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Documento BOE-A-2018-3665

Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos relativos a la prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2018, páginas 30345 a 30354 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-3665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/03/05/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de 5 de febrero de 2018 en la que se contienen los acuerdos relativos a la prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S.A. (código de Convenio 90000532011982), que fue suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A.

En Madrid, a 5 de febrero de 2018, se reúnen los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa que se relacionan a continuación, que son miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, S.A., reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.1 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Considerando la actual situación de la empresa y los retos que se plantean para el futuro, ambas partes coinciden en que para la consecución de los mismos, la fórmula más adecuada es la de prorrogar el vigente Convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2018, así como proceder a su modificación y revisión salarial. En este sentido, se articula el siguiente acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio colectivo en virtud del cual se acuerda la modificación de los siguientes artículos y disposiciones.

Por la empresa:

Doña Mayte Galeano Moreno.

Doña Gema Escolano Ferrer.

Don Sergio San Martín Téllez.

Por los trabajadores:

Don Antonio Olías Mena (UGT).

Don Eduardo Cabrera González (UGT).

Don Juan Carlos Martín Gómez (UGT).

Don Felipe Betancourt Langa (UGT).

Don Ramón García Trigueros (UGT).

Don Ignacio Senis Prada (CC.OO.).

Asiste don Daniel Cifuentes Mateos como asesor de la empresa.

Actuando en nombre propio y en representación del resto de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Empresa Avis Alquile un Coche, S.A., se abre la sesión siguiendo el orden del día previamente establecido y se procede a acordar y ratificar los siguientes puntos:

Primero. Comisión Negociadora.

Las partes reconocen que la Comisión Negociadora quedará compuesta por los miembros citados anteriormente.

Segundo. Prórroga del Convenio colectivo de la Empresa Avis Alquile un Coche, S.A.

Ambas partes acuerdan prorrogar el Convenio colectivo actual, denominado Convenio colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S.A., aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo, de 19 de noviembre de 2013 (código de Convenio n.º 90000532011982), durante un año, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Así y en relación con la prórroga del Convenio, se acuerda modificar el artículo 3 del Convenio colectivo de la siguiente forma:

«Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo tiene una vigencia de 6 años. En consecuencia, y una vez se publique en el “Boletín Oficial del Estado” se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018, con excepción de aquellas materias para las que se establezca la fecha que, en cada caso, de forma expresa se determine.

Finalizado el período de vigencia el 31 de diciembre de 2018, este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.

La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, dentro de los dos meses previos a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes negociadoras.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y una vez denunciado y concluida la duración pactada del Convenio, quedará prorrogado durante un periodo de 24 meses computados desde la fecha de su denuncia.

Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario y un plan de negociación.»

Tercero. Inclusión del puesto tipo Supervisor de Ventas.

Se aprueba por ambas partes la inclusión del puesto tipo Supervisor de Ventas dentro del grupo profesional IV a partir del 1 de enero de 2018.

Así, se acuerda modificar el artículo 8 del Convenio colectivo de la siguiente forma:

«Artículo 8. Modelo de clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores establece a este respecto.

Este sistema de clasificación profesional se compone de los grupos profesionales que a su vez pueden estar integrados por diferentes puestos tipo, que agrupan los distintos puestos de trabajo de “Avis Alquile un Coche, S.A.”. A estos efectos, se entenderá por:

Grupo profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación. La pertenencia a un grupo profesional faculta a los trabajadores para el desempeño de una tipología de puestos. El grupo profesional constituye el espacio clasificatorio dentro del cual se articula el desarrollo profesional, así como la polivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad.

Puesto tipo: Cada uno de los puestos de trabajo distintos y pertenecientes a un grupo profesional, dentro del cual el desarrollo se adquiere fundamentalmente, aunque no exclusivamente, por la incorporación de nuevos conocimientos, la experiencia y el ámbito de la gestión de la cual se responsabiliza.

El encuadramiento de los trabajadores a cada grupo profesional y puesto tipo se realizará en función de la categoría profesional previa teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, la tipología de las funciones que se realizan y el contenido organizativo de los puestos. Con efectos de 1 de enero de 2018, se crea un nuevo puesto tipo denominado Supervisor de Ventas encuadrado dentro del grupo profesional IV.

