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Documento BOE-A-2019-10141

Resolución de 28 de junio de 2019, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, en la categoría de Técnico Superior de Teledocencia, por el sistema de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2019, páginas 73478 a 73490 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-10141

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la resolución rectoral de 7 de diciembre de 2016 (DOG del 15) por la que se aprueba la oferta pública de empleo (OEP) del personal de administración y servicios de la Universidade de Vigo para el año 2016, este rectorado en uso de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y por los Estatutos de la Universidade de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero) de Gobierno de la Xunta de Galicia, resolvió convocar un proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la categoría de Técnico/a Superior de Teledocencia, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convoca un proceso selectivo para cubrir una (1) plaza de personal laboral fijo de la categoría de Técnico/a Superior de Teledocencia de la Universidade de Vigo, grupo I, por el sistema de acceso libre.

1.2 El sistema de selección será el de concurso-oposición con las características que se indican en el anexo I.

1.3 El programa que regirá las pruebas se relaciona en el anexo II.

1.4 Al presente proceso selectivo se le aplicará la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley 2/2015, del 29 de abril del Empleo Público de Galicia (LEPG); el vigente II Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo, los Estatutos de la Universidade de Vigo y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.5 Los actos de este proceso que deban publicarse, excepto cuando la publicación se realice en el DOG, tendrán como fecha de efectos la de su publicación en el tablón de anuncios del registro general de la Universidade de Vigo (edificio Exeria, Campus de Vigo).Todos ellos se publicarán con efectos puramente informativos en la siguiente página electrónica: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo.

1.6 A los efectos de información y consultas las personas interesadas pueden dirigirse por correo electrónico a consultapas@uvigo.es y por teléfono al número 986 813 579.

2. Requisitos

Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la formalización del contrato, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea. También podrá participar:

1. Los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, en las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

2. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado 1, así como las personas extranjeras incluidas en el apartado 2, deberán acompañar su solicitud con la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad y sea titular de un documento que lo habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes del título universitario de grado, licenciado o equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Haber abonado las tasas por participación, excepto lo previsto en los apartados 5 y 6 de la base 3.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las correspondientes funciones.

f) No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Para tomar parte en estas pruebas selectivas se deberá presentar una solicitud según el modelo oficial disponible en la siguiente dirección: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo > Solicitud de admisión, siguiendo las indicaciones que figuran en ella, cubriendo todos los campos obligatorios, validándolos y confirmándolos.

Se asignará a cada instancia un número de referencia de identificación único. Una vez cubierta la instancia, se imprimirán dos ejemplares que deberán ser firmados por la persona solicitante; según el lugar de presentación, uno servirá de recibo para la persona interesada y el otro deberá presentarse ante el Rector de la Universidade de Vigo, según se regula en el apartado siguiente.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia». Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Universidade de Vigo (edificio Exeria, campus Universitario, 36310-Vigo), en los registros auxiliares de los Campus de Ourense (Unidad Administrativa), Campus de Pontevedra (Escuela de Ingeniería Forestal) y Vigo (R/ Torrecedeira, n.º 86) o según las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Las solicitudes subscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.3 Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% indicarán en la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarias para la realización de las pruebas y su motivo; para este fin, se deberá entregar con la solicitud un certificado que acredite la discapacidad así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad; A estos efectos, el dictamen médico deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

3.4 Los derechos de participación serán de 42,24 euros y el pago, en el que deberá constar el nombre, apellidos y DNI o pasaporte de la persona interesada, podrá realizarse:

i. directamente en las oficinas de Abanca indicando el código 1904, o

ii. mediante transferencia a la cuenta ES49 2080 5000 6731 1022 5991; en este caso el documento justificativo deberá presentarse obligatoriamente junto con la solicitud de participación.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es rectificable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

3.5 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, presentando con la solicitud un dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, por lo menos, el mes anterior a la fecha de publicación en el DOG de la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que en el plazo de que se trate no rechazasen una oferta de empleo adecuada ni se negasen a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, extremos que deberán ser certificados por la oficina del servicio público de empleo.

2. Que carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, lo que se acreditará mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio o, en su caso, certificado de nivel de renta.

c) Las familias numerosas de categoría especial. Esta condición se acreditará mediante el correspondiente título expedido dentro del año anterior a la fecha de publicación en el DOG de la convocatoria.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos

e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y sus hijos o hijas; para ello deberán presentar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida de cautela a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

3.6 Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la tasa por derechos de examen las familias numerosas de categoría general, debiendo acreditarlo conforme a lo establecido en la base 3.5.c).

3.7 En ningún caso, el pago de la tasa o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.8 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos procederá la devolución de las tasas de participación cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo la persona interesada solicitar la devolución, presentando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por lo tanto, no procederá la devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.9 Con la solicitud se presentará una relación de los méritos alegados para la fase de concurso junto con la documentación justificativa. Los méritos se valorarán por referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG y no se valorarán los que no se presenten suficientemente acreditados, ni los presentados fuera de plazo establecido para la inscripción en el proceso selectivo. La acreditación se hará del siguiente modo:

a) La experiencia se acreditará mediante certificación original expedida por el órgano o unidad competente en materia de personal; en caso de servicios prestados en la Universidade de Vigo, la certificación se expedirá de oficio tras la publicación de la relación definitiva de personas admitidas, remitiendo copia a la persona interesada.

b) La formación se acreditará mediante copia compulsada o cotejada del título, diploma o certificación correspondiente en el que consten todos los elementos necesarios para la valoración o susceptibles de ella.

c) De conformidad con lo establecido en la base 6.8 de la convocatoria, copia compulsada o cotejada del Celga 4 o equivalente debidamente homologado. En otro caso les será de aplicación lo previsto en dicha base.

d) De conformidad con lo establecido en la base 6.9 copia compulsada o cotejada del diploma de español de nivel B2 (intermedio) o superior o del certificado de aptitud en español para extranjeros/as expedido por las escuelas oficiales de idiomas. En otro caso les será de aplicación lo previsto en dicha base.

3.10 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2; transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rectorado de la Universidade de Vigo dictará una resolución que se publicará en el DOG, aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando el lugar en el que se encuentre expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con el nombre, apellidos y número de DNI, así como las causas que motivaran la exclusión, en su caso.

4.2 Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

4.3 La estimación o desestimación de las peticiones de enmienda o corrección se entenderán implícita en la resolución del rectorado, que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en el DOG.

4.4 El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implicará reconocer a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos, de forma que la constatación de que no los posean, según lo establecido en la base octava, producirá su decaimiento de todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

5. Tribunal

5.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas se publicará con la relación provisional indicada en la base 4.1 y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25).

Deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en la LPACAP y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

5.2 Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidade, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, cuando realizasen tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, o de haber colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores, de acuerdo con el artículo 59.2 de la LEPG.

La presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los y a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo primero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 da LRJSP.

5.3 El rectorado publicará en los lugares indicados en la base 1.5 la resolución por la que se nombren los nuevos integrantes del tribunal que substituirán a quien perdiese su condición por algunas de las causas previstas en la base anterior.

5.4 Tras la convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente/a y el secretario/a, o, en su caso, de quien los/las sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

5.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.6 El tribunal podrá proponer al Rector la designación de asesores/as especialistas que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y que deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida en esta convocatoria. Su designación se publicará en la página electrónica indicada en la base 1.5 y les será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación.

Asimismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar del Rector la designación de personal colaborador.

5.7 El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los y las aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de aspirantes. Para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.8 El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y excluirá a aquellas que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, tras la audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano que convoca o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.9 En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquiera propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.10 A efectos de comunicaciones el tribunal tendrá su sede en el edificio Exeria, pudiendo dirigirse por los canales señalados en la base 1.6.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «Q», de conformidad con la Resolución de la Consellería de Facenda de 24 de enero de 2019 (DOG de 5 de febrero).

6.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, en que acreditarán su identidad e serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Deberán obedecer las instrucciones del tribunal, y en su caso, del personal colaborador en orden a su correcto desarrollo; en caso contrario podrán impedir al aspirante a continuación do proceso. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3 La resolución final de este proceso selectivo se dictará antes de que transcurra un año desde la publicación de esta convocatoria en el DOG. A los efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.4 Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, añadiendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano que convoca a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente teniendo en cuenta, además de lo alegado, los derechos de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y a las necesidades e intereses de la universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.5 El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio se publicará en los lugares previstos en la base 1.5 con un mes de antelación, y no se realizará antes del 2 de noviembre de 2019.

La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal, en lugar o lugares donde se realiza el anterior, y además en los lugares indicados en el párrafo anterior, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha señalada para su inicio.

