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Documento BOE-A-2018-2680

Orden APM/184/2018, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 22917 a 22930 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/16/apm184

TEXTO ORIGINAL

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), que trabaja bajo los auspicios de la ONU, ha constatado el incremento de las temperaturas medias atmosféricas y oceánicas globales, la fusión generalizada de la nieve y del hielo, y el aumento del nivel medio del mar en todo el planeta. Los impactos del cambio climático, en particular la subida de la temperatura, ya se está notando en los sistemas naturales y humanos de todo el mundo y si las emisiones de gases de efecto invernadero siguen aumentando al ritmo actual es altamente probable que estos impactos climáticos se incrementen.

En este sentido, la ONU ha situado el cambio climático como uno de los grandes retos de la humanidad y ha hecho un llamamiento a los países para trabajar de manera urgente en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEH).

El 23 de octubre de 2014 la Unión Europea acordó la reducción del 40 % de las emisiones de GEH para el año 2030 en relación con los niveles de 1990, en un marco de mejora de la competitividad de la economía y del sistema energético, reduciendo la dependencia de los combustibles fósiles y creando nuevas oportunidades de creación de empleo.

Asimismo, en el marco de la estrategia Europa 2020 de la Comisión Europea, la Generalidad de Cataluña ha presentado el documento de la estrategia de Política industrial sectorial 2014-2020, en la cual se manifiesta el protagonismo que el tejido empresarial ha de tener en el cambio del modelo productivo y ante desafíos como el cambio climático.

La disminución de la huella de carbono de los productos o servicios es uno de los enfoques necesarios para desvincular las emisiones de GEH del crecimiento económico y la población. Para llevarlo a cabo hay que analizar y, en la medida de lo posible, reducir las emisiones de GEH asociadas a su ciclo de vida.

Hay que impulsar el desarrollo de metodologías de cálculo de la huella de carbono y el conocimiento en la materia de los sectores empresariales que les permita identificar las oportunidades de mejora económica y ambiental. Estas metodologías, en algunos casos será necesario que sean certificadas por una entidad acreditada independiente de manera que se favorezca el acceso de estos productos o servicios a mercados globales o sensibles a esta cuestión.

El Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece como función de la Oficina Catalana del Cambio Climático, adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, desarrollar metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones, sus productos y servicios.

Por todo ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Visto el Real decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa órganos y autoridades encargados de ejecutar las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Catalunya, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo de artículo 155 de la Constitución, ordeno:

Artículo único.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para fomentar la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposiciones derogatorias.

Queda derogada la Orden TES/164/2015, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios («DOGC» núm. 6887, de 8.6.2015), modificada por la Orden TES/98/2016, de 25 de abril («DOGC» núm. 7116, de 9.5.2016).

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Madrid, 16 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO
Bases reguladoras

1. Objeto

Esta línea de subvenciones, destinada a asociaciones empresariales de Cataluña, tiene como objeto el desarrollo de actuaciones para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios.

2. Actuaciones subvencionables

2.1 Puede ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases la realización de estudios que tengan por objeto el desarrollo de una metodología de cálculo de la huella de carbono para una familia de productos o servicios.

2.2 El periodo de ejecución de la actuación es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/a, si este/a acredita, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, ni del ejercicio presupuestario correspondiente, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

3. Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones empresariales, sin ánimo de lucro, que tengan domicilio social en Cataluña.

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes han de cumplir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) Declarar si se realiza una actividad económica regular, entendida como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

En el caso de asociaciones empresariales que, de acuerdo con el párrafo anterior, realicen una actividad económica regular, declarar que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrán superar el importe de 200.000 euros.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2 % de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

j) En el caso de asociaciones que tengan actividad económica, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

k) Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

4.2 Las personas solicitantes han de cumplir con el código ético siguiente:

1. Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, sea presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, asumir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base 19, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4.3 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta establecidas en la base 4.2 será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

4.4 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actuación subvencionada.

5. Cuantía

5.1 Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a que se han de imputar las subvenciones y determina la cuantía máxima para esta línea.

5.2 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente y, en ningún caso, puede superar el coste total de la actuación por la que se concede ni puede exceder el importe de 60.000 euros.

5.3 La convocatoria fija el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actuación subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, que ha de permitir, en caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. De lo contrario, el incumplimiento del gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.

6. Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

6.2 Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

No tienen la consideración de gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros.

b) Los gastos generales o de funcionamiento.

c) Los gastos de personal propio.

d) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

6.3 Las entidades beneficiarias pueden subcontratar parte de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, siempre que esta subcontratación no exceda el 50 % del importe de las actuaciones. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.

