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Documento BOE-A-2018-3670

Resolución de 1 de marzo de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2018, páginas 30370 a 30373 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3670

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de febrero de 2018, ha aprobado, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del País Vasco el 25 de agosto de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2018.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del País Vasco el 25 de agosto de 2017
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de dieciocho mil doscientos cuarenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos (18.246,88 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.

Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA de 18.246,88 euros, deberán añadirse 1,05 euros por cada día transcurrido desde el 4 de octubre de 2017, fecha en la que se ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la Comunidad Autónoma del País Vasco proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los dos meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.

En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución 2017/1144/UE de 26 de junio de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo, el Acuerdo, en su parte expositiva, indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución 2017/1144/UE, de 26 de junio de 2017, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 27 de junio de 2017 según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En relación con España, la citada Decisión contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea en el ámbito de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de la promoción del vino en terceros países, de las ayudas por superficie, de la condicionalidad, del control de operaciones y de las investigaciones abiertas en el marco de la liquidación de cuentas de los ejercicios financieros 2012 y 2013.

En el caso del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las debilidades encontradas han sido en el marco del control de operaciones en virtud del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 352/78, (CE) n.° 165/94, (CE) n.° 2799/98, (CE) n.° 814/2000, (CE) n.° 1290/2005 y (CE) n.° 485/2008 del Consejo.

Se identificaron deficiencias en la calidad y la eficacia de los controles ex post y en la calidad de la preparación y realización de los controles, así como de los informes al respecto además de carencias en el análisis de riesgo que afecta a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 sobre la calidad de los controles por un importe de 18.246,88 euros con cargo a FEAGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, es el Órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 25 de agosto de 2017, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado ese mismo día y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco el día 5 de septiembre de 2017. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

En la tramitación de este procedimiento se ha incorporado al expediente el informe de la Oficina Nacional de Auditoría de 27 de julio de 2017, el informe que recoge la distribución de la corrección financiera. Este informe, remitido a la Comunidad Autónoma del País Vasco el 14 de septiembre de 2017, argumenta que, si bien el artículo 85 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 establece que la IGAE, como servicio específico, es responsable, además de llevar a cabo los controles de operaciones correspondientes, de coordinar y vigilar globalmente los controles efectuados por agentes que dependan de otros servicios, es decir, los órganos de control interno de las comunidades autónomas, en última instancia son estos órganos (junto a la IGAE respecto a los controles en la parte de la Administración General del Estado) los encargados de la ejecución de los controles que se les hayan asignado en virtud del programa anual de controles regulado en el artículo 84.1 del Reglamento y por tanto, responsables de su correcta planificación y ejecución.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, mediante escrito de 28 de septiembre. En dichas alegaciones se manifiesta que la causa de la corrección financiera es atribuible íntegramente a la Intervención General de la Administración del Estado por lo que, independientemente de que controles previstos en el reglamento se deban realizar por los órganos de control interno de las administraciones autonómicas, la corrección se ha de asumir por el órgano de control o los órganos encargados del control y los motivos de exclusión afectan fundamentalmente al incumplimiento de las obligaciones que los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 y n.º 908/2014 atribuyen al servicio específico sin afectar a los órganos de control interno de la Comunidad Autónoma.

Considerando necesario conocer el criterio de la Intervención General del Estado respecto de las alegaciones al trámite de audiencia, el FEGA solicitó informe a la Oficina Nacional de Auditoría. Este informe, emitido el 21 de septiembre, rechaza las alegaciones teniendo en cuenta que, si bien el artículo 85 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 establece que la IGAE, como servicio específico, es responsable, además de llevar a cabo los controles de operaciones correspondientes, de coordinar y vigilar globalmente los controles efectuados por agentes que dependan de otros servicios, es decir, los órganos de control interno de las comunidades autónomas, en última instancia son estos órganos (junto a la IGAE respecto a los controles en la parte de la Administración General del Estado) los encargados de la ejecución de los controles que se les hayan asignado en virtud del programa anual de controles regulado en el artículo 84.1 del Reglamento y por tanto, responsables de su correcta planificación y ejecución.

El FEGA considera además que la corrección financiera se ha derivado de controles realizados en ayudas en las que tiene atribuida las competencias la Comunidad Autónoma. Por lo tanto se refiere al caso contemplado en la letra a) del punto 1 de la Disposición adicional quinta, debiendo ser asumida la corrección financiera por dicha Comunidad Autónoma.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 30 de octubre de 2017, se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia.

El Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentó, el 5 de diciembre de 2017, alegaciones al trámite de audiencia en las que concluye que las deficiencias detectadas por la Comisión en la Investigación del control de operaciones a posteriori se corresponden con funciones que son competencia del servicio específico y, por lo tanto, las responsabilidades derivadas de las sanciones ejecutivas no serían repercutibles al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma.

La Oficina Nacional de Auditoría, para dar respuesta a las alegaciones al trámite de audiencia y a petición del FEGA, elabora un nuevo escrito, emitido el 12 de diciembre, que se incorpora al procedimiento.

El FEGA rechaza estas alegaciones, acorde con indicado por la Oficina Nacional de Auditoría en su último informe, puesto que la corrección financiera se ha derivado de controles realizados en ayudas en las que tiene atribuida las competencias la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, se refiere al caso contemplado en la letra a) del punto 1 de la Disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013 y, por ello, considera responsable al Organismo pagador de la corrección de los 18.246,88 euros impuesta por la Comisión.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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