6.6 En caso de que el tribunal acuerde criterios de evaluación en desarrollo de los establecidos en esta convocatoria, los publicará en los lugares previstos en la base 1.5. Solo se valorarán los méritos presentados en plazo y correctamente acreditados, siendo responsabilidad exclusiva de cada aspirante verificar la correspondiente documentación.

6.7 Tras cada ejercicio, los y las aspirantes podrán llevar los cuestionarios y, en las pruebas tipo test, el tribunal publicará las respuestas correctas en el local donde tuvieran lugar así como en la página electrónica indicada en la base 1.5.

6.8 Estarán exentas de realizar el ejercicio de conocimiento de lengua gallega las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden del 16 de julio de 2007 (DOG del 30), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega modificada por la orden del 10 de febrero de 2014 (DOG del 19). La relación de personas exentas se publicará en la página electrónica indicada en la base 1.5.

6.9 Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes de nacionalidad extranjera, excepto los y las nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español, deberán acreditar el conocimiento del castellano bien mediante la presentación de los diplomas y certificaciones relacionadas en la base 3.9.d), o mediante la superación de una prueba que se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, del 31 de octubre. La prueba se calificará como apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder realizar la fase de oposición.

7. Calificaciones

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal se hará pública en los lugares de su realización y en los previstos en la base 1.5, la relación de personas aspirantes que los superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del nombre.

7.2 Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de realización de los ejercicios tipo test para presentar reclamaciones contra las preguntas. Asimismo, dispondrán de idéntico plazo para reclamar contra las puntuaciones de ese y de los restantes ejercicios, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

7.3 Finalizada la fase de oposición, el tribunal publicará el listado con la valoración provisional de la fase de concurso, detallada para cada uno de los epígrafes que se relacionan en el anexo I, que irá acompañada de la relación de las personas aspirantes que superasen la fase de oposición, ordenadas por la puntuación final obtenida, indicando la puntuación de cada ejercicio. Se dispondrá de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación para presentar reclamaciones.

7.4 Resueltas las reclamaciones, la presidencia del tribunal publicará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y elevará la relación con las personas que superasen el proceso selectivo, ordenadas de acuerdo a la puntuación final obtenida. A continuación el rectorado dictará una resolución poniendo fin al proceso selectivo.

7.5 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En el supuesto de empate, se acudirá por orden a los siguientes criterios:

a) puntuación obtenida en el conjunto de la fase de oposición.

b) puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios por el siguiente orden: segundo, primero y tercero.

c) puntuación obtenida en el conjunto de la fase de concurso.

d) puntuación obtenida en cada uno de los epígrafes de la fase de concurso en el orden en que se relacionan en el anexo.

e) sorteo entre las personas implicadas.

7.6 La elección de destinos se realizará considerando el orden de las personas aspirantes en la propuesta de adjudicación y su petición.

7.7 Finalizado el proceso selectivo, a efectos de configurar una lista de espera para atender las necesidades de personal que puedan surgir, el tribunal valorará los méritos de la fase de concurso y elevará al Rector una lista ordenada de aquellos aspirantes que, sin tener superadas las correspondientes pruebas selectivas, superaron, por lo menos, uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios.

8. Presentación de documentos y formalización del contrato

8.1 A partir del día siguiente al de la publicación indicada en la base 7.4, las personas propuestas dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar en el registro general de la Universidade de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad; las personas aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten las condiciones alegadas, conforme a la base 2.a).

b) Fotocopia compulsada o cotejada del título académico o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las materias que capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber pagado los derechos para la expedición del título; en caso de titulación obtenida en el extranjero, se presentará credencial de su homologación o equivalencia.

c) Declaración jurada o promesa relativa a lo establecido en el apartado f) de la base segunda. Se podrá utilizar el modelo que figura en el anexo III.

d) Informe del servicio público de salud acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones. Quién hiciera valer su condición de persona con discapacidad, deberá acreditar su compatibilidad con el desarrollo de las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos las personas aspirantes formalizarán un contrato de trabajo, en el que se contemplará un período de prueba de 3 meses, transcurrido el cual y de haberlo superado satisfactoriamente, adquirirán la condición de personal laboral fijo.

Estarán exentos del período de prueba quien hubiera desempeñado la misma categoría y funciones en la Universidade de Vigo, por un período igual o superior al que corresponda.

8.3 Si dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados, no se presentase la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso o en el de no superar el período de prueba, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata.

9. Norma final

9.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos e con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidade de Vigo, con la finalidad de gestionar la tramitación de este procedimiento selectivo y amparados por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidade de Vigo.

