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Documento BOE-A-2018-2677

Resolución de 14 de febrero de 2018, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ciudad de la Energía, para el apoyo en la gestión de la escuela taller "Castanea" y del taller de empleo "Colinas", para 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 22910 a 22913 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2677

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 10 de enero de 2018, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Fundación Ciudad de la Energía para el apoyo en la gestión de la escuela taller «Castanea» y del taller de empleo «Colinas», para 2018, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2018.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden AAA/888/2012, de 26 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Fundación Ciudad de la Energía para el apoyo en la gestión de la Escuela Taller «Castanea» y del Taller de Empleo «Colinas», para 2018

En Madrid, 10 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), en virtud de su nombramiento mediante Resolución de 5 de septiembre de 2012 («BOE» de 17 de septiembre), actuando en nombre y representación del organismo, en función de la delegación efectuada por el artículo segundo 1.f) de la Orden Ministerial AAA/888/2012, de 24 de abril de 2012, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este Convenio en la calle José Abascal, 41, 28003 Madrid.

De otra, don Eduardo Castiñeiras Cenamor, con DNI 01106000E, en su calidad de Director General de la Fundación Ciudad de la Energía (en adelante, La Fundación), con NIF G-84737238, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia por Orden Ministerial de 23 de agosto de 2006, con el número 913, domiciliada en Cubillos del Sil (León), C.P. Avda. Presidente Rodríguez Zapatero, s/n, en nombre y representación de la citada Institución, y en virtud de las atribuciones que le confieren los poderes otorgados ante la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid, doña Concepción Pilar Barrio del Olmo, el día 6 de noviembre de 2015 con el número 1.144 de su Protocolo.

Las partes se reconocen, en la calidad en que cada uno interviene, capacidad y legitimación suficientes para la celebración del presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el OAPN y CIUDEN colaborando satisfactoriamente desde 2009 en el desarrollo y administración de escuelas taller y talleres de empleo que mediante subvención del Ministerio de Empleo se han venido realizando en las instalaciones que CIUDEN posee en el municipio de Igüeña (León).

II. Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales ha recibido por Encomienda de Gestión de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la puesta en funcionamiento y administración de la Escuela Taller «Castanea» y del Taller de Empleo «Colinas».

III. Que se han concedido por parte del Servicio Público de Empleo Estatal sendas subvenciones al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para la realización de los proyectos la escuela taller «Castanea» y del taller de empleo «Colinas» para 2018.

Por cuanto antecede, las partes subscriben y formalizan el presente Convenio, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la cesión, por parte de CIUDEN de los terrenos, locales e instalaciones precisos para llevar cabo la prevista Encomienda de gestión de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para la gestión y administración de la Escuela Taller «Castanea» y del Taller de Empleo «Colinas» en Igüeña (León) durante el ejercicio 2018 y la dotación conjunta de los instrumentos necesarios para el seguimiento y la coordinación entre ambas entidades, a fin de conseguir el cumplimiento óptimo de los objetivos de los programas.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales:

Financiará con cargo a los conceptos imputables al capítulo II de su presupuesto (23.101.456C.2) los gastos de reparaciones, suministros, mantenimiento y conservación que se generen por el funcionamiento ordinario de la Escuela Taller y del Taller de Empleo en los terrenos, locales e instalaciones cedidos por la Fundación durante la vigencia de este Convenio, con el importe de la transferencia de fondos recibida a resultas de la encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Asimismo, financiará con cargo a los mismos conceptos los gastos de transporte e indemnizaciones de servicio que se generen por el funcionamiento ordinario de la Escuela Taller y del Taller de Empleo.

Los gastos no podrán superar las partidas de formación y funcionamiento de las resoluciones de concesión de subvenciones, es decir, 83.430,00 €.

Igualmente, el OAPN instará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a proponer la participación de un representante de CIUDEN como entidad colaboradora en el grupo mixto SEPE-Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para los procesos de selección tanto de personal de dirección, profesorado y personal administrativo como en los procesos de selección de los alumnos trabajadores. Dicha representación será con voz y voto.

2. La Fundación Ciudad de la Energía:

Cederá los terrenos, locales e instalaciones necesarios para el correcto funcionamiento de la Escuela Taller y del Taller de Empleo.

Esta cesión estará libre de tributos, tasas, cánones y cargas financieras de cualquier tipo, salvo aquellas directamente asociadas al consumo generado por el funcionamiento ordinario de la Escuela Taller y del Taller de Empleo.

La Fundación CIUDEN asume los gastos necesarios para atender la construcción y debida dotación, de todas las instalaciones e infraestructuras de un Vivero para la producción de plantas, así como las necesarias dependencias para las actividades docentes y las practicas inherentes a los proyectos de empleo. Asimismo la Fundación facilitará los recursos y medios necesarios para el apoyo a la gestión de los programas, el mantenimiento de las instalaciones y la realización de las obras comprometidas en los proyectos con un gasto estimado de 77.982,48 €.

Asumirá también los gastos de arrendamientos y comunicaciones que generen el funcionamiento de la Escuela Taller y del Taller de Empleo.

Tercera. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una comisión de seguimiento para asegurar una adecuada coordinación de las acciones establecidas en este Convenio. Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Fundación, y dos representantes del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

2. La comisión será presidida por un representante de la Administración General del Estado.

3. Serán funciones de la comisión:

a) Velar por el cumplimiento de las especificaciones de este Convenio.

b) Asegurar la coordinación de las diferentes actuaciones durante su planificación y ejecución.

4. Esta comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y sus acuerdos se tomarán por unanimidad.

5. En lo no expresamente previsto en los apartados anteriores, a la comisión de seguimiento le será aplicable lo dispuesto, respecto a los órganos colegiados, en el Capítulo II del título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Financiación.

1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales financiará las actuaciones con cargo a sus presupuestos de Capítulo II, mediante los sistemas legalmente procedentes, por el importe máximo de las partidas de formación y funcionamientos de las resoluciones de concesión de subvenciones en el periodo de duración del Convenio.

2. La Fundación Ciudad de la Energía financiará las actuaciones no incluidas en la subvención del Servicio de Empleo Público con cargo a sus presupuestos y con el límite del gasto estimado en la cláusula Segunda.

Quinta. Eficacia, vigencia y extinción.

Se establece la eficacia del Convenio desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Su duración será hasta la finalización de las encomiendas de gestión de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, es decir, como máximo hasta el 18 de diciembre de 2018.

El presente Convenio se podrá prorrogar, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, en caso de que se realicen o se prevean realizar nuevas encomiendas por el tiempo que estas señalen, siempre que no se superen dos años.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y por incurrir en alguna de las causas de resolución de establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos en este Convenio por alguna de las partes, la parte o partes perjudicadas por el incumplimiento de otra u otras tendrán derecho a reclamar a éstas cuantos daños y perjuicios les hubiera causado el incumplimiento.

Sexta. Difusión de los resultados.

En la identificación gráfica de la totalidad de las actuaciones objeto del presente Convenio, en la publicidad que se realice de las mismas y en los paneles asociados, se hará constar su justificación y financiación.

Séptima. Modificación y resolución.

1. El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes.

2. Serán causas de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo de las partes o a instancia de cualquiera de ellas, mediante el preaviso con dos meses de antelación a la fecha que la parte denunciante desee darlo por finalizado. Asimismo, se resolverá por la desaparición o destrucción sobrevenida del objeto del mismo.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente Convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas y disyuntivas que pudieran suscitarse.

2. Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento.

3. En defecto de acuerdo corresponderá a la jurisdicción contenciosos-administrativa las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse.

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.–El Director General de la Fundación Ciudad de la Energía, Eduardo Castiñeiras Cenamor.

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