El sistema de clasificación profesional se articula mediante los siguientes grupos profesionales:

Grupo profesional I. Personal de operaciones

En este grupo profesional se encuadran los siguientes puestos tipo:

1.1 Supervisor de Estación. Sus funciones son similares a las de Recepcionista, enumeradas en el siguiente apartado, si bien haciéndose responsable del manejo y funcionamiento de la oficina para un turno o un horario determinado, y de la supervisión y control de una o varias otras oficinas o estaciones que pudieran serle encomendadas.

1.2 Recepcionista. Tendrá las siguientes funciones:

a) Alquilar, entregar y recoger los vehículos de la empresa, trasladándolos a o desde el lugar que sea preciso, de acuerdo con las necesidades del servicio.

b) Controlar la flota que entra y sale de la Estación.

c) Comprobar y dar curso a todos los formularios que se utilizan diariamente para el alquiler de los vehículos, liquidando los contratos, extendiendo las correspondientes facturas y cobrándolas, en su caso, y llevando la correspondencia.

d) Resolver las quejas del cliente a nivel de mostrador.

e) Controlar los fondos de Caja que le sean asignados en su turno, efectuando los oportunos ingresos bancarios cuando proceda.

f) Conocer y manejar correctamente todo el material informativo que existe en la Estación, así como los medios mecanizados de tratamiento de datos e informática de que pueda disponer aquélla.

g) Seleccionar cuidadosamente a los clientes que alquilan coches, siguiendo las normas establecidas en la empresa.

h) Comprobar el estado de los vehículos, repostarlos y verificar su documentación, accesorios y repuestos, tanto a la entrega como a la recogida de los mismos.

i) Mantener la imagen de la empresa, usando correctamente el uniforme, y atendiendo cortésmente al teléfono.

j) Informar a los clientes, personalmente o por teléfono, de las diferentes modalidades de contratación, tramitando las correspondientes reservas.

k) Tramitar cualesquiera incidencias de avería en carretera, partes de accidente, etc., y demás gestiones encaminadas a resolver el problema que de aquellos se deriven para el cliente y el vehículo.

l) En general, todas aquellas funciones complementarias que se deriven de las descritas más arriba, para su perfecto y completo cumplimiento.

1.3 Especialista Operaciones/Explotación. Es aquel trabajador que, una vez acreditada su valía en el desempeño de las funciones propias de Ayudante de Operaciones/Explotación, y tras el transcurso del tiempo exigido de permanencia en dicho puesto tipo, pasa a desarrollar las funciones propias de las mismas, con un cierto grado de autonomía, tal y como impone la experiencia adquirida. En general y con la máxima polivalencia realiza, entre otras, las funciones correspondientes a los puestos tipo de los Ayudantes de Taller-Estación y del Oficial Administrativo de 2.ª

1.4 Ayudante Operaciones/Explotación. Es aquel trabajador que en un período máximo de dos años se inicia en el conocimiento de la actividad de la empresa, de sus medios informáticos y de los productos, impresos, formularios, tareas administrativas básicas, atención al cliente en el mostrador, etc. Junto con el inicio del conocimiento al primer nivel del coche, su limpieza, lavado, repostado, y toda clase de comprobaciones y de verificaciones, de acuerdo a la normativa de la empresa y que aparece mencionada en la descripción del puesto tipo de Ayudante de Taller-Estación. A los dos años, si permaneciera en plantilla pasaría a ser Especialista Operaciones/ Explotación, percibiendo el salario correspondiente a su puesto tipo. Se estipula un período de prueba de dos meses de duración. Todos los Puestos tipo del presente grupo profesional incluyen funciones de promoción comercial para la implementación de las políticas de ventas que se establezcan en la compañía en cada momento. Asimismo, todos los Puestos tipo del presente grupo profesional tendrán que estar en posesión del permiso de conducir, al menos de la clase B.

