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Documento BOE-A-2018-15254

Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden JUS/1164/2017, 24 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2018, páginas 108395 a 108410 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2018-15254

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la base decimoséptima de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y en la base 8.1.a) de la Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre, («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia:

Primero.

Hacer pública la relación de plazas desiertas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (anexo I), que se ofrecen a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso por el sistema general libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial convocado por Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre.

Segundo.

Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito se presentarán en las unidades de Registro Auxiliar de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sitas en calle Profesor Agustín Millares Carló, n.º 18, Edf. de Usos Múltiples II, de Las Palmas de Gran Canaria, y en Avda. José Manuel Guimerá, n.º 10, Edf. de Usos Múltiples II, de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 2), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en la base 8.1 de la convocatoria del proceso selectivo, mencionada anteriormente.

Tercero.

Las solicitudes se formalizarán según modelo que aparece como Anexo II de esta Orden de acuerdo con las siguientes instrucciones:

En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta el máximo de las plazas ofertadas, indicando el órgano, la localidad, la provincia y la función (Cuerpo en el Anexo I).

En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma, por no solicitar un número suficiente de plazas, se seguirá el orden de preferencia por provincias que los interesados indiquen en el modelo de solicitud.

Dentro de cada provincia, los destinos serán adjudicados por el siguiente orden:

1. Tribunales Superiores de Justicia.

2. Audiencias Provinciales.

3. Fiscalías.

4. Institutos de Medicina Legal.

5. Decanatos y servicios comunes.

6. Juzgados de Instrucción.

7. Juzgados de lo Penal.

8. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

9. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

10. Juzgados de Primera Instancia.

11. Juzgados de lo Mercantil.

12. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

13. Juzgados de lo Social.

14. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

15. Juzgados de Menores.

16. Juzgados de Paz.

Cuarto.

Se procederá a la adjudicación de destinos según el orden obtenido en todo el proceso selectivo.

Quinto.

Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Sexto.

De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.

Séptimo.

La adjudicación de los destinos se hará con carácter forzoso, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.

Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Contra la presente Resolución pueden los interesados interponer recurso potestativo de reposición en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-administrativa; significándoles que de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de este, bien de forma expresa o por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de octubre de 2018.–El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Cesáreo Rodríguez Santos.

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