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Documento BOE-A-2018-3139

Resolución de 16 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Morada.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2018, páginas 26717 a 26718 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-3139

TEXTO ORIGINAL

 Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Morada resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Asociación de Adultos con Problemas de Personalidad» en virtud de las escrituras otorgadas por el notario de Madrid don Pablo Ramallo Taboada ,el 29 de mayo de 2015 numero 1534 de protocolo,28 de enero de 2016 numero 195 de protocolo subsanatoria de la anterior, 3 de mayo de 2016 con el número 1208 de protocolo de rectificación y refundación de estatutos y 1 de junio de 2017 numero 1801 de protocolo de subsanación de la primera.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Carretera de Guadalix S/N Km 2, 28723 Pedrezuela, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero: Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en un 25 % (7500€) tal y como consta en certificación bancaria debiéndose aportar la cantidad restante, veinticinco mil euros ( 25.000 €) dentro de los cinco años siguientes a la escritura de constitución.

La Dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promoción, cuidado y tratamiento de las personas con enfermedad mental y otros colectivos en riesgo de exclusión social, a fin de que reciban la asistencia y tutela necesarias para lograr el desarrollo de su personalidad, su integración social y la defensa de sus derechos.

Mejorar la empleabilidad y el desarrollo profesional de las personas con enfermedad mental y otros colectivos en riesgo de exclusión social, como medio para conseguir y desarrollar su plena integración social y mejorar su calidad de vida.

Sensibilización del tejido empresarial y social con el fin de combatir el estigma hacia las personas con enfermedad mental y otros colectivos en riesgo de exclusión social.

Promoción del Voluntariado.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Clara Salido Pérez.

Vicepresidente: Don José Peinado Muñoz.

Secretario: Don Martin Gavira Brandt.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de julio de 2016 .

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Morada su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra  la  presente  resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de enero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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