Grupo profesional II. Personal de taller

Dentro de este grupo se encuadran los siguientes puestos tipo:

2.1 Oficial de 1.ª de Taller. Se incluyen aquellos trabajadores que, con total dominio de su oficio, y con capacidad para interpretar planos de detalle, realizan trabajos que requieren mayor esmero, no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material. Se encargarán de efectuar las reparaciones y pruebas correspondientes a los vehículos para la debida puesta a punto.

2.2 Oficial de 2.ª de Taller. Se clasifican en este puesto tipo a aquellos trabajadores que, con conocimientos teóricos-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo entender los planos y croquis más elementales. Asimismo, efectuarán las reparaciones y pruebas correspondientes a los vehículos para la debida puesta a punto.

2.3 Ayudante de Taller-Estación. Son aquellos trabajadores encargados de someter a una escrupulosa limpieza interior y exterior los vehículos que se les confíen, efectuando en ellos además del lavado y secado, las operaciones complementarias de revisar los niveles de los vehículos (aceite, agua, batería, líquido de frenos, presión de los neumáticos, etc.), repostar combustible y verificar las luces, mandos, cerraduras; realizando todas las comprobaciones de que el vehículo se halla en perfecta disposición de ser alquilado de acuerdo con la normativa de la empresa. Asimismo, todos los Puestos tipo del presente grupo profesional tendrán que estar en posesión del permiso de conducir, al menos de la clase B.

Grupo profesional III. Personal administrativo

Dentro de este grupo profesional se encuentra el personal que, en las distintas dependencias de la empresa, desempeña funciones burocráticas y de contabilidad, utilizando para ello, cuando su función así lo requiera y con la corrección precisa, los medios mecanizados de tratamiento de datos e informática de que puedan disponer aquellas. El presente grupo profesional se compone de los siguientes puestos tipo:

3.1 Supervisor de Departamento. Es quien, a las órdenes inmediatas de los órganos decisorios y/u organizativos de la Empresa, dirige, coordina y se responsabiliza de todas las actividades y labores de uno o varios departamentos a su cargo.

3.2 Jefe de Negociado. Es quien, bajo la dependencia de un Jefe de Departamento o Director, y al frente de un grupo de trabajadores administrativos, dirige la labor de su departamento, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinados.

3.3 Oficial Administrativo de 1.ª Es aquel que, a las órdenes de su superior, realiza, con cierta responsabilidad propia y con un grado alto de iniciativa, con la máxima perfección burocrática los trabajos que se le encomiendan, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, reconciliaciones, confección de nóminas, así como los trabajos propios de su departamento u oficina, pudiendo coordinar los trabajos de personal de inferior puesto tipo.

3.4 Oficial Administrativo de 2.ª Pertenecen a este puesto tipo, aquellos trabajadores con un grado de conocimiento adecuado para desarrollar sus funciones, así como un grado de decisión y responsabilidad limitados, que realizan con la debida perfección, trabajos que no requieran gran iniciativa, tales como cálculos no elementales, estadísticas y control de documentación que exijan una cierta precisión, etc.

3.5 Auxiliar Administrativo. Pertenecen a este puesto tipo aquellos trabajadores con conocimientos elementales del trabajo a desarrollar, realizan con una responsabilidad muy limitada, trabajos auxiliares sencillos, tales como correspondencia de trámite, archivo, cálculos elementales, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes, otras funciones similares y funciones auxiliares de encargo, reparto, etc., dentro y fuera del centro de trabajo al que está adscrito.

Grupo profesional IV. Personal de ventas

Deberá hallarse en posesión del permiso de conducir de, al menos, la Clase «B».

4.1 Agente de Ventas. Le corresponde vender y promocionar los servicios de la empresa, informando a su respectivo Supervisor o, en su caso, al Delegado de Zona. Los trabajadores contratados a través de las modalidades contractuales establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores serán encuadrados en los puestos tipo reconocidos en el presente artículo en atención a las funciones a realizar y percibirán la retribución correspondiente teniendo como parámetros de referencia las tablas salariales aprobadas en este Convenio.

4.2 Supervisor de ventas: Es quien bajo la dependencia de otro nivel de la Empresa, tiene como misión la coordinación y promoción de un área de venta específico dentro de la misma, así como del equipo que pudiera tener bajo su responsabilidad, incluyendo las labores administrativas que complementan la labor operativa de ventas.»

