Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:
Titular: Fercofloor SLL.
Domicilio social: P.I. Llanos de Jarata C/Alejandro Goicoechea, 18, Apdo. 131, 14550 - Montilla, Córdoba.
Fabricante: Jiangsu Sunrain Solar Energy Co, Ltd.
Lugar de fabricación: China.
De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que se relaciona a continuación:
Modelo |
Contraseña |
Fecha Resolución |
---|---|---|
TZ-58/1800-R1-15 |
NPS-22914 |
16/06/2014 |
TZ-58/1800-R1-20 |
NPS-23014 |
16/06/2014 |
Conforme a los ensayos emitidos:
Laboratorio: Fraunhofer. Clave: KTB Nr. 2007-07-en.
Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
TZ-58/1800-R1-15 |
NPS-9218 |
TZ-58/1800-R1-20 |
NPS-9318 |
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.
Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-9218
Identificación:
Fabricante: Jiangsu Sunrain Solar Energy Co, Ltd.
Nombre comercial: TZ-58/1800-R1-15.
Tipo de captador: captador solar térmico.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 2.010 mm.
Ancho: 1.275 mm.
Alto: 189 mm.
Área de apertura: 1,395 m2.
Área de absorbedor: 1,206 m2.
Área total: 2,563 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 54,8 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 600 kPa.
Fluido de transferencia de calor: agua.
2. Modelo con contraseña NPS-9318
Identificación:
Fabricante: Jiangsu Sunrain Solar Energy Co, Ltd.
Nombre comercial: TZ-58/1800-R1-20.
Tipo de captador: captador solar térmico.
Año de producción: 2014.
Dimensiones:
Longitud: 2.010 mm.
Ancho: 1.680 mm.
Alto: 189 mm.
Área de apertura: 1,86 m2.
Área de absorbedor: 1,607 m2.
Área total: 3,377 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 73 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 600 kPa.
Fluido de transferencia de calor: agua.
Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia:
– Rendimiento térmico:
η0 |
0,734 |
|
a1 |
1,529 |
W/m2K |
a2 |
0,0166 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura. |
– Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
259 |
465 |
671 |
30 |
218 |
424 |
630 |
50 |
164 |
371 |
577 |
Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia:
– Rendimiento térmico:
η0 |
0,734 |
|
a1 |
1,529 |
W/m2K |
a2 |
0,0166 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura. |
– Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
772 |
1.387 |
2.001 |
30 |
650 |
1.264 |
1.879 |
50 |
490 |
1.105 |
1.719 |
Madrid, 22 de mayo de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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