente/a de la F.E.D.P.C., que a su vez designará los miembros del Comité de Apelación, a propuesta del /la Presidente/a de dicho Comité. Dicha designación tendrá un mandato mínimo de una temporada.

Artículo 49.

El Comité de Competición o el/la Juez Único, dentro de su ámbito, gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e informes. Los fallos dictados por el Comité de Competición o por el/la Juez Único, serán ejecutivos.

Artículo 50.

Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición o del/la Juez Único de la F.E.D.P.C., cabe recurso ante el Comité Nacional de Apelación de la F.E.D.P.C., que pone fin a la vía federativa, quedando como última instancia el recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, que agota la vía administrativa, de conformidad a lo dispuesto en la vigente ley del Deporte.

TÍTULO V
Procedimiento electoral
CAPÍTULO I
Elección de los miembros de la Asamblea General
Artículo 51.

Los componentes de la Asamblea General, sin contar los representantes de las Federaciones de ámbito autonómico, serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Paralímpicos de Invierno, por sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada uno de los estamentos representados en la propia Asamblea.

Artículo 52.

Serán electores y elegibles para la Asamblea General:

a) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor homologada por la propia Federación en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior. Así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades de su especialidad deportiva, que tengan carácter oficial y ámbito estatal.

b) Los clubs deportivos inscritos en la Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior. A estos efectos cada club deberá nombrar a una persona física para que lo represente tanto en el acto de la votación, como en la Asamblea caso de ser el club elegido para la misma.

c) Los Técnicos, Jueces y árbitros y Clasificadores en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo a).

La condición de elector y elegible requiere disponer de la licencia deportiva en vigor y durante la temporada anterior, así como haber participado en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y de ámbito estatal, salvo en aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, en cuyo caso resultará suficiente con estar en posesión de la licencia estatal y cumplir con los requisitos de edad.

Artículo 53.

La circunscripción electoral para clubs, deportistas, técnicos, jueces, árbitros y clasificadores se regirá por lo establecido en la norma vigente que regule los procesos electorales en el momento de celebrarse las elecciones.

Artículo 54.

La convocatoria de las elecciones se regulará en el Reglamento Electoral, norma que regulará su régimen, contenido y publicidad.

Artículo 55.

La constitución, composición y nombramiento de la Junta Electoral será regulada en el correspondiente Reglamento electoral.

Son competencias de la Junta Electoral: conocer y resolver en general todas las reclamaciones que se efectúen durante el proceso electoral; admitir o rehusar las candidaturas y proclamarlas; publicar y comunicar los resultados.

El plazo para formular reclamaciones ante la Junta Electoral, será de tres días a partir de los acuerdos adoptados, objeto de impugnación. La Junta Electoral deberá resolver dentro del plazo de los tres días siguientes a la fecha del acuerdo.

Todos los plazos que se establecen en este capítulo se entienden referidos a días hábiles.

CAPÍTULO II
Elección del/la Presidente/a y de los miembros de la Comisión Delegada
Artículo 56.

El/la Presidente/a será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Paralímpicos de Invierno, por sufragio libre, secreto, igual y directo por los miembros de la Asamblea General Plenaria.

Del mismo modo serán elegidos los miembros de la Comisión Delegada por, y de entre los miembros de la Asamblea General Ordinaria.

La elección del/la Presidente/a, cuando sea por finalización natural de su mandato, y la de los miembros de la Comisión Delegada, se efectuarán en la primera reunión de la Asamblea General Plenaria que se celebre tras la elección de sus miembros. Esta reunión deberá tener lugar forzosamente, dentro del mes siguiente a la fecha de la elección de los miembros de la Asamblea.

Sección 1. Elección del/la Presidente/a
Artículo 57.

El plazo para la presentación de candidaturas y de su proclamación, así como el resto de los aspectos que regulan la elección del/de la Presidente/a, serán recogidos en el Reglamento Electoral.

El Acta de proclamación del candidato ganador se comunicará mediante certificación al Consejo Superior de Deportes, dentro de los tres días siguientes a la fecha de las elecciones.