Cuarto. Regulación del contrato temporal eventual por circunstancias de la producción -

Al igual que ocurre con el contrato por obra o servicio determinado y el contrato de interinidad, se aprueba por ambas partes regular específicamente el contrato temporal eventual por circunstancias de la producción.

Por tanto, se acuerda la inclusión del artículo 10 bis del Convenio Colectivo de la siguiente forma:

«Artículo 10 bis. Contrataciones eventuales.

La duración máxima de los contratos eventuales suscritos al amparo de lo previsto en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores será la prevista legalmente en cada momento, y en aquellos casos en los que existan convenios de ámbito sectorial aplicables a esta materia, la establecida en estos últimos.»

Quinto. Jornada.

En relación con esta materia, se acuerda establecer una jornada de 1.768 horas durante 2018. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5.c) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda el número máximo de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

Así, la redacción del artículo 15 del Convenio colectivo queda como sigue:

«Artículo 15. Jornada y horario. Modificaciones.

a) La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas de trabajo efectivo semanal en cómputo semestral, tanto en jornada partida como en jornada continuada.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de i) 1.744 horas para el año 2013, ii) 1.760 horas para el año 2014, iii) 1.776 horas para los años 2015, 2016 y 2017, y iv) 1.768 horas para el año 2018, respetando en todo caso los descansos semanales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

El personal que trabaje en jornada continuada tendrá derecho a un descanso intermedio de veinte minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Anualmente será elaborado por la Empresa el calendario laboral para el año, comprensivo del horario, turnos y cómputo de horas de trabajo para cada semana. Dicho calendario será expuesto en un lugar visible en cada centro de trabajo. A salvo de los derechos individuales, la adscripción a los turnos de los trabajadores que prestan sus servicios en esta modalidad, se hará de forma equitativa.

Los trabajadores que, por cualquier circunstancia quieran permutar sus turnos entre sí, deberán contar previamente con la autorización de su Jefe inmediato.

b) A fin de adecuar la prestación de servicios de los trabajadores a la demanda de trabajo existente en cada momento, la Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año, el porcentaje de jornada anual que pudiera resultar aplicable de conformidad con la legislación laboral vigente en cada momento, con sujeción, en todo caso al descanso mínimo entre jornadas y semanal previstos legalmente. En ningún caso se podrá realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. El exceso o defecto de jornada se aplicará al inicio o final de la misma. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

En caso que se aplicara dicha flexibilidad será informado trimestralmente la Representación de los Trabajadores.

c) El número de horas complementarias podrá alcanzar hasta el sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos.»

Sexto. Vacaciones anuales.

Las partes pactan treinta y cuatro días naturales de vacaciones durante 2018. En consecuencia y una vez incluida la mencionada modificación, la redacción del artículo 17 del Convenio colectivo es la siguiente:

«Artículo 17. Vacaciones anuales.

a) Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones de i) 37 días naturales en 2013, ii) de 35 días naturales en 2014, iii) 33 días naturales en 2015, 2016 y 2017, y iv) 34 días naturales en 2018.

En las vacaciones se incluirán cuatro fines de semana, no computándose dentro de dichos períodos de tiempo, las fiestas de ámbito nacional y local (no domingos) que se hallen comprendidas en dichos períodos.

b) Como regla general, en el primer trimestre de cada año, se acordará el plan de vacaciones anuales. Dicho plan tendrá carácter definitivo, salvo que, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de disfrute inicialmente acordada, la empresa anunciase al trabajador la modificación de la misma, llegándose a un acuerdo sobre el nuevo plan.

c) Cuando las vacaciones vayan a tener lugar dentro de los tres primeros meses del año, su planificación deberá haber sido establecida en el mes de diciembre del año precedente. Como norma general, las vacaciones se planificarán para ser disfrutadas en uno o dos períodos, sujeto a otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde.

Ningún trabajador podrá disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas en que lo hubiera hecho en los dos años anteriores, salvo que se acuerde de otra manera, bien al establecer el plan de vacaciones o bien posteriormente. En los casos en que el empleado tenga que ser hospitalizado, se interrumpirá el disfrute de vacaciones mientras dure ésta y del mismo modo en caso de Incapacidad Temporal; en todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente en cada momento. Las vacaciones pendientes serán disfrutadas en un período a acordar con la empresa. Será aumentado en un día el período de vacaciones del trabajador que, durante el año, disfrute catorce días o más, sin llegar a su totalidad de los 37, 35, 33 o 34 días dependiendo del año, entre los días 1 de enero y 31 de mayo (exceptuando la Semana Santa), o de 1 de octubre a 21 de diciembre. Este día de incremento es compatible con la percepción de la bolsa de vacaciones si se tuviera derecho a ella. El trabajador que voluntariamente disfrute de estos 37, 35, 33 o 34 días, dependiendo del año, entre el primero de enero y el 31 de mayo o el primero de octubre y el 31 de diciembre, exceptuando los períodos de Navidad (de 22 de diciembre a 2 de enero) y Semana Santa (viernes anterior al Domingo de Ramos a Lunes de Pascua de Resurrección), podrá optar entre percibir una bolsa de vacaciones por un importe de 680,35 euros, o disponer de 3 días naturales más de vacaciones en cada año. Para los trabajadores que prestasen sus servicios en los centros de trabajo de las Islas Canarias, el período voluntario de vacaciones que dará lugar a la bolsa de vacaciones o la compensación económica anteriormente establecidas, estará comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre.»

Séptimo. Revisión salarial para el año 2018.

Se aprueba por ambas partes un incremento salarial del 2 % sobre los conceptos salariales del convenio correspondiente a cada puesto tipo.

En consecuencia, se acuerda incluir el artículo 21 quarter del Convenio Colectivo de la siguiente forma:

«Artículo 21 quarter. Revisión salarial para el año 2018.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán un incremento salarial del 2 % con efecto del 1 de enero de 2018, que se aplicará en todos los conceptos salariales. Para el puesto tipo de Supervisor de Ventas su salario base anual (15 pagas) actualizado a 1 de enero de 2018 será de 19.950,71 euros.

El abono de las cantidades resultantes de la actualización referida anteriormente se realizará desde el 1 de enero de 2018.

Adicionalmente, se acuerda un incremento salarial del 0,25 % consolidable y vinculado, en todo caso, a la consecución del objetivo de EBITDA para el año 2018.

En caso de que correspondiera, el abono de las cuantías resultantes conforme a lo establecido en el párrafo anterior se efectuará en el mes de abril de 2019 y se devengará proporcionalmente en atención al tiempo de servicios efectivamente prestado por cada trabajador durante el año y al porcentaje de jornada.

La efectiva aplicación del incremento salarial vinculado a resultados se determinará en sede de Comisión Paritaria.»

Octavo. Préstamos a trabajadores.

En caso de préstamos a trabajadores para la adquisición de un vehículo de los que la Empresa ponga a la venta, se eliminan los requisitos de siniestro total o que el trabajador acceda por primera vez a la propiedad de un automóvil.

De esta forma el artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 44. Préstamos a trabajadores.

La empresa, a petición del trabajador podrá conceder un préstamo sin interés y por importe equivalente, como máximo al salario bruto correspondiente a tres mensualidades, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que el importe del préstamo sea destinado a cualquiera de los siguientes fines:

i. Aportación inicial en la adquisición de vivienda, en la que vaya a residir habitualmente.

ii. Pago de la fianza para el alquiler de la vivienda, que haya de habitar permanentemente.

iii. Adquisición de un vehículo, de los que la empresa ponga a la venta,

iv. Gastos originados por enfermedad grave del trabajador o, en su caso, de su cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos o padres.

b) Que el hecho causante de la petición del préstamo se haya producido con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Convenio, y sea debida y previamente justificado por el trabajador, a satisfacción de la empresa.

