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Documento BOE-A-2018-8374

Resolución de 4 de junio de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Depuradoras de El Payo y el Sahúgo y el colector de El Bodón (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2018, páginas 62332 a 62346 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-8374

TEXTO ORIGINAL

El proyecto al que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b.10, grupo 9, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 3 de dicha norma, este proyecto debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las actuaciones recogidas en el artículo 5, tras lo que se procederá a formular su declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

La presente propuesta de declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental; el documento técnico del proyecto; el estudio de impacto ambiental; y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas por el órgano sustantivo.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno.

Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Con fecha 23 de julio de 2012 tiene entrada en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el proyecto «Depuradoras de El Payo y El Sahúgo y el colector de El Bodón (Salamanca)», procedente de la Confederación Hidrográfica del Duero, actuando como órgano sustantivo y promotor de dicho proyecto.

Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El proyecto, que está recogido en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015, tiene por objeto plantear una solución para la depuración de aguas residuales, que garantice la buena calidad de los efluentes vertidos a cauces públicos en los municipios salmantinos de El Payo, El Sahúgo y El Bodón, mediante la construcción de sistemas de depuración y colectores.

Actualmente las tres localidades, bien por no disponer de sistemas de tratamiento de sus aguas residuales, o bien por encontrarse estos en mal estado o fuera de servicio, incumplen los requisitos establecidos en sus correspondientes autorizaciones de vertido. Los tres municipios presentan características similares, siendo pequeños núcleos con una carga contaminante a tratar, inferior a 1000 habitantes equivalentes.

Para resolver esta problemática, el promotor ha planteado diversas alternativas descartando en primer lugar la alternativa ‘0’ o de no actuación, pues supondría mantener la problemática actual con la generación de un efluente mal depurado, con el consiguiente incumplimiento normativo.

El promotor presenta alternativas sobre la depuración individual o mancomunada de las aguas residuales generadas por los tres municipios, y sobre la posible ubicación de las nuevas estaciones depuradoras. Respecto al tratamiento biológico a implantar en las estaciones depuradoras, el promotor plantea dos alternativas, el humedal artificial de flujo subsuperficial (vertical u horizontal) o el humedal de macrófitas en flotación.

Finalmente la solución que considera como la más adecuada, consiste en la depuración individual de las aguas residuales generadas por cada municipio, con un tratamiento biológico mediante humedal artificial de flujo subsuperficial, que en unos casos será horizontal y en otro vertical, según la topografía existente. Las actuaciones proyectadas para cada uno de los municipios afectados son las siguientes:

Actuaciones en El Bodón: Este municipio cuenta en la actualidad con una red de saneamiento unitaria que recoge, tanto las aguas negras como los caudales de escorrentía procedentes de las precipitaciones, vertiendo ambos en dos puntos, uno al suroeste y otro al noroeste de la localidad. Los dos vertidos circulan superficialmente a través de arroyos hasta llegar a un aljibe descubierto, desde donde son conducidos hasta una estación depuradora (EDAR) existente desde hace años, pero que nunca ha llegado a estar operativa, por lo que el efluente se vierte al arroyo de El Bodón sin ningún tratamiento depurativo previo.

Se implantarán dos colectores que recojan el agua residual de los dos puntos de vertido existentes y, que por gravedad, lo llevarán hasta un pozo de registro. Los colectores, que serán de PVC, tendrán un diámetro de 315 mm y unas longitudes de 620 y 220 m respectivamente, y estarán enterrados a una profundidad de 1 m. Desde el citado pozo de registro, partirá un nuevo emisario también de PVC de 15 m de longitud, que transportará las aguas residuales hasta la actual EDAR.

Al comienzo de los dos colectores se instalarán arquetas aliviaderos que garanticen el caudal de diseño a la EDAR y la evacuación del exceso a los arroyos, en caso de fuertes precipitaciones. Se demolerá una fosa séptica existente en el primer punto de vertido.

Respecto a la estación depuradora existente, que nunca llegó a funcionar, se pretende aprovechar sus instalaciones (desbaste, desarenado y reactor biológico-digestor), que serán sometidas a una puesta a punto y limpieza. El proceso depurativo será completado con un nuevo tratamiento biológico, de afino del caudal de salida del digestor existente.

Actuaciones en El Payo: La red de saneamiento existente en la localidad se divide en tres zonas. La zona sur, que cuenta con una red separativa por lo que sólo recoge caudal de aguas residuales, y supone un 30% del total. La zona del casco urbano, cuenta con una red unitaria por lo que recoge conjuntamente aguas negras y pluviales, y supone un 50% de las aguas residuales generadas. La zona norte, que cuenta con una red separativa siendo recogidas alrededor de un 20% del total.

