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Documento BOE-A-2018-8373

Resolución de 5 de junio de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., por la que se revisan los cánones de utilización de los bienes de dominio público hidráulico.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2018, páginas 62324 a 62331 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-8373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, modificado por las Leyes 53/2002, 62/2003 y 11/2005 y los artículos 284 al 288 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por el Real Decreto 849/86 de 11 de abril, establecen que la ocupación, utilización y aprovechamiento de bienes de domino público hidráulico en los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, y lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos, que requieran concesión o autorización administrativa, devengarán a favor del Organismo de cuenca competente una tasa denominada canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico, destinada a la protección y mejora de dicho dominio.

El artículo 112.4 del TRLA distingue los siguientes supuestos de utilización de bienes de dominio público hidráulico:

a) Ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.

b) Utilización del dominio público hidráulico.

c) Aprovechamiento de bienes de dominio público hidráulico.

El tipo de gravamen anual será del 5 por 100 en los supuestos previstos en los párrafos a) y b), y del 100 por 100 en el supuesto previsto en el párrafo c), que se aplicarán sobre el valor de la base imponible resultante en cada caso.

Serán sujetos pasivos del canon los concesionarios o personas autorizadas o, en su caso, quienes se subroguen en lugar de aquellos.

Previa deliberación de la Junta de Gobierno celebrada el 29 de mayo de 2018, esta Presidencia, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 30.2.h y en base al precitado artículo 112.4 de la ley de Aguas, ha resuelto aprobar los criterios de aplicación y las bases imponibles del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, de acuerdo con lo que, para cada modalidad, se expone a continuación:

a) Canon de ocupación de terrenos de dominio público hidráulico:

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico y no hidráulico, con la excepción de los concesionarios de aguas que estarán exentos del pago del canon de ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.

Se entiende incluida dentro de este concepto la ocupación de terrenos de dominio público hidráulico y no hidráulico por instalaciones, obras o servicios, tales como: puentes, viaductos, zonas recreativas, embarcaderos, pantalanes, etc.

Base imponible: Según lo establecido por los artículos 112.4 del TRLA y 284 del RDPH, será el valor del terreno ocupado tomando como referencia el valor del mercado de los terrenos contiguos, habida cuenta de los beneficios que los concesionarios obtengan por su proximidad a vías de comunicación y obras marítimas o hidráulicas.

Se tomará como referencia el valor catastral (VC) promedio de los terrenos contiguos o más próximos, expresado en euros por metro cuadrado.

En la ocupación de cauces y embalses por la instalación de embarcaderos, pantalanes y boyas, se toma un valor de 100 €/m2, calculado a partir del valor de mercado de terrenos similares.

Ocupación

Base imponible

Terrenos de dph

VC (€/m2)

Embarcaderos y pantalanes

100 €/m2

Tipo del gravamen: 5 %.

Canon de ocupación:

Ocupación

Canon de ocupación

Terrenos de dph

(VC x 0,05) €/m2

Embarcaderos, pantalanes, boyas

5,00 €/m2

b) Canon de utilización del dominio público hidráulico:

Hecho imponible: La utilización del dominio público hidráulico y no hidráulico, siempre que el mismo no suponga su ocupación permanente o el consumo de bienes o materiales que formen parte del mismo, con la excepción de los concesionarios de aguas que estarán exentos del pago del canon de utilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.

Base imponibles: Según lo establecido en el artículo 112.4.b del TRLA, en los casos de utilización del domino público hidráulico, la base imponible se determinará por el valor de dicha utilización o por el valor del beneficio obtenido con la misma.

b.1) Cultivos:

Hecho imponible: La utilización de terrenos de dominio público hidráulico y no hidráulico para el desarrollo de actividades de cultivo agrícola.

Base imponible: Beneficio obtenido por la utilización del dominio público hidráulico. Para el cálculo de la base imponible se ha considerado el beneficio medio del cultivo de secano y chopos, así como la de los cultivos más solicitados en esta cuenca hidrográfica, considerando en el cultivo de secano la cebada por ser el más común en la cuenca del Guadiana.

Cultivo

Base imponible

Cultivos de secano

360 €/ha.

Cultivos de chopo

200 €/ha.

Almendro secano

2.808,81 €/ha.

Nogal secano

7.860,79 €/ha.

Tipo de gravamen: 5 %.

Canon de utilización: El devengo de este canon se producirá por el otorgamiento inicial de la concesión/autorización y se devengará anualmente. Para períodos inferiores al año, se aplicará por períodos mínimos trimestrales proporcionalmente a los valores establecidos en la siguiente tabla:

Cultivo

Canon de utilización

Cultivos de secano

18 €/ha/año.

Cultivos de chopo

10 €/ha/año.

Almendro secano

140,44 €/ha y año.

Nogal secano

393,04 €/ha y año.

b.2) Kioskos:

Hecho imponible: La utilización de terrenos de dominio público hidráulico y no hidráulico para el desarrollo de actividades económicas.

Base imponible: Beneficio medio por kiosco, tumbonas y sombrillas calculado como 40 €/m2.

Tipo del gravamen: 5 %.

Canon de utilización: 2 €/m2 y año.

b.3) Colmenas:

Hecho imponible: Instalación de colmenas en zona de dominio público hidráulico y no hidráulico.

Base imponible: Beneficio medio por colmena, se estima en 20,65 €/colmena.

Tipo del gravamen: 5 %.

Canon de utilización: 1,03 €/colmena y año.

b.4) Declaración responsable para la navegación recreativa en embalses y ríos:

El canon de utilización del dominio público hidráulico por embarcación y año (o temporada en el caso de los servicios públicos) es:

Hecho imponible: La navegación y flotación en embalses y cauces del dominio público hidráulico.

Base imponible: La eslora y sistema de desplazamiento como parámetros definitorios del grado de intensidad de la utilización del dominio público y beneficio que de ella se deriva. La base imponible de cada una de las categorías se ha obtenido a partir del valor de mercado de las embarcaciones y medios de flotación, tomando como valores los que se muestran en la siguiente tabla:

Navegación a pedales o remos.

≤ 4 m de eslora.

611,00 €

> 4 m de eslora.

800,00 €

Navegación a vela.

≤ 4 m de eslora.

1.200,00 €

4m > eslora ≤ 6 m.

2.000,00 €

> 6 m de eslora.

4.000,00 €

Navegación a motor.

P ≤ 5 CV.

1.437,80 €

5 CV < P ≤ 13,5 CV.

2.000,00 €

13,5 CV < P ≤ 25 CV.

3.594,60 €

25 CV < P ≤ 50 CV.

4.000,00 €

50 CV < P ≤ 75 CV.

6.000,00 €

75 CV < P ≤ 150 CV.

7.727,20 €

150 CV < P ≤ 240 CV.

10.000,00 €

En el caso de eventos el canon de utilización del dominio público hidráulico por embarcación se obtendrá como un diez por ciento del valor mínimo establecido en la anterior tabla para cada categoría. Se establece un valor mínimo de 69,39 €/evento.

En cuanto para pruebas deportivas, los cánones se calcularán en función de número y tipo de embarcaciones, según lo indicado anteriormente, computando lo correspondiente por los días de duración de la prueba deportiva.

Tipo de gravamen: 5%.

Canon de utilización: El devengo de este canon se producirá por el otorgamiento inicial y se devengará anualmente. Para períodos inferiores al año, se aplicará por períodos mínimos trimestrales proporcionalmente a los valores establecidos en la siguiente tabla:

Navegación a pedales o remos.

≤ 4 m de eslora.

30,55 €

> 4 m de eslora.

40,00 €

Navegación a vela.

≤ 4 m de eslora.

60,00 €

4m > eslora ≤ 6 m.

100,00 €

> 6 m de eslora.

200,00 €

Navegación a motor.

P ≤ 5 CV.

71,89 €

5 CV < P ≤ 13,5 CV.

100,00 €

13,5 CV < P ≤ 25 CV.

179,73 €

25 CV < P ≤ 50 CV.

200,00 €

50 CV < P ≤ 75 CV.

300,00 €

75 CV < P ≤ 150 CV.

386,36 €

150 CV < P ≤ 240 CV.

500,00 €

En el caso de eventos, el canon de utilización del dominio público hidráulico se establece en función del tipo y número de embarcaciones, con un valor mínimo de 69,39 € por evento:

Medio de flotación

1,58 €/embarcación.

Windsurf o similar

2,84 €/embarcación.

Remo

3,06 €/embarcación.

Vela

6,00 €/embarcación.

Motor

7,19 €/embarcación.

El canon establecido para la desinfección por embarcación o medio de flotación es:

Medio de flotación

3,15 €/embarcación

Canoa o piragua

6,31 €/embarcación.

Vela

13,67 €/embarcación.

Embarcación potencia menor de 30 CV

15,77 €/embarcación.

Embarcación potencia mayor o igual de 30 CV

23,13 €/embarcación.

b.5) Establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos:

Se aplicará conjuntamente el canon correspondiente a navegación recreativa y a la ocupación por instalación de pantalanes en dominio público hidráulico.

c) Canon de aprovechamiento de bienes de dominio público hidráulico.

Hecho imponible: Aprovechamiento de bienes o materiales de dominio público hidráulico y no hidráulico, tales como, áridos, pastos, vegetación arbórea o arbustiva o cualquier otro tipo de aprovechamiento.

Base imponible: Según lo establecido en el artículo 112.4.c del TRLA, en los casos de aprovechamiento de bienes del domino público hidráulico, la base imponible se determinará por el Organismo de cuenca atendiendo al valor de los materiales consumidos o la utilidad que reporte dicho aprovechamiento.

Tipo de gravamen: 100%.

c.1) Extracción de áridos y zahorras naturales:

Hecho imponible: Extracción y aprovechamiento de los áridos situados en cauces de dominio público hidráulico y no hidráulico.

Base imponible: Valor de los áridos. Estimado según los siguientes cálculos en 1,73 €/m3.

Con independencia del cauce y de la calidad del árido, se toma como precio medio de mercado 8,00 €/m3.

Partiendo de dicho precio de mercado, el coste de manipulación del metro cúbico se estima en 6,27 euros, según el siguiente desglose:

Operación

€/UD

0,015 h pala cargadora

55,00

0,83

0,050 h camión 241/310 CV

65,00

3,25

0,015 h camión cisterna riego agua

41,21

0,62

0,0008 h Tractor orugas

105,33

0,08

0,015 h peón en régimen general

13,86

0,21

Subtotal

4,99

4% gastos generales s/

4,99

0,2

Subtotal

5,18

21 % IVA s/

5,18

1,09

Total coste de manipulación por m3

6,27

Valor del metro cúbico de árido = (8,00 – 6,27) = 1,73 €/m3.

Tipo de gravamen: 100 %.

Canon de aprovechamiento: 1,73 €/m3.

c.2) Aprovechamiento de pastos:

Hecho imponible: El aprovechamiento de los pastos mediante siega o pastoreo en zona de dominio público hidráulico y no hidráulico.

Base imponible: Valor de los pastos. Se estiman los siguientes valores, que son los que se vienen utilizando estos últimos años

Aprovechamiento de pastos

Base imponible

Siega de pastos

50 €/ha.

Pastoreo de pastos

12 €/ha.

Tipo de gravamen: 100 %.

Canon de aprovechamiento:

Aprovechamiento de pastos

Canon de aprovechamiento

Siega de pastos

50 €/ha/año.

Pastoreo de pastos

12 €/ha/año.

c.3) Corta de cañas, carrizo y anea:

Hecho imponible: El aprovechamiento de las cañas, carrizo y anea o enea mediante su corta en zona de dominio público hidráulico y no hidráulico.

Base imponible: Valor de las cañas, carrizo y anea.