El candidato elegido tomará posesión de su cargo en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de proclamación del resultado de las elecciones.

Sección 2. Elección de la Comisión Delegada.
Artículo 58.

Para la elección de los miembros de la Comisión Delegada se realizarán votaciones independientes:

– La de los/as Presidentes/as de las Federaciones Autonómicas, que elegirá dos representantes de entre sus componentes.

– La de los representantes de los Clubs que elegirá dos representantes de entre sus componentes.

– La del representante de los deportistas que elegirá un representante de entre sus componentes.

– La del representante del resto estamentos (técnicos, árbitros y clasificadores) que elegirá un representante de entre sus componentes.

Los miembros de la Comisión Delegada se elegirán por y de entre los miembros de la Asamblea General, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, pudiendo sustituirse anualmente, por el mismo procedimiento, las vacantes que se produzcan. El voto por correo no podrá utilizarse en ningún caso para la elección de los miembros de la Comisión Delegada.

En el mismo acto se presentarán las candidaturas, que serán individuales, y acto seguido se procederá a la votación. Serán elegidos los candidatos más votados.

TÍTULO VI
Régimen económico y patrimonial
Artículo 59.

La Federación se somete al régimen de Presupuesto y Patrimonio propios.

El Patrimonio de la Federación se destinará al desarrollo de sus objetivos sociales. Asimismo, las rentas o incrementos patrimoniales que pueda tener la Federación se aplicarán o invertirán en la conservación y desarrollo de sus fines sociales y deportivos, sin que en ningún momento puedan repartirse beneficios entre los afiliados y directivos.

El presupuesto anual será presentado por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 60.

Los recursos de la Federación se procurarán a través de:

a) Las cuotas a satisfacer por los afiliados. Su importe será propuesto anualmente por la Junta Directiva y aprobado en su caso por la Asamblea General, a la vista del presupuesto debidamente aprobado.

b) Las subvenciones o donaciones que se le puedan conceder tanto por las administraciones públicas como por otras personas o entidades públicas o privadas.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones que organicen.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Las cantidades que por cualquier otro concepto pueda recibir la Federación.

Artículo 61.

Corresponden a la Junta Directiva las facultades de disposición económica de la Federación, con el límite del total de gastos previstos en el presupuesto anual, con una variación máxima de un 20%. Este límite, sólo podrá ser superado previo acuerdo de la Asamblea General que autorice un presupuesto complementario.

El gravamen o enajenación de bienes y la aceptación de dinero a crédito o préstamo requerirá autorización de la Comisión Delegada mediante acuerdo aprobado por mayoría de los dos tercios del total de votos. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% del presupuesto o a 300.000,00 euros se requerirá la aprobación de la Asamblea General Plenaria.

Se requerirá autorización previa del Consejo Superior de Deportes para poder adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual que superen el 10% del presupuesto y para gravar o enajenar bienes inmuebles cuando estos hubieran sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

TÍTULO VII
Régimen Documental
Artículo 62.

La Federación dispondrá de los siguientes libros, en cualquiera de los formatos admitidos legalmente:

1. Libro Registro de Afiliados donde constarán las siguientes circunstancias de cada uno: estamento de los representados dentro de la Asamblea al que pertenece; nombre y apellidos o denominación social; domicilio; nacionalidad; número de D.N.I., C.I.F. o pasaporte; profesión; en el caso de clubs, el nombre de la personas que los represente ante la Federación; cargo que ocupa dentro de la Federación en su caso, indicando las fechas de toma de posesión y cese.

2. Libro de Actas donde constarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva, con expresión, en cada caso, de los siguientes extremos; convocatoria, fecha, lugar de celebración, orden del día, nombre de las personas que hayan intervenido, resultado de las votaciones, votos particulares y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

3. Libros de Contabilidad, de acuerdo con lo que disponga en cada momento el Plan General Contable.

Artículo 63.

