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Documento BOE-A-2018-14208

Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se establece el modelo de tarjeta de identidad profesional de inspector de pesca marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2018, páginas 100800 a 100805 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-14208
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/10/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece que los inspectores de pesca marítima tendrán la condición de agentes de la autoridad en el desempeño de su actividad inspectora y deberán acreditar su identidad y condición en el ejercicio de sus funciones para tener acceso a todas las dependencias, registros y documentos.

El Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima, establece en artículo 2, apartado 1, que la función inspectora de pesca marítima será desempeñada por el personal al servicio de la Administración General del Estado que ocupe puestos de trabajo específicos para el desempeño de dicha función. En su artículo 3, apartado 1, dispone que corresponde a los Inspectores de Pesca Marítima las actuaciones de vigilancia, control e inspección de la actividad pesquera. En el ejercicio de sus funciones y en su ámbito de actuación, los Inspectores de Pesca Marítima están facultados para el desempeño de determinadas actividades, que se realizarán previa identificación de su condición de agentes de la autoridad. Por ello, se hace necesario definir el modelo de tarjeta de identidad profesional para estos funcionarios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1 del citado Real Decreto 176/2003.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 3, del mencionado Real Decreto, los Inspectores de Pesca Marítima, en caso de necesidad y para un eficaz cumplimiento de su función, podrán solicitar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías de las comunidades autónomas, para lo que será necesario una tarjeta de identificación profesional que les acredite ante ellos.

Para satisfacer las necesidades expuestas y con el fin de facilitar la identificación de los Inspectores de Pesca Marítima ante el público en el ejercicio de las competencias que les atribuyen la Ley 3/2001 y por el Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, los Inspectores de Pesca Marítima deberán ir provistos de la citada tarjeta de identidad profesional, que acredite su identidad así como su condición de agente de la autoridad. Esta tarjeta será expedida por la Secretaría General de Pesca y deberá mostrarse en los actos de servicio, a iniciativa propia o cuando les sea requerido.

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, se ha establecido el nuevo modelo de carné de Inspector de Pesca Marítima.

En virtud de la citada normativa, resuelvo:

Primero.

Aprobar el establecimiento de un Número de Identidad Profesional (NIP) para los Inspectores de Pesca Marítima, que garantice su anonimato en el ejercicio de sus competencias. La generación de los NIP y su asignación se describe en el anexo 1.

Segundo.

Modificar el modelo de carné de Inspector de Pesca Marítima y aprobar el nuevo modelo de tarjeta de identidad profesional de dichos funcionarios en activo, que tendrán las medidas, color, forma y textos que se contienen en el anexo 2, quedando terminantemente prohibida la utilización de cualquier otro modelo de que pudiera inducir a confusión con otros Cuerpos.

Tercero.

Aprobar los requisitos que deberá satisfacer la placa de identificación de los Inspectores de Pesca Marítima, cuando se relacionen con otras autoridades o con los ciudadanos en el desempeño de su misión. Dichos requisitos se especifican en el anexo 3.

La placa de identificación expuesta en el Anexo 2 de la Resolución de 18 de diciembre de 2017 continuará siendo igualmente válida, a efectos de identificación de los Inspectores de Pesca Marítima.

Cuarto.

Aprobar los requisitos que deberán satisfacer la cartera portatarjeta y el portaplacas, que se especifican en el anexo 4.

El portatarjeta de identidad expuesto en el anexo 2 de la Resolución de 18 de diciembre de 2017 continuará siendo igualmente válido.

Quinto.

Los Inspectores de Pesca Marítima, cuando hayan de relacionarse con las autoridades o con los ciudadanos en el desempeño de su misión, deberán identificarse mostrando su tarjeta de identidad profesional, conjuntamente con la placa de identificación. Las autoridades y los ciudadanos podrán requerir su identificación según lo establecido en la legislación vigente.

Sexto.

En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo a su Jefe respectivo, y éste a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, que procederá a entregarle una nueva en sustitución de aquélla.

Séptimo.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2018.–El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANEXO 1
Número de Identidad Profesional (NIP): generación, asignación, registro y custodia

El NIP (Número de Identificación Profesional) consiste en un código personal e intransferible que se asignará a cada Inspector de Pesca Marítima en activo. Con respecto a lo anterior, cabe destacar que el artículo 38 de la Ley 3/2001 dispone un último inciso que pone de manifiesto la existencia de ámbitos superpuestos, que afectarían a la seguridad pública, entre los Inspectores de Pesca Marítima y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. De esta forma, puede entenderse que la actividad de los Inspectores de Pesca Marítima tiene una especial vinculación a la seguridad pública, que permite la utilización de NIP (también denominados seudónimos), con objeto de garantizar su anonimato, en el ejercicio de las competencias que la legislación vigente le otorga.