Se puede indicar que este municipio vierte sus aguas residuales en tres diferentes puntos, contando cada uno de ellos, con un tratamiento primario previo mediante fosas sépticas, pero cuyo funcionamiento no consigue alcanzar los valores establecidos en la correspondiente autorización de vertido. Además de lo ya citado, hay que añadir el vertido directo sin tratamiento de dos industrias chacineras y del matadero municipal, que vierten directamente sus aguas sin ningún tipo de tratamiento previo a la red municipal.

El proyecto implicará la construcción de tres nuevos colectores independientes, que por gravedad, conducirán las aguas residuales desde las tres zonas de vertido existentes hasta una EDAR, también de nueva construcción. Los tres colectores serán de PVC corrugado de 315 mm de diámetro y unas longitudes de 1.880 m, 470 m y 600 m respectivamente. La nueva estación se ubicará en la parcela 274 del polígono 4 del término municipal de El Payo. Además se dispondrán pozos de registro prefabricados de PVC cada 50 m lineales y en todos los cambios de dirección. Se llevará a cabo la demolición de las tres fosas sépticas existentes en la actualidad.

Actuaciones en El Sahúgo: Este municipio cuenta con una red de alcantarillado de tipo unitaria, con alguna zona nueva donde se ha dispuesto una red separativa, que vierte directamente las aguas residuales del casco urbano al arroyo Navacervera sin ningún tipo de tratamiento previo, por lo que la concentración contaminante supera los valores máximos contemplados en la autorización de vertido. En esta localidad no hay ninguna industria ni instalación que realice vertidos de aguas residuales industriales.

La estación depuradora se construirá en la parcela donde termina el actual colector antes del vertido, realizándose un pozo de entronque para conducir las aguas residuales mediante un nuevo colector de 50 m hasta la nueva estación.

Respecto al tratamiento biológico seleccionado para las tres EDAR del proyecto, indicar que se implantará un humedal artificial de flujo subsuperficial (HAFS), que en unos casos será horizontal (El Bodón y El Sahúgo) y en otro vertical (El Payo), debido principalmente a la topografía existente.

En resumen, los tratamientos que se llevarán a cabo son:

1

El humedal artificial se alimentará con un caudal de 47 m3/día y tendrá unas dimensiones de 21,8 × 9,3 m de agua, con una superficie de depuración de 202,7 m2 y una altura de lámina de agua en el punto medio de 0,5 m, lo que supondrá un volumen total de 101,4 m3.

Se proyectan un camino perimetral a todo el humedal, y una senda peatonal de 1 m de anchura y 122 m de longitud desde la carretera CL-526. Además, para el acceso con vehículos se acondicionará un camino existente de 420 m de longitud y 3 m de anchura.

1

A los humedales llegará un caudal de 76 m3/día y tendrán una superficie total de 1.600 m2 y una altura de lámina de agua de 0,8 m, lo que supondrá un volumen total de 1.280 m3.

Se proyecta un camino perimetral de 1 m de anchura con una capa de zahorra artificial de 15 cm de espesor, mientras que en el camino que separa los dos humedales se creará una plataforma de losas de hormigón.

El acceso a la EDAR se realizará desde un camino existente.

1

Los humedales recibirán un caudal de 46 m3/día y tendrán una superficie de depuración de 810 m2 y una altura de lámina de agua en el punto medio de 0,5 m, lo que implica un volumen total de 405 m3.

Se proyecta un camino perimetral de 1 m de anchura con una capa de zahorra artificial de 15 cm de espesor. El acceso a la EDAR se realizará desde un camino existente.

En los tres casos citados, los humedales dispondrán de un bordillo perimetral y estarán convenientemente impermeabilizados. Además, por encima del lecho, se proyecta una escollera en los taludes para la integración total en el entorno, así como la plantación de enea (Typha latifolia) o similar, en una proporción de 5 plantas por m2. Todas las parcelas de las EDAR dispondrán de cerramiento mediante malla de torsión galvanizada.

En ninguna de las EDAR será necesaria la implantación de líneas eléctricas para su alimentación, ni equipos mecánicos ni eléctricos, ni tampoco edificio de control.

Los movimientos de tierras necesarios, se resumen en el siguiente cuadro:

Actuación

m3 totales

Despeje y desbroce del terreno.

18.417,91

Excavación en zanjas y pozos por medios mecánicos.

17.296

Excavación en desmonte y vaciados por medios mecánicos.

517

Relleno y extendido de arena.

16.591,02

Además, indicar que la demolición de cuatro fosas sépticas existentes, tres en la localidad de El Payo y una en El Bodón, supondrán 130,80 m3 de residuos, que serán reutilizados en la propia obra o, en caso de no ser viable, se entregarán a un gestor de residuos autorizado.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto Depuradoras de El Payo y El Sahúgo y el colector de El Bodón (Salamanca), y no comprende el ámbito de la evaluación de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de desastres, ni de seguridad y salud en el trabajo, etc., que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Hidrología.

El proyecto se desarrolla en la subcuenca del río Águeda, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Duero. Las aguas residuales del municipio de El Bodón, son vertidas al arroyo de El Bodón; las de El Payo al arroyo Prado Viejo, mientras que las de El Sahúgo lo son al arroyo de Navacervera. Estos arroyos son tributarios del ya citado río Águeda.

Vegetación y fauna.

Respecto al estrato arbóreo, indicar que asociada al arroyo de El Bodón se dispone una vegetación de ribera formada principalmente por sauce (Salix sp.) y fresno (Fraxinus angustifolia), si bien puntualmente se ha observado la presencia de olmos (Ulmus sp.), aligustre (Ligustrum sp.) y chopo negro (Populus nigra). En el arroyo de Navacervera las especies dominantes en sus riberas son el fresno y el chopo.

En el Espacio Natural de El Rebollar (en El Sahúgo y El Payo) dominan los bosques de roble melojo o rebollo (Quercus pyrenaica). Asociados a estos bosques existe un importante desarrollo del estrato arbustivo con zarza (Rubus ulmifolius), rosal (Rosa canina) o majuelo (Crataegus monogyna).

En el informe elaborado por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, se avisa de la posible presencia en la zona de actuación de especies consideradas como de atención preferente en el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, entre otras se citan las siguientes especies: Spiranthes aestivalis, Thymelaea procumbens y Thymelaea caespititius en El Bodón, Paradisea lusitánica, Baldelia alpestris, Nepeta multibracteata y Scrophularia sublyrata en El Payo y Thymus caespititius en El Sahúgo. A este respecto, el promotor informa que en los trabajos de campo realizados durante la elaboración del estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), no se han encontrado ninguna de estas especies, y que tampoco hay presencia de especímenes vegetales de singular relevancia.

En relación a la fauna, indicar que el ámbito de actuación se encuentra dentro de la zona de importancia para la cigüeña negra (Ciconia nigra), establecida por el Decreto 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la cigüeña negra y se dictan medidas complementarias para su protección en la Comunidad de Castilla y León. Sin embargo, no coincide con ninguna área crítica declarada.

En el EsIA presentado se menciona la presencia de numerosas aves recogidas en el anexo IV de la Ley 42/2007 Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, destacando entre otras: águila real (Aquila chrysaetos); culebrera europea (Circaetus gallicus); aguilucho pálido (Circus cyaneus); aguilucho cenizo (Circus pygargus) considerado como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) incluido en el Real Decreto 139/2011; elanio común (Elanus caeruleus); águila calzada (Hieraaetus pennatus); milano real (Milvus milvus) considerada en peligro de extinción (CEEA); alimoche (Neophron percnopterus), especie vulnerable (CEEA); abejero europeo (Pernis apivorus); halcón peregrino (Falco peregrinus); sisón común (Tetras tetrax), considerada como especie vulnerable (CEEA); alcaraván común (Burhinus oecdinemus); búho real (Bubo bubo); martín pescador (Alcedo atthis); carraca europea (Coracias garrulus); terrera común (Calandrella brachydactyla); cogujada montesina (Galerida theklae); calandria común (Melanocorypha calandra) y escribano hortelano (Emberiza hortulana).

Respecto a los mamíferos, en el ámbito del estudio, se citan el desmán ibérico (Galemys pynenaicus), con presencia poco probable dado que los cauces presentes se encuentran sometidos a estiaje, y la nutria (Lutra lutra), catalogados como vulnerables en el CEEA y en los anexos II y V de la Ley 42/2007 «Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación» y «Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta», respectivamente. También se citan especies tales como el gato montés (Felis silvestris), la gineta (Genetta genetta) y el topillo de Cabrera (Microtus cabrerae).

También se indica, la presencia de quirópteros como el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus); murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii); murciélago rabudo (Tadarida teniotis); murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), este último está citado en el anexo II de la Ley 42/2007.

En cuanto a los anfibios y reptiles, están presentes el sapo partero común (Alytes obstetricans); sapo corredor (Bufo calamita); ranita de San Antón (Hyla arborea); sapo de espuelas (Pelobates cultripes); tritón jaspeado (Triturus marmoratus); eslizón ibérico (Chalcides bedriagai); culebra lisa europea (Coronella austriaca), todos ellos citados en el anexo V de la Ley 42/2007. Además de sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi); galápago europeo (Emys orbicularis); lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y galápago leproso (Mauremys leprosa), en los anexos II y V y la rana común (Rana perezi), incluidos en su anexo VI.

En el EsIA se señala también, la ausencia de especies piscícolas en la zona de estudio, dado el escaso caudal permanente con que cuentan los cauces existentes a lo largo del año.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Hábitats naturales de interés comunitario:

En el EsIA se informa que las actuaciones proyectadas se localizan dentro de los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

ZEC El Rebollar (ES4150032).

ZEC/ZEPA Campo de Azaba (ES4150100/ (ES0000202).

Además, se indica que los términos municipales de El Payo y El Sahúgo se ubican dentro del Espacio Natural El Rebollar.

En las actuaciones a desarrollar en las localidades de El Bodón y El Sahúgo, no se afecta a ningún hábitat de interés comunitario. En la localidad de El Payo se encuentran los siguientes hábitats, recogidos en el anexo I de la Ley 42/2007:

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

Bienes de dominio público y patrimonio cultural.

Un colector proyectado en el municipio de El Bodón, cruza la vía pecuaria Colada de la Pizarra.

Por otro lado, la actuación a desarrollar en la localidad de El Payo afecta parcialmente al Monte de Utilidad Pública (MUP) n.º 30 El Monte, propiedad del Ayuntamiento de El Payo y caracterizado por albergar encinas (Quercus pyrenaica) y pinos (Pinus pinaster y P. sylvestris).

Con el desarrollo de los trabajos, no se verá afectado directamente ningún bien del Inventario Arqueológico de la provincia de Salamanca. Sin embargo, hay que indicar que existen yacimientos rupestres (tumbas y grabados), tales como la Tumba de la Peña del Indio, Tumbas de la Dehesa y Las Carboneras en el municipio de El Payo y Prao Campillo en el municipio de El Bodón, difíciles de detectar por la maleza. No se han detectado evidencias arqueológicas ni elementos etnográficos.

B. Resumen del resultado de las consultas previas, del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración.

Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 23 de abril de 2013, el órgano ambiental realiza el trámite de consultas previas establecidas en el artículo 8 de la ya citada «Ley de Evaluación de Impacto Ambiental».

En la tabla 1 (columna A) se recogen las administraciones públicas y personas vinculadas a la protección del medio ambiente objeto de consultas previas, y las que emitieron informe.

Con fecha 23 de diciembre de 2013, se remite a la Confederación Hidrográfica del Duero, como promotor del proyecto, la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, junto con las contestaciones a las consultas realizadas por el órgano ambiental.

Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 23 de septiembre de 2015, se recibió oficio de la Confederación Hidrográfica del Duero, en calidad de órgano sustantivo del proyecto, donde informaba del retraso en la realización del trámite de información pública y solicitaba la interrupción de los plazos establecidos y el no archivo del expediente en curso.

Al no recibirse documentación alguna, con fecha 14 de octubre de 2016, se remite al organismo de cuenca, oficio solicitando información sobre la situación del expediente, advirtiendo de su posible archivo. Con fecha 2 de marzo de 2017, la Confederación Hidrográfica del Duero comunicó su intención de continuar con la tramitación y la próxima presentación de la documentación necesaria.

El organismo de cuenca, sometió al trámite de información pública el proyecto, el EsIA y los bienes y derechos afectados, mediante anuncio publicado en el «BOE» número 119 de 19 de mayo de 2017. Asimismo, el anuncio también fue publicado en el «BOP de Salamanca» número 88 de 11 de mayo de 2017. En cumplimiento del artículo 9.3 de la «Ley de Evaluación de Impacto Ambiental», este órgano sustantivo también consultó a diversos organismos e instituciones afectadas, que ya habían sido previamente consultadas.

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, y las contestaciones emitidas, se señalan en la tabla 1 (columna B).

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones:

Consultados*

*La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Columna A

Contestación a las consultas previas del órgano ambiental para el documento de alcance del EsIA

Columna B

Contestación a consultas del órgano sustantivo sobre el EsIA y proyecto

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

No

No

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Si

No

Diputación Provincial de Salamanca.

No

No

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Si

Si

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Si

No

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Si

Si

Ayuntamiento de El Bodón (Salamanca).

No

No

Ayuntamiento de El Payo (Salamanca).

No

No

Ayuntamiento de Sahugo (Salamanca).

No

No

SEO/BirdLife.

No

No

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

No

No

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos - AEMS - Ríos Con Vida.

No

No

WWF España.

No

No

Durante el periodo de información pública/consultas sobre el EsIA se recibieron informes de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, ambas de la Junta de Castilla y León. A modo resumen, exponer que los dos informes recibidos indican que no se producirán afecciones significativas sobre las materias objeto de sus respectivas competencias administrativas.

C. Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Con fecha 27 de febrero de 2018, remitido por el organismo de cuenca, se recibe en esta Dirección General el expediente completo, que incluye el proyecto técnico, el EsIA y el resultado de la información pública y de consultas realizadas sobre el EsIA, al objeto de que se formule la correspondiente declaración de impacto ambiental.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista del EsIA y de las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

Suelo y subsuelo.

Durante la fase de obras, se generarán alteraciones sobre el medio edáfico debido a la implantación de los nuevos colectores, la construcción de las EDAR y de los humedales artificiales de flujo subsuperficial. En su ejecución se llevarán a cabo tareas de preparación del terreno y movimientos de tierras, con un posible incremento en procesos erosivos y de la compactación de suelos en las zonas afectadas. No obstante, el promotor en el EsIA, expone que las actuaciones proyectadas no modificarán sustancialmente la morfología del terreno.

El promotor estima que la excavación del terreno supondrá 17.813 m3 de material, del cual se utilizará para el relleno de las zanjas 10.289,49 m3 y, por tanto, 7.523,51 m3 serán llevados a gestor autorizado.

Al objeto de mitigar y corregir posibles impactos el promotor propone entre otras, las siguientes medidas: el balizamiento de las obras y la localización adecuada de las instalaciones asociadas; uso preferente de caminos ya existentes; la correcta gestión de la tierra vegetal fértil de la zona de obra, con su adecuado almacenamiento y conservación y su reutilización en la restauración de zonas afectadas. En cuanto a posibles derrames accidentales de aceite, combustibles o cualquier otro vertido contaminante, el promotor asegura que se procederá a la retirada inmediata del suelo contaminado y su entrega a un gestor autorizado.

Hidrología.

Durante la ejecución de las infraestructuras proyectadas y la implantación de los humedales artificiales, se actuará entre otras zonas, en las márgenes de los arroyos de Navacervera (en el municipio de El Sahúgo) y de El Bodón (en el municipio de El Bodón). La calidad de sus aguas superficiales y/o subterráneas, podría verse afectada por vertidos accidentales de combustible, lubricantes, hormigón, etc., o por el arrastre de sólidos en suspensión procedentes de los movimientos de tierras.

Al objeto de prevenir o corregir posibles impactos, el promotor propone diversas medidas entre las que podemos citar: un protocolo de actuación específico en caso de vertido accidental; se impermeabilizarán las áreas destinadas a edificaciones temporales, así como las zonas de acopio; y los materiales se situarán lo más alejado posible de los cursos de agua, para evitar posibles arrastres de sólidos a los mismos.

Una vez en funcionamiento las nuevas instalaciones de depuración, las aguas residuales de los municipios afectados se tratarán adecuadamente, con lo cual la calidad del efluente con destino a cauce público mejorará respecto a la situación actual. Esta mejora repercutirá directamente en la calidad del agua de los arroyos receptores y finalmente del río Águeda al que tributan.

El promotor se compromete a que los vertidos generados por los nuevos sistemas de depuración, cumplirán con la normativa vigente en materia de depuración de aguas residuales urbanas. Además enfatiza en que se realizarán, periódicamente, analíticas para garantizar la calidad del efluente. En caso de no cumplir con los valores otorgados en la autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero y de la normativa vigente, el promotor asevera que realizará los ensayos necesarios para solventar el problema.

Vegetación y fauna.

Los impactos directos sobre la vegetación se producirán fundamentalmente en la fase de construcción, como consecuencia de las tareas de desbroce y eliminación de vegetación que se llevarán a cabo en los terrenos donde se implantarán los colectores y las nuevas instalaciones de depuración.

En el municipio de El Payo, parte del trazado del colector 1 discurre por el MUP n.º 30 El Monte (unos 988 m), donde está presente un bosque de rebollos, pino rodeno y pino silvestre al oeste del trazado de la carretera de la red provincial DSA-370. Mientras que al este de la carretera, el trazado atravesará una densa zona de matorral. El colector 3 discurre por pastizales y prados naturales, así como por cultivos de herbáceas, hortícolas y frutales. En la parcela donde se emplazará la EDAR están presentes pies de rebollo (Quercus pyrenaica), escoba blanca (Cytisus multiflorus) y helecho común (Pteridium aquilinum).

En el municipio de El Sahúgo, la EDAR ocupará una zona de prados naturales y zonas de pastizal-matorral, donde además hay algunos chopos y fresnos.

En el municipio de El Bodón, tanto la EDAR como los colectores se localizarán en zonas de prados y pastizales, excepto en un tramo del colector 2 donde hay cerezos y manzanos.

Según la información recogida en el EsIA las superficies de vegetación ocupadas por el proyecto serán:

Tipo de vegetación

Superficie ocupada en m2

Prados o praderas

5.964

Pastos

4.461

Frondosas

7.167

Coníferas

692

Regadío

2.155

Al objeto de minimizar la afección sobre la vegetación de la zona de actuación, el promotor propone, entre otras medidas: afectar la franja de vegetación mínima necesaria, para ello se jalonará adecuadamente el perímetro de las masas arboladas, con especial atención en los arroyos Navacervera y El Bodón, y en el MUP número 30 El Monte; no se ubicarán en las zonas antes citadas, ninguna construcción permanente, ni acopios de materiales o instalaciones auxiliares; se extraerá la tierra vegetal sobrante del desbroce del terreno, que se reutilizará en las tareas de restauración previstas; las obras se realizarán fuera de la época declarada de peligro alto de incendio en la provincia de Salamanca, aplicándose todas las medidas y prohibiciones contenidas en la Orden anual sobre el uso del fuego y la lucha contra los incendios forestales.

En cuanto a la fauna presente, durante la fase de obras sufrirá ciertas molestias, derivadas del movimiento de tierras y del trasiego de vehículos y maquinaria. El promotor considera que estas molestias serán mínimas, ya que la mayor parte de los trazados de los colectores discurrirán junto a los ejes viarios existentes y en el entorno de núcleos urbanos. En relación a la fauna protegida en la zona de proyecto, el EsIA asegura que no se afectará a ninguna especie con valor ambiental, ya que las especies detectadas en los trabajos de campo corresponden a especies generalistas y antropófilas. Además, enfatiza que los desbroces a realizar serán de escasa entidad superficial y no afectarán de manera relevante a zonas de refugio o alimentación.

No obstante, al objeto de minimizar la afección sobre la fauna de la zona de actuación, el promotor propone, entre otras medidas las siguientes: antes del acceso de la maquinaria a la zona de obras, así como antes de las labores de desbroce y movimientos de tierras, realizar una prospección intensiva para detectar la presencia tanto de fauna vertebrada, como de sus nidos o refugios, con objeto de evitar su destrucción; para evitar molestias a la fauna las actuaciones se llevarán a cabo fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio; se implantará un cerramiento perimetral en los recintos de los sistemas de depuración, que impida el paso de la fauna al interior de las instalaciones; para evitar la caída y atrapamiento de animales a las zanjas abiertas, los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada, revisándose la zanja todas las mañanas antes de la reanudación de los trabajos para detectar individuos atrapados y se instalarán rejillas en las arquetas que impidan el acceso de animales a su interior.

El promotor remarca, que con este proyecto se mejorará la calidad del efluente final vertido a cauces públicos, mejorando indirectamente los ecosistemas fluviales existentes y por lo tanto, a la vegetación y a la fauna ligados a ellos.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario.

Con las actuaciones proyectadas se afectarán a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Las superficies afectadas serán las siguientes:

Actuación

Espacio de la Red Natura

Superficie afectada (m2)

Porcentaje respecto a la superficie total del espacio

El Bodón.

ZEC Campo de Azaba.

5.562

0,00154

El Bodón.

ZEPA Campo de Azaba.

5.562

0,00152

El Sahúgo.

ZEC El Rebollar.

3.800

0,00076

El Payo.

ZEC El Rebollar.

11.850

0,00238

Según figura en el EsIA, en las actuaciones proyectadas junto a los núcleos urbanos de El Bodón y El Sahúgo, no se afectará a ningún hábitat de interés comunitario, mientras que en el municipio de El Payo, se afectará a una superficie de unos 3127 m2 del hábitat de interés comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Según expone el promotor, al objeto de minimizar posibles afecciones, se aprovecharán al máximo los caminos existentes para el trazado de los colectores, y las nuevas depuradoras (El Payo y El Sahúgo) se implantarán junto a ejes viarios preexistentes y cerca de los cascos urbanos.

El promotor en el EsIA, presenta un estudio específico sobre la compatibilidad del proyecto con la Red Natura 2000 donde concluye que la ejecución del proyecto no produce afecciones significativas sobre los espacios de la citada Red, no comprometiendo por ello, ni su integridad ni su coherencia global. Fundamenta su conclusión en: la escasa superficie afectada por las nuevas infraestructuras; la casi nula afección sobre hábitats de interés comunitario y el elevado grado de antropización de los espacios afectados.