Tanto los libros de Actas como los de Contabilidad estarán debidamente diligenciados notarialmente o por el Consejo Superior de Deportes en cualquiera de los formatos permitidos.

TÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 64.

El régimen disciplinario de la Federación abarca el conocimiento de las infracciones que puedan cometer los afiliados y los miembros de sus órganos de gobierno y representación:

a) A nivel de la práctica deportiva; esto es, las infracciones de las reglas del juego, competición o conducta deportiva de las distintas especialidades deportivas en las competiciones oficiales de ámbito estatal y de las normas deportivas generales.

b) En el ámbito de las normas de conducta asociativa.

Artículo 65.

La resolución de posibles incidencias, para corregir y sancionar, si hubiera lugar y las infracciones que puedan producirse en las distintas competiciones o campeonatos se harán a través de los Órganos Jurisdiccionales de esta F.E.D.P.C. de acuerdo con el Reglamento Disciplinario de la misma.

Artículo 66.

Reglamentariamente se establecerá: un sistema tipificado de infracciones, diferenciándolas entre leves, graves y muy graves y distinguiendo entre infracciones de las reglas del juego o competición, infracciones de los miembros de los órganos directivos de la Federación e infracciones de las Federaciones Autonómicas, clubs, técnicos, entrenadores, árbitros y clasificadores; un sistema de sanciones con sus causas eximentes, atenuantes y agravantes; un procedimiento de tramitación e imposición y el sistema de recursos.

El procedimiento sancionador siempre deberá respetar el derecho de audiencia del interesado.

El reglamento se ajustará en todo caso a lo dispuesto por la Ley del Deporte, Real Decreto sobre Disciplina Deportiva y disposiciones que la desarrollen.

TÍTULO IX
Aprobación y modificación de estatutos y reglamentos
Artículo 67.

Será competencia de la Asamblea General Plenaria la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de la Federación. La Comisión Delegada será competente para la aprobación y modificación de los Reglamentos.

La iniciativa para llevar a cabo dichas modificaciones corresponderá a la tercera parte de los miembros de la Asamblea General Plenaria o de la Comisión Delegada, y al/la Presidente/a de la Federación.

Artículo 68.

El proyecto de modificación estatutaria deberá ser propuesto con un plazo de antelación de tres meses antes de la reunión anual de la Asamblea General Plenaria.

Para la aprobación de las modificaciones estatutarias se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General.

No podrá promoverse ninguna reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.

En cuanto a la aprobación y modificación de los Reglamentos se llevará a cabo por el sistema ordinario de deliberación y toma de acuerdos de la Comisión Delegada, pero requerirá el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.

TÍTULO X
Disolución y liquidación de la Federación
Artículo 69.

La F.E.D.P.C. se extinguirá o disolverá por resolución judicial firme, por resolución motivada de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes o por las otras causas previstas en la Ley.

Asimismo, se disolverá por acuerdo motivado de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los votos, siempre que esté presente la mayoría del número total de sus miembros.

Artículo 70.

La F.E.D.P.C. se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico general vigente.

Disposición adicional primera.

Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de ámbito autonómico, han de entenderse referidas no solo a las que integran exclusivamente a personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido sino a las que comprenden todas o alguna de las discapacidades mencionadas en el artículo 1.º punto 5 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas, en las que la integración y representatividad se limitará al colectivo de personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.

Disposición adicional segunda.

El ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo y el desempeño de los cargos electos que pudiera corresponder a los deportistas con discapacidad, y en la medida que la misma así lo haga necesario, serán ejercidos por los representantes legales de las personas con discapacidad.

Disposición adicional tercera.

La Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina deportiva de esta federación en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en su caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Disposición transitoria primera.

Esta F.E.D.P.C. recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Españolas de Deportes para Personas con Discapacidad, tal como se especifica en el artículo primero punto 5. del Real Decreto 1835/1991, una Confederación de ámbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir, en la medida que le corresponda, a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta Confederación para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/2018
  • Fecha de publicación: 16/10/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de los Estatutos publicados por Resolución de 5 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-8480).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales

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