Asimismo, la subcontratación ha de cumplir el resto de previsiones del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que le sean de aplicación.

Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de una actividad cuando esta podría ser realizada directamente por la entidad beneficiaria.

7. Solicitudes

7.1 La presentación de las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones se han de realizar por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

La solicitud se debe rellenar en el formulario normalizado que se puede descargar de Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria y debe ser formalizada por el/la representante legal de la asociación.

7.2 Para la presentación de las solicitudes, la identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se debe realizar a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, del 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El nivel de seguridad de los mecanismos de identificación y firma electrónica se especifica en la convocatoria.

7.3 Las personas beneficiarias también se han de identificar y firmar electrónicamente para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y, si procede, justificación de las ayudas por medios telemáticos y con el nivel de seguridad que determine la convocatoria.

7.4 En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la sede durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. La persona usuaria ha de visualizar un mensaje en la sede en que se comunique esta circunstancia.

7.5 No se puede presentar más de una solicitud por actuación.

7.6 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.

8. Documentación que se debe presentar con la solicitud

8.1 Las personas solicitantes han de anexar a la solicitud, rellenada de acuerdo con el formulario normalizado, la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa de la actuación según las pautas del documento orientativo anexo al formulario de solicitud, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas.

b) Presupuesto completo y detallado de la actuación en la que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según las pautas del documento orientativo anexo al formulario de solicitud.

8.2 El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1 que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el modelo de solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8, es el que, a este efecto, establezca la convocatoria correspondiente.

10. Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.1.

Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y a la inscripción a los registros correspondientes.

d) Que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los citados requisitos, ha de requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación apropiada en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 14.

10.2 En lo que se refiere el resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita.

Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

11. Criterios de valoración

Las solicitudes admitidas a la convocatoria se valoran por la comisión prevista en la base 12.3, aplicando los criterios de valoración siguientes:

a) Hasta 5 puntos por la calidad de la memoria explicativa, distribuidos de la siguiente manera:

Grado de coherencia general de la actuación: hasta 3 puntos.

Claridad en la descripción: hasta 2 puntos.

b) Hasta 5 puntos por la calidad técnica del proyecto, distribuidos de la siguiente manera:

Replicabilidad de la actuación: hasta 2 puntos

Certificación de la metodología desarrollada: hasta 1 punto.

Grado de innovación: hasta 2 puntos.

c) Hasta 3 puntos por el grado de participación de las empresas del sector aportando o indicando en la memoria, entre otros, datos específicos, experiencia y casos prácticos.

d) Clasificación de la actividad económica, de acuerdo con el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

Secciones A, B, C, F, G, H, I, Q: 5 puntos.

Secciones D, E, J, K, L, M, N: 3 puntos.

Secciones O, P, R, S, T, U: 1 punto.

La puntuación mínima necesaria para optar a la subvención es de 6 puntos en la suma correspondiente a los apartados a), b) y c).

12. Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

12.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por las personas que se indican en la convocatoria. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/a la titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión. El funcionamiento de la comisión de valoración se rige por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

12.4 Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el/la titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el contenido y trámites que establece la base 13. Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida o de alegaciones, el/la titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10, y lo eleva al órgano resolutorio.

12.5 Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informació-publica.html). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2 La propuesta de resolución provisional ha de contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarios de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación a que se refiere el apartado 5 de esta base.

13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones han de presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional de acuerdo con el apartado 5 de esta base, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en consideración en el momento de resolver.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo previsto en la base 13.3, para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento a tal efecto.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación ha de ser respecto a este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

13.5 La documentación a que se refiere la base 13.3, que es necesario requerir y aportar en todo caso, es la siguiente:

a) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as, que consta anexo al modelo normalizado de solicitud, debidamente rellenado.

b) En el caso de personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de un importe superior a 10.000 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

No es necesario aportar esta documentación en caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el/los documento/s, ha de requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

13.6 La presentación de la documentación por medios telemáticos comporta que no se ha de presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

14. Inadmisión y desistimiento de la solicitud

14.1 Conlleva la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no enmendables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 13.3.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y ha de notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.4 En la publicación de la resolución de inadmisión o de desistimiento han de constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo ante el cual se han de presentar y el plazo para interponerlos.

14.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo ha de aceptar.

15. Resolución del procedimiento y publicación

15.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente. La resolución, debidamente motivada, se ha de dictar y publicar en el plazo que, a este efecto, se determina en la convocatoria correspondiente que, en ningún caso, puede ser superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

15.3 En la publicación de la resolución del procedimiento de concesión han de constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial, si procede, ante el cual se han de presentar y el plazo para interponerlos.

