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Documento BOE-A-2018-2674

Resolución de 13 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas destinadas a las inversiones para la mejora de la producción o comercialización de productos vitivinícolas para los años 2019 a 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 22892 a 22899 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2674

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 386571)

El Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, por la que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y se derogan los reglamentos (CCE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1307/2001 y (CE) número 1234/2007, el Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo referente a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los estados miembros deben presentar a la Comisión.

Las medidas contenidas en el Programa de apoyo al sector vitivinícola español para el periodo 2019-2023 están desarrolladas por el Real decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Entre las medidas contenidas en dicho programa, están las inversiones, las cuales tienen por objeto auxiliar a las inversiones destinadas a mejorar la producción o la comercialización de productos relacionados con el sector vitivinícola.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas se efectúa por medios telemáticos para los sujetos obligados, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se extiende esta obligatoriedad al resto de sujetos al haberse tenido en cuenta la potencial capacidad económica y técnica de las posibles personas beneficiarias, considerando que pueden disponer de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector vitivinícola mediante una ayuda económica con el fin de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocatoria.

1.1 Convocar para los años 2019 a 2023 las ayudas destinadas a las inversiones tangibles e intangibles relativas a la producción o comercialización de productos vitivinícolas con el fin de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector. Estas ayudas se tramitan de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero («BOE» núm. 12, del 13). Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publica en su web https://www.fega.es.

1.2 Las ayudas van íntegramente a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se financian de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) número 1306/2013, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo. La tramitación de esta medida de apoyo se lleva a cabo de acuerdo con las funciones del organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.

1.3 De acuerdo con el Real decreto 5/2018, de 12 de enero, en el Nuevo Plan financiero presentado por el Estado español para esta medida hay un importe previsto de 280.000.000 de euros para el periodo 2019-2023 que se debe repartir entre las mejores solicitudes de cada Comunidad Autónoma. La dotación correspondiente a ayudas tramitadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, DARP) va a cargo de la partida presupuestaria D/770000400/6130 FAGFEAGA por el importe que se acuerde distribuir en la Conferencia Sectorial sobre el total del Plan de 280 millones de euros. Este importe se podrá ampliar según las modificaciones del Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 que se puedan producir en este periodo. El importe máximo a conceder se determinará en la conferencia mencionada una vez valoradas todas las solicitudes presentadas a nivel estatal.

La concesión de estas ayudas, cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los fondos FEAGA y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias. A estos efectos, si los fondos existentes no fueran suficientes para atender el pago de las ayudas concedidas y ejecutadas, se procederá por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago de las actividades subvencionadas.

2. Presentación de solicitudes.

2.1 El plazo de presentación de las solicitudes es determinado por el artículo 67 del Real decreto 5/2018, de 12 de enero, y, por tanto, el plazo para presentar nuevas solicitudes finaliza el 16 de abril de 2018, inclusive, y el del resto de solicitudes el 31 de enero, inclusive, de cada año.

2.2 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se dirigirán a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y sólo se pueden presentar por medios telemáticos mediante la página web https://seu.gencat.cat, de acuerdo con el anexo 1.

2.3 Junto con la solicitud, se presentará:

a) El formulario de la solicitud de ayuda que figura en la página web mencionada en el apartado anterior con los datos de la persona solicitante.

b) Modelo de información técnico-económica del proyecto de inversión y de la empresa solicitante de la ayuda, que se puede descargar de www.gencat.cat/agricultura/ajuts. Este modelo incluye: encuesta de elegibilidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 61 del Real decreto 5/2018, de 12 de enero, encuesta de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo XX del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, información económica, financiera y social, resumen de las inversiones y fechas de ejecución del proyecto de inversión y memoria explicativa.

c) Modelo de información complementaria que se puede descargar de www.gencat.cat/agricultura/ajuts. Este modelo incluye: información comercial y técnica.

d) Modelo resumen de las inversiones (Excel) que se puede descargar de www.gencat.cat/agricultura/ajuts, donde se deberán especificar las proformas escogidas por la persona beneficiaria.

