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Documento BOE-A-2018-3666

Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo de NCR España, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2018, páginas 30355 a 30357 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-3666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/03/05/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 2 de agosto de 2017, en la que se acuerda la modificación del VII Convenio colectivo de la empresa NCR España, S.A. (código de convenio: 90003822011982), publicado en el «BOE» de 30-12-2016, acta de modificación que fue suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA ACUERDO SOBRE REVISIÓN SALARIAL NCR ESPAÑA PARA 2017

Comisión Negociadora

Por parte de la empresa:

C. García Reig.

G. Villalobos.

J. Asenjo.

En calidad de asesor: I. Ybarra.

Por parte de la RLT:

M. Garrido.

J. A. Peña.

J. Calzada.

J. C. Rodríguez.

R. Cuesta.

P. Machicado.

L. G.ª Rodríguez.

A. Pintado.

J. Pintado.

En calidad de asesor de la RLT: Luis Alberto Rodríguez (CC.OO.).

En Madrid, en el domicilio social de la Empresa NCR España, S.L., c/ Comandante Azcárraga, 3, siendo las 15:00 horas del día 2 de agosto de 2017, se reúnen las personas relacionadas anteriormente, para continuar con la negociación de las cláusulas económicas del VII Convenio Colectivo de NCR España para el año 2017.

Tras varias reuniones entre las partes, en las cuales se han tratado diversas propuestas emitidas por una y otra representación, finalmente se alcanza acuerdo sobre los siguientes puntos:

1. Artículo 23 del Convenio Colectivo. Se establece la redacción de este artículo a partir de la firma del presente acuerdo como sigue:

«La cuantía que en concepto de dieta por desplazamiento satisfará la Empresa es la siguiente:

Sin justificar

Justificado

C/ Cte. Azcárraga

Fin sem./Festivo

Desayuno

3 €

3 €

3 €

3 €

Comida

12 €

18 €

5,5 €

12 € s/j - 21 € c/j

Cena

12 €

21 €

12 € s/j - 21 € c/j

12 € s/j - 21 € c/j

s/j: Sin justificar. c/j: Con justificante.

Los gastos realizados se justificarán salvo que no fuera posible hacerlo.

Si como consecuencia del desplazamiento, el Empleado pernocta fuera del lugar donde radique su domicilio, la Empresa reservará, a su exclusivo cargo, un hotel de, al menos, tres estrellas o, en su defecto abonará al Empleado, hasta un máximo de 79,55 euros por noche, siempre que este justifique mediante factura, en la que figure impresión del anagrama, nombre, domicilio y demás datos de identificación del establecimiento hotelero, su estancia en el mismo y si, por el contrario, no presentase factura o justificación alguna o esta no reuniese los requisitos de identificación anteriores, la empresa abonará al empleado la cantidad de 55 euros por noche.

Los importes marcados en los párrafos anteriores entrarán en vigor el 1 de agosto de 2017 y mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

En el caso de viajes al extranjero, el Empleado podrá optar por: viajar con gastos a justificar, viajar con la dieta del país al que vaya desplazado o viajar con la dieta del propio país.

Cuando el desplazamiento sea superior a tres días continuados, fuera del lugar de la residencia habitual del empleado, se abonará a este:

a) El importe de la lavandería correspondiente a las prendas de uso diario, con la justificación correspondiente.

b) 3,56 euros semanales para llamadas telefónicas debidamente justificadas.

c) 6 euros diarios a partir del tercer día de pernoctación incluido.»

2. Artículo 25 del Convenio Colectivo. No se produce ningún cambio en la subvención de comida, específicamente en relación a la solicitud realizada por la RLT sobre la subvención para almuerzo de 2,50 € los viernes, añadidos a los 5,50 € que los trabajadores del centro de c/ Comandante Azcárraga, 3, ya tienen asignada. La RLT solicita que la empresa mantenga una reunión con los trabajadores objeto de esta solicitud para tratar este tema. La empresa acepta este requerimiento y mantendrá dicha reunión.