16. Publicidad

16.1 Se ha de dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante su exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en el web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

16.2 Se ha de dar publicidad en el Portal de la Transparencia de la información a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

16.3 Se ha de dar publicidad mediante la Base de datos nacional de subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

16.4 Se han de publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros.

17. Justificación

17.1 Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece la Orden ECO/172/2015, de 2 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El/la beneficiario/a ha de justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad. La cuenta justificativa que contiene la documentación de la realización de la actuación se ha de presentar dentro del/de los plazo/s que, a este efecto, se fije/n en la convocatoria correspondiente. El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición del/de la beneficiario/a, si este o esta acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para presentar la justificación no puede exceder de la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al cual se ha de imputar el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

17.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se ha de llevar a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente:

1. Estudio relativo al desarrollo de la metodología de cálculo de la huella de carbono para una familia de productos o servicios, que se ha de ajustar a la memoria explicativa de la actuación presentada con la solicitud.

2. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y, si procede, aquella información específica relacionada con la convocatoria.

3. Una memoria económica firmada por el representante de la entidad beneficiaria, sobre el coste de la actuación realizada, la cual ha de contener:

a) Una relación clasificada de los gastos de las actuaciones, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

Se ha de presentar una liquidación del presupuesto donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

b) Las facturas de los gastos imputados a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y si procede, la documentación acreditativa del pago, consistente en extracto bancario o, en el caso de pago efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

d) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.

e) En caso de que se hayan hecho contrataciones o subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención y el gasto subvencionable de la actuación subvencionada supera los importes establecidos para los contratos menores en la normativa vigente de contratos del sector público, se han de presentar los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ha de haber solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres, y la justificación de la oferta elegida si no es la propuesta económica más ventajosa.

f) En caso de que se haya realizado publicidad y/o difusión de la actuación, documentación acreditativa de los medios utilizados, en los cuales se debe haber hecho constar que estas actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

g) La persona beneficiaria de la subvención ha de realizar una declaración responsable en el modelo normalizado de justificación conforme el coste de los justificantes de gasto aportados una vez multiplicados por el porcentaje de imputación declarado no se ha aplicado ni se aplicará a otras líneas de subvenciones o ayudas.

17.3 La documentación prevista en la base 17.2 se ha de presentar al órgano competente designado en la convocatoria, preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

Si los justificantes se presentan por medios electrónicos, las personas beneficiarias han de presentar copias digitalizadas de los justificantes en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevén las normas de procedimiento administrativo vigentes.

En caso de que la documentación prevista en la base 17.2 se entregue de forma presencial, los justificantes de gasto o la documentación acreditativa del pago se debe presentar mediante fotocopia y original o fotocopia compulsada.

18. Pago

18.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actuación subvencionada ha sido debidamente justificada.

No obstante, se puede prever la existencia de uno o varios anticipos, los cuales, previa solicitud, se hacen efectivos en los términos, las condiciones, los plazos y con las garantías que, a este efecto, se determine en la convocatoria. Se entiende por anticipo cualquier entrega de fondos que se haga con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

18.2 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención previsto en la base 5.3, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuación subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

18.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor ha de comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones han de cumplir las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el artículo 14 y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.

b) Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se ha de comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se ha de hacer mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de un mes, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo indicado, a contar desde el día siguiente a la entrada de la propuesta en el órgano competente del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad en los términos y condiciones que se establezcan en la base 17.

d) Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y documentación que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y especialmente el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo que establece el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.

f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Si se han hecho contrataciones y/o subcontrataciones para la ejecución de la actuación objeto de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se han de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que las realicen, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se han de aportar en la justificación, se ha de hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Incluir el logotipo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y la expresión «con el apoyo de (…)» utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/ en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 21.

k) Si la subvención concedida es por un importe superior a 10.000 euros, hay que comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información que prevé la base 13.5.c), a efectos de hacerlo público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

l) Las asociaciones empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, han de aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

m) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta establecidas en la base 4.2.

20. Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

21. Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

21.1 El órgano concedente cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, ha de iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, ha de acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.

21.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

21.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento de reintegro que se prevé en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

21.4 También se ha de reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

22. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

23. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios han de cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

24. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/2018
  • Fecha de publicación: 26/02/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2018
  • Publicada en el en DOGC núm. 7566 de 26 de febrero de 2018.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TES/164/2015, de 21 de mayo (DOGC» núm. 6887, de 8 de junio).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Cataluña
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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