Con su participación en esta convocatoria las personas interesadas autorizan a la Universidade de Vigo para la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así se derive de la naturaleza de esta convocatoria. No obstante y con el fin de prevenir riesgos para la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, la persona afectada comunicará esta circunstancia con la mayor celeridad a la Unidad de Igualdad de la Universidade de Vigo (986 813419 e igualdade@uvigo.es).

Estos datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad y se conservarán durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar estos datos en virtud de lo especificado en los párrafos anteriores y en caso de no hacerlo, se les excluirá del proceso selectivo.

Las personas participantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquier momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales e la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a dicho tratamiento y a solicitar, excepto casos de interés público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos.

Estos derechos podrán ejercerse mediante solicitud dirigida al Rector de la Universidade de Vigo en el registro de la Universidade de Vigo, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16 de la LPCAP y remitida a la Secretaría General de la Universidade de Vigo. Campus universitario Lagoas-Marcosende, 36310 Vigo (Pontevedra). Más información: https://www.uvigo.gal/proteccion-datos.

Igualmente, puede dirigir su solicitud a la Delegada de protección de datos del responsable, Ana Garriga Domínguez, Facultad de Derecho, Campus Universitario As Lagoas s/n, 32004, Ourense (España), 988 368 834, dpd@uvigo.gal.

También puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

9.2 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 28 de junio de 2019.–El Rector, Manuel Joaquín Reigosa Roger.

ANEXO I
Proceso selectivo

A. Fase de oposición

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite en el día primero del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas expresas que figuran en el anexo II y que fueran derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan en el momento de su derogación parcial o total, con fecha límite en el día primero del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio.

No se permitirá el uso de ningún tipo de dispositivo, material ni recurso en ningún formato.

La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primero. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 120 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, acerca de las materias de la primera parte del programa. Se calificará con un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener 17,5 puntos para superarlo.

El tiempo de realización será de 130 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta correcta. El ejercicio incluirá 8 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado.

Segundo. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos relativos a la primera parte del programa. Se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superarlo.

Se dispondrá de 180 minutos. Se valorarán los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Tercero. De carácter teórico, escrito y no eliminatorio. Este ejercicio estará compuesto por dos pruebas:

a) Conocimientos de lengua gallega. Estarán exentas de realizarla las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 4, en los términos previstos en las bases de la convocatoria, siendo calificados con 4 puntos. Esta prueba incluirá dos partes:

1. Primera. Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre el conocimiento de la lengua gallega, con 4 respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. El ejercicio incluirá 2 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado.

Se dispondrá de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de 2 puntos.

2. Segunda. Comprensión escrita u oral y expresión oral. Consistirá en leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a continuación, realizar una entrevista con el examinador, debiendo resumir el input y mantener un diálogo al respecto para evaluar su expresión oral. Se valorará con un máximo de 2 puntos.

b) Conocimientos no específicos. Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre la segunda parte del programa, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. El ejercicio incluirá 2 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado.

El tiempo máximo de realización será de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de 6 puntos.

B. Fase de concurso

1. Experiencia: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,1191 puntos por mes completo trabajado. Se valorarán los servicios prestados en la Universidade de Vigo en la misma categoría de personal laboral incluida en la clasificación del II Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo, o categorías extinguidas por transformación y/o promoción.

2. Formación: hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará la formación relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores al exigido por la convocatoria o afines; en este último caso, deberá aportarse el programa académico indicando la duración de las disciplinas.

Duración

Puntuación

De 30 horas a 99 horas

1 punto

De 100 horas a 249 horas

2 puntos

De 250 horas a 499 horas

3 puntos

Igual o superior a 500 horas

4 puntos

Los cursos con una duración menor de 30 horas no se tomarán en consideración excepto que la suma de ellos sea igual o superior a 30 horas, recibiendo por el conjunto un máximo de 1 punto.

Se considerará que la formación está directamente relacionada con la categoría si su contenido se refiere directamente a los temas que configuran el programa (anexo II), consideración que recibirán los cursos de gallego.

De acreditar más de un nivel de conocimiento, se valorará únicamente el curso de superior nivel. En el caso de los cursos de gallego, solamente se valorarán los de nivel superior al exigido en la convocatoria: Celga 5 y los cursos medio y superior de lenguaje administrativo gallego y de lenguaje jurídico gallego.

