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Documento BOE-A-2019-10643

Resolución de 3 de julio de 2019, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Yebes, para la divulgación científica en astronomía y ciencias de la tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2019, páginas 78570 a 78574 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-10643

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 2 de julio de 2019 el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Excmo. Ayuntamiento de Yebes para la divulgación científica en astronomía y ciencias de la tierra, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2019.–El Director del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Excmo. Ayuntamiento de Yebes para la divulgación científica en astronomía y ciencias de la tierra

En Yebes, a 2 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional, con CIF número S2811003I, domicilio social en Madrid, calle del General Ibáñez de Íbero, número 3, en virtud su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE del 28), actuando en nombre y representación del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN).

Y, de otra parte, don José Miguel Cócera Mayor, Alcalde del Ayuntamiento de Yebes, con domicilio en plaza Mayor, 1, 19141 Yebes. Ostenta dicho cargo por nombramiento acordado en el pleno de constitución del Ayuntamiento de fecha 13 de junio de 2015 conforme dispone el art. 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Representa al Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representación que ostentan, mediante el presente documento y

EXPONEN

1. Que según los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 15 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio (BOE núm.183, de 30 de julio de 2018), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, el IGN ejerce las funciones de: planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, incluyendo la realización de trabajos de investigación orientada a radioastronomía, así como el suministro de información oficial en materia de astronomía y la conservación del patrimonio del Real Observatorio de Madrid, el desarrollo tecnológico y la gestión operativa de la instrumentación e infraestructuras propias para radioastronomía, geodesia espacial y geodinámica, especialmente para el funcionamiento como instalación científico técnica singular. Según el apartado 2.b) del citado artículo, estas funciones son realizadas por la Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales.

2. Que el IGN mantiene en el municipio de Yebes una Instalación Científico Técnica Singular denominada Observatorio de Yebes, dependiente de la Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales, en la que se llevan a cabo actividades científicas y divulgativas en los campos de la Astronomía y Ciencias de la Tierra y donde se desarrolla la tecnología necesaria para su explotación.

3. Que el Ayuntamiento de Yebes es una Entidad Local territorial que conforme al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, «puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal». Que la ubicación estratégica del Observatorio de Yebes en el municipio de Yebes, permite al Ayuntamiento valorar con especial atención la oportunidad de generar, mantener y potenciar actividades que faciliten la labor divulgativa astronómica como eje de crecimiento. Que el Ayuntamiento de Yebes mantiene la firme intención de continuar situando al municipio como punto de interés para la divulgación científica y el conocimiento de la astronomía y las ciencias de la Tierra a través de un programa con múltiples actividades bajo el sello «Yebes municipio estrella».

4. Que el Observatorio de Yebes cuenta con un pabellón, en adelante denominado «pabellón divulgativo» dedicado a la divulgación de sus actividades ante el público general.

5. Que el Ayuntamiento de Yebes creó en 2012 un «Aula de Astronomía municipal» en el «pabellón divulgativo» del Observatorio de Yebes, en la que se vienen desarrollando actividades de formación curricular en astronomía para la comunidad educativa y la divulgación de la radioastronomía.

6. Que el ayuntamiento de Yebes ha gestionado durante los últimos cuatro años la presencia de unos 6500 visitantes anuales en el pabellón de divulgación del Observatorio de Yebes en su mayoría escolares. Que dado el éxito de dicha gestión el Ayuntamiento de Yebes desea mantener y potenciar esta actividad regulada por el anterior Convenio con el Instituto Geográfico Nacional, que se suscribió el 27 de abril de 2012.

Por lo expuesto anteriormente, las partes manifiestan su interés en la suscripción del presente Convenio, que a su entrada en vigor dejará sin efecto el vigente hasta ahora y que formalizan con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El IGN y el Ayuntamiento de Yebes acuerdan establecer un marco de colaboración con el fin de llevar a cabo acciones conjuntas Observatorio de Yebes-Ayuntamiento que permitan dar apoyo a las actividades divulgativas relacionadas con la astronomía y ciencias de la Tierra en el marco del sello «Yebes municipio estrella» consensuadas por ambas entidades.

Segunda. Obligaciones del ayuntamiento de Yebes.

a) Bajo la supervisión del Observatorio de Yebes, el Ayuntamiento de Yebes mantendrá y actualizará el «aula de astronomía municipal» con actividades y recursos para enriquecer una exposición permanente y atractiva al público visitante para fomento del conocimiento de la astronomía y las ciencias de la Tierra. Estas actividades serán financiadas con fondos propios del Ayuntamiento de Yebes

b) El Ayuntamiento de Yebes aportará, directamente o a través de terceros, los empleados-monitores adecuados para gestionar las visitas al «pabellón divulgativo».

c) El Ayuntamiento de Yebes gestionará la limpieza diaria del «pabellón divulgativo» con personal propio y a su cargo o a través de terceros.

Tercera. Obligaciones del observatorio de Yebes.

a) El Observatorio de Yebes permitirá la realización de visitas públicas al aula de astronomía, tuteladas por el monitor municipal correspondiente, en horario matutino y de acuerdo con los horarios y fechas consensuados por ambas entidades.

b) El Observatorio de Yebes permitirá la utilización de las instalaciones ya existentes en el pabellón divulgativo entre las que se encuentran los medios audiovisuales y el radiotelescopio de divulgación.

c) El Observatorio de Yebes apoyará las actividades del Aula de Astronomía municipal con demostraciones, recursos, seminarios y jornadas divulgativas relativos a su actividad científica.

d) El Observatorio de Yebes impartirá formación de nivel adecuado sobre astronomía, y ciencias de la Tierra así como sobre el uso de las instalaciones del pabellón divulgativo a los empleados designados como monitores por el Ayuntamiento de Yebes.

Cuarta. Publicidad.

Tanto el IGN como el Ayuntamiento de Yebes se comprometen a dar publicidad suficiente de este Convenio, para que el alcance del mismo pueda ser conocido por los beneficiarios potenciales.

El Ayuntamiento de Yebes habilitará enlaces directos en los medios digitales municipales a las direcciones web del IGN. El IGN a su vez incluirá el enlace a la web municipal http://www.astroyebes.com para escenificar la proximidad del Ayuntamiento a las actividades del Observatorio de Yebes.

Quinta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el BOE permaneciendo vigente cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años adicionales como máximo por acuerdo expreso de las partes, firmado antes de la finalización del Convenio. No obstante, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de un mes.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución de este Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes designados por el IGN y dos representantes designados por el Ayuntamiento.

Esta comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma de este Convenio y tendrá entre sus funciones las siguientes:

a) Velar por la correcta ejecución del Convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.

b) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

c) En caso de resolución del Convenio proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso. Así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

La citada comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados por el cumplimiento del presente Convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.–Por el Ayuntamiento de Yebes, José Miguel Cócera Mayor.

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