Esta conclusión, que también es compartida por este órgano ambiental, ha sido ratificada por la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, que en su informe sobre el EsIA expone que las actuaciones proyectadas: no causarán perjuicio a la integridad de los lugares ZEC El Rebollar (ES4150032); ZEC/ZEPA Campo de Azaba (ES4150100/ES0000202); no suponen una degradación de los valores naturales del espacio natural denominado El Rebollar y son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra en Castilla y León. Informa que con el proyecto, se verá afectada un 0,04% de la superficie total existente en la zona del hábitat 4090, que resultará prácticamente inapreciable. Argumenta también que todos los trabajos se realizarán en el entorno inmediato a núcleos de población y, por tanto, en áreas con un cierto grado de transformación y con actividad humana constante.

Bienes materiales. Patrimonio cultural.

El nuevo colector 1 proyectado en el municipio de El Bodón, cruza la Colada de la Pizarra. Por ello, el promotor se compromete a solicitar la correspondiente autorización de ocupación temporal al órgano competente y a garantizar en todo momento la permeabilidad de la misma.

Respecto al MUP número 30 afectado por la instalación del colector 1 en la EDAR del municipio de El Payo, como ya se ha comentado en el apartado sobre vegetación, se realizará el jalonamiento de la zona estrictamente afectada por la obra, no se ubicarán acopios ni otras instalaciones dentro del monte y se vigilará la zona, para evitar cualquier conato de incendio o actuar inmediatamente si llegara a producirse.

Por otra parte, en cuanto a la posible afectación del patrimonio cultural de la zona, indicar que el Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, informa favorablemente a la ejecución del proyecto.

Paisaje.

Durante la construcción e implantación de las infraestructuras de depuración proyectadas (pozos de registro, EDAR, humedales artificiales, …), se producirán afecciones sobre el paisaje de la zona. El promotor, expone que las afecciones al paisaje no serán de relevancia, ya que las actuaciones se llevarán a cabo en áreas con cierta transformación y próximas a los cascos urbanos, y no será necesaria la implantación de equipos mecánicos ni de nuevos tendidos eléctricos.

No obstante, indica que al objeto de mitigar el posible impacto visual se colocará vegetación natural (Quercus pyrenaica) en el perímetro de las EDAR, lo que permitirá alcanzar una mayor integración ambiental de las infraestructuras con la zona.

Residuos.

Durante las fases de construcción y explotación de las depuradoras se generarán diversos residuos, en la primera relacionados con la demolición de infraestructuras ya existentes (fosas sépticas) y en la segunda los derivados del proceso depurativo (sólidos, grasas, fangos y restos vegetales de los humedales artificiales).

En el EsIA se especifica que la gestión de residuos de las obras, se adaptará a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Según expone el promotor, los residuos procedentes del desbaste y tamizado de los sistemas de depuración, serán trasladados a un vertedero autorizado y controlado. Asimismo, las grasas de los tanques Imhoff, los aceites, filtros o cualquier otro residuo peligroso se entregarán a un gestor autorizado y los fangos generados en los sistemas de depuración, serán gestionados acorde a normativa vigente.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente:

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el plan de restauración y demás documentación complementaria generada.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado.

Hidrología.

En todas las actuaciones proyectadas se respetarán las servidumbres legales establecidas, especialmente la de uso público de 5 m en cada margen de los cauces, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En ningún caso se ocuparán dichas servidumbres ni de manera temporal.

Previo al inicio de la actividad de las estaciones depuradoras, se deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero, la entrada en funcionamiento de los colectores y sistemas de depuración. Así mismo, previo al vertido de las aguas residuales a los cauces públicos, deberá obtenerse su correspondiente autorización. El vertido final de cada planta depuradora cumplirá lo establecido en el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas y el Real Decreto de 15 de marzo de 1996 que desarrolla el Real Decreto Ley citado anteriormente.

Fauna y vegetación.

Antes de realizar la corta de los pies arbóreos que sean incompatibles con la presencia de las nuevas instalaciones, se deberá obtener la autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Salamanca, que además, especificará la época más adecuada para su realización. Dado que algunas de las actuaciones proyectadas en el municipio de El Payo, afectarán al M.U.P número 30 El Monte, con carácter previo a su realización, también deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en monte de utilidad pública, acorde a lo expuesto en la ley 3/2009, de Montes de Castilla y León.

El calendario definitivo para el desarrollo de las obras, será fijado por el promotor en coordinación con el organismo competente en la conservación de especies y espacios protegidos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, teniendo en cuenta los períodos críticos en el ciclo biológico de las especies de fauna protegida presentes en la zona de actuación.

