Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-10695

Real Decreto 399/2019, de 21 de junio, por el que se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las propiedades denominadas "Acuartelamiento Héroes del Revellín" y "Campo de Maniobras y Tiro La Rad de Lassuen", en la provincia de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2019, páginas 78987 a 78992 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-10695

TEXTO ORIGINAL

Las zonas de interés para la Defensa Nacional aparecen contempladas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente, al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene precisando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y en la que se encuentran las propiedades militares denominadas «Acuartelamiento Héroes del Revellín» y «CMT La Rad de Lassuen».

La figura de las zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, que la define como extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente a un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin.

La declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.

Su desarrollo reglamentario se encuentra aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de las zonas en las que se encuentran las propiedades denominadas «Acuartelamiento Héroes del Revellín» y «CMT La Rad de Lassuen» en Agoncillo, provincia de La Rioja.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

Se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las extensiones de terreno localizadas en la provincia de La Rioja, delimitada por las coordenadas reflejadas en anexo, en las cuales se encuentran las propiedades militares denominadas «Acuartelamiento Héroes del Revellín» y «CMT La Rad de Lassuen».

En las zonas declaradas se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.

Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa, son las siguientes:

a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la propiedad denominada «Acuartelamiento Héroes del Revellín» y «CMT La Rad de Lassuen».

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de junio de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANEXO

El perímetro de la zona de Interés para la Defensa Nacional en la que se encuentra la propiedad militar denominada «Acuartelamiento Héroes del Revellín», en la provincia de La Rioja, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM Huso 30 ETRS89.

Acuartelamiento Héroes del Revellín

Denominación punto

X

Y

PUNTO 1:

554.030,09

4.700.107,87

PUNTO 2:

554.108,71

4.700.124,25

PUNTO 3:

554.160,02

4.700.120,47

PUNTO 4:

554.305,57

4.700.137,81

PUNTO 5:

554.331,69

4.700.126,04

PUNTO 6:

554.567,11

4.700.145,90

PUNTO 7:

554.592,18

4.700.140,71

PUNTO 8:

554.609,23

4.700.161,39

PUNTO 9:

554.770,74

4.700.210,62

PUNTO 10:

554.983,36

4.700.379,31

PUNTO 11:

555.014,03

4.700.462,29

PUNTO 12:

554.992,23

4.700.527,88

PUNTO 13:

554.998,48

4.700.560,01

PUNTO 14:

554.981,19

4.700.598,44

PUNTO 15:

555.023,65

4.700.598,01

PUNTO 16:

554.988,57

4.700.823,52

PUNTO 17:

555.040,54

4.700.805,53

PUNTO 18:

555.037,44

4.700.835,94

PUNTO 19:

555.128,30

4.700.808,64

PUNTO 20:

555.837,15

4.700.532,66

PUNTO 21:

556.159,63

4.700.488,61

PUNTO 22:

556.803,17

4.700.482,55

PUNTO 23:

556.826,20

4.700.443,95

PUNTO 24:

556.885,00

4.700.387,85

PUNTO 25:

556.914,29

4.700.352,70

PUNTO 26:

556.960,35

4.700.343,96

PUNTO 27:

556.972,96

4.700.244,45

PUNTO 28:

556.968,54

4.700.164,42

PUNTO 29:

556.908,42

4.700.017,71

PUNTO 30:

556.884,72

4.700.016,55

PUNTO 31:

556.854,49

4.700.003,83

PUNTO 32:

556.799,07

4.700.003,59

PUNTO 33:

556.679,42

4.700.018,00

PUNTO 34:

556.596,41

4.700.042,11

PUNTO 35:

556.087,49

4.700.077,35

PUNTO 36:

555.916,20

4.700.113,34

PUNTO 37:

555.859,32

4.700.083,76

PUNTO 38:

555.899,17

4.699.978,95

PUNTO 39:

555.601,66

4.699.899,48

PUNTO 40:

555.244,48

4.699.924,86

PUNTO 41:

554.172,35

4.699.939,39

PUNTO 42:

554.134,47

4.699.938,41

PUNTO 43:

554.056,56

4.699.924,37

PUNTO 44:

554.044,58

4.700.003,98

1

El perímetro de la zona de Interés para la Defensa Nacional en la que se encuentra la propiedad militar denominada «CMT La Rad de Lassuen», en la provincia de La Rioja, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM Huso 30 ETRS89.

CMT La Rad de Lassuen

Denominación punto

X

Y

PUNTO 1:

554.392,50

4.699.430,50

PUNTO 2:

554.123,00

4.699.307,00

PUNTO 3:

554.017,54

4.699.109,03

PUNTO 4:

553.923,30

4.698.514,83

PUNTO 5:

553.464,33

4.698.640,55

PUNTO 6:

553.366,67

4.698.370,75

PUNTO 7:

552.982,40

4.698.537,52

PUNTO 8:

552.725,23

4.697.650,11

PUNTO 9:

552.567,47

4.697.737,74

PUNTO 10:

552.443,01

4.697.858,15

PUNTO 11:

552.310,15

4.698.039,18

PUNTO 12:

552.089,52

4.697.800,99

PUNTO 13:

551.880,75

4.697.748,43

PUNTO 14:

551.602,15

4.697.708,56

PUNTO 15:

551.402,35

4.697.753,69

PUNTO 16:

551.089,66

4.697.788,33

PUNTO 17:

551.094,55

4.697.965,11

PUNTO 18:

550.943,63

4.697.965,77

PUNTO 19:

550.886,99

4.697.986,46

PUNTO 20:

550.760,47

4.698.152,60

PUNTO 21:

550.788,92

4.698.365,60

PUNTO 22:

550.832,89

4.698.387,02

PUNTO 23:

551.160,63

4.698.522,18

PUNTO 24:

551.291,73

4.698.635,69

PUNTO 25:

550.632,76

4.698.847,61

PUNTO 26:

550.559,70

4.698.882,68

PUNTO 27:

550.441,19

4.698.979,86

PUNTO 28:

550.342,50

4.699.328,62

PUNTO 29:

550.357,43

4.699.399,05

PUNTO 30:

550.535,97

4.699.600,35

PUNTO 31:

550.513,28

4.699.749,19

PUNTO 32:

550.553,36

4.699.905,97

PUNTO 33:

550.608,93

4.700.125,69

PUNTO 34:

550.549,26

4.700.202,17

PUNTO 35:

550.682,26

4.700.294,55

PUNTO 36:

550.909,40

4.700.298,84

PUNTO 37:

551.354,68

4.700.184,98

PUNTO 38:

551.680,29

4.699.938,60

PUNTO 39:

551.909,13

4.699.866,24

PUNTO 40:

552.046,82

4.699.918,03

PUNTO 41:

552.286,62

4.699.884,00

PUNTO 42:

552.680,51

4.699.834,22

PUNTO 43:

552.965,58

4.699.765,17

PUNTO 44:

553.085,90

4.699.723,01

PUNTO 45:

553.255,02

4.699.703,20

PUNTO 46:

553.455,96

4.699.675,28

PUNTO 47:

553.572,06

4.699.666,50

PUNTO 48:

553.826,92

4.699.598,13

PUNTO 49:

554.107,10

4.699.536,34

2

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid