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Documento BOE-A-2019-10121

Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2019, páginas 73238 a 73254 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-10121

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 326, 343 y 345 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales,

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado anunciar una plaza de magistrado/a de la Sala Primera del Tribunal Supremo, correspondiente al turno juristas. La plaza que se anuncia es de nombramiento discrecional y jurisdiccional.

Esta convocatoria se regirá por las bases contenidas en el anexo I (en lo sucesivo, «las bases») de la presente convocatoria y conforme a las siguientes reglas:

Primera. Requisitos de participación.

Podrán tomar parte en la convocatoria las personas que opten a la plaza que cumplan los requisitos establecidos en la base primera.

Segunda. Solicitudes.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo II de este acuerdo, se dirigirán a la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que pueda estamparse en ellas la fecha la fecha de presentación.

Tercera. Manifestaciones de la persona solicitante y temporaneidad de los requisitos.

En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.

Cuarta. Documentación a aportar junto con la solicitud.

Las personas que opten a la plaza acreditarán los méritos alegados en la forma establecida en la base segunda, utilizando para ello los formularios contenidos en los anexos III y IV de este acuerdo, que se publicarán en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Los anexos adjuntos a la presente convocatoria son de utilización obligatoria por los solicitantes que quieran presentar su candidatura a la cobertura de la plaza indicada.

Quinta. Méritos.

Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación los méritos indicados en la base tercera.

Sexta. Comparecencia.

Las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la Comisión Permanente a una comparecencia en la sede del Consejo General del Poder Judicial que se llevará a cabo en los términos establecidos en la base cuarta.

Séptima. Criterios de ponderación.

Los criterios de ponderación de méritos que se tendrán en cuenta para llevar el cabo el nombramiento serán los establecidos en la base sexta.

Octava. Nombramiento.

La provisión de la plaza anunciada se efectuará por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo la publicación los efectos de notificación a las personas aspirantes a la plaza anunciada.

Novena. Retirada de documentación.

Las personas aspirantes a la plaza no nombradas dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 4 de julio de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I
Bases por las que se ha de regir el nombramiento de Magistrado de la Sala Primera el Tribunal Supremo (turno de juristas)

La convocatoria para el nombramiento de magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, turno de juristas, se regirá por las bases siguientes:

Primera. Requisitos de las personas que opten a la plaza.

Podrán tomar parte en la convocatoria las personas dedicadas a la abogacía y juristas de prestigio que a fecha en que se ha de producir la vacante, 30 de junio de 2019, hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional civil.

Segunda. Documentación a aportar junto con la solicitud.

1. Las personas solicitantes aportarán junto a su solicitud una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza anunciada, por referencia a los méritos indicados en la base tercera y utilizando para ello el modelo incorporado como anexo III de la convocatoria, sin perjuicio de otros méritos que puedan alegar.

2. Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al ejercicio de profesiones jurídicas que denoten excelencia para el ejercicio de la función jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos de escritos procesales, informes, obras científicos y cualesquiera otras actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de profesiones jurídicas.

Junto con la memoria, la persona que opte a la plaza ofertada deberá destacar o seleccionar cinco de los trabajos aportados que considere especialmente reveladores de relevancia jurídica y significativa calidad técnica. Junto con las escritos podrán acompañarse también las resoluciones de tribunales que, en su caso, se hubiesen dictado con ocasión de los escritos acompañados o que, a juicio de las personas que opten a la plaza, sean reveladores del acogimiento del planteamiento doctrinal propuesto en las resoluciones aportadas.

Para cada una de las cinco escritos indicados en el párrafo anterior se elaborará una ficha con arreglo al modelo incorporado al anexo IV del presente Acuerdo, en la que se justificará la especial complejidad del asunto abordado en los escritos, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada, el carácter novedoso del planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la jurisprudencia preexistente en la materia, su impacto doctrinal o científico o cualquier otro aspecto que, a juicio de las personas que opten a la plaza, pongan de manifiesto su especial trascendencia o importancia.

3. Junto la solicitud, el solicitante podrá también aportar, en su caso, una memoria relativa a resoluciones judiciales que hubiese dictado como juez, en cuyo caso podrá destacar hasta tres resoluciones en los términos indicados en el párrafo anterior.

Tercera. Méritos.

En la presente base se establecen los méritos que podrán ser objeto de ponderación y, en su caso, los aspectos de los mismos que podrán ser objeto de ponderación diferenciada. La determinación de los criterios de ponderación se establecerá en la base sexta.

Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:

1. Ejercicio de profesiones o actividades jurídicas.

1.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas relevantes, las siguientes:

a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente acreditado, así como la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en ese desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos alcanzados en el desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el desempeño de la profesión que aporte la persona que opte a la plaza en los términos indicados en la base segunda.

b) Graduados o Graduadas Sociales que sean licenciados o graduados en Derecho. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

c) Personas pertenecientes a la Carrera Fiscal y personas que pertenezcan al Cuerpo de LAJ. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

d) Abogacía del Estado y cuerpos análogos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

e) Personas que, teniendo la licenciatura o el grado en Derecho, hayan prestado servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio de funciones de asesoramiento jurídico, resolución de recursos, elaboración de normas o cualquier otra de contenido jurídico. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.

f) Personas al servicio de los órganos constitucionales del Estado y de relevancia constitucional (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo) y miembros de cuerpos análogos al servicio de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

g) Personas que hayan desempeñado actividades jurídicas al servicio de las Instituciones de la Unión Europea y organismos internacionales. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.

h) Notarías y Registro. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

i) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente universitaria, tanto en el ámbito público como privado, en materia jurídica debidamente acreditado. Igualmente, será objeto de consideración en la ponderación del mérito, y atendiendo al conjunto de circunstancias que concurran en la misma, el carácter o entidad o intensidad con el que se ha llevado a cabo la actividad.

1.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas relevantes, las siguientes:

a) Las actividades de creación científica en materia jurídica. Serán objeto de consideración en la ponderación del mérito la publicación de libros y monografías, participación en libros colectivos o artículos doctrinales. Se tendrá también en consideración en la ponderación del mérito el carácter general de las materias abordadas en las obras o su relación específica con la jurisdicción a la que se refiere la plaza ofertada, así como el reconocimiento que hubiese alcanzado las obras según índices de impacto aceptados para la acreditación en el ámbito universitario.

b) La prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

c) Actividades jurídicas relevantes desempeñadas en el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos constitucionales, estatutarios, Administraciones públicas o en tribunales u organismos internacionales.

d) Actividades docentes relevantes desempeñadas en colaboración con los servicios de formación inicial y continua y otros servicios del Consejo General del Poder Judicial. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito el número de actividades desarrolladas y su calidad según la valoración que haya resultado de la misma.

e) Actividades discentes relevantes en materias jurídicas. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito de este apartado las titulaciones de doctorado, diplomatura en estudios avanzados, máster y postgrado. Se tendrá igualmente en consideración en la ponderación del mérito si se trata de titulaciones oficiales o de títulos propios, la calificación obtenida así como el prestigio del centro docente en los términos ya indicados con anterioridad.

2. Actividades jurisdiccionales que, en su caso, haya llevado a cabo el candidato, bien como miembro de la Carrera Judicial, bien como magistrado suplente o juez sustituto. Los elementos a tener en cuenta en la ponderación del mérito serán los siguientes:

2.1 Tiempo de prestación efectiva de servicios como juez, siendo objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el carácter profesional o de pertenencia a la Carrera Judicial.

2.2 El tiempo de prestación de servicios como juez en el orden jurisdiccional civil.

2.3 La amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de la jurisdicción. El mérito se valorará a partir de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función que aporte la persona que opte a la plaza en los términos de la base segunda y la comparecencia a la que se refiere la base cuarta.

Cuarta. Comparecencia.

De conformidad con los artículos 326.2 LOPJ y concordantes del Reglamento 1/2010, las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la Comisión Permanente a una comparecencia en la sede del Consejo General del Poder Judicial, que se celebrará en audiencia pública salvo que, por motivos extraordinarios apreciados por la Comisión Permanente y debidamente consignados y documentados en el acta de la sesión, deba quedar restringida al resto de los candidatos a la misma plaza.

La comparecencia no constituye por sí mismo un mérito, sino un método para evaluar y facilitar la ponderación de las aptitudes de excelencia jurisdiccional, especialmente los referidos a la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurisdiccionales y jurídicas alcanzadas en el desempeño judicial o de otras profesiones jurídicas. La comparecencia de las personas que opten a las plazas tendrá lugar ante la Comisión Permanente constituida en funciones de calificación, a la que podrán asistir los restantes Vocales del Consejo General del Poder Judicial que lo deseen.

La comparecencia se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) La comparecencia tendrá una duración máxima total de una hora. La persona que opte a la plaza deberá respetar el tiempo máximo y los tiempos parciales de intervención. Quien presida la sesión asegurará que el tiempo máximo y los tiempos parciales se cumplan de manera estricta.

b) La comparecencia se iniciará con la exposición de los aspectos curriculares que la persona que aspire a la plaza considere de interés y cuya extensión máxima no podrá ser superior a diez minutos.

c) Seguidamente, y por un tiempo máximo de veinte minutos, la persona que opte a la plaza deberá abordar los aspectos que estime de interés en relación con escritos jurídicos destacados o seleccionados y las resoluciones a que en los apartados 1.1.a) y 2.3 de la base tercera.

d) Concluida la exposición, la ponencia para la proposición de la terna que se hubiese designado entablará un diálogo con la persona que opte a la plaza sobre las cuestiones que juzgue de interés y que de manera directa o indirecta se relacionen con los escritos jurídicos, obras científicas, actividades profesionales, docentes o discentes y resoluciones indicadas en su solicitud de participación o con cuestiones de interés y actualidad que guarden relación con las materias de la jurisdicción a cuya plaza opta.

e) Una vez concluido el diálogo con la ponencia, los Vocales que asistan a la comparecencia podrán formular preguntas o consideraciones pertinentes. Por último, quien presida la sesión podrá dirigir las preguntas u observaciones en los mismos términos.

f) La extensión máxima de la fase de la comparecencia relativa al diálogo será de treinta minutos.

Quinta. Informes.

Se recabará informe de la Corporación Pública correspondiente a la profesión que ejerza la persona que opte a la plaza, así como de las Administraciones, órganos constitucionales o de relevancia constitucional u otras entidades en las que la persona que opte a la plaza haya indicado que ha prestado servicios como jurista.

Sexta. Ponderación de méritos.

En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Con arreglo a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo que ha interpretado esta exigencia (Auto del Tribunal Constitucional 119/2018, de 14 de diciembre, ECLI:ES:Tc:2018:119A), esas consideraciones tendrán lugar dentro del respeto y presuponiendo las exigencias que imponen los principios de mérito y capacidad, pero podrán ser determinantes de la selección de una candidata en caso de que la ponderación de los méritos determine una igualdad sustancial entre dos o más personas que opten a la misma plaza.

Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:

a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de profesiones jurídicas y, en su caso, de la propia jurisdicción, valorados a partir de los escritos jurídicos y, en su caso, resoluciones aportadas y en la comparecencia realizada por la persona que opten a la plaza.

b) En segundo lugar, y en la medida en que no hayan sido ya objeto de valoración como contenido de la actividad profesional principal u ordinaria, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales, docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las aptitudes de excelencia jurídica.

c) Por último, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en las actividades profesionales llevadas a cabo la persona que opte a la plaza hasta el punto en que se entienda suficiente para aportar aptitudes de excelencia en el ejercicio de la jurisdicción.

Séptima. Calificación y proposición de ternas.

Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión Permanente formulará una propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada la terna por la Comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que opten a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera excepcional, la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando la similitud en los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.

La propuesta de terna detallará de manera pormenorizada, y por relación a los distintos apartados de las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a la plaza, y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la inclusión de las candidaturas frente a las que no se incorporan a la terna.

La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de nombramiento que corresponda.

Octava. Proposición de adición de otros candidatos.

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a la terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos establecidos en el Reglamento 1/2010.

La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo los requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la adición de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en dicha base.

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