Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-3659

Resolución de 8 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Universitaria Española y la Biblioteca Nacional de España, para la identificación, estudio y proceso técnico de la Colección de dibujos de la escuela madrileña de la segunda mitad del siglo XVII, conservados en el Departamento de Bellas Artes y Cartografía de la Biblioteca Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2018, páginas 30320 a 30324 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-3659

TEXTO ORIGINAL

La Fundación Universitaria Española y la Biblioteca Nacional de España han suscrito, con fecha 6 de febrero de 2018, un Convenio, para la identificación, estudio y proceso técnico de la Colección de Dibujos de la Escuela Madrileña de la segunda mitad del siglo XVII, conservados en el Departamento de Bellas Artes y Cartografía de la Biblioteca Nacional de España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Universitaria Española y la Biblioteca Nacional de España para la identificación, estudio y proceso técnico de la Colección de dibujos de la escuela madrileña de la segunda mitad del siglo XVII conservados en el Departamento de Bellas Artes y Cartografía de la BNE

En Madrid, 6 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Gustavo Villapalos Salas, Presidente del Patronato de la Fundación Universitaria Española (en adelante, FUE), con CIF G-28433670, y con domicilio en la Calle Alcalá, 93 de Madrid, clasificada como Fundación particular benéfico-docente, sujeta al protectorado del Ministerio de Educación y Ciencia, por O.M. de 30 de agosto de 1950; regida por los Estatutos protocolizados en Escritura ante el Notario de Madrid D. José Roan Martínez, de 29 de enero de 1960 y número 363 de orden; e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número MAD 1-2-175.

De otra parte, D.ª Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante, BNE), con CIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «BOE» de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» de 19 de diciembre de 2016.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

1. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

2. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que la Fundación Universitaria Española tiene como principal objetivo, dentro de lo estipulado en sus estatutos, establecidos el 29 de Enero de 1960 y número 363 de orden:

1. Dar instrucción, preparación y ampliación de estudios universitarios o superiores de Teología, Filosofía, Letras, Historia y Derecho.

2. Dentro de su estructura mediante seminarios de investigación, revalorizar y difundir de la cultura occidental, sus raíces, sus fuentes y su incidencia en la construcción de la civilización cristiano-occidental, con especial énfasis en la cultura española.

3. Promover la difusión de investigaciones publicando obras en que se contengan los resultados de los trabajos u otras que el Patronato considere interesantes; promover la celebración de de conferencias, cursos, jornadas y coloquios sobre las materias que el Patronato determine.

III

Que, en atención a los fines, intereses y objetivos entre la BNE y la FUE, éstas desean colaborar en la identificación, estudio y proceso técnico de la colección de dibujos de la escuela madrileña de la segunda mitad del siglo XVII conservados en el Departamento de Bellas Artes y Cartografía de la BNE.

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto fundamental del presente Convenio la colaboración entre la FUE y la BNE para la investigación, estudio y proceso técnico de la colección de los dibujos madrileños de la segunda mitad del siglo XVII conservados en el Departamento de Bellas Artes y Cartografía de la BNE.

La Biblioteca Nacional de España conserva una de las más importantes colecciones de dibujos de artistas madrileños de la segunda mitad del XVII. Los más destacados son Francisco Rizi, Juan Carreño de Miranda, Francisco Camilo, Francisco de Herrera el Mozo y Sebastián de Herrera Barnuevo, todos ellos nacidos y muertos en fechas muy próximas. El resto de artistas que desarrollaron su actividad en las generaciones siguientes de la segunda mitad de siglo son en buena medida discípulos directos o seguidores de éstos. A ellos habría que añadir algunos dibujos realizados por maestros que podrían adscribirse a varias escuelas, entre ellos habría que añadir un grupo de dibujos de otros maestros cuya actividad podría adscribirse a varias escuelas entre ellos figuran Velázquez o Alonso Cano.

Segunda. Compromisos y obligaciones de la FUE.

La Fundación asumirá los siguientes compromisos y obligaciones:

1. La FUE pondrá a disposición de la Biblioteca Nacional al director y al coordinador de su Seminario de Arte e Iconografía «Marqués de Lozoya» para el desarrollo del presente Convenio.

2. La FUE asumirá el coste económico de los gastos derivados de los trabajos de investigación del coordinador del Seminario de Arte e Iconografía «Marqués de Lozoya» durante la vigencia del Convenio.

3. La FUE facilitará el uso de sus instalaciones y equipos informáticos al equipo de trabajo formado por Isabel Clara García-Toraño (BNE), Álvaro Pascual Chenel (Universidad de Valladolid) y Ángel Rodríguez Rebollo (FUE). Asimismo y de manera puntual, extenderá el permiso a aquellos especialistas a los que se requiera para estudios puntuales relacionados con el desarrollo del Convenio.

4. La FUE permitirá que los miembros del equipo de trabajo utilicen los materiales y consumibles que resulten necesarios para el desarrollo del proyecto.

5. La FUE valorará la posibilidad de organizar durante el transcurso del Convenio, con la conformidad de la BNE, algún seminario de investigación para difundir el avance de los resultados de las investigaciones.

6. El equipo de trabajo facilitará a la BNE las descripciones bibliográficas conforme a los elementos previamente definidos por la BNE, para su inclusión en el catálogo automatizado.

Tercera. Compromisos y obligaciones de la BNE.

La BNE asumirá los siguientes compromisos y obligaciones:

1. Permitirá la utilización de sus instalaciones como sede principal para realizar las actuaciones a que se refiere el presente Convenio, y acondicionará el espacio de trabajo para el estudio de las Colecciones objeto del convenio realizado por la Fundación.

2. La BNE establecerá los elementos necesarios para la correcta descripción del dibujo y su posterior integración al catálogo de la BNE.

3. La BNE facilitará, en su caso, el acceso a los fondos que se requiera para la correcta realización del trabajo.

4. La BNE incluirá en su línea de digitalización y en la medida de lo posible, los dibujos objeto del convenio.

5. La BNE colaborará con su personal especializado en la ejecución de los trabajos que se realicen.

6. Así mismo permitirá que la FUE utilice los materiales y consumibles que resulten necesarios para el desarrollo del proyecto.

7. Permitirá a la FUE, para los fines de este convenio, el uso de, los equipos y programas informáticos que la BNE proporcione. Así mismo la BNE impartirá las instrucciones necesarias para la correcta ejecución del servicio.

Cuarta. Publicación.

Los estudios científicos y/o técnicos realizados en el marco de este Convenio podrán ser publicados y/o difundidos libremente, siempre que se cuente con el consentimiento por escrito de ambas partes, y se cuente con el beneplácito expreso por escrito de los autores intelectuales del mismo. Para ello la BNE facilitará las imágenes necesarias correspondientes a sus fondos.

El equipo de trabajo, con el respaldo y apoyo institucional de la BNE y la FUE, tratará de conseguir la financiación económica necesaria para la publicación, una vez finalizada la investigación, de un volumen a modo de catálogo en el que se reúnan todos los resultados de la misma.

En todo caso, los registros bibliográficos descritos en el sistema de gestión de la BNE, Symphony, serán visibles y libremente accesibles desde su alta en el sistema, cuando determine la BNE.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver las dudas y los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

La Directora del Departamento de Bellas Artes y Cartografía, o persona que designe.

La Jefa del Servicio de Dibujos y Grabados, o persona que designe.

Por parte de la FUE:

El Patrono y director del Seminario de Arte e Iconografía «Marqués de Lozoya», D. Alfonso Rodríguez G. de Ceballos, o persona que designe.

El coordinador del Seminario de Arte e Iconografía «Marqués de Lozoya», o persona que designe.

La Comisión de Seguimiento, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Transparencia y publicación en BOE.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público el convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «BOE» y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con el referido precepto, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Por acuerdo unánime de la partes.

Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción competente.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Fundación Universitaria Española, el Presidente del Patronato, Gustavo Villapalos Salas.–Por la Biblioteca Nacional de España, la Directora, Ana Santos Aramburo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid