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Documento BOE-A-2019-10835

Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de avellano y nogal (Juglans regia y Juglans spp) para el Registro de Variedades Vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2019, páginas 80121 a 80132 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-10835

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 13 de diciembre de 2018, de encomienda de gestión por el que Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries (IRTA) la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de avellano y nogal (Juglans regia y Juglans spp) para el Registro de Variedades Vegetales, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2018.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza de Orellana Moraleda.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries (IRTA) la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de avellano y nogal (Juglans regia y Juglans spp) para el Registro de Variedades Vegetales

En Madrid, a 13 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el punto 1 del artículo primero del capítulo II de la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden APM/612/2018, de 30 de mayo, de corrección de errores.

Y de otra, don Josep Usall Rodié, en su calidad de Director General del Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries (en adelante, IRTA), en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 165/2018, de 17 de julio (DOGC núm. 7667, de 19 de julio de 2018), y con poderes suficientes según escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, don Joan Carles Ollé Favaró, en fecha 14 de septiembre de 2018, bajo el núm. 1800 de su protocolo, actuando en representación del IRTA, con domicilio social en Torre Marimon, 08140 de Caldes de Montbui (Barcelona), y CIF núm. Q-5855049-B.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, establece, en su artículo 3, punto 2, apartado e), que a la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, adscrita a la Dirección General de Producciones y Mercados del MAPA, le corresponde desarrollar las competencias del departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, la protección de obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, plantas de vivero y materiales de certificación. La Oficina Española de Variedades Vegetales (en adelante OEVV), integrada en esta Subdirección General, asume estas tareas.

Segundo.

Que de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y Recursos Fitogenéticos, se establece que previo a la concesión del título de obtención vegetal y su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, en adelante RVC, toda variedad será sometida a un examen técnico. El examen técnico será realizado bajo la responsabilidad del MAPA, que podrá llevarlo a cabo directamente o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.

Tercero.

Que la OEVV es «oficina de examen» en lo relativo a la protección comunitaria de obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del Reglamento (CE) 2100/94 del Consejo, de 27 de julio. Por tanto, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, en adelante OCVV, puede encargar a la OEVV la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección comunitaria.

Cuarto.

Que el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales prevé, en su artículo 56, relativo a los ensayos de variedades modificadas genéticamente que los ensayos de identificación, que se realizarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, serán efectuados bien directamente por éste, bien mediante acuerdos con las comunidades autónomas o con otros entes públicos o privados que desarrollen tareas similares, siempre que se puedan cumplir las condiciones establecidas por el órgano competente en la autorización de liberación voluntaria o de comercialización del organismo modificado genéticamente, así como las medidas complementarias medioambientales dictadas por él.

Quinto.

Que el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero dispone que en su artículo 33 que la realización de los ensayos de identificación corresponderá a la Oficina Española de Variedades Vegetales que los llevará a cabo directamente o mediante acuerdos con las comunidades autónomas por los centros de examen a que hace referencia el artículo 37.1 –designados por la Oficina Española de Variedades Vegetales como encargados de la realización de los ensayos de identificación–, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas similares.

Sexto.

Que para tramitar los procedimientos de inscripción en los registros de variedades es preciso realizar un examen técnico de comparación con otras variedades recogidas en una colección de referencia, de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada especie, teniendo en cuenta las especificaciones de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (en adelante, UPOV) y la OCVV.

Séptimo.

Que para la realización de los exámenes técnicos es preciso disponer de una ubicación adecuada, así como de la citada colección de referencia y de los medios humanos y materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAPA.

Octavo.

Que el propio Real Decreto 170/2011 al establecer en el anexo XIV los Organismos encargados de llevar a cabo los ensayos de identificación y para la recepción del material a que hace referencia el artículo 37 del Reglamento, ha encomendado al IRTA los ensayos correspondientes a avellano y nogal.

Noveno.

Que el IRTA dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación agroclimática adecuada y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de las especies avellano y nogal (Juglans regia y Juglans spp). Este centro ha venido realizando exámenes técnicos de estas especies para la OEVV, y así consta en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio y modificaciones) y en el Reglamento de protección de obtenciones vegetales (Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre y modificaciones). Además, este Centro ha sido homologado por la OCVV como centro de ensayos para las citadas especies.

Décimo.

Que la realización del examen técnico tiene una duración mínima de cuatro (4) años para las especies citadas, de acuerdo con los protocolos de examen establecidos, de ahí la necesidad de ampliar al máximo la duración del Convenio y prever hasta cuatro (4) años adicionales de prórroga.

Undécimo.

Que la partida presupuestaria 23.12.412C.640.08 resulta de aplicación a las actividades descritas en las cláusulas del Convenio, tal y como se refleja en la «ficha de descripción de líneas de acción y propuesta de programa» P202, página 4, objetivo 1.4.1 Registros de variedades vegetales, afirmando que el principal objetivo es la autorización o denegación de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales y/o en el Registro de Variedades Protegidas.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta encomienda de gestión es la realización de los exámenes técnicos de identificación varietal de avellano y nogal (Juglans regia y Juglans spp), de acuerdo con los protocolos aprobados por la OCVV, en su defecto por las recomendaciones de la UPOV, y en ausencia de éstas por el protocolo de la OEVV. Asimismo se incluyen en esta encomienda ensayos de identificación de las variedades vegetales mediante marcadores moleculares.

Los exámenes objeto de la encomienda se realizarán en los campos e instalaciones del IRTA. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto de la encomienda.

El IRTA realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se recoge en el anexo 2 del presente Convenio de colaboración.

Segunda. Actuaciones del IRTA.

El IRTA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Realizar todos los trabajos de campo y laboratorio así como el mantenimiento de las colecciones de referencia y variedades en ensayo.

Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del Convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo 2. Asimismo, elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV, un mes antes del fin de cada ejercicio presupuestario.

Participar con la OEVV, cuando ésta lo solicite, en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos. Esta participación no implica el compromiso del personal del IRTA a viajar a la reunión, sino su colaboración en la discusión de documentos.

Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la OEVV, para su divulgación y abstenerse de efectuar declaraciones públicas o divulgar opiniones relacionadas con los aspectos jurídicos, técnicos o de otra índole en materia de registro de variedades que son competencia exclusiva del MAPA o de la OCVV según los casos.

La información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este Convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la OEVV. En todo caso, el IRTA solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos realizados con autorización previa y expresa de la OEVV. En el caso de publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el IRTA.

Asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado en virtud del presente Convenio, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones especificadas en el anexo 2.

Asegurar que la cesión de cualquier material vegetal relacionado con las actividades objeto del presente Convenio será tratado de acuerdo con la política de la Oficina Europea de Variedades Vegetales sobre estatus del material vegetal empleado para el examen DHE y de la legislación nacional e internacional vigente en materia de propiedad de las obtenciones vegetales.

Someterse a las auditorías de la OCVV y de la OEVV de acuerdo con la norma y sistema de gestión de la calidad de ambas instituciones y garantizar el cumplimiento de los aspectos que éstos contemplan.

Asegurar que el personal que participe directamente en la realización de los ensayos DHE no se encuentre involucrado en programas de obtención de variedades de las especies incluidas en el ámbito del presente Convenio y garantizar la ausencia de conflictos de intereses en los procedimientos de examen DHE en los que intervenga el centro de ensayos.

Limitar el acceso a los campos de ensayo del personal no relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada.

Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV y en colaboración con la misma, en materias relacionadas con este Convenio, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infracciones de los derechos del obtentor.

Tercera. Actuaciones del MAPA.

El MAPA a través de la OEVV realizará las siguientes operaciones:

Llevar a cabo y gestionar todas las relaciones directas con los solicitantes de registro de variedades y en especial la información sobre las condiciones de inscripción, la muestra de material vegetal y el procedimiento de registro.

Remitir al IRTA toda la información de las solicitudes de registro recibidas, denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV, necesaria para la correcta ejecución de los trabajos a realizar.

Fijar y facilitar los criterios y protocolos a utilizar en los trabajos y participar en el seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la OEVV y reuniones relacionadas con la ejecución de los trabajos.

Utilizar los resultados de los trabajos relativos al examen técnico para la resolución de los expedientes de inscripción de variedades, así como para cualquier otro uso que pudiera ser de utilidad para MAPA.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del IRTA. Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos de examen técnico de variedades como se indica en la cláusula segunda y el anexo 2.

2. Obligaciones del MAPA. Transferir al IRTA las anualidades del presupuesto con un máximo de treinta y tres mil ochocientos veinticuatro euros (33.824,00 €) anuales con cargo a la partida presupuestaria 23.12.412C.640.08, o a la que pueda sustituirla en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años correspondientes.

Quinta. Presupuesto y financiación.

Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del Convenio, una vez se haya realizado su publicación en el BOE, y se abonarán tras la certificación de los mismos por el Director de los Trabajos, el Jefe del Área de Registro de Variedades. Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

Las anualidades se abonarán en dos pagos anuales una vez verificados los trabajos realizados y detallados en el anexo 2. El segundo pago de la anualidad se abonará antes de finalizar el año en curso.

La cuantía de cada pago parcial anual podrá variar, en función de los trabajos entregados, sin sobrepasar en ningún caso, la cuantía máxima establecida en el presupuesto para la anualidad que corresponda:

Anualidad Total anual (€)
Primera. 33.824
Segunda. 33.824
Tercera. 33.824
Cuarta. 33.824
 Total Convenio. 135.296

La cuantía de cada anualidad asciende a: Treinta y tres mil ochocientos veinticuatro euros (33.824,00 €).

Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que indique el IRTA, previa presentación de factura y fiscalización del pago.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros: El Jefe del Área de Registro de Variedades, o quien designe el Subdirector de Medios de Producción Agrícola y OEVV (MAPA), que actuará como Director de los trabajos de encomienda y otro designado por el IRTA.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Duración, causas de extinción y modificación.

El Convenio de encomienda de gestión será efectivo desde su inclusión en la base de datos del Registro de Encomiendas de Gestión y Convenios de subvención nominativa (RCESPE) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2021, salvo que el MAPA estime extinguirla por razones de interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este Convenio podrá prorrogarse por hasta cuatro (4) años adicionales.

El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2.c) de la LRJSP.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Convenio de encomienda de gestión, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Director General del Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries, Josep Usall Rodié.

ANEXO 1
Presupuesto

El presupuesto de ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente Convenio, ascienden por las cuatro (4) anualidades a un total de ciento treinta y cinco mil doscientos noventa y seis euros (135.296 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.412C.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la distribución siguiente:

Anualidad Total anual (€)
Primera. 33.824
Segunda. 33.824
Tercera. 33.824
Cuarta. 33.824
 Total Convenio. 135.296

La cuantía de cada una de las anualidades asciende a treinta y tres mil ochocientos veinticuatro euros (33.824 €).

Para cada anualidad:

Concepto Precio unitario Cantidad Precio total
Informes DHE. 982,00 32 31.424
Informes marcadores moleculares. 300,00 8 2.400
 Total.     33.824

Resumen por ejercicios de los presupuestos de este Convenio:

Concepto 2018 2019 2020 2021 Total
Informes DHE. 31.424 31.424 31.424 31.424 125.696
Informes marcadores moleculares. 2.400 2.400 2.400 2.400 9.600
 Total. 33.824 33.824 33.824 33.824 135.296
ANEXO 2
Descripción de los trabajos y documentación

1. Protocolo de actuación. Para la realización de los exámenes técnicos se seguirá el siguiente procedimiento de trabajo:

1. Responsables técnicos: Cada una de las partes designará un responsable técnico para el seguimiento de las actividades del plan de trabajo para cada grupo de especies. El intercambio de documentación entre las partes se realizará a través de los responsables designados o personas delegadas por éstos, que en todo caso, constarán en el manual de calidad de la OEVV y en el documento descriptivo incluido en el Sistema de Gestión de la Calidad del centro de ensayos.

2. Solicitudes de registro: La OEVV remitirá al centro de ensayos las solicitudes de registro recibidas, tanto de los registros nacionales como de las recibidas de la OCVV. También se comunicará al centro de ensayos las solicitudes retiradas por el solicitante y las que se hayan archivado por cualquier causa, tanto de la OEVV como de la OCVV.

Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, y si no se hubieran recibido suficientes para alcanzar la cantidad de informes prevista en este convenido, se acordará con la OEVV el resto de variedades a incluir en los ensayos.