Se evitará que la fase de obras coincida con la época declarada, como de peligro alto de incendios forestales en la provincia de Salamanca, y se aplicarán todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden autonómica anual, por la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

Se procederá a la restauración y/o revegetación de todas las zonas afectadas, mediante especies autóctonas y bajo la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Salamanca. Se utilizará para ello, preferentemente, la tierra vegetal procedente de las actuaciones realizadas debidamente conservada. Se evitará en todo momento, la introducción de especies vegetales invasoras.

Bienes materiales. Patrimonio cultural.

Debido a la ocupación temporal de la «Colada de la Pizarra», antes del inicio de las obras deberá solicitarse la correspondiente autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

Aunque no existe constancia de yacimientos o elementos del Inventario Arqueológico de Salamanca afectados por el proyecto, y la prospección arqueológica llevada a cabo por el promotor ha resultado negativa, en el caso del hallazgo casual durante las obras de algún resto o elemento arqueológico, se paralizarán los trabajos y se informará inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Salamanca, acorde lo establecido en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en los artículos 124 a 127 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Gestión de Residuos.

El promotor incluirá en el proyecto de la obra un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, según el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que incluirá, entre otra, la siguiente información: tipos y volúmenes de los residuos que prevé generar, sus códigos; las medidas para la separación de los residuos en obra y las actividades de gestión a realizar por los gestores autorizados, para dichos residuos.

La gestión de los lodos de depuración de las aguas residuales, deberá realizarse de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como de conformidad con la normativa específica que sea de aplicación en función de su tratamiento o destino final. El planteamiento de la gestión de los lodos deberá tener en cuenta las orientaciones establecidas en el Plan Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en este apartado de condiciones deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

E. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado.

Suelo y subsuelo.

Se controlará que las zonas ocupadas se ajusten a las previstas en el proyecto; la adecuada ejecución del jalonamiento, con especial incidencia en el MUP número 30 El Monte y la adecuada gestión de los residuos generados.

Tras finalizar las obras se verificará el desmantelamiento de todas las instalaciones temporales y la limpieza de los terrenos afectados.

Hidrología.

Se vigilará que los vertidos de las plantas depuradoras cumplan las condiciones autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, realizándose análisis periódicos con la frecuencia que se determine en la autorización concedida por el organismo de cuenca.

Asimismo, se controlará que los vertidos a cauce público cumplan con lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Fauna y vegetación.

Se controlará la realización de los desbroces de vegetación estrictamente necesarios, con especial atención en el MUP número 30 El Monte en el municipio de El Payo. Se controlará igualmente, la no afectación durante las obras, de la vegetación de ribera asociada a los cursos de agua implicados (arroyo El Bodón, arroyo Navacervera y cursos secundarios de El Payo).

Se controlará la adecuada retirada y acopio de tierra vegetal, así como su apropiada conservación.

Se vigilarán las medidas de protección contra incendios, verificando que se dispone de los medios humanos y materiales necesarios para la extinción de un posible incendio.

Se controlarán las siembras de gramíneas y plantaciones a llevar a cabo durante las obras, verificando su correcta ejecución. Se realizarán inspecciones, a los 60 y 120 días, para comprobar que las plantas, abonos y materiales son los exigidos en el proyecto, así como el estado de las plantas y el porcentaje de marras por especie. La tolerancia de marras será del 10% para arbustos y del 5% para arboles mayores de un metro. En caso de superarse estos umbrales se realizará una nueva plantación.

Durante la fase de explotación, anualmente deberá asegurarse el establecimiento de la cubierta vegetal, realizándose reposiciones de marras y analizándose las posibles causas de los malos resultados obtenidos, tomando las medidas necesarias para su solución.

Se comprobará la no introducción de especies vegetales invasoras, tomando las medidas adecuadas para su erradicación, en caso de aparición.

Bienes de dominio público. Patrimonio cultural.

Durante la ejecución de las obras del colector 1 en El Bodón, se vigilará el mantenimiento de la permeabilidad de la vía pecuaria Colada de la Pizarra.

Durante las excavaciones y los movimientos de tierra, se controlará y vigilará el posible hallazgo casual de elementos culturales de interés.

Residuos.

Se realizará un control y seguimiento semestral de cómo se está llevando a cabo la gestión de los residuos generados en los distintos procesos de depuración y mantenimiento de las instalaciones (detritus, grasas, arenas, aceites, lodos, etc.). Para ello, se llevará un registro de todas las salidas de residuos de la planta depuradora, indicándose el gestor que se hace cargo de los mismos, su cantidad, medio de transporte y su destino final.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, se expone que la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambienta, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Depuradoras de El Payo y El Sahúgo y el colector de El Bodón (Salamanca), siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Esta declaración de impacto ambiental será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como dispone el apartado 3 del artículo 12 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 4 de junio de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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