ANEXO II
Programa

Primera parte: Temario específico

Bloque I: Software educativo.

1. Plataformas e-learning. Learning Management Systems (LMSs). Moodle. Características. Herramientas y funcionalidades de las plataformas LMS.

2. Plataformas para el soporte a los cursos online abiertos masivos (MOOCs). EdX. Udacity. Coursera. Características. Herramientas y funcionalidades de las plataformas MOOC.

3. Plataformas para la transmisión de clases en directo. AdobeConnect. Youtube. Hangouts. Características. Funcionalidades.

4. Herramientas para la detección de plagio. Turnitin, etc. Funcionalidades y características.

5. Almacenes de recursos educativos. Khan Academy, TED, iTunes.

6. Herramientas de soporte al aprendizaje colaborativo.

7. Creación de apps. AppInventor. Trunkable. Características, funcionalidades.

8. E-portfolios.

9. Herramientas para la creación de juegos educativos. Unity, eAdventure. Características y funcionalidades.

10. Herramientas para la creación de blogs educativos. Blogger. Wordpress. Características y funcionalidades.

11. Redes sociales y usos educativos. Twitter, Edmodo, Docsity. Conceptos y características.

12. Herramientas para la creación colaborativa de recursos: Wikis.

13. Herramientas de la web 2.0 y usos en la educación: One Drive, Nextcloud, Google Drive, Doodle, Flickr.

14. Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, do 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales e a la libre circulación de estos datos. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: títulos I; II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X.

15. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia e buen gobierno: títulos preliminar, I, II e III.

16. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar; capítulos I y II del título I, título II y capítulos I y II del título IV. II Plan de igualdad entre mujeres y hombres de la Universidade de Vigo 2016/19.

Bloque II: Creación de recursos educativos.

1. Herramientas para la creación de contenidos digitales multimedia. Adobe Dreamweaver. Aplicaciones basadas en HTML5. Características y funcionalidades.

2. Creación, edición y montaje de vídeos. Windows Movie Maker. Camtasia. Características y funcionalidades.

3. Grabación y edición de audio. Creación de podcasts.

4. Descripción de objetos educativos. LOM, LOM-es, SCORM.

5. Creación de ejercicios interactivos. HotPotato, QuestionPro. Funcionalidades y características.

6. Mapas conceptuales.

7. Protección de la propiedad intelectual. Derechos de autor. Gestión de derechos de contenidos digitales.

8. Generación y utilización de rúbricas.

9. La calidad en la creación de contenidos educativos. Selección y evaluación de materiales educativos digitales.

Bloque III: Metodologías educativas.

1. Diseño instruccional.

2. Modelos de aprendizaje: modelo conductista, modelo constructivista.

3. Aprendizaje activo.

4. Aprendizaje basado en proyectos.

5. Aprendizaje basado en problemas.

6. Aprendizaje cooperativa.

7. Metodologías en el aprendizaje online.

8. Aula Invertida. Flipped Classroom.

9. Aprendizaje mixto (Blended Learning)

10. Design Thinking.

11. Aprendizaje basado en competencias.

12. Tutoría de pares.

13. Gamificación.

14. Principios y metodologías dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

15. Roles del profesorado y alumnado en el EEES y formación online.

16. Procesos y herramientas de evaluación.

17. Evaluación formativa.

18. Gestión de la inteligencia colectiva.

Segunda parte: Temario general

1. La Constitución de 1978: título preliminar y título I.

2. Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía de Galicia: títulos I y II.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: títulos preliminar, I, II, III, IV y V.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar (excepto subsección 2.ª de la sección 3.ª del capítulo II) y título III.

5. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título I; capítulo I del título III; capítulo I del título IV; capítulo I del título V; capítulo I del título VI.

6. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores: título I (excepto capítulos IV e V) y título II.

7. II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo.

8. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: título preliminar, título I, capítulo I del título II, capítulo I del título III, títulos VI y VIII, capítulo I del t’itulo IX y título X.

9. Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidade de Vigo.

10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I a V.

ANEXO III
Declaración jurada/promesa

Don/a ............................................................................................................................, con DNI/NIE/pasaporte ................................... y nacionalidad ............................................

Declara bajo juramento o promete a efectos de ser contratado/a personal laboral fijo por la Universidade de Vigo.

□ (Ciudadanos españoles) No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

□ (Ciudadanos extranjeros) No estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

. . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . de 201. . .

(localidad) (día) (mes) (año)

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