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Documento BOE-A-2018-15781

Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2018, páginas 112377 a 112378 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-15781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/10/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia Ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 15 de octubre de 2018, ha verificado que el Acuerdo de 19 de septiembre de 2018 de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.18/2018-3.3 sobre «Aprobación de la modificación del Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», cumple con la normativa antes mencionada.

Mediante dicho Acuerdo se aprueba la modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 31 de marzo de 2018, mediante Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 23 de febrero de 2018.

El Consejo General de la ONCE ha aprobado, con efectos de 1 de enero de 2019, la modificación de los apartados 2 y 3 del apéndice 5 del mencionado Reglamento que quedarán redactados del siguiente modo:

«2. La empresa certificadora se seleccionará por la Dirección General de la ONCE entre el listado de entidades certificadoras de software de juego y certificadoras de la seguridad de los sistemas de la información, designadas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda.

3. Las certificaciones tendrán una vigencia de tres años. Las certificaciones obtenidas a partir de 1 de enero de 2019 se enviarán a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, para que proceda a su verificación. Los procesos de certificación se basarán en los requisitos de seguridad y funcionalidad del presente Apéndice.»

En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE.

Madrid, 15 de octubre de 2018.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Ana Isabel Lima Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/10/2018
  • Fecha de publicación: 19/11/2018
  • Efectos desde el 1 de enero de 2019.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 13 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-16947).
  • Fecha de derogación: 01/01/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apéndice 5.2 y 3 del Reglamento publicado por Resolución de 23 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4478).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 y las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
    • el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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