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Documento BOE-A-2018-425

Resolución de 11 de enero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y la Agencia Estatal de Meteorología, respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las instalaciones antárticas españolas y en la flota oceanográfica española.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2018, páginas 4579 a 4580 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-425

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Agencia Estatal de Investigación, actuando por delegación de la Presidencia, y el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, han suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2017, un Acuerdo de prórroga del Convenio respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las instalaciones antárticas españolas y en la flota oceanográfica española.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de enero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Acuerdo de prórroga del convenio firmado el 8 de marzo de 2017 entre la Agencia Estatal de Investigación y la Agencia Estatal de Meteorología, respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las instalaciones antárticas españolas y en la flota oceanográfica española

En Madrid, a 27 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante AEI), en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 21 de junio de 2016 (BOE de fecha 24 de junio).

Y de otra parte, don Miguel Ángel López González, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET), con NIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro 8, en calidad de Presidente nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, (BOE de 13 de julio), y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero), por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto.

En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y poseyendo capacidad legal para suscribir el presente acuerdo comparecen y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el 8 de marzo de 2017 se suscribió un convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y la Agencia Estatal de Meteorología, respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las instalaciones antárticas españolas y en la flota oceanográfica española.

Segundo.

El objeto del convenio es formalizar la cooperación entre ambas instituciones respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las instalaciones antárticas españolas y en la flota oceanográfica española, en ejecución de los proyectos y otras actuaciones del Plan Estatal de I+D+I concedidos dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, y el Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, gestionados por la AEI, o aquellos que los sustituyan en años posteriores, en las áreas relacionadas con la Atmósfera, el Clima y el Cambio Climático.

Tercero.

La cláusula cuarta del convenio establece que el mismo «entrará en vigor el 13 de enero de 2017 y tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de cuatro años. Las prórrogas serán acordadas de forma expresa por las partes y formalizadas documentalmente antes de la expiración del plazo de vigencia del mismo».

Igualmente, se indica que «si alguna de las partes no quiere proceder a su prorroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de tres meses. No obstante el acceso a los datos y uso de ordenador se mantendrá en vigor, en los proyectos aprobados, hasta su finalización».

Cuarto.

Manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, las partes entienden que debe prorrogarse el convenio por un periodo de un año.

En su virtud,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el convenio de referencia, cuya vigencia se extiende desde el 14 de enero de 2018 hasta el 13 de enero de 2019.

Segundo.

Se mantienen inalteradas el resto de cláusulas del convenio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente acuerdo de prórroga, por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, quedando cada una de las partes en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

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