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Documento BOE-A-2018-3130

Resolución de 15 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Adey.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2018, páginas 26698 a 26700 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-3130

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Adey resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María del Carmen Careaga Salazar y doña Carmen Ybarra Careaga, en virtud de la escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don Valerio Pérez de Madrid Carreras el 4 de abril de 2017 con el número 768 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Velázquez número 108-110, 28006 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: un millón quinientos diecisiete mil ochocientos veintiséis euros y noventa y nueve céntimos (1.517.826,99 €) de los cuales treinta mil euros (30.000,00 €) es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria, un millón cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintiséis euros y noventa y nueve céntimos (1.487.826,99 €) mediante la aportación de las siguientes participaciones sociales:

4805 acciones nominativas de la sociedad denominada Salcha, S.A. valoradas en 798.687,10 euros.

1699 acciones nominativas de la sociedad Casas Blancas Agro, S.A. valoradas en 689.139,89 euros.

Las aportaciones se realizan a título de propiedad, quedando dueña de las mismas la fundación constituida.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El fomento, la protección y el desarrollo de toda clase de actividades educativas, culturales, sociales, medioambientales y de la salud.

Quinto. Patronato.

Doña María del Carmen Careaga Salazar, doña Carmen Ybarra Careaga, don José Manuel Alsedo Solís, don Sergio Álvarez Sanz, don Carlos Petisco Ibáñez, don Sergio Pérez Sáez y doña Bárbara Alsedo de Lera.

Cargos:

Presidente: Doña Carmen Ybarra Careaga.

Vicepresidente: Don José Manuel Alsedo Solís.

Secretario no patrono: Don Gonzalo María de Luis Otero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de junio de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Adey su Patronato, y cargos dentro del mismo.

Contra  la  presente  resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de enero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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