c) Que el trabajador solicitante se comprometa expresamente en su solicitud, firmada igualmente de conformidad por su cónyuge o pareja de hecho registrada, a reembolsar el importe del préstamo recibido dentro del plazo máximo de un año, y en doce mensualidades de igual importe, autorizando a la empresa a detraer del importe de sus recibos de salarios el de las amortizaciones mensuales del préstamo, hasta su total cancelación, o el importe total pendiente de reembolso en caso de cesar en el servicio de la empresa por cualquier causa.

d) Que el trabajador cuente, al menos, con dos años de antigüedad en la empresa, y no tenga pendiente de amortización cualquier otro anticipo anterior, ordinario o extraordinario, y que su salario no se halle sujeto a retención judicial alguna.

e) Que haya transcurrido un período no inferior a un año desde la cancelación de un posible préstamo precedente, de haber existido.»

Noveno. Bolsa de formación.

Se acuerda dotar la bolsa de formación durante 2018 con los mismos importes que en los años anteriores.

Así, la nueva redacción del artículo 45 del Convenio colectivo pasa a ser la siguiente:

«Artículo 45. Promoción y formación profesional del trabajador.

La Empresa, en orden a un adecuado acceso a los planes de formación por parte de los trabajadores de Avis Alquile un Coche, S.A., independientemente de los programas específicos de formación de la empresa, colaborará con aquellas propuestas e iniciativas que, elaboradas por el Comité Intercentros, puedan obtener el apoyo y financiación de las autoridades laborales competentes.

El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal fuere el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del oportuno Permiso no retribuido para asistir a cursos de formación o perfeccionamiento profesional, previo aviso y justificación, con reserva del puesto de trabajo.

La empresa, atendiendo, en cada caso, las circunstancias concurrentes y las posibilidades y exigencias del servicio, podrá:

i. Facilitar los Permisos necesarios para que los trabajadores puedan asistir a cursos de mecánica y electricidad del automóvil, organizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Estos permisos no serán retribuidos.

ii. Pagar los derechos de expedición del Certificado de Graduado Escolar/ Educación Secundaria Obligatoria a aquellos trabajadores que, no hallándose en posesión del mismo, decidieran presentarse a los correspondientes exámenes para su obtención.

La dotación en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 de la bolsa de formación para efectuar cursos será de: 64.531,26 €, con un máximo de formación por empleado/año de 1.566,99€ anualmente.

La formación irá dirigida a Inglés, Francés, Alemán, Informática, Contabilidad General, así como la referida a Regímenes fiscales y nóminas y seguros sociales, así como seguridad y salud laboral y titulaciones universitarias o de formación profesional. En el caso de que existiera remanente un año se acumulará al siguiente. Las condiciones de acceso a los beneficios del plan serán establecidas por la comisión paritaria.

La empresa y la representación de los trabajadores entienden que, como regla general, toda persona, para mantener su productividad y competitividad dentro de la compañía, tiene que reciclarse y actualizarse profesionalmente, lo que conduce a la importancia de la formación profesional, siendo indiferente, de entrada, la tarea a desarrollar.»

Décimo. Ayuda prótesis auditivas/oftalmológicas.

Se acuerda la actualización de los importes de ayuda prótesis auditivas/oftalmológicas que ascenderá a 60 euros anuales para su adquisición.

Así, la nueva redacción del artículo 50 del Convenio colectivo pasa a ser la siguiente:

«Artículo 50. Ayuda prótesis auditivas/oftalmológicas.

La empresa dará una ayuda de 50 euros anuales para la adquisición de prótesis auditivas/oftalmológicas, previa acreditación del gasto. Desde el 1 de enero de 2018 dicha ayuda será de 60 euros anuales. Esta ayuda no será otorgada en los años que sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo 4.º del artículo 32.»

Undécimo. Registro.

El presente acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del Real Decreto 713/2010, de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo de 2010.

Expresamente se designa por ambas partes a doña Gema Escolano Ferrer para el registro del presente acuerdo ante la Dirección General de Empleo en el plazo de quince días.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella el presente acuerdo que, una vez leído y encontrado conforme lo firman los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2018
  • Fecha de publicación: 15/03/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 8, 15, 17, 44, 45, 50; AÑADE los arts. 10 bis y 21 quater y PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 19 de noviembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-12513).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Convenios colectivos

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