Aprovechamiento de cañas, carrizo y anea

Base imponible

Corta de cañas, carrizo y anea

500 €/ha.

Tipo de gravamen: 100 %.

Canon de aprovechamiento:

Aprovechamiento de cañas, carrizo y anea

Canon de aprovechamiento

Corta de cañas, carrizo y anea

500 €/ha.

c.4) Corta de árboles o arbustos:

El criterio para autorizar la corta de especies autóctonas de árboles o arbustos es el de mantener y conservar la vegetación de ribera o bosque de galería, en los casos en que existieran o después de verificar su compatibilidad ambiental, si fuesen de nueva implantación. La corta de especies autóctonas sólo será autorizada en aquellos casos que supongan un obstáculo al libre discurrir de las aguas, un peligro para las personas o bienes, o que por su mal estado sanitario o excesiva espesura su corta produzca una mejora para el conjunto de la vegetación de las riberas.

Hecho imponible: La corta de árboles o arbustos para el aprovechamiento de madera que están situados en dominio público hidráulico y no hidráulico.

Base imponible: Valor de los pies cortados. Atendiendo al tipo de crecimiento y al valor ambiental de las distintas especies.

Tipo

Especie

Base imponible (€/pie)

Crecimiento rápido: 12 cm ≤ diámetro < 25 cm.

Eucalipto.

12

Chopo de variedad clónica.

12,5

Sauce.

15

Álamos negro y blanco.

17,5

Aliso.

20

Fresno.

22,5

Pino.

15

Crecimiento rápido: Diámetro ≥ 25 cm.

Eucalipto.

24

Chopo de variedad clónica.

25

Sauce.

30

Álamos negro y blanco.

35

Aliso.

40

Fresno.

45

Pino.

30

Crecimiento lento: 12 cm ≤ diámetro < 25 cm.

Encina y alcornoque.

30

Olivo.

25

Roble.

37,5

Arce.

40

Almez.

42,5

Castaño.

45

Enebro o sabina.

50

Nogal.

60

Crecimiento lento: Diámetro ≥ 25 cm.

Encina y alcornoque.

60

Olivo.

50

Roble.

75

Arce.

80

Almez.

85

Castaño.

90

Enebro o sabina.

100

Nogal.

120

Arbustos y arbolillos: Diámetro < 12 cm.

Arbustos.

8

Arbolillos de especies de crecimiento rápido.

10

Arbolillos de especies de crecimiento lento.

25

Árboles de especies exóticas.

12 cm ≤ diámetro < 25 cm.

12,5

Diámetro ≥ 25 cm.

25

Tipo de gravamen: 100 %.

Canon de aprovechamiento: Base imponible (€/pie) x 100 %.

c.5) Canon por recogida de material genético:

A continuación se calcula el canon a través de la base imponible, por el valor de la recogida de material genético para reproducción vegetativa o a través de semilla. Se realizará bajo la supervisión del personal de la Confederación para su posterior certificación de origen y cantidad.

Se trata de semilla certificada, recogida de rodales selectos de los que se dispone de estudio de viabilidad controlada.

El canon se ha calculado para las especies más representativas de la cuenca del Guadiana, en el caso de que se demanden nuevas especies, se incluirán en las siguientes actualizaciones.

A) Canon por recogida de semillas forestales.

Hecho imponible: La recogida de semillas certificas en terrenos de Dominio Público Hidráulico y no Hidráulico gestionados por la C.H.G., se hará mediante recogida manual de frutos o piñas, previa solicitud y aprobación.

Base imponible: Valor de un kilogramo de semilla según tabla siguiente. Se considera que los gastos generados por la recogida, limpieza, lavado, extracción de la semilla, acondicionamiento para su conservación, tratamientos fitosanitarios y tratamientos de la activación germinativa, comprenden el 90% del importe de venta del precio del mercado.

Especie

Nombre común

Base imponible Semilla

(€/kg semilla)

Rendimiento

(gr. de semilla por kg de fruto)

Base imponible Fruto

(€/kg fruto)

Alnus Glutinosa.

Aliso.

8,80

50

0,440

Arbutus unedo.

Madroño.

81,23

20

1,624

Fraxinus angustifolia.

Fresno de hoja estrecha.

2,77

850

2,357

Juniperus oxycedrus.

Enebro de la Miera.

23,38

170

3,975

Olea europea sylv.

Acebuche.

1,99

250

0,499

Pinus pinaster.

Pino resinero.

6,55

45

0,295

Pinus pinea.

Pino piñonero.

1,03

250

0,258

Quercus coccifera.

Coscoja.

0,47

1000

0,476

Quercus faginea.

Quejigo.

0,28

1000

0,283

Quercus ilex.

Encina.

0,25

1000

0,253

Quercus suber.

Alcornoque.

0,47

1000

0,476

Ulmus minor.

Olmo.

11,32

1000

11,326

Tipo de gravamen: 100 %.

Canon de aprovechamiento: Base imponible (€/Kg fruto) x 100 %.

B) Canon por recogida de estaquillas.

Hecho imponible: El aprovechamiento de material vegetal vivo para su reproducción en vivero o en obra. Tendrá categoría de material certificado en origen.

Base imponible: Valor de la estaquilla recolectada, valorado en 0,05 €/ud.

Tipo de gravamen: 100 %.

Canon: 0,05 €/ud.

C) Canon por aprovechamiento de madera astillada.

Hecho imponible: El aprovechamiento de astilla de madera en cargadero procedente de montes o terrenos en domino público hidráulico o no hidráulico gestionado por esta Confederación.

Base imponible: Valor de la astilla puesta en cargadero. Se estima en 15,49 €/Tn.

Tipo de gravamen: 100 %.

Canon: 15,49 €/Tn.

D) Canon por aprovechamiento de corcho.

Hecho imponible: El aprovechamiento de corcho en cargadero, procedente de sacas en montes o terrenos en domino público hidráulico o no hidráulico gestionado por esta Confederación.

Base imponible: Valor de las planchas de corcho (incluido pedazos, refugo), se estima en 45,55 €/Quintal Castellano (Quintal Castellano = 46,009 Kg).

Tipo de gravamen: 100 %.

Canon: 45,55 €/Quintal Castellano (0,990 €/Kg).

E) Canon por aprovechamiento de piñas.

Hecho imponible: El aprovechamiento de piñas en árbol, para consumo humano, existentes en las masas forestales de pino piñonero en terrenos gestionados por esta Confederación.

Base imponible: Valor de la piña en árbol para consumo humano, se estima en 0,18 €/Kg cosechado.

Tipo de gravamen: 100 %.

Canon: 0,18 €/Kg

De conformidad con lo establecido en los artículos 287 y 288 del RDPH, el canon podrá ser revisado por el Organismo de cuenca proporcionalmente a los aumentos que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo, si bien estas revisiones solo podrán realizarse al término de los periodos que en cada caso se especifiquen en las condiciones de la concesión.

El canon tendrá carácter anual, debiendo reducirse proporcionalmente si la concesión o la autorización fuese otorgada por un período inferior.

La obligación de satisfacer el canon nace para los usuarios con el carácter que fije la concesión o autorización en el momento de la firma de la misma o de la revisión del propio canon por el Organismo de cuenca.

El canon será exigible, por la cuantía que corresponda y por los plazos que se señalen en las condiciones de la concesión o autorización, en el periodo voluntario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de la cuota.

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» y será aplicable tanto a las nuevas concesiones, autorizaciones y declaraciones responsables como a las anteriormente otorgadas y en vigor.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el plazo de un mes, al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción sobre el lugar de su domicilio o ante el de Extremadura, en el plazo de dos meses de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Badajoz, 5 de junio de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Martínez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2018
  • Fecha de publicación: 19/06/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 112 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Aprovechamiento de aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Cultivos
  • Dominio Público Hidráulico
  • Industria extractiva
  • Navegación fluvial
  • Riegos
  • Suelo
  • Tasas

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