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Documento BOE-A-2019-10642

Resolución de 13 de junio de 2019, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para la puesta en marcha y ejecución del Proyecto FOCOMAR.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2019, páginas 78565 a 78569 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-10642

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de mayo de 2019 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva y la Autoridad Portuaria de Huelva para la puesta en marcha y ejecución del Proyecto FOCOMAR, cuya copia se anexa a la presente resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Huelva, 13 de junio de 2019- La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Huelva, María del Pilar Miranda Plata.

ANEXO
Convenio entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva y la Autoridad Portuaria de Huelva para la puesta en marcha y ejecución del proyecto FOCOMAR

En la ciudad de Huelva, a 30 de mayo de 2019

REUNIDOS

De una parte, D.ª María del Pilar Miranda Plata, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Huelva, con domicilio en avenida R.S.S. Onubense, 1, 21001 Huelva, en su condición de Presidenta, cargo para el que fue designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública e Interior, mediante Decreto 384/2019, de 19 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 58, de 8 de marzo, de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva en materia de formalización de acuerdos, pactos y convenios, según Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 135, de 4 de junio.

Y de otra parte, D. Antonio Ponce Fernández, actuando en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, con sede Huelva, c/ La Fuente, 5, en su condición de Presidente, cargo para el que fue elegido en sesión plenaria de la Corporación celebrada el día 28 de abril de 2010, por el que ostenta la representación de la Cámara a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y que en la actualidad sigue ostentando dicho cargo a tenor de lo igualmente determinado por la disposición transitoria segunda de la misma ley.

Interviniendo ambas partes en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan, se reconocen mutuamente legitimidad para otorgar el presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva –en adelante Cámara de Comercio de Huelva– es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, configurada por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue, teniendo como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

II. Que la Autoridad Portuaria de Huelva (en adelante APH) es un organismo público dependiente del Ministerio de Fomento responsable de la gestión del puerto de interés general de titularidad estatal de Huelva que se rige por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), y a la que corresponden, entre otras competencias, la gestión del dominio público portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

III. Que la Cámara de Comercio de Huelva ha sido reconocida como Beneficiaria de un Proyecto de cooperación transfronteriza financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), denominado FOCOMAR, acordándose por parte del Comité de Gestión del INTERREG V A España Portugal (POCTEP) para su ejecución la concesión de una ayuda de 1.580.367,50 €, siendo el objetivo de tal proyecto el fomentar el comercio marítimo fortaleciendo la cooperación entre los espacios portuarios y las pymes.

Que sobre la base de todo lo anterior, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes están dispuestas a aunar esfuerzos en pro de la cooperación interadministrativa para sentar las bases del impulso del transporte marítimo y del incremento de la capacidad competitiva de las pymes del área de cooperación introduciendo mejoras en el ámbito de la logística y de la cadena de suministro implantando servicios avanzados y tecnologías y coincidiendo ambas instituciones tanto en su ámbito de actuación como en múltiples objetivos de los que cada una persigue, y conscientes de la gran repercusión y utilidad que su colaboración y el empleo conjunto de los medios con los que cada una cuenta puede suponer tanto en líneas generales como en particular en la ejecución de un proyecto como el FOCOMAR, han acordado aunar sus esfuerzos rubricando el presente CONVENIO, que habrá de regirse conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases por las que la Cámara de Comercio de Huelva y la APH, aunadas en el objetivo de apoyar, estimular, promover y facilitar la consolidación de las empresas de Huelva en general y del espacio portuario en particular, colaborarán en la puesta en marcha y ejecución del proyecto FOCOMAR –bajo el título de Fomentar el Comercio Marítimo de las pymes fortaleciendo la cooperación entre puertos y empresas–, área de cooperación Alentejo-Algarve-Andalucía, liderado por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y en el que ostenta la condición de beneficiarias tanto la Cámara de Comercio de Huelva, como las de Ayamonte, Sevilla, Campo de Gibraltar, Jerez de la Frontera, así como la Fundación Bahía de Cádiz para el Desarrollo Económico, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía-IDEA y APS-Administraçao dos Portos de Sines e do Algarve, S.A.

Segunda. Cofinanciación de las actuaciones.

La APH, a efectos de posibilitar la efectiva puesta en marcha del proyecto FOCOMAR, de indudable trascendencia para el comercio marítimo y la mejora de la competitividad empresarial mediante la investigación y la innovación en el área logística de la cadena de valor de las empresas, la implantación de servicios avanzados en el ámbito de la logística y la cadena de suministro y el fomento del sector del transporte marítimo, el impulso de las comunidades portuarias y la facilitación de la implantación de empresas en los espacios portuarios, se erige en co-financiador del indicado proyecto, en la parte que corresponde ejecutar a la Cámara de Comercio de Huelva.

