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Documento BOE-A-2019-10836

Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, la realización de análisis por marcadores moleculares relacionados con los exámenes técnicos de vid requeridos para el registro de variedades.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2019, páginas 80133 a 80141 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-10836

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 13 de diciembre de 2018, de encomienda de gestión por el que Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) la realización de análisis por marcadores moleculares relacionados con los exámenes técnicos de vid requeridos para el Registro de Variedades Vegetales, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2018.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza de Orellana Moraleda.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión por el que Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) la realización de análisis por marcadores moleculares relacionados con los exámenes técnicos de vid requeridos para el registro de variedades

En Madrid, a 13 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las atribuciones que le confiere el punto 1 del artículo primero del capítulo II de la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden APM/612/2018, de 30 de mayo de corrección de errores.

Y de otra, el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (en adelante, IMIDRA), con NIF S7800035C y domicilio para este propósito en calle Alcalá, 16, 1.ª planta, 28014 Madrid, y en su nombre y representación don José María Moreno Martín, mayor de edad, por su condición de Director-Gerente, del cual tiene concedido poder de representación suficiente en virtud de su nombramiento por Decreto 231/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno («BOCM» núm. 250, de 21 de octubre de 2015) y del artículo 20 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, por la que se crea el IMIDRA.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, establece, en su artículo 3, punto 2, apartado e), que a la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, adscrita a la Dirección General de Producciones y Mercados del MAPA, le corresponde desarrollar las competencias del departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y material de multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para el control de la producción y la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, plantas de vivero y materiales de certificación. La Oficina Española de Variedades Vegetales (en adelante OEVV), integrada en esta Subdirección General, asume estas tareas.

Segundo.

Que de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, se establece que previo a la concesión del título de obtención vegetal y su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, en adelante RVC, toda variedad será sometida a un examen técnico. El examen técnico será realizado bajo la responsabilidad del MAPA, que podrá llevarlo a cabo directamente o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.

Tercero.

Que la OEVV es «oficina de examen» en lo relativo a la protección comunitaria de obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio. Por tanto, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, en adelante OCVV, puede encargar a la OEVV la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección comunitaria.

Cuarto.

Que el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales prevé, en su artículo 56, relativo a los Ensayos de variedades modificadas genéticamente que los ensayos de identificación, que se realizarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, serán efectuados bien directamente por éste, bien mediante acuerdos con las comunidades autónomas o con otros entes públicos o privados que desarrollen tareas similares, siempre que se puedan cumplir las condiciones establecidas por el órgano competente en la autorización de liberación voluntaria o de comercialización del organismo modificado genéticamente, así como las medidas complementarias medioambientales dictadas por él.

Quinto.

Que el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero dispone que en su artículo 33 que la realización de los ensayos de identificación corresponderá a la Oficina Española de Variedades Vegetales que los llevará a cabo directamente o mediante acuerdos con las comunidades autónomas por los Centros de examen a que hace referencia el artículo 37.1 –designados por la Oficina Española de Variedades Vegetales como encargados de la realización de los ensayos de identificación–, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas similares.

Sexto.

Que para tramitar los procedimientos de inscripción en los registros de variedades es preciso realizar un examen técnico de comparación con otras variedades recogidas en una colección de referencia, de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada especie, teniendo en cuenta las especificaciones de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (en adelante UPOV) y la OCVV.

Séptimo.

Que para la realización de los exámenes técnicos es preciso disponer de una ubicación adecuada, así como de la citada colección de referencia y de los medios humanos y materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAPA.

Octavo.

Que el propio Real Decreto 170/2011 al establecer en el Anexo XIV los Organismos encargados de llevar a cabo los ensayos de identificación y para la recepción del material a que hace referencia el artículo 37 del Reglamento, ha encomendado al IMIDRA los ensayos correspondientes a la vid.

Noveno.

Que IMIDRA dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación agroclimática adecuada y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de (especie). Este centro ha venido realizando exámenes técnicos de estas especies para la OEVV, y así consta en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio y modificaciones) y en el Reglamento de protección de obtenciones vegetales (R.D. 1261/2005, de 21 de octubre y modificaciones). Además, este Centro ha sido homologado por la OCVV como centro de ensayos para las citadas especies.

Décimo.

Que la realización del examen técnico tiene una duración mínima de cuatro (4) años para las especies citadas, de acuerdo con los protocolos de examen establecidos, de ahí la necesidad de ampliar al máximo la duración del Convenio y prever hasta cuatro (4) años adicionales de prórroga.

Undécimo.

Que para realizar dichas comparaciones con otras variedades se