3. Recepción de material vegetal para el examen técnico: En el centro de ensayos se realizará la entrada del material vegetal enviado para el examen técnico, procediendo a su registro. Posteriormente, se procederá a la comprobación de que el material entregado reúne las condiciones fijadas en el protocolo técnico de la OEVV, en especial respecto a plazos, calidad exterior, identificación y sanidad para esa especie.

Cuando el material entregado no cumpla las condiciones fijadas, el centro de ensayos comunicará la incidencia inmediatamente a la OEVV. La OEVV, previa consulta con los técnicos del centro de ensayos, decidirán sobre la admisión o rechazo del material.

En el caso de solicitudes de la OCVV, el centro de ensayos comunicará la incidencia inmediatamente a la OEVV, y ésta sin dilación, se lo transmitirá a la OCVV, la cual decidirá sobre la admisión o el rechazo del material.

El rechazo motivado de una muestra será comunicado, por la OEVV, al interesado, el cual dispondrá de un plazo de un mes para retirar la muestra. Pasado ese plazo, la muestra será destruida. En todo caso, si el rechazo es debido a motivos sanitarios la muestra se destruirá de inmediato.

El material aceptado se almacenará de forma adecuada hasta su plantación o injerto, que se realizará en el plazo más breve posible.

4. Registro de entradas: En el centro de ensayos se llevará un «libro de registro de entradas» por cada especie. En este libro figurarán, al menos, los siguientes datos:

Variedad.

Registro de origen: Registro de Variedades Comerciales (RVC), Registro de Variedades Protegidas (RVP) y Registro de la OCVV.

N.º de referencia de la solicitud.

Solicitante.

Fecha recepción del material.

Observaciones/incidencias.

Figurarán en el Libro las variedades de las que el centro de ensayos haya recibido solicitud de ensayo desde la OEVV (ver punto 2), aunque no se haya recibido el material vegetal correspondiente. En el caso de no recibir material, se anotará este hecho como incidencia.

5. Informe preliminar: El centro de ensayos remitirá en el plazo de siete días, contados desde la fecha de recepción de la solicitud, un informe preliminar bilingüe (inglés/español), según modelo fijado por la OEVV.

6. Informe de entradas: El centro de ensayos remitirá a la OEVV, dentro de los diez días siguientes a partir de la fecha límite de recepción del material, una copia del Libro de Registro de entradas del ejercicio, que se denominará «informe de entradas de material».

7. Lista de variedades a ensayar: En el mismo plazo descrito en el punto 6, para remitir el informe de entradas, el centro de ensayos remitirá una relación, por especie, de todas las variedades que vayan a ser objeto de ensayo en el ejercicio correspondiente, que comprenderá:

a) Variedades de primer año de estudio.

b) Variedades que hayan comenzado su estudio en años anteriores.

c) Variedades más próximas de la colección de referencia que sea preciso ensayar para su comparación con las variedades a estudiar.

d) Variedades acordadas con la OEVV (ver punto 2).

Esta relación se denominará «lista de variedades a ensayar» y contendrá, al menos, los siguientes datos:

Variedad.

Número de registro (RVC, RVP y OCVV) o colección de referencia, según corresponda.

Fecha de recepción del material.

8. Parcela de ensayo: En el momento adecuado, el material recibido se plantará o injertará en la parcela de ensayo para su observación. Las plantas serán cultivadas en las mejores condiciones, aplicando las técnicas y tratamientos precisos, para poder realizar las observaciones del examen técnico.

9. Confidencialidad: El acceso a los campos de ensayo estará limitado al personal relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada. En ningún caso, personal ajeno a la ejecución de los trabajos podrá tomar fotografías, realizar mediciones, tomar material vegetal o efectuar cualquier acto relacionado con el examen técnico.

Las plantas no tendrán información visible sobre su denominación varietal o ningún otro signo identificativo que la relacione con la solicitud de registro.

El material vegetal recibido por el centro de ensayos se considerará en depósito, con el único fin de realizar el examen técnico y su posterior conservación en la colección de referencia. La toma de muestras del mismo sólo se permite para los trabajos del examen técnico y para cualquier otro fin precisará permiso del obtentor y de la OEVV.

10. Colección de referencia: el centro de ensayos mantendrá adecuadamente la colección de referencia. Será responsabilidad del centro de ensayos incorporar a la colección de referencia las variedades que deban formar parte de la misma, de acuerdo con los criterios establecidos por la OEVV. Todas las variedades ensayadas se irán incorporando a la colección de referencia. Los ejemplares mantenidos por el centro de ensayos en virtud de este Convenio constituirán la muestra oficial que, junto con las descripciones generadas, será empleada por la OEVV en el control de la identidad varietal del material de reproducción comercializado en el mercado español.

11. Examen de la variedad: las observaciones de la variedad, toma de datos de los caracteres, niveles de expresión y metodología se realizarán de acuerdo con el protocolo técnico aprobado por la OCVV, en ausencia de éste por las recomendaciones técnicas («TG») de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), o en su defecto, por el protocolo aprobado por la OEVV.

Cualquier incidencia que afecte o impida la toma de datos o la realización del examen técnico se comunicará de inmediato a la OEVV.

12. Remisión del Informe de ejercicio: el centro de ensayos remitirá a la OEVV un «informe de ejercicio», antes del 30 de noviembre, que comprenderá la siguiente información:

12.1 Informe de la situación de los trabajos realizados. Se denominará «informe de situación» y contendrá, al menos, los siguientes datos:

Centro de ensayos.

Especie.

Informe de situación del ejercicio:

Variedad.

N.º de referencia de la solicitud.

Solicitante.

Fecha plantación en parcela examen.

Incidencias y observaciones en la parcela de examen.

Ejercicios en los que se han realizado observaciones morfológicas, con enumeración de los caracteres del protocolo observados.

Fecha prevista de finalización del examen.

12.2 Informe provisional de todas las variedades estudiadas y a las que no corresponda el «informe final DHE». Este «informe provisional» se ajustará al modelo oficial fijado por la OEVV, bilingüe, en inglés y español. Además, contendrá la siguiente información: desarrollo del ensayo, incidencias acaecidas y posibles retrasos en la entrega del informe final.

12.3 Informe final del examen técnico de distinción, homogeneidad y estabilidad, que se denominará «informe final DHE», de las variedades que han finalizado su período de observaciones, de acuerdo con el modelo oficial fijado por la OEVV, bilingüe, en inglés y español.

En caso de que el examen técnico concluya con resultado positivo, el centro de ensayos emitirá un informe final que constará de tres elementos:

Informe DHE: En el que el responsable del ensayo certificará que la variedad es distinta, homogénea y estable. Se realizará de acuerdo con el modelo que corresponda: OCVV, UPOV u OEVV.

Descripción de la variedad: El responsable del ensayo utilizará la lista de caracteres del protocolo técnico empleado en la realización del ensayo, describiendo con una sola «nota» cada uno de los caracteres del protocolo.

El listado de caracteres vendrá acompañado de fotografías representativas de la variedad, al menos de: fruto entero en tres posiciones, fruto seccionado, hueso y semilla y hojas. Las fotografías tendrán formato y fondo homogéneos, y serán seleccionados de acuerdo con la OEVV. En cada fotografía del fruto figurará una escala de medida y el nombre de la variedad.

informe de variedades similares: Se reflejarán en un cuadro las diferencias más importantes entre los caracteres de la variedad candidata y la más próxima o las más próximas.

En caso de que el examen técnico concluya con resultado negativo, el responsable del ensayo describirá en el informe DHE qué requisitos no se han cumplido.

Tanto el «informe de ejercicio» como el «informe de situación» deberán ir firmados por el Director del IRTA. El resto de los informes deberán estar firmados por el ingeniero agrónomo responsable de los ensayos.

12.4 Los ensayos de marcadores moleculares se realizarán preferentemente en la anualidad en que se reciba el material vegetal para su ensayo DHE. Los ensayos de marcadores moleculares se realizarán individualmente en cada uno de los ejemplares incluidos en el ensayo DHE. En caso de que alguno de los ejemplares mostrara un patrón de marcadores diferente al resto de la muestra se comunicará inmediatamente a la OEVV. Anualmente se entregará un informe de marcadores moleculares, que incluirá los resultados de las muestras individuales en soporte informático.

13. Tanto los informes provisionales como los informes finales DHE deberán ser introducidos en la aplicación informática GERMEN de la OEVV.

14. El IRTA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Proporcionar a la OEVV el acceso, en cualquier momento de la ejecución del estudio, a toda la información actualizada que el mismo vaya generando, en concreto a la base de datos donde el centro de ensayos recoja los valores de los caracteres descriptivos de las variedades que ha evaluado en virtud de Convenios con la OEVV. Esta información se considerará propiedad del MAPA a efectos de continuidad de estudios similares en periodos sucesivos o venideros.

Mantener el alcance de la acreditación correspondiente como Centro de Ensayo de la OEVV necesario para formar parte del grupo de Oficinas de Examen acreditadas por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), en base a la norma «Entrustment requirements for CPVO Examination Offices» que esté vigente, ya que sólo aquellas Oficinas que cumplan los requisitos impuestos en dicha Norma, podrán ser acreditados para realizar los ensayos de las especies para las que están capacitados. En este sentido, se realizarán auditorías, tanto internas (realizadas por la misma OEVV), como externas (las de la OCVV).

2. Dirección de la encomienda de gestión. La dirección de los trabajos será desempeñada por el Jefe del Área de Registro de Variedades de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Corresponderá al Director de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por la entidad concesionaria, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las certificaciones y relaciones valoradas de los trabajos realizados.

Corresponderá al Subdirector General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, o persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados en el correspondiente acto formal de recepción.

3. Medios humanos y materiales. El IRTA pondrá a disposición de esta encomienda los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del proyecto.

A continuación se exponen los medios humanos y materiales que, como mínimo, se dispondrán:

Medios humanos:

Ingeniero Agrónomo (o equivalente). Responsable de planificación, organización y gestión del Convenio. Especialista en caracterización morfológica y molecular del material vegetal de nogal (Juglans regia y Juglans spp) y el estudio de su comportamiento agronómico. Formación en examen DHE y procedimientos de la UPOV. Capacidad para dirigir equipos de trabajo. Conocimiento del idioma inglés.

Ingeniero Agrónomo (o equivalente). Responsable de planificación, organización y gestión del Convenio. Especialista en caracterización morfológica y molecular del material vegetal de avellano y el estudio de su comportamiento agronómico. Formación en examen DHE y procedimientos de la UPOV. Capacidad para dirigir equipos de trabajo. Conocimiento del idioma inglés.

Ingeniero Técnico Agrícola (o equivalente), técnico examinador. Mantenimiento de las bases de datos de las colecciones de frutales. Experiencia en la descripción morfológica de avellano y nogal (Juglans regia y Juglans spp).

Capataz agrícola (o equivalente), experiencia en trabajos de campo.

Medios materiales:

Colecciones de variedades de referencia de las especies avellano y nogal (Juglans regia y Juglans spp).

Laboratorio de análisis del material vegetal que permita realizar todos los análisis establecidos por los protocolos pertinentes.

Laboratorio de caracterización molecular.

4. Valoración y abono de los trabajos. Los trabajos a abonar son los siguientes de acuerdo a las tareas o características descritas:

1. Examen técnico DHE. Se concreta en los siguientes informes:

Informe provisional. Uno por anualidad para cada variedad recogida en la «lista de variedades a ensayar», salvo el último año del ensayo DHE.

Informe final DHE. Uno por variedad, como culminación del proceso de ensayo DHE, en la última anualidad del mismo.

2. Ensayos de identificación de variedades frutales mediante marcadores moleculares. Los trabajos se abonarán por el MAPA una vez recibidos los informes realizados y detallados en la factura, en fecha dependiente de los ciclos biológicos de cada una de las especies, y certificados de conformidad por el Director de los trabajos.

Se aceptará una única fecha de entrega para todos los informes de una misma categoría (provisionales o finales) para una misma especie.

La entrega de los informes de marcadores moleculares se podrá hacer coincidir con cualquiera de las entregas de informes provisionales o finales.

Todos los informes correspondientes a una anualidad deberán haber sido entregados a la OEVV con anterioridad al 30 de noviembre del correspondiente año.

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