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Documento BOE-A-2018-14206

Resolución de 10 de octubre de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con Aleph-Tea (Asociación libre para la educación personalizada y humana de los trastornos del espectro autista), para el desarrollo de prácticas formativas con apoyo.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2018, páginas 100793 a 100798 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-14206

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 10 de octubre de 2018, por la que ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y asociación Aleph-Tea (Asociación libre para la educación personalizada y humana de los trastornos del espectro autista) han acordado desarrollar un programa de prácticas formativas con apoyo.

Madrid, 10 de octubre de 2018.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la asociación Aleph-Tea (Asociación libre para la educación personalizada y humana de los trastornos del espectro autista), para el desarrollo de prácticas formativas con apoyo

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q-2891001-F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («BOE» núm. 164, de 7 de julio) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» núm. 151, de 22 de junio).

De otra parte, la Asociación Libre para la Educación personalizada y humana de los trastornos del espectro del autismo (en adelante, Aleph-Tea), con CIF G-8340266, domicilio social en calle Cueva de Montesinos, 49, 28034 Madrid y declarada de utilidad pública el 12 de abril de 2007 mediante orden del Ministerio del Interior («BOE» núm. 107, de 4 mayo 2007), en su nombre y representación don Pedro del Río Carballo, en su respectiva calidad de Gerente y representante legal, en virtud de los poderes notariales con número de protocolo 3.027, del Notario de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, de fecha 5 de octubre de 2016.

ICEX y Aleph-Tea serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que, Aleph-Tea, a través del Programa de Iniciación Laboral de Adultos (en lo sucesivo, PILA), está llevando a cabo un Proyecto de formación con Apoyo.

II. Que, uno de los objetivos del mencionado proyecto es favorecer el acceso de las personas con autismo a un entorno laboral ordinario mediante el desarrollo de programas de formación adecuados y el apoyo personal específico necesario para llevar a cabo las funciones inherentes al puesto de trabajo de la manera más adecuada posible para una facilitar su inserción en el mercado laboral ordinario.

III. Que, ICEX, al amparo del papel que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, atribuye a los poderes públicos en general y a las administraciones públicas en particular, desea contribuir a la creación de un entorno laboral avanzado, de marcado carácter integrador, que sea capaz de ofrecer al exterior una imagen de la economía española basada en la inclusión del capital humano como importante factor de atracción de inversiones extranjeras. Para ello, está en condiciones de facilitar a Aleph-Tea la realización de las prácticas formativas con apoyo necesarias de acuerdo a los principios expresados en el exponendo segundo.

IV. Que, ambas partes, con arreglo a lo anteriormente expuesto, están dispuestas a suscribir el presente Convenio para la realización de prácticas formativas con apoyo (en lo sucesivo, el Convenio) con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio la puesta a disposición, por parte de ICEX, de un entorno laboral en el que Aleph-Tea pueda desarrollar programas de formación, con apoyo, adecuados dirigidos a personas con autismo y/o necesidades de apoyo similares con la finalidad de que las mismas desempeñen determinadas funciones, relativas a ciertos puestos de trabajo, de la manera más adecuada posible para su aprendizaje y desarrollo personal.

Segunda. Especificaciones sobre el programa de formación.

El desarrollo del programa de formación se producirá conforme a las siguientes especificaciones:

a) Las prácticas formativas acordadas se llevarán a cabo en la sede de ICEX (Castellana, 278, Madrid), iniciándose a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

b) La duración de las prácticas será de hasta 10 horas semanales, distribuidas según acuerdo de ambas Partes.

c) Una vez terminadas las prácticas se llevará a cabo una valoración conjunta (ICEX/Aleph-Tea) sobre el desarrollo de la experiencia.

d) El número máximo de participantes que podrán llevar a cabo de manera simultánea las prácticas no podrá ser superior a dos (2) personas.

e) El contenido de las prácticas a realizar por los participantes se concretará en la realización de escaneado de documentos y registro y distribución de la correspondencia recibida, pudiéndose completar con otro tipo de tareas de análoga naturaleza. Estas tareas serán aprobadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación Cuarta, en función de las aptitudes de los participantes propuestos por Aleph-Tea.

f) En cualquier momento se podrá suspender dicha actividad si por cualquier razón cualquiera de las Partes advierte la existencia de algún riesgo para la salud y/o seguridad de los participantes o cualquier otra problemática que impidiera una correcta realización de la práctica. Está decisión será acordada por la Comisión de Seguimiento.

g) Las personas que realicen las prácticas no percibirá de ICEX importe alguno durante el periodo en que éstas se lleven a cabo.

h) Las personas que realicen las prácticas estarán bajo la supervisión y responsabilidad de un preparador laboral de Aleph-Tea, que coordinará con ICEX el desarrollo de la actividad programada y apoyará a las personas en prácticas en el proceso de aprendizaje de habilidades propias de la tarea y en las relaciones personales dentro del programa. En los supuestos en los que se estime necesario, podrá aumentarse, por acuerdo de las Partes, el número de preparadores laborales que asista a las personas en prácticas.