El código será alfanumérico, en formato «NNLLLNN», donde «N» y «L» se refieren a números y letras, respectivamente. El código alfanumérico se generará según la metodología de asignación de NIP, desarrollada y aprobada por la Subdirección General de Control e Inspección, que será, a todos los efectos, el órgano encargado de custodiar la metodología de asignación de NIP, que estará permanentemente actualizada.

En el supuesto de que un Inspector de Pesca Marítima pase a prestar servicios en otro Centro Directivo no se le asignará un nuevo NIP, pudiendo seguir utilizando la misma tarjeta de identidad profesional. En el supuesto de haber coincidencia en el NIP de dos Inspectores de Pesca Marítima, se resolverá atendiendo a los criterios establecidos en la metodología de asignación de NIP.

Los NIP figurarán en un único Registro, a nivel nacional. A todos los efectos, la Subdirección General de Control e Inspección será el órgano encargado de crear y custodiar dicho Registro, que estará permanentemente actualizado. En dicho Registro se inscribirá el NIP de todos los Inspectores de Pesca Marítima, que se encuentren en situación de servicio activo y realicen tareas de vigilancia, control e inspección en su respectivo ámbito de actuación. El citado Registro contendrá igualmente el resto de los datos personales identificativos (nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad), así como, al menos, el Centro Directivo en el que prestan sus servicios.

Se faculta a la Subdirección General de Control e Inspección para que, a la vista de las necesidades existentes, introduzca información adicional a la anteriormente mencionada. Igualmente, la Subdirección General de Control e Inspección podrá organizar el Registro con discrecionalidad.

Los órganos judiciales y otros órganos y personas legitimadas podrán solicitar a la Subdirección General de Control e Inspección, que se les revele la identidad de los Inspectores de Pesca Marítima actuantes a través de su NIP, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO 2
Modelo de Tarjeta de Identidad Profesional para Inspectores de Pesca Marítima

La tarjeta de identidad profesional se ajustará al modelo normalizado de tarjeta criptográfica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Llevará integrado un chip y sus dimensiones serán de 86x54 milímetros, a márgenes perdidos, y tendrá las características que se describen a continuación:

Anverso:

1. Estará formado por un fondo de diversos pantones de azul, que imite el oleaje. Deberá contener al menos el pantone 2915C.

2. En la esquina superior izquierda, sobre un recuadro de 45 mm de largo y 10 mm de alto, con fondo pantone 116C, se imprimirá, de izquierda a derecha, las banderas de la UE y de España, en formato de columna, el escudo constitucional del Reino de España, el logotipo oficial del Gobierno de España y el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en negro.

3. En la esquina superior derecha, se colocará el gallardete de inspección pesquera (Reglamento (CEE) 1382/87, de 20 de mayo, por el que se establecen normas concretas sobre inspección de barcos de pesca), formado por un triángulo isósceles, de 9 mm de base y 15mm de altura, orientado a la derecha con los colores pantone 2935C y pantone 114C, como se observa en este anexo. El vértice del triángulo quedará a una distancia de 7 mm del borde derecho de la tarjeta. El vértice superior de la base quedará a una distancia de 2 mm del borde superior de la tarjeta.

4. A una distancia de 12 mm del borde superior, se imprimirá el texto «INSPECTOR DE PESCA MARÍTIMA», en color negro, resaltado en negrita, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 10 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

5. A una distancia de 20 mm del borde superior, se imprimirá el texto «N.I.P.:», seguido de un código alfanumérico en formato «NNLLLNN», en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 8 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

6. A una distancia de 24 mm del borde superior, se imprimirá el texto «Válido hasta:», seguido de la fecha en formato «xx/xx/xxxx», en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 8 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho. Se presume que la validez de las tarjetas de identidad profesional tendrán una validez de cinco años, a partir de la fecha de emisión de la tarjeta.

7. A una distancia de 35 mm del borde superior, se imprimirá el texto «SECRETARIA GENERAL DE PESCA», en color negro y en mayúsculas, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 8 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

8. A una distancia de 46 mm del borde superior, se imprimirán dos líneas, que contendrán el siguiente texto «El titular de esta tarjeta de identidad tiene la consideración de AGENTE DE LA AUTORIDAD en el ejercicio de sus funciones (R.D. 176/2003, de 14 de febrero)», en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7, interlineado de 1,15 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

9. Bajo el gallardete de inspección, a una distancia de 17 mm del borde superior y de 3mm del borde derecho, se imprimirá la fotografía del Inspector de Pesca Marítima, con dimensiones de 26 mm de alto y 19 mm de ancho.

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Reverso:

1. El reverso de la tarjeta criptográfica deberá ser blanco (sin personalización), pudiéndose utilizar el color propio de la tarjeta.

2. A una distancia de 4 mm del borde superior, se imprimirá, en seis líneas, el texto «En virtud del artículo 4.3 del Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima, los Inspectores de Pesca Marítima, en casos de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, podrán solicitar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías de las Comunidades Autónomas.», en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7, interlineado de 2 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

3. A una distancia de 33 mm del borde superior, se imprimirá el texto «En caso de pérdida, enviar a:», en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

4. A una distancia de 37 mm del borde superior, se imprimirá el texto «SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL E INSPECCION», todo ello en mayúsculas, en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

5. A una distancia de 41 mm del borde superior, se imprimirá el texto «C/ VELÁZQUEZ, 147, 28002, MADRID», todo ello en mayúsculas, en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

6. A una distancia de 45 mm del borde superior, se imprimirá el texto «Tfno: 91.347.19.49 | Fax: 91.347.15.12 | email: inspecpm@mapama.es», todo ello en mayúsculas, en color negro, utilizando la fuente Gill Sans MT, con un tamaño de 7 y centrado con respecto a los bordes izquierdo y derecho.

7. En el espacio disponible entre los 47 y los 54mm, se podrá imprimir aquella información que se requiera, a tenor de las necesidades observadas por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

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ANEXO 3
Placa de identificación: requisitos a satisfacer

La placa de identificación de los Inspectores de Pesca Marítima deberá cumplir las siguientes características:

1. Deberá estar fabricada en una sola pieza y en el mismo material. Quedarán invalidadas aquellas placas que estén formadas por diferentes partes y/o piezas soldadas o bien, unidas solidaria e irreversiblemente por tratamientos químicos.

2. Deberá contener las banderas del Reino de España y de la Unión Europea, con sus colores oficiales. En la medida de lo posible, la disposición de ambas banderas será tal que una quede al lado de la otra y al mismo nivel. En la medida de lo posible, las banderas irán situadas en la parte baja de la placa.

3. Deberá contener, al menos, una de las siguientes denominaciones: «INSPECTOR», «INSPECTOR DE PESCA» o «INSPECTOR DE PESCA MARÍTIMA». En la medida de lo posible, dicha denominación aparecerá en letras mayúsculas, de color dorado, sobre fondo blanco y se situará inmediatamente por encima de la composición de banderas mencionada en el punto anterior.

4. Deberá contener el escudo del Reino de España, con su forma, proporciones y colores oficiales. Dicho escudo deberá aparecer sobre fondo azul marino y se situará en la parte central de la placa y ocupará, al menos, el 50% de su superficie total.

5. En la parte lateral izquierda de la placa, deberá aparecer la denominación «AGENTE DE LA AUTORIDAD». En la medida de lo posible, dicha denominación aparecerá en letras mayúsculas, de color dorado, sobre fondo blanco y se colocará de forma que forme un arco que envuelva al escudo descrito en el punto 4.

6. En la parte lateral derecha de la placa, deberá aparecer una de las siguientes denominaciones: «S.G. DE PESCA» o «SECRETARIA GENERAL DE PESCA». En la medida de lo posible, dicha denominación aparecerá en letras mayúsculas, de color dorado, sobre fondo blanco. Se escribirá a continuación de la denominación descrita en el punto 5 y se colocará de forma que complete el arco que envuelva al escudo descrito en el punto 4. El diseño de dicho arco podrá ser tal, que en ambos extremos aparezcan terminaciones que simulen una banda u orla.

7. Las denominaciones descritas en los puntos 5 y 6 deberán estar separadas por un punto (●) o un guión (-), de color dorado. Dicho punto o guión se colocará sobre el mismo fondo blanco.

8. El arco que envuelva el escudo descrito en el punto 4 deberá ser continuo, de color y altura uniforme, así como simétrico con respecto al eje vertical de la placa. En la medida de lo posible, el arco deberá ser continuo.

ANEXO 4
Cartera y portaplaca: requisitos a satisfacer

La cartera estará fabricada en un material resistente, principalmente piel. Deberá contener, al menos, dos compartimentos para poder albergar la tarjeta de identidad profesional y la placa de identificación. Dichos compartimentos deberán permitir la visualización de la tarjeta y la placa cuando el Inspector de Pesca Marítima abra la cartera, sin necesidad de extraerlas. El compartimento que albergue la tarjeta de identidad profesional deberá ir provisto de un protector de plástico transparente.

El portaplaca estará fabricado en un material resistente, principalmente piel. Permitirá colocar la placa de identificación, de manera que quede visible y fija sin posibilidad de pérdida. Además, deberá contener una cadena metálica (preferiblemente de acero inoxidable) o cordón textil, que permita su colocación alrededor del cuello y sobre el pecho.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/10/2018
  • Fecha de publicación: 17/10/2018
  • Efectos desde el 18 de octubre de 2018.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado en la Resolución de 18 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15809).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Control pesquero
  • Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
  • Funcionarios públicos
  • Pesca marítima
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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