e) Proyecto de la operación de la inversión. Proyecto técnico básico, firmado por una persona técnica y visado por el colegio profesional correspondiente en los supuestos previstos en el Real Decreto 1000/2010, si el valor de la obra civil, la maquinaria y las instalaciones objeto de solicitud supera los 150.000,00 euros de inversión o la potencia instalada supera los 20 kW. El proyecto debe cumplir lo que establecen estas bases y la normativa comunitaria, así como otra legislación aplicable (incluir plano de localización de las inversiones y plano de las instalaciones diferenciando las existentes y las previstas).

f) Cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria correspondientes a los dos últimos ejercicios y debidamente firmados. Los modelos a presentar, normal o abreviado, son los que establecen las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan general contable.

g) Cuentas anuales consolidadas del grupo si la persona solicitante es una sociedad que forma parte de un grupo de sociedades que esté obligada a elaborar cuentas anuales consolidadas.

h) Copia de la certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales si la persona solicitante está obligada a depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil o en el de Cooperativas.

i) Informe de la auditoría si la persona solicitante está obligada a someter sus cuentas anuales a verificación contable.

j) Tres facturas proforma u ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la presentación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando se produzca esta circunstancia, se deberá adjuntar al proyecto una memoria razonada en relación con la oferta escogida.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Cuando la propuesta no recaiga en la oferta económica más baja, se deberá justificar suficientemente la imposibilidad de obtener el mismo producto y las mismas prestaciones y servicios del proveedor a un coste menor. Si no se hace así, se subvencionará el importe más económico. Este aspecto será igualmente aplicado cuando finalmente lo ejecutado no coincida con lo aprobado.

Las tres ofertas deben proceder de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio.

Se evaluará la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables y la claridad y el detalle de la descripción de las ofertas.

Las facturas proforma u ofertas deben describir y detallar suficientemente la operación para identificar cada uno de los elementos y precios correspondientes. Si se detectan ofertas vinculadas de complacencia o con irregularidades, se actuará de acuerdo con el apartado 6 y 7 de esta Resolución.

k) Declaración de la empresa solicitante relativa a pymes y grandes empresas. Se puede descargar un modelo de http://seu.gencat.cat. En el caso que la empresa solicitante tenga más de 750 trabajadores y su volumen de negocio sea superior a 200 millones de euros, no será necesario presentar esta documentación, y se aplicarán directamente las condiciones establecidas en las bases reguladoras para las grandes empresas. Cuando la empresa solicitante no pueda acreditar documentalmente la dimensión de todo el grupo empresarial, se considerará que tiene más de 750 trabajadores y un volumen de negocio superior a 200 millones de euros a efectos de la ayuda.

l) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes. No será necesario este certificado en caso de administrador único.

m) Documentación que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental, en concreto el permiso ambiental o bien su solicitud a la Administración competente.

n) Permiso de obra o bien su solicitud, en su caso.

o) Documentación justificativa de los criterios de prioridad y de atribución indicados en el anexo XX del Real decreto 5/2018, de 12 de enero, que la persona interesada se haya aplicado y puntuado en la solicitud de la ayuda.

2.4 El formulario de la solicitud y el modelo de información técnico-económica incluirán las declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación, y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) El Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC) refleja la situación actual de las instalaciones, y que están a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Cumple la normativa en materia medioambiental.

c) La persona beneficiaria no está en situación de crisis de acuerdo con la comunicación 2014/C 249/C/01 de la Comisión, de 31 de julio.

d) La persona beneficiaria no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni se ha declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni se ha declarado en concurso, salvo que en éste se haya adquirido la eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial o inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

e) La persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, y no tiene ningún tipo de deudas con la Generalidad de Cataluña.

f) Acepta las condiciones y los compromisos establecidos en las disposiciones legales que regulan la ayuda y las verificaciones correspondientes.

g) Todos los datos que constan en la solicitud son ciertos y se compromete a aportar información y documentos necesarios para que se puedan comprobar.

2.5 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DARP cuyos datos no hayan variado y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DARP diferente de aquella donde se presentó la documentación, se deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARP se aportó la documentación requerida.

2.6 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la presentación de la documentación de la justificación de las inversiones.

2.7 Las personas solicitantes deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el DARP para acreditar los requisitos exigidos.

2.8 Todas las ayudas solicitadas después de la entrada en vigor del Real decreto 5/2018, de 12 de enero, pero antes de la publicación de esta Resolución, deben presentar una ratificación de su solicitud en el marco de la presente convocatoria acompañada de toda la documentación mencionada en el apartado 2.2 y 2.3 por medios telemáticos.

