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Documento BOE-A-2018-3675

Resolución de 1 de marzo de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2018, páginas 30387 a 30391 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3675

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de febrero de 2018, ha aprobado, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cataluña el 25 de agosto de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2018.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cataluña el 25 de agosto de 2017
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio y la Administración General del Estado, acorde con la letra a) del apartado 2 de la citada disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación total de dos millones quinientos noventa y dos mil ochocientos treinta euros con cincuenta y dos céntimos (2.592.830,52 €) que corresponden en su totalidad al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe completo de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios sobre la deuda pendiente al no haberse efectuado el pago total en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención, cuyo importe restante asciende a dos millones trescientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y un euros con setenta y seis céntimos (2.348.541,76 €).

Los intereses compensatorios serán los previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aplicarán desde el 4 de octubre de 2017, fecha en la que el Estado ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, para la deuda pendiente de 2.348.541,76 euros, ascendiendo a 193,03 euros por cada día que transcurra hasta el día en que la Comunidad Autónoma proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario 2017, sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.

En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución 2017/1144/UE de 26 de junio de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva, indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución 2017/1144/UE de 26 de junio de 2017, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 27 de junio de 2017 según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En relación con España, la citada Decisión contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea en el ámbito de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de la promoción del vino en terceros países, de las ayudas por superficie, de la condicionalidad, del control de operaciones y de las investigaciones abiertas en el marco de la liquidación de cuentas de los ejercicios financieros 2012 y 2013.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las debilidades encontradas han sido en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas por importe de 2.439.136,91 euros y del control de operaciones en virtud del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 352/78, (CE) n.° 165/94, (CE) n.° 2799/98, (CE) n.° 814/2000, (CE) n.° 1290/2005 y (CE) n.° 485/2008 del Consejo, por un importe de 153.693,61 euros.

Respecto a los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas las debilidades encontradas han sido en el marco de los controles sobre el reconocimiento de algunas Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, tanto a nivel de incumplimiento de los criterios principales de reconocimiento como a nivel de las deficiencias en los controles fundamentales para ese control del reconocimiento: Incumplimiento de la concentración de la oferta y de la puesta en el mercado de los productos de sus miembros con respecto a los cuales haya sido reconocida y en la aprobación de programas operativos en torno a la promoción comercial con ausencia de controles adecuados según lo previsto en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión de 21 de diciembre de 2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, y, por tanto, una deficiencia de un control fundamental para la aprobación del Programa operativo.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 25 de agosto de 2017, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el mismo día y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña el día 28 de ese mes. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En la tramitación de este procedimiento se ha incorporado al expediente el informe de la Oficina Nacional de Auditoría, el informe que recoge la distribución de la corrección así como la información relativa a las investigaciones XP/2014/101/ES, 2013/101/ES y XP/2014/003 que están relacionadas con la investigación cuya corrección se incluye en la Ad Hoc 54. Dicho informe fue remitido el 14 de septiembre por lo que, teniendo en cuenta que esa información podía ser necesaria de cara a posibles alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento relativo a la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2017/1144, se consideró que el plazo concedido para alegaciones quedaba ampliado en consecuencia.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, solicitando una ampliación del plazo para la presentación de alegaciones al acuerdo de inicio conforme al artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha de 4 de octubre.

En dichas alegaciones se expone que, en lo relativo a la repercusión financiera relativa a los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, el Organismo pagador, asume la corrección derivada de la deficiencia derivada de la deficiencia en los controles de aprobación de los programas operativos por un importe de 244.288,76 €. Sin embargo, alega, respecto a la deficiencia relativa al reconocimiento de la actividad principal de NUFRI SAT, que la corrección financiera es responsabilidad de la Administración General del Estado ya que, en todo momento, ha aplicado la normativa básica europea y la desarrollada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para efectuar los controles de mantenimiento del reconocimiento de la organización de productores de frutas y hortalizas que fue reconocida por el Ministerio el 31/11/1997.

En la tramitación de este procedimiento se ha incorporado al expediente el informe de la unidad competente en el FEGA, la Subdirección General de Sectores Especiales, emitido el 3 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 12, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en el que se rechazan las alegaciones del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma teniendo en cuenta que la investigación que origina la corrección financiera auditó los criterios de reconocimiento de NUFRI SAT desde el 1 de enero de 2011 y, por otro, que el Organismo pagador de Cataluña es competente en materia de reconocimiento de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas OPFH desde el 1 de enero de 2009, lo que demuestra que el Organismo pagador de Cataluña era competente en el asunto puesto en cuestión en el procedimiento de liquidación de conformidad de la Comisión. En el referido informe de la Subdirección General de Sectores Especiales de fecha 3 de noviembre, se concluye que no proceden las alegaciones de Cataluña ya que la Investigación de la Comisión auditó los criterios de reconocimiento de NUFRI SAT desde el 1 de enero de 2011. Para esa fecha y, desde el 1 de enero de 2009 el Organismo pagador de Cataluña era competente en el asunto y, por lo tanto, debe asumir la corrección financiera derivada de la misma.

En lo que respecta a la corrección por Control de operaciones, el FEGA rechaza estas alegaciones, acorde con lo indicado por la Oficina Nacional de Auditoría en sendos informes de 27 de julio y 21 de septiembre respectivamente, puesto que la corrección financiera se ha derivado de controles realizados en ayudas en las que tiene atribuidas las competencias la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, se refiere al caso contemplado en la letra a) del punto 1 de la Disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013 y, por ello, considera responsable al Organismo pagador de la corrección de los 153.693,61 euros impuesta por la Comisión.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 15 de noviembre de 2017, se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma Cataluña el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia.

El día 11 de enero de 2018 se celebra bilateral a petición del Organismo pagador de Cataluña que no modifica el sentido y las conclusiones de las alegaciones presentadas con anterioridad en el trámite de audiencia. Se mantiene, por lo tanto, que la responsabilidad de la corrección financiera por el incorrecto mantenimiento del reconocimiento de NUFRI SAT, por valor de 2.194.848,15 euros recae en el Organismo pagador de Cataluña, el igual que la corrección de 153.693,61 euros por deficiencias en la realización de controles fundamentales, por las razones anteriormente expuestas.

El 22 de enero de 2018 se recibe una comunicación de Comunidad Autónoma de Cataluña informando, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, del pago voluntario mediante de fondos FEAGA por un importe de 244.288,76 euros asumiendo la corrección financiera relacionada con la aprobación del programa operativo de «Fruit de Ponent» SCCL. En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del mencionado real decreto se admite dicha solicitud como pago voluntario anticipado parcial y no se repercutirán intereses compensatorios sobre esta parte de la deuda abonada.

Constan en las actuaciones los informes preceptivos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de la Abogacía del Estado.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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