3. Artículo 36 del Convenio Colectivo. Este artículo quedará redactado a partir de la firma con el siguiente literal:

«Préstamos. Aquellos empleados que utilizando su vehículo propio con ocasión de un viaje en comisión de servicio sufriesen un accidente y de resultas del mismo el vehículo fuese declarado por la aseguradora “siniestro total”, tendrán derecho a solicitar de la Empresa un préstamo para la adquisición de un nuevo vehículo hasta un importe de 6.000 euros, previa acreditación de las expresadas circunstancias. La cantidad prestada por la Empresa será reintegrada por el Empleado en un plazo máximo de 30 mensualidades, con un interés de la mitad del que usualmente apliquen las entidades de crédito en supuestos similares.

El límite anual de estos préstamos no rebasará la cifra de 36.060,73 euros.»

4. Artículo 39 del Convenio Colectivo. La redacción del apartado 3 de este artículo quedará redactada a partir de la firma de este acuerdo de la siguiente manera:

«3) Retribución de las horas extraordinarias:

– Diurnas: 135 % del valor de la hora ordinaria de trabajo.

– Nocturnas: 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo.

– Festivas: 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo.»

5. Artículo 45 del Convenio Colectivo. El acuerdo sobre la revisión salarial que se aplicará en 2017, con efectos 1 de marzo, es el siguiente:

«Incremento Salarial. Con efectos 1 de marzo de 2017 y con vigencia hasta el 28 de febrero de 2018, la Empresa incrementará la retribución de los trabajadores en plantilla de la misma sujetos a este Convenio sobre su salario real bruto, fijo y periódico (Sueldo Base, Plus Convenio y Complemento Voluntario) en los siguientes porcentajes considerando los tramos salariales (retribución bruta anual):

Salarios menores a 20.000 €: 1,8 %.

Salarios entre 20.001 € y 30.000 €: 1,5 %.

Salarios entre 30.001 € y 40.000 €: 1,3 %.

Salarios entre 40.001 € y 50.000 €: 1 %.

Salarios entre 50.001 € y 60.000 €: 0,6 %.

Salarios superiores a 60.000 €: 0,3 %.

El incremento de la masa salarial total será del 2 %.

A este incremento de carácter general por tramo, se añadirá un 0,8 % de la masa salarial total, que se destinará a un incremento discrecional, a criterio de la empresa de acuerdo con los resultados de la calibración realizada a los trabajadores, sobre su salario bruto, fijo y periódico (Sueldo Base, Plus Convenio y Complemento Voluntario).

El incremento discrecional supondrá un 0,55 % mínimo si el resultado de la calibración es «meets expectations» y/o «top performer». El incremento discrecional máximo, en ningún caso superará el 4 % para un empleado, quedando supeditado, en todo caso, al 2 % de la masa salarial total.

El porcentaje de trabajadores con resultado de la evaluación que solo suponga el incremento mencionado en la tabla anterior, no podrá superar el 10 %.

La empresa comunicará a la RLT los porcentajes aplicados a la plantilla como consecuencia de este incremento discrecional.»

6. Artículo 51 del Convenio Colectivo. A la firma del acuerdo, se añade a la redacción de este artículo un nuevo apartado:

«51.7 Cuando el trabajador tenga que salir a realizar un servicio entre las 22:00 y las 8:00, se le abonará un mínimo de dos horas extraordinarias por servicio.»

7. Nuevos artículos. Analizar con los responsables de Compensación y Beneficios Corporativos la posible inclusión de nuevos elementos (ticket guardería o ticket restaurante) en la política de retribución flexible.

8. La RLT manifiesta que aún existen empleados que no han sido informados por sus managers de los resultados de sus evaluaciones, quedando, por tanto, pendiente de firma el presente acuerdo hasta que los empleados hayan recibido la información sobre su calibración.

9. Con el acuerdo final sobre los puntos incluidos en este documento se cierra el proceso de negociación de las condiciones económicas para el año 2017 de acuerdo al vigente Convenio Colectivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2018
  • Fecha de publicación: 15/03/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 23, 36, 39, 45, 51 del Convenio publicado por Resolución de 15 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-12580).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Informática
  • Programas informáticos

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