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Documento BOE-A-2019-10539

Orden APA/775/2019, de 2 de julio, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2019, páginas 77388 a 77395 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-10539
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/07/02/apa775

TEXTO ORIGINAL

La Directiva de Ejecución (UE) 2019/114 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE de la Comisión, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, tiene como objeto actualizar la normativa europea de acuerdo a los nuevos protocolos y directrices establecidos por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y la Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).

Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/114 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, modificando el apartado 6 de los anexos I, II, III, IV, V, VI y el apartado 5 del anexo VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, únicamente en aquellas especies que son objeto de modificación por la Directiva.

No se incluyen en la presente orden las especies sobre las que no existan protocolos técnicos ni haya habido solicitud ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro deba tenerse en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.

Tampoco se incluyen en esta orden aquellas especies de las citadas en el párrafo anterior de las que existan variedades registradas en algún país de la Unión Europea, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, que establece que las semillas y plantas de vivero que procedan de variedades registradas en Estados miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las Directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en éstas.

La modificación de las especies en los anexos I a VII se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.

El artículo 33.2 del citado Reglamento establece que, en lo que respecta a la distinción estabilidad y homogeneidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos. Por su parte, el artículo 33.3 establece que si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se cumplirán las directrices de examen en vigor de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.

El contenido del presente proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto de la adecuación de la norma a los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la Unión Europea, siendo esta norma el instrumento eficaz y el más adecuado para alcanzar la finalidad propuesta. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible, no excediendo de los requisitos legales, no se contemplan nuevas autorizaciones. Además, las obligaciones que se derivan de la norma son las imprescindibles para asegurar la correcta aplicación de los principios de transparencia y mejora regulatoria. La norma no conlleva restricción de derechos. El principio de seguridad jurídica también se cumple con este proyecto, que traspone una Directiva de la Unión Europea. Se adecúa con el derecho nacional y de la UE, y la distribución de competencias. También supone la norma, una mejora del principio de transparencia, refuerza las garantías que lo rodean y favorece su cumplimiento. Por último, la norma busca ser coherente con el principio de eficiencia, siendo su objetivo que se redacte una normativa que consiga una mayor eficacia y seguridad jurídica en los procedimientos de registro de variedades vegetales de las especies objeto de la misma.

Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que faculta al titular de este Departamento para modificar los anexos de dicho real decreto.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. En el apartado 6 del anexo I se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de septiembre de 2019, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Avena nuda L. Avena desnuda, avena descascarillada. TP 20/2 de 1.10.2015.
Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch). Avena y avena roja. TP 20/2 de 1.10.2015.
Hordeum vulgare L. Cebada. TP 19/4 de 1.10.2015.
Oryza sativa L. Arroz. TP 16/3 de 01.10.2015.
Secale cereale L. Centeno. TP 58/1 de 31.10.2002.
Triticum aestivum L. Trigo. TP 3/4 rev. 2 de 16.2.2011.
Triticum durum Desf. Trigo duro. TP 120/3 de 19.3.2014.
xTriticosecale Wittm. ex A. Camus. Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale. TP 121/2 rev. 1 de 16.2.2011.

 

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Dos. En el apartado 6 del anexo II se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de septiembre de 2019, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Beta vulgaris L. var. crassa Wittm Remolacha forrajera TG/150/3 de 4.11.1994.

 

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Tres. En el apartado 6 del anexo III se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de septiembre de 2019, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Zea mays L. (partim). Maíz. TP 2/3 de 11.03.2010.

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Sorghum bicolor (L.) Moench. Sorgo. TG/122/4 de 25.03.2015.
Sorghum sudanense (Piper) Stapf. Pasto del Sudán. TG 122/4 de 25.3.2015.
Sorghum bicolor (L.) Moench × Sorghum sudanense (Piper) Stapf. Híbridos resultantes del cruce entre Sorghum bicolor y Sorghum sudanense. TG 122/4 de 25.3.2015.

 

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Cuatro. En el apartado 6 del anexo IV, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2019, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Festuca arundinacea Schreb. Festuca alta. TP 39/1 de 1.10.2015.
Festuca pratensis Huds. Festuca pratense. TP 39/1 de 1.10.2015.
Festuca rubra L. Festuca roja. TP 67/1 de 23.6.2011.
Lolium × hybridum Hausskn. Ray-grass híbrido. TP 4/1 de 23.6.2011.
Lolium multiflorum Lam. Ballico de Italia. TP 4/1 de 23.6.2011.
Lolium perenne L. Ray-grass inglés. TP 4/1 de 23.6.2011.
Pisum sativum L. (partim) Guisante forrajero. TP 7/2 rev. 2 de 15.3.2017.
Poa pratensis L. Poa de los prados. TP 33/1 de 15.3.2017.
Vicia sativa L. Veza común. TP 32/1 de 19.4.2016.

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Agrostis capillaris L. Agróstide común. TG/30/6 de 12.10.1990.
Agrostis stolonifera L. Agróstide estolonífera. TG/30/6 de 12.10.1990.
Dactylis glomerata L. Dáctilo. TG/31/8 de 17.4.2002.
Lupinus albus L. Altramuz blanco. TG/66/4 de 31.3.2004.
Lupinus angustifolius L. Altramuz azul. TG/66/4 de 31.3.2004.
Lupinus luteus L. Altramuz amarillo. TG/66/4 de 31.3.2004.
Medicago sativa L. Alfalfa; mielga. TG/6/5 de 6.4.2005.
Trifolium pratense L. Trébol violeta. TG/5/7 de 4.4.2001.
Trifolium repens L. Trébol blanco. TG/38/7 de 9.4.2003.

 

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Cinco. En el apartado 6 del anexo V se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de septiembre de 2019, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Brassica napus L. (partim). Colza. TP 36/2 de 16.11.2011.
Cannabis sativa L. Cáñamo. TP 276/1 rev. parcial de 21.3.2018.
Glycine max (L.) Merrill. Habas de soja. TP 80/1 de 15.3.2017.
Gossypium spp. Algodón. TP 88/1 de 19.4.2016.
Helianthus annuus L. Girasol. TP 81/1 de 31.10.2002.
Linum usitatissimum L. Lino. TP 57/2 de 19.3.2014.

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Carthamus tinctorius L. Cártamo. TG/134/3 de 12.10.1990.
Papaver somniferum L. Adormidera. TG/166/4 de 9.4.2014.

 

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Seis. En el apartado 6 del anexo VI se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de septiembre de 2019, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Solanum tuberosum L. Patata. TP 23/3 de 15.03.2017.

 

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Siete. En el apartado 5 del anexo VII se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de septiembre de 2019, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Allium cepa L. (grupo cepa). Cebolla. TP 46/2 de 1.4.2009.
Allium cepa L. (grupo Aggregatum). Chalota. TP 46/2 de 1.4.2009.
Allium fistulosum L. Cebolleta. TP 161/1 de 11.3.2010.
Allium porrum L. Puerros. TP 85/2 de 1.4.2009.
Allium sativum L. Ajos. TP 162/1 de 25.3.2004.
Allium schoenoprasum L. Cebolletas. TP 198/2 de 11.3.2015.
Apium graveolens L. Apio. TP 82/1 de 13.3.2008.
Apium graveolens L. Apionabos. TP 74/1 de 13.3.2008.
Asparagus officinalis L. Espárragos. TP 130/2 de 16.2.2011.
Beta vulgaris L. Remolacha de mesa. TP 60/1 de 1.4.2009.
Beta vulgaris L. Acelga. TP 106/1 de 11.3.2015.
Brassica oleracea L. Brécol o brócoli. TP 151/2 rev. de 15.3.2017.
Brassica oleracea L. Coles de Bruselas. TP 54/2 rev. de 15.3.2017.
Brassica oleracea L. Col forrajera o berza. TP 90/1 de 16.2.2011.
Brassica oleracea L. Col de Milán, repollo y lombarda. TP 48/3 rev. de 15.3.2017.
Brassica oleracea L. Coliflores. TP 45/2 rev. 2 de 21.3.2018.
Brassica oleracea L. Colirrábanos. TP 65/1 rev. de 15.3.2017.
Brassica rapa L. var. pekinensis (Lour.) Kitam. Col de China. TP 105/1 de 13.3.2008.
Capsicum annuum L. Chile o pimiento. TP 76/2 rev. de 15.3.2017.
Cichorium endivia L. Escarola y endibia. TP 118/3 de 19.3.2014.
Cichorium intybus L. Achicoria industrial. TP 172/2 de 1.12.2005.
Cichorium intybus L. Achicoria silvestre. TP 173/2 de 21.3.2018.
Cichorium intybus L. Achicoria común o italiana. TP 154/1 de 21.3.2018.
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai. Sandía. TP 142/2 de 19.3.2014.
Cucumis melo L. Melón. TP 104/2 de 21.3.2007.
Cucumis sativus L. Pepino y pepinillo. TP 61/2 rev. de 21.3.2018.
Cucurbita maxima Duchesne. Calabaza. TP 155/1 de 11.3.2015.
Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne. Híbridos interespecíficos de Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne destinados a ser utilizados como portainjertos. TP 311/1 de 15.3.2017.
Cucurbita pepo L. Calabacín. TP 119/1 rev. de 19.3.2014.
Cynara cardunculus L. Alcachofa y cardo. TP 184/2 de 27.2.2013.
Daucus carota L. Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera. TP 49/3 de 13.3.2008.
Foeniculum vulgare Mill. Hinojo. TP 183/1 de 25.3.2004.
Lactuca sativa L. Lechuga. TP 13/6 de 21.3.2018.
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill. Perejil. TP 136/1 de 21.3.2007.
Phaseolus coccineus L. Judía escarlata. TP 009/1 de 21.03.2007.
Phaseolus vulgaris L. Judía de mata baja y judía de enrame. TP 12/4 de 27.2.2013.
Pisum sativum L. (partim). Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo. TP 7/2 rev. 2 de 15.3.2017.
Raphanus sativus L. Rábano o rabanito y rábano de invierno o rábano negro. TP 64/2 rev. de 11.3.2015.
Rheum rhabarbarum L. Ruibarbos. TP 62/1 de 19.4.2016.
Scorzonera hispanica L. Escorzonera o salsifí negro. TP 116/1 de 11.3.2015.
Solanum habrochaites S. Knapp et D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum habrochaites S. Knapp et D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum peruvianum (L.) Mill.; Solanum lycopersicum L. × Solanum cheesmaniae (L. Ridley) Fosberg; Solanum pimpinellifolium L. × Solanum habrochaites S. Knapp et D. M. Spooner. Portainjertos de tomate. TP 294/1 rev. 3 de 21.3.2018.
Solanum lycopersicum L. Tomate. TP 44/4 rev. 3 de 21.3.2018.
Solanum melongena L. Berenjena. TP 117/1 de 13.3.2008.
Spinacia oleracea L. Espinaca. TP 55/5 rev. 2 de 15.3.2017.
Valerianella locusta (L.) Laterr. Canónigo o hierba de los canónigos. TP 75/2 de 21.3.2007.
Vicia faba L. (partim). Haba. TP Broadbean/1 de 25.3.2004.
Zea mays L. (partim). Maíz dulce y maíz para palomitas. TP 02/3 de 11.03.2010.

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Brassica rapa L. var. rapa L. Nabo. TG/37/10 de 4.4.2001.

 

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante la presente Orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2019/114, de la Comisión, de 24 de enero de 2019, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE de la Comisión, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2019.

Madrid, 2 de julio de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/2019
  • Fecha de publicación: 17/07/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I a VII del Reglamento aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2011-2705).
  • TRANSPONE la Directiva (UE) 2019/114, de 24 de enero (Ref. DOUE-L-2019-80104).
  • CITA Ley 30/2006, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2006-13555).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Plantas
  • Productos agrícolas
  • Reglamentaciones técnicas

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