Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-10569

Resolución de 25 de junio de 2019, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2019, páginas 77658 a 77679 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2019-10569

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado por la Comunidad Valenciana, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.2 a) del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del Cuerpo existentes en dicho órgano, y asimismo todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.

La denominación del puesto de Gestión Procesal y Administrativa del IML de Alicante, de conformidad con lo dispuesto en la RPT publicada en el BOE n.º 268, de 8 de noviembre de 2001, será la de Secretario General.

3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por funcionarios titulares adscritos provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del Cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el funcionario que esté ocupando una plaza como adscrito provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del Cuerpo correspondiente.

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a éste.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), en la sede de la Dirección General de Justicia, en su página web (http://www.justiciai.gva.es/web/justicia/concurso-de-traslados)y en las sedes de las Direcciones Territoriales, la relación de órganos judiciales, fiscales y servicios de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.

Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según Acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE del 28). El resto de siglas que figuran en la columna Denominación y ATP significan lo siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este limite de acuerdo con la facultad que permite el articulo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los funcionarios que participen en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.

8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún partido judicial del ámbito territorial, de la Comunidad Valenciana, las plazas afectadas por dicha separación, anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva denominación.

Segunda. Requisitos y condiciones generales de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso.

Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como Letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto.

2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (art. 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (art. 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el que se les adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando actualmente sus funciones.

4. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el art. 506.d de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el art. 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional [artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.

7. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se encuentren adscritos provisionales por haber cesado como Letrados sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en el art. 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aún cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.

Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias no tienen obligación de concursar.

8. El funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico [artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], habiéndosele atribuído el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

El funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación (artículos 62 y 68.a del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7 y 8 de la presente base:

9.1. La preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia (adscripción provisional, acta de posesión).

9.2. Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

9.3. No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el punto 9.1.

10. El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

11. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (art. 51 Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c).

12. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el art. 46.1 del mismo Reglamento. A su vez, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado art. 67.

13. Los funcionarios que estén desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 ó 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el art. 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquél, el funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de éste, perderá la opción para el concurso específico.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad [art. 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo articulo.

1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas. En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

1. Certificado de grado elemental (B1): cuatro puntos.

2. Certificado de grado medio (C1): ocho puntos.

3. Certificado de grado superior (C2): doce puntos.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.

La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará en los casos previstos en el punto 2.6 del Manual del Asistente de Inscripción.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que el concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta Resolución, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los medios indicados en el punto 7 de la presente base.

1. Anexo II. Recuadro V-1: Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias transferidas, rellenarán su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el 19 de julio y el 9 de agosto de 2019, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

2. Anexo II. Recuadro V-2: Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del art. 506. d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el 19 de julio y el 9 de agosto de 2019, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

3. Anexo II. Recuadro V-3: Los solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Los excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado al haber sido rehabilitados.

– Los participantes con adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.

– Los adscritos provisionales por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado al haber cesado como Letrados sustitutos.

– Los incursos en reordenación de efectivos del art. 52.c) del Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del art. 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7-12.

Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en el plazo comprendido entre el 19 de julio y el 9 de agosto de 2019, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público según el art. 506 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen, así mismo, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia, deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos/Escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.

6. Si alguien desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo Cuerpo/Escala en el que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la entregada anteriormente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, podrá renunciar a la participación en el concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional, según lo indicado en la base primera, punto 7.

7. Mecanismo de confeccion y presentación de las solicitudes.

A) Confeccion de las solicitudes.

Todas las solicitudes de los modelos v1, v2 y v3 se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.

Todos los funcionarios que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a nivel nacional, deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en la página web del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección: www.mjusticia.gob.es/ciudadanos/Empleo público/Concursos de traslados/concurso de traslados ordinario gestion, tramitacion y auxilio 2019.

Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre «G.T.A. Concurso de traslados», y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irá indicando. También pueden consultar el Manual del Asistente de Inscripción web publicado en dicha página, y si tienen alguna duda pueden llamar al teléfono de Atención al Usuario 913904605.

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por el concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Los concursantes deberán presentar el modelo de instancia en el impreso definitivo generado por el asistente de inscripción telemático, no el borrador sujeto a cambios, ya que éste no tendría validez.

La presentación de la instancia se realizará según el apartado B del presente punto.

Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente, debiendo presentarla según el apartado B del presente punto aludido.

Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho asistente de inscripción.

B) Presentación de las solicitudes.

El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se cotejará que los datos de la instancia escaneada coincidan con los datos grabados telemáticamente por medio del asistente de inscripción, de modo que coincidan ambos. Si no se presenta la instancia, aún habiendo grabado las peticiones en el asistente correctamente, se considerará que no desea participar en el concurso.

B.1) Con relación a todos los concursantes de ámbito nacional con modelo de instancia V1, V2 ó V3, (excepto los que presenten modelo de instancia V1 en situación de excedencia por cuidado de familiares o servicios especiales; o modelo de instancia V3 en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar; o que no puedan usar su correo electrónico corporativo personal por circunstancias justificadas), presentarán las solicitudes de acuerdo con las siguientes instrucciones.

Este apartado es relativo a los concursantes que hayan confeccionado la instancia con los modelos V1, V2 y V3, con las excepciones indicadas, los cuales, una vez confeccionado el impreso definitivo generado por el asistente de inscripción, deberán imprimirlo y firmarlo manualmente.

Una vez firmada acompañarán a dicha instancia la documentación que sea necesaria, según las bases de la convocatoria.

La instancia y la documentación, en su caso, serán escaneadas por el funcionario concursante en un único fichero (todas las páginas en un solo fichero, no un fichero por página) al que titularán con el nombre correspondiente a sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia (V1, V2 o V3), en letras mayúsculas (ejemplo: AP1_AP2_Nombre_NIF_Modelo de instancia).

Enviarán dicho fichero, únicamente a través de su correo electrónico corporativo personal, (no a través de su correo electrónico privado), a la siguiente dirección: concursos.admonjusticia@mjusticia.es.

En el encabezamiento de la página de envío del correo electrónico, en el apartado «Asunto» deberán especificar «Solicitud concurso 2019».

En el texto del mensaje deberán indicar la siguiente información, y en el orden en el que se indica:

Apellidos:

Nombre:

NIF:

Modelo de instancia:

Cuerpo para el que participa:

Concurso: Ordinario Gestion, Tramitacion y Auxilio 2019.

En el apartado Modelo de Instancia indicarán V1, V2 o V3.

En el apartado Cuerpo para el que participa indicarán Gestión, Tramitación o Auxilio.

Se tomará como la fecha y hora de entrada la marcada en el encabezamiento del mensaje recibido y, en caso de enviar sucesivas instancias, se considerará válida la solicitud que tenga la fecha de entrada dentro del plazo con fecha posterior, quedando anulada, por tanto, la solicitud que tenga la fecha de entrada anterior.

B.2) Concursantes de ámbito nacional que presenten modelo de instancia V1 en situación de excedencia por cuidado de familiares o servicios especiales; o modelo de instancia V3 en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, o aquellos que, por circunstancias justificadas, no puedan hacer uso del correo electrónico corporativo personal del órgano judicial en el que estén destinados.

El presente apartado se refiere a los siguientes funcionarios concursantes:

I. Los solicitantes del modelo V1 que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Excedencia por cuidado de familiares.

– Servicios especiales.

II. Los solicitantes del modelo V3 que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Los excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular.

– Los excedentes voluntarios por interés particular.

III. Los solicitantes que confeccionen modelos V1, V2 o V3, y que no puedan presentar la instancia a través del correo electrónico corporativo personal, según el apartado B anterior, por circunstancias justificadas (vacaciones, permisos, licencias o imposibilidad de su uso por motivos ajenos al interesado).

Con relación a estos concursantes, una vez confeccionado el impreso definitivo generado por el asistente de inscripción, deberán imprimirlo y firmarlo manualmente.

Una vez firmada acompañarán a dicha instancia la documentación que sea necesaria, según las bases de la convocatoria.

Presentarán su solicitud en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8. 28012 Madrid), dirigida a la siguiente dirección: Ministerio de Justicia. Subdirección General de medios personales al servicio de la Administración. de Justicia. Sección Concursos. calle San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

Estas solicitudes podrán remitirse también según lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos informativos, se indica que existe una relación de oficinas de registro de la Administración General del Estado actualizada, en la página www.administracion.gob.es/Encuentra tu oficina/Oficinas de Registro, la cual pueden consultar a efectos de la presentación de la instancia de participación en el concurso.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

c) Renuncias. Según lo establecido en la base primera, punto 7 de la presente convocatoria, aquellos concursantes que deseen renunciar a la participación en concurso comunicarán dicha circunstancia, dentro del período establecido en dicha base, si se encuentra en los casos del apartado B.1 anterior, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto»: Renuncia, y en el texto del mensaje los mismos datos que los indicados en dicho apartado, debiendo remitir el modelo que se adjunta en la presente Resolución como anexo IV exponiendo los motivos, y actuando para su envío de la misma manera y con el mismo formato que en el Apartado B.1, es decir, imprimirlo y firmarlo, escanear el anexo IV y documentación, en su caso, en un único fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia, y enviarlo al correo electrónico indicado anteriormente, adjuntando el fichero; o bien, si se encuentra en los casos del apartado B.2, se actuará para su envío en consonancia con lo indicado en el mismo, o mediante fax, dirigido a la atención de «Concursos-Despacho 220», a los números 913902394 / 913904304 / 913904250 / 913902076.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto Cuerpo/Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.

Sexta. Tramitación.

Por el Ministerio de Justicia se efectuará la baremación en función a las bases de datos de antigüedad e idioma obrantes en estas dependencias y a los datos que figuren en las solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, si fuera necesario.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluído el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo.

Octava. Resolución provisional.

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en las páginas web del Ministerio de Justicia y en las páginas de las Comunidades Autónomas mencionadas.

2. La resolución provisional pondrá a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en las de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas los anexos III de todos los participantes, la relación de excluidos con las causas de exclusión y la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.

El anexo III es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales, de su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de los destinos grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por el interesado, constando, además, con la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa.

3. Contra la resolución provisional, el anexo III y la relación de excluidos, cabrá formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si se encuentra en los casos del apartado B.1 anterior, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto»: Alegaciones, y en el texto del mensaje los mismos datos que los indicados dicho Apartado, debiendo remitir el modelo que se adjunta en la presente Resolución como anexo IV exponiendo los motivos, y actuando para su envío de la misma manera y con el mismo formato que en el apartado B.1, es decir, imprimirlo y firmarlo, escanear el anexo IV y documentación, en su caso, en un único fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia, y enviarlo al correo electrónico indicado anteriormente, adjuntando el fichero; o bien, si se encuentra en los casos del apartado B.2, se actuará para su envío en consonancia con lo indicado en el mismo, o mediante fax, dirigido a la atención de «Concursos-Despacho 220», a los números 913902394 / 913904304 / 913904250 / 913902076.

De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a los interesados.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

Novena. Resolución definitiva y plazo posesorio.

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente, de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades autónomas con competencias transferidas.

2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.

Undécima. Limitación para concursar.

Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y articulo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Duodécima. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 25 de junio de 2019.–La Directora General de Justicia, Verónica López Ramón.

ANEXO I
Comunidades transferidas

VALENCIA

Cuerpo: Gestión PA

N.º orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

7633

JDO. DE PAZ DE ALBATERA.

GESTION P.A. SECRETARIA.

ALBATERA.

ALICANTE.

1

S

11258

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4.

GESTION P.A.

ALCOY/ALCOI.

ALICANTE.

1

S

12067

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 12

GESTION P.A.

ALICANTE/ALACANT.

ALICANTE.

1

X

S

2405

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 6.

GESTION P.A.

ALICANTE/ALACANT.

ALICANTE.

1

X

S

6601

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1.

GESTION P.A.

ALICANTE/ALACANT.

ALICANTE.

1

X

S

6604

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2.

GESTION P.A.

ALICANTE/ALACANT.

ALICANTE.

1

X

S

5836

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1

GESTION P.A.

ALICANTE/ALACANT.

ALICANTE.

1

S

951

REGISTRO CIVIL N.º 1.

GESTION P.A.

ALICANTE/ALACANT.

ALICANTE.

1

X

S

12429

FISCALÍA PROVINCIAL.

GESTION P.A.

ALICANTE/ALACANT.

ALICANTE.

1

X

S

9979

INSTITUTO MEDICINA LEGAL.

GESTION P.A.

ALICANTE/ALACANT.

ALICANTE.

1

S

10840

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

BENIDORM.

ALICANTE.

1

X

S

13289

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

DÉNIA.

ALICANTE.

1

X

S

13293

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

GESTION P.A.

DÉNIA.

ALICANTE.

1

X

S

1172

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

GESTION P.A.

ELCHE/ELX.

ALICANTE.

1

X

S

1184

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 (FAMILIA).

GESTION P.A.

ELCHE/ELX.

ALICANTE.

1

X

S

2414

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1.

GESTION P.A.

ELCHE/ELX.

ALICANTE.

1

X

S

2420

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3.

GESTION P.A.

ELCHE/ELX.

ALICANTE.

1

X

S

5858

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3.

GESTION P.A.

ELCHE/ELX.

ALICANTE.

1

X

S

10130

JDO. DE PAZ DE REDOVAN.

GESTION P.A. SECRETARIA.

REDOVÁN.

ALICANTE.

1

S

14496

SERVICIO COMUN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES.

GESTION P.A. ACTOS COMUNICACIÓN.

S. VICENTE DEL RASPEIG/S. VICENT DEL RASPEIG.

ALICANTE.

1

X

S

7680

JDO. DE PAZ DE SANTA POLA.

GESTION P.A. SECRETARIA.

SANTA POLA.

ALICANTE.

1

S

10821

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

GESTION P.A.

TORREVIEJA.

ALICANTE.

1

S

10823

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3.

GESTION P.A.

TORREVIEJA.

ALICANTE.

1

S

13197

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1.

GESTION P.A.

TORREVIEJA.

ALICANTE.

1

S

11686

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2 (DESPL. DE ORIHUELA).

GESTION P.A.

TORREVIEJA.

ALICANTE.

1

S

15006

JUZGADO DE LO PENAL N.º 4 (DESPL. DE ORIHUELA).

GESTION P.A.

TORREVIEJA.

ALICANTE.

2

S

485

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 CIVIL Y PENAL (FAMILIA/CAPACIDAD/VSM).

GESTION P.A.

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

X

S

10222

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 (FAMILIA).

GESTION P.A.

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

X

S

12435

FISCALÍA PROVINCIAL.

GESTION P.A.

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

X

S

14988

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.

GESTION P.A.

NULES.

CASTELLÓN.

2

S

10410

JDO. DE PAZ DE OROPESA DEL MAR.

GESTION P.A. SECRETARIA.

OROPESA DEL MAR/ORPESA.

CASTELLÓN.

1

S

3777

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1.

GESTION P.A.

SEGORBE.

CASTELLÓN.

1

X

S

3792

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

VINARÒS.

CASTELLÓN.

1

X

S

8582

JDO. DE PAZ DE ALDAIA.

GESTION P.A.

ALDAIA.

VALENCIA.

1

S

13353

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4.

GESTION P.A.

GANDIA.

VALENCIA.

1

X

S

5291

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

LLÍRIA.

VALENCIA.

1

X

S

15031

UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO.

GESTION P.A. (GU).

MISLATA.

VALENCIA.

1

X

S

8645

JDO. DE PAZ DE PAIPORTA.

GESTION P.A.

PAIPORTA.

VALENCIA.

1

S

10784

JDO. DE PAZ DE RAFELBUÑOL.

GESTION P.A. SECRETARIA.

RAFELBUNYOL.

VALENCIA.

1

S

11268

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5.

GESTION P.A.

SUECA.

VALENCIA.

1

S

13310

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 (REG. CIVIL).

GESTION P.A.

TORRENT.

VALENCIA.

1

X

S

13312

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

GESTION P.A.

TORRENT.

VALENCIA.

1

X

S

13318

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

GESTION P.A.

TORRENT.

VALENCIA.

1

X

S

280

SECRETARIA DE GOBIERNO.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

1

X

S

286

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

2

X

S

289

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

1

X

S

812

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 PENAL.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

1

X

S

2194

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

1

X

S

2197

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

1

X

S

2205

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

1

X

S

2231

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 15.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

1

X

S

3107

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

1

X

S

7304

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 15.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

1

X

S

12477

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 10.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

1

X

S

10033

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

1

X

S

10982

JUZGADO DE LO PENAL N.º 14 (EJECUTORIAS).

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

2

X

S

13216

JUZGADO DE LO PENAL N.º 16 (EJECUTORIAS).

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

1

X

S

15077

JUZGADO DE LO PENAL N.º 17.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

3

S

15080

JUZGADO DE LO PENAL N.º 18.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

2

X

S

975

REGISTRO CIVIL N.º 1.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

3

X

S

839

AUDIENCIA PROVINCIAL. OFICINA DE REGISTRO Y REPARTO.

GESTION P.A.

VALENCIA.

VALENCIA.

1

X

S

Cuerpo: Tramitación PA

N.º orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

1146

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2

TRAMITACION P.A.

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

X

S

1166

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9

TRAMITACION P.A.

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

X

S

6610

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4

TRAMITACION P.A.

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

X

S

6614

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 6

TRAMITACION P.A.

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

X

S

13196

JUZGADO DE LO PENAL N.º 8

TRAMITACION P.A.

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

X

S

7368

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º 2

TRAMITACION P.A.

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

X

S

12430

FISCALÍA PROVINCIAL

TRAMITACION P.A.

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

2

S

14609

SERVICIO COMUN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES

TRAMITACION P.A.

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

X

S

13290

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 (REG. CIVIL)

TRAMITACION P.A.

DÉNIA

ALICANTE.

1

X

S

13296

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5

TRAMITACION P.A.

DÉNIA

ALICANTE.

1

X

S

350

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 7 PENAL (DESPL.DE ALICANTE)

TRAMITACION P.A.

ELCHE/ELX

ALICANTE.

1

X

S

1173

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2

TRAMITACION P.A.

ELCHE/ELX

ALICANTE.

1

X

S

1182

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (CAPACIDAD)

TRAMITACION P.A.

ELCHE/ELX

ALICANTE.

1

X

S

13021

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3 (DESPL. DE ALICANTE)

TRAMITACION P.A.

ELCHE/ELX

ALICANTE.

1

X

S

13343

JUZGADO DE INSTRUCCION N.º 3

TRAMITACION P.A.

ORIHUELA

ALICANTE.

1

X

S

896

FISCALÍA DE ÁREA (ELX-ORIHUELA)

TRAMITACION P.A.

ORIHUELA

ALICANTE.

1

X

S

10822

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2

TRAMITACION P.A.

TORREVIEJA

ALICANTE.

1

S

13198

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1

TRAMITACION P.A.

TORREVIEJA

ALICANTE.

1

S

15007

JUZGADO DE LO PENAL N.º 4 (DESPL. DE ORIHUELA)

TRAMITACION P.A.

TORREVIEJA

ALICANTE.

5

S

12059

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3

TRAMITACION P.A.

VILLAJOYOSA/VILA JOIOSA, LA

ALICANTE.

2

X

S

3300

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (VSM)

TRAMITACION P.A.

VILLENA

ALICANTE.

1

X

S

1523

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 (REG. CIVIL)

TRAMITACION P.A.

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

X

S

13200

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8

TRAMITACION P.A.

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

X

S

13724

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 (CAPACIDAD)

TRAMITACION P.A.

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

X

S

2623

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3

TRAMITACION P.A.

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

X

S

10225

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5

TRAMITACION P.A.

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

X

S

12570

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 4

TRAMITACION P.A.

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

X

S

11583

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1

TRAMITACION P.A.

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

2

X

S

12436

FISCALÍA PROVINCIAL

TRAMITACION P.A.

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

S

14989

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5

TRAMITACION P.A.

NULES

CASTELLÓN.

4

S

11266

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5

TRAMITACION P.A.

VILA-REAL

CASTELLÓN.

1

X

S

3790

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1

TRAMITACION P.A.

VINARÒS

CASTELLÓN.

1

X

S

3793

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 (REG. CIVIL)

TRAMITACION P.A.

VINARÒS

CASTELLÓN.

1

X

S

3798

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 (VSM)

TRAMITACION P.A.

VINARÒS

CASTELLÓN.

1

X

S

6078

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1

TRAMITACION P.A.

VINARÒS

CASTELLÓN.

1

X

S

5247

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5

TRAMITACION P.A.

ALZIRA

VALENCIA.

1

X

S

12959

FISCALÍA DE ÁREA

TRAMITACION P.A.

ALZIRA

VALENCIA.

1

X

S

14548

SERVICIO COMUN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES

TRAMITACION P.A.

CARLET

VALENCIA.

1

S

13346

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1

TRAMITACION P.A.

GANDIA

VALENCIA.

1

X

S

15034

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIONES

TRAMITACION P.A. (GU)

MISLATA

VALENCIA.

2

X

S

5332

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1

TRAMITACION P.A.

REQUENA

VALENCIA.

1

X

S

8663

JDO. DE PAZ DE SILLA

TRAMITACION P.A.

SILLA

VALENCIA.

1

S

11269

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5

TRAMITACION P.A.

SUECA

VALENCIA.

1

X

S

290

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

2

X

S

2209

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

2216

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 (FAMILIA)

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

2247

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 20

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

2254

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 23

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

2260

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 25

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

3114

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

3126

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 8

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

7270

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 3 (EJECUTORIAS)

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

2

X

S

11363

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 17

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

5798

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 8

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

10034

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

2

X

S

12980

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

6513

JUZGADO DE LO PENAL N.º 5 (EJECUTORIAS)

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

2

X

S

14469

JUZGADO DE LO PENAL N.º 15

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

15078

JUZGADO DE LO PENAL N.º 17

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

6

S

15081

JUZGADO DE LO PENAL N.º 18

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

6

S

12427

FISCALÍA PROVINCIAL

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

2

X

S

14540

SERVICIO COMUN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

3

X

S

840

AUDIENCIA PROVINCIAL. OFICINA DE REGISTRO Y REPARTO

TRAMITACION P.A.

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

Cuerpo: Auxilio Judicial

N.º orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

10087

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 8 CIVIL (MERC.Y MARCA C.)

AUXILIO JUDICIAL

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

S

333

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 PENAL

AUXILIO JUDICIAL

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

X

S

336

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 PENAL

AUXILIO JUDICIAL

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

2

S

13673

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 10 PENAL

AUXILIO JUDICIAL

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

S

1147

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2

AUXILIO JUDICIAL

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

S

1156

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5

AUXILIO JUDICIAL

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

S

1161

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7

AUXILIO JUDICIAL

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

S

1164

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 (FAMILIA)

AUXILIO JUDICIAL

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

S

11407

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 (MARCA COMUNIT.)

AUXILIO JUDICIAL

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

S

5844

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3

AUXILIO JUDICIAL

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

S

7458

JUZGADO DE MENORES N.º 1

AUXILIO JUDICIAL

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

1

S

14611

SERVICIO COMUN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES

AUXILIO ACTOS COMUNICACIÓN

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

2

X

S

14612

SERVICIO COMUN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES

AUXILIO ACTOS DE COMUNICACIÓN (H. TARDE)

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

2

X

S

14614

SERVICIO COMUN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES

AUXILIO JUDICIAL

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE.

3

X

S

10839

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1

AUXILIO JUDICIAL

BENIDORM

ALICANTE.

1

S

14474

SERVICIO COMUN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES

AUXILIO JUDICIAL

BENIDORM

ALICANTE.

1

S

7654

JDO. DE PAZ DE EL CAMPELLO

AUXILIO JUDICIAL

CAMPELLO, EL

ALICANTE.

1

X

S

14478

SERVICIO COMUN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES

AUXILIO ACTOS COMUNICACIÓN

DÉNIA

ALICANTE.

1

X

S

1180

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4

AUXILIO JUDICIAL

ELCHE/ELX

ALICANTE.

1

S

5855

JUZGADO DE LO PENAL N.º 1

AUXILIO JUDICIAL

ELCHE/ELX

ALICANTE.

1

S

10131

JDO. DE PAZ DE REDOVAN

AUXILIO JUDICIAL

REDOVÁN

ALICANTE.

1

S

10833

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3

AUXILIO JUDICIAL

TORREVIEJA

ALICANTE.

1

S

15008

JUZGADO DE LO PENAL N.º 4 (DESPL. DE ORIHUELA)

AUXILIO JUDICIAL

TORREVIEJA

ALICANTE.

1

S

10408

JDO. DE PAZ DE ALCALA DE XIVERT

AUXILIO JUDICIAL

ALCALÀ DE XIVERT

CASTELLÓN.

1

S

487

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 CIVIL Y PENAL (FAMILIA/CAPACIDAD/VSM)

AUXILIO JUDICIAL

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

S

1517

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2

AUXILIO JUDICIAL

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

S

6073

JUZGADO DE LO PENAL N.º 2

AUXILIO JUDICIAL

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

S

6076

JUZGADO DE LO PENAL N.º 3

AUXILIO JUDICIAL

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

S

12568

JUZGADO DE LO PENAL N.º 4

AUXILIO JUDICIAL

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

S

11299

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N.º 4

AUXILIO JUDICIAL

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

S

14537

SERVICIO COMUN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES

AUXILIO JUDICIAL

CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA.

CASTELLÓN.

1

X

S

14990

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5

AUXILIO JUDICIAL

NULES

CASTELLÓN.

1

S

7962

JDO. DE PAZ DE LA VALL D’UIXO

AUXILIO JUDICIAL

VALL D’UIXÓ, LA

CASTELLÓN.

1

S

3785

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2

AUXILIO JUDICIAL

VILA-REAL

CASTELLÓN.

1

S

3791

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1

AUXILIO JUDICIAL

VINARÒS

CASTELLÓN.

1

S

13889

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 7

AUXILIO JUDICIAL

ALZIRA

VALENCIA.

1

S

8606

JDO. DE PAZ DE BUÑOL

AUXILIO JUDICIAL

BUÑOL

VALENCIA.

1

S

8647

JDO. DE PAZ DE PAIPORTA

AUXILIO JUDICIAL

PAIPORTA

VALENCIA.

1

S

5327

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 (REG. CIVIL)

AUXILIO JUDICIAL

PICASSENT

VALENCIA.

1

X

S

5333

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1

AUXILIO JUDICIAL

REQUENA

VALENCIA.

1

S

811

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 2 PENAL

AUXILIO JUDICIAL

VALENCIA

VALENCIA.

2

S

814

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 3 PENAL

AUXILIO JUDICIAL

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

817

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 4 PENAL

AUXILIO JUDICIAL

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

820

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN N.º 5 PENAL

AUXILIO JUDICIAL

VALENCIA

VALENCIA.

1

S

2258

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 24 (FAMILIA)

AUXILIO JUDICIAL

VALENCIA

VALENCIA.

1

S

3130

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 9

AUXILIO JUDICIAL

VALENCIA

VALENCIA.

1

S

3136

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 11

AUXILIO JUDICIAL

VALENCIA

VALENCIA.

1

S

7298

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 12

AUXILIO JUDICIAL

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

7301

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 13

AUXILIO JUDICIAL

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

7306

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 15

AUXILIO JUDICIAL

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

10038

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2

AUXILIO JUDICIAL

VALENCIA

VALENCIA.

1

S

10984

JUZGADO DE LO PENAL N.º 14 (EJECUTORIAS)

AUXILIO JUDICIAL

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

15079

JUZGADO DE LO PENAL N.º 17

AUXILIO JUDICIAL

VALENCIA

VALENCIA.

1

S

15082

JUZGADO DE LO PENAL N.º 18

AUXILIO JUDICIAL

VALENCIA

VALENCIA.

1

S

14544

SERVICIO COMUN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES

AUXILIO ACTOS DE COMUNICACIÓN (H. TARDE).

VALENCIA

VALENCIA.

1

X

S

14545

SERVICIO COMUN PROCESAL DE ASUNTOS GENERALES

AUXILIO JUDICIAL

VALENCIA

VALENCIA.

2

X

S

1

2

3

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid