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Documento BOE-A-2018-14211

Resolución de 1 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2018, páginas 100819 a 100821 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-14211

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Función Pública y la Consejera de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo han suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2018, la adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEJO
Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública, nombrado para este cargo por el Real Decreto 569/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en ejercicio de las funciones atribuidas por el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Y de otra, doña Isabel María Busquets i Hidalgo, Consejera de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, nombrado para este cargo mediante Decreto 20/2017, de 18 de diciembre, con competencias para la suscripción de Convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo único del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, por el que se delega en los titulares de las Consejerías la firma de los Convenios de colaboración y de los acuerdos de cooperación, en relación con el artículo 2.1.c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 31 de mayo de 2016, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron el Convenio de colaboración para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica (en adelante «Convenio»), cuya cláusula primera señala:

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de la administración electrónica que prestan las partes firmantes en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. También es objeto de este Convenio la determinación de las condiciones en las que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares facilitará el acceso de las entidades locales que estén interesadas en las soluciones tecnológicas relacionadas en la cláusula segunda del presente Convenio o por las que las actualicen o modifiquen en el futuro, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo que garantizará, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

3. Asimismo, es objeto del Convenio la determinación de las condiciones en las que la Comunidad de las Islas Baleares facilitará el acceso a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ambas partes firmantes que estén interesadas en las soluciones tecnológicas relacionadas en la cláusula segunda del presente Convenio o por las que las actualicen o modifiquen en el futuro, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo que garantizará, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública asume las funciones del suprimido Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

Segundo.

Que el citado Convenio tiene una duración de cuatro años, prorrogable por acuerdo de las partes por un único periodo de hasta cuatro años, siempre que la prórroga se acuerde en cualquier momento antes de la finalización de este plazo.

Tercero.

Que siendo el objeto compartido de las partes promover la coordinación de los proyectos de administración electrónica, para conseguir su máxima eficacia y eficiencia se pretende ampliar el objeto del Convenio para recoger la posibilidad de adhesión al mismo de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarto.

Que, en su reunión de 6 de marzo de 2018, la Comisión de Seguimiento del Convenio, de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del mismo, propone y acuerda tal como refleja el acta lo siguiente: «proponer una adenda al Convenio de colaboración de 31 de mayo de 2016 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica» por la que se acuerda ampliar el ámbito objetivo de aplicación del Convenio a los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En base a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir una adenda al Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula del Objeto del Convenio.

Se modifica la cláusula primera, punto 3, del Convenio, quedando redactada de la siguiente manera:

«Así mismo, es objeto del Convenio la determinación de las condiciones en las que se facilitará el acceso a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ambas partes firmantes y a los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que estén interesadas en las soluciones tecnológicas relacionadas en la cláusula segunda del presente Convenio o por las que las actualicen o modifiquen en un futuro, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo, que garantizará, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.»

Segunda. Adaptación normativa.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la adaptación del convenio a las previsiones de la citada Ley.

Asimismo, se acuerda la actualización de las referencias del Convenio original respecto a los preceptos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea de aplicación.

Tercera. Eficacia del presente acuerdo.

Mantener plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio en todo lo no modificado por la presente adenda.

Esta adenda de modificación surtirá efectos tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en BOE.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente adenda en Madrid, en la fecha señalada en la última firma electrónica realizada.–Por la Secretaría de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.–Por la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, Isabel María Busquets i Hidalgo.

 

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