3. Tramitación.

3.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

3.2 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias, que podrá requerir a través de las secciones territoriales correspondientes, como órganos gestores, cualquier otra documentación exigida por la normativa de obligado cumplimiento.

3.3 Los actos de trámite que tengan que notificar el órgano instructor o el concedente y los órganos de tramitación se notificarán a las personas interesadas mediante notificación individual por medios electrónicos.

3.4 El órgano competente para emitir la resolución de las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acciones y programas y elaborar el listado provisional de inversiones a presentar a la aprobación de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del MAPAMA. Esta Comisión está formada por la persona titular de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias, la persona titular de la Subdirección General de Innovación Rural y la persona titular del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

3.5 La Comisión de Valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

3.6 El listado provisional con los proyectos de inversión seleccionados y priorizados se remitirá al MAPAMA de acuerdo con el artículo 68.5 del Real decreto 5/2018, de 12 de enero.

3.7 A partir del listado mencionado, la Dirección General de la Industria Alimentaria del MAPAMA elaborará la propuesta de lista definitiva y la someterá a informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con la dotación presupuestaria disponible para el ejercicio FEAGA, antes que la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias dicte la correspondiente resolución.

4. Resolución.

4.1 La resolución de concesión se notificará individualmente mediante notificación individual por medios electrónicos, de acuerdo con el anexo 1 de esta Resolución.

4.2 El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 La resolución de concesión indicará, como mínimo: el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida, el calendario de ejecución aprobado y la documentación que proceda para justificar el pago de acuerdo con el artículo 69 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

5. Justificación y pago.

5.1 Las personas beneficiarias deben realizar las operaciones objeto de la ayuda y justificarlas en los plazos previstos en el artículo 73 del Real decreto 5/2018, de 12 de enero, antes del 30 de abril de cada ejercicio, o bien lo que prevea la resolución de concesión.

5.2 La solicitud de pago final de la ayuda por parte de la persona beneficiaria, junto con la documentación establecida en el artículo 73.1 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, se efectuará en el plazo máximo indicado en la resolución de concesión y se formalizará telemáticamente mediante la página web http://seu.gencat.cat y de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 1, salvo las facturas originales o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor, que deben presentarse presencialmente, preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

5.3 La persona beneficiaria tendrá derecho a la ayuda si se cumplen los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 73 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

6. Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

El órgano concedente tiene que revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo 89 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

7. Inspección y control.

7.1 A los efectos del artículo 87 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, los órganos competentes del DARP tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifiquen el otorgamiento de la ayuda, y de inspeccionar las inversiones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en las bases reguladoras del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEAGA, hasta transcurridos cinco años contados a partir del día siguiente de la fecha del último pago de la ayuda.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 1306/2013 y sus disposiciones de aplicación.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

7.2 La persona beneficiaria tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7.3 El DARP se reserva el derecho de efectuar las auditorías que considere oportunas en relación con el apartado 2.3 j) de esta Resolución.

En caso de variaciones en relación con los presupuestos aprobados en la resolución de concesión, se podrá requerir a la persona interesada un peritaje por un/a técnico/a competente en la materia que será escogido/a por el DARP. El peritaje irá a cargo de la persona beneficiaria.

8. Protección de datos.

En caso que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

9. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las concedidas a las personas jurídicas se harán públicas en la web http://seu.gencat.cat haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000,00 euros se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 13 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO 1
Tramitación telemática

1. Adaptación del procedimiento.

El procedimiento de solicitud de las ayudas de esta convocatoria se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página http://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro.

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante.

4.1 La identificación de la persona solicitante se efectuará mediante la utilización del DNI electrónico o cualquiera de los certificados reconocidos y admitidos por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

4.2 Si la persona solicitante es una persona jurídica, para presentar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa.

5. Cómputo de plazos.

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede efectuar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

6. Efectos de la presentación de solicitudes.

6.1 De acuerdo con el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones.

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

8. Notificación telemática.

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidas por la legislación vigente.

La persona solicitante recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto al buzón o el/los teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales la persona interesada no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido, pero no ha visualizado la notificación, dicha notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que dicha notificación ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, dicha notificación se considera practicada.

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