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Documento BOE-A-2018-2675

Resolución de 13 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas directas a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda para la campaña 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 22900 a 22902 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2675

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 386570).

La Orden AAM/97/2015, de 20 de abril, modificada por la Orden ARP/33/2016, de 23 de febrero, establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y el control de estos pagos en el marco del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común, y deroga los reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, estableciendo un nuevo régimen de pagos directos basado en el régimen de pago básico y otros regímenes de ayuda.

El Reglamento delegado (UE) núm. 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) núm. 1307/2013, establece determinadas normas para el funcionamiento correcto de los nuevos regímenes de ayuda, y completa el marco jurídico en relación con determinadas disposiciones generales del régimen de pago básico, del pago a las personas agricultoras que utilizan prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, del pago a los jóvenes agricultores que comienzan su actividad agrícola, y de la ayuda asociada.

La aplicación de dicha normativa europea se concretó en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula a partir de 2015 los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y el control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014); el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de derechos de pago básico de la Política Agraria Común (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014); el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciben pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Las normas mencionadas han sido modificadas por el Real decreto 1172/2015, de 29 de diciembre (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015), el Real decreto 745/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de diciembre de 2016), que introduce varios ajustes técnicos, y recientemente el Real decreto 980/2017, de 10 de noviembre (BOE núm. 274, de 11 de noviembre de 2017).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocar para la campaña 2018 las ayudas que se detallan a continuación, que se rigen por la Orden AAM/97/2015, de 20 de abril, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y el control de dichos pagos (DOGC 6859, de 27.4.2015), y sus modificaciones, y abrir el plazo para la realización de los trámites relacionados, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y sus modificaciones.

1.1 Régimen de pago básico.

Ayuda de pago básico.

Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente.

Pago complementario para los/las jóvenes agricultores/as.

Solicitud de derechos de la reserva nacional de pago básico.

1.2 Régimen de pequeños agricultores.

1.3 Ayudas asociadas para las personas agricultoras.

Ayuda asociada al cultivo del arroz.

Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.

Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

1.4 Ayudas asociadas para las personas ganaderas.

Ayuda asociada para las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.

Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de engorde.

Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en el 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago para el régimen de pago básico.

Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno de engorde que mantuvieron derechos especiales en el 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago para el régimen de pago básico.

Ayuda asociada a los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en el 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago para el régimen de pago básico.

2. Las ayudas y los trámites de la solicitud única 2018 se formalizarán de acuerdo con el artículo 3 de la Orden que regula la declaración única agraria de 2018, y se pueden presentar desde el 1 de febrero al 30 de abril de 2018. No obstante, se admitirán solicitudes de ayudas y solicitudes de derechos de la reserva de pago básico dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha límite fijada en el párrafo anterior. Durante este periodo, el importe de las ayudas se reducirá, salvo supuestos de fuerza mayor, en un 1% por cada día hábil de retraso. En el caso de la reserva de pago básico, el importe de los derechos se reducirá, salvo supuestos de fuerza mayor, en un 3% por cada día hábil de retraso.

Las solicitudes presentadas transcurridos los 25 días naturales mencionados no se admitirán a trámite.

3. Las ayudas convocadas son financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el 100% del gasto y van a cargo de la partida D/470000100/6120/0000 FAGFEAGA de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. El importe de estas ayudas consignado como límite máximo a nivel de todo el Estado español para esta campaña 2018 es de 4.941.000.000 euros de acuerdo con el anexo III del Reglamento (UE) 1307/2013.

4. Las ayudas directas no podrán superar el límite establecido en el apartado 3 precedente ni el límite global establecido en el anexo II del Reglamento núm. (UE) 1307/2013. En caso de superarlo, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) establecerá mediante resolución los coeficientes de reducción de los importes a pagar para cada régimen de ayuda, o el importe unitario a aplicar, en su caso.

5. El órgano instructor de los expedientes de pagos directos es el Servicio de Control Integrado y Pagos de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La resolución de los expedientes de las ayudas convocadas mediante esta Orden corresponde a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

6. La notificación de la resolución y el pago de las ayudas se efectuará entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019. Figurarán en la resolución de concesión, como mínimo, la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda (FEAGA) y también la advertencia que los datos personales serán tratados de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 y publicados de acuerdo con el artículo 23 de la Orden AAM/97/2015. La resolución de concesión se notificará a las personas beneficiarias mediante la publicación de un edicto en el DOGC y en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Publica PUNIC (https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/dar_punic) en que figurará el contenido completo de la resolución. El acceso será restringido mediante identificación con el código de usuario y la contraseña que facilita el DARP a todas las personas agricultoras en el momento de presentar la DUN. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

7. Contra la resolución, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

8. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura. gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000 euros se publicarán, además, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña» (DOGC).

9. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, asisten a las personas beneficiarias los derechos contenidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

10. Estas ayudas se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 13 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (De conformidad con el Real decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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