El presente Convenio no implicará la realización de funciones que supongan la participación directa en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de las Administraciones Públicas, ni la suplantación de los recursos humanos de ICEX.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 ICEX.

La firma del presente Convenio no supone para ICEX más compromisos que los expresados en el presente escrito y, en ningún caso, se derivarán, de la realización de las prácticas formativas con apoyo o de la suscripción del Convenio, obligaciones propias de una relación mercantil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, ya que la relación que se establece es únicamente entre ICEX y Aleph-Tea, con independencia de los participantes que en cada caso se beneficien de las prácticas concertadas.

Por ello, ICEX y los participantes en el programa deberán renunciar expresamente al establecimiento de cualquier vínculo o relación laboral mientras el programa esté vigente. Durante la vigencia del programa, los participantes que participen en el programa de prácticas no podrán ocupar puesto de trabajo alguno en ICEX, ni siquiera de carácter eventual.

ICEX se compromete a permitir y facilitar las tareas del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de prácticas.

Con el fin de que el desarrollo de las prácticas se lleve a cabo conforme a los objetivos establecidos, ICEX colaborará con sus propios medios materiales y personales.

ICEX informará a Aleph-Tea, conforme a la vigente normativa de prevención, de los riesgos laborales genéricos de ICEX y de los específicos del puesto/área en el que los participantes vayan a desempeñar la actividad formativa.

3.2 Aleph-Tea.

Aleph-Tea se compromete a tener en vigor, durante el tiempo que dure el presente Convenio, un seguro que garantice la cobertura de daños que se puedan producir en relación a los participantes en el programa y al personal de apoyo en el ámbito del presente Convenio.

Aleph-Tea se compromete a que las personas que proponga como candidatos al programa han de estar relacionados con su asociación y cumplirán los requisitos exigidos para la participación en el programa.

Aleph-Tea se compromete a trasladar a los participantes la información suministrada por ICEX en lo que a los riesgos laborales genéricos de ICEX y a los específicos del puesto se refiere.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del programa.

Sus funciones serán las siguientes:

– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.

– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del programa.

– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución del programa.

– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo máximo de treinta (30) días naturales posteriores a la firma del Convenio para planificar y coordinar las actuaciones a realizar previstas en el presente documento.

De forma adicional, las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren necesario siempre que lo soliciten con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación.

Quinta. Implicaciones económicas.

El presente Convenio no supone gasto adicional para ICEX, que colaborará con sus propios medios materiales y personales, sin que ello suponga en ningún caso coste adicional alguno.

Sexta. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente Convenio. No obstante lo anterior ICEX podrá publicar que colabora con Aleph-Tea en el marco del programa PILA.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedan obligadas al cumplimiento de la normativa aplicable sobre protección de datos de carácter personal.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Asimismo, las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.

En caso de que cualquiera de las Partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Convenio los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados o afiliados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento del presente Convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, en el plazo que establezca la legislación vigente aplicable con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas del presente Convenio.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Octava. Modificación y extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso suscrito por las Partes.

Asimismo, el Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento. En este caso, la Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Jurisdicción y resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la estipulación Cuarta anterior. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Duración y entrada en vigor.

El periodo de vigencia de este Convenio será de un (1) año desde su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado anualmente hasta un máximo de dos (2) prórrogas, de forma expresa y por escrito, con antelación al vencimiento del plazo, por la voluntad conjunta de ambas Partes.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Publicidad.

A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese –por escrito– su consentimiento previo a tal efecto.

En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio.

Ninguna de las Partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Contrato, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito por parte de ICEX.

Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en Madrid a 10 de octubre de 2018, tomándose como fecha de formalización del presente Convenio la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Asociación Aleph-Tea, el Gerente, Pedro del Río Carballo.

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