Resultando del cuadro financiero aprobado por el Comité de Gestión del INTERREG V A España Portugal (POCTEP) que los fondos FEDER aportan un 75% de la inversión, y siendo el montante total del proyecto en el caso de la Cámara de Comercio de Huelva el de doscientos ochenta y siete mil quinientos euros (287.500,00 €), los fondos europeos aportarán un total de doscientos quince mil seiscientos veinticinco euros (215.625,00 €) y el co-financiador el 25% restante, esto es, setenta y un mil ochocientos setenta y cinco euros (71.875,00 €), cantidad esta última que aportará la APH en el momento de inicio de ejecución del presente proyecto, de forma que la Cámara pueda proceder a realizar los pagos y contrataciones necesarias que permitan el comienzo y desarrollo de la acción, así como la debida justificación del programa.

El pago de la indicada suma habrá de realizarse por medio de ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente que la Cámara de Comercio de Huelva mantiene abierta en la entidad Banco Santander, con código IBAN ES11 0049 6726 91 2316060646 en el plazo de los treinta días siguientes al de la firma del presente acuerdo.

La aportación financiera por parte de la APH no podrá proceder de ninguna subvención de fondos europeos, garantizando, en todo caso, la compatibilidad de la procedencia de la financiación que dicha Autoridad Portuaria asume con la participación FEDER

Tercera. Obligaciones particulares que asume la Cámara de Comercio de Huelva.

La Cámara de Comercio de Huelva pondrá a disposición del Proyecto los medios personales y materiales necesarios para su ejecución (a excepción el importe de la co-financiación anteriormente indicado) y dará debida cuenta a la APH de la marcha y ejecución del mismo, y por tanto de los informes de actividad, de evolución y final de ejecución, garantizando en todo momento el respeto a la normativa comunitaria que permita en su momento el cobro de la subvención aprobada.

En definitiva, será la Cámara de Comercio quien haga frente a la totalidad de los gastos que ello conlleve.

Cuarta. Información y publicidad.

Las partes acuerdan de forma expresa que en toda publicidad relativa a cualquier acción que se materialice fruto del presente acuerdo, así como en toda comunicación o presentación de idéntica naturaleza, se inserte el logotipo de ambas instituciones, así como el de la Unión Europea-FEDER, respetando en todo momento la normativa comunitaria en materia de publicidad de la acción subvencionada, que será debidamente comunicada por la Cámara a la APH.

Quinta. Plazo.

El presente convenio resultará eficaz una vez cumplidos todos los requisitos recogidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal) y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2019, al estar fijada para esa fecha en la duración del acuerdo rubricado el 28 de Julio de 2017 por la Autoridad de Gestión y el Beneficiario Principal (Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio) OPERACIÓN:0389_FOCOMAR_5_E.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento con representantes de las instituciones firmantes a fin de coordinar y realizar un adecuado seguimiento del presente acuerdo y de las acciones que a su amparo se desarrollarán. Al integrante de esta comisión por parte de la APH será a quien la Cámara traslade cuanta información precise en relación a la ejecución del proyecto, informes de evolución e indicadores de productividad, entre otros.

La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

– Analizar posibles causas de incumplimiento del Convenio.

Séptima. Extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las partes intervinientes excluyen, expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La anulación por parte de la Autoridad de Gestión del acuerdo que permite la ejecución del proyecto y por tanto el acceso a la financiación FEDER.

Octava. Liquidación del Convenio.

La Cámara y Puerto de Huelva acuerdan que en el supuesto de que si, por la razón que fuere, la Autoridad de Gestión anulase el acuerdo que permite la ejecución del proyecto y por tanto el cobro de la subvención, la Cámara de Comercio de Huelva se compromete a realizar, a favor de la APH y en el plazo máximo de los noventa días siguientes a tal comunicación, una devolución del importe de la co-financiación que no haya sido efectivamente invertido en dicho momento en acciones materializadas y destinadas a los resultados previstos en el proyecto FOCOMAR, consistentes en conocer las mejoras necesarias a aplicar en el ámbito de la logística, implantación de prácticas innovadoras, servicios avanzados y tecnologías de gestión logística, capacitación de sus profesionales en logística y/o transporte marítimo, acuerdos y alianzas con las Comunidades Portuarias, así como para los espacios portuarios, para los que se persigue una mayor promoción y difusión de los servicios y oportunidades que ofrecen.

Novena. Modificación del Convenio.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo por objeto prestaciones propias de los contratos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Juzgados y Tribunales de Huelva capital.

Y en prueba de conformidad a lo expuesto, se extiende y firma por duplicado el presente documento en la ciudad y fecha al principio indicadas.–Por la Cámara de Comercio, Antonio Ponce Fernández.–Por la Autoridad Portuaria de Huelva, María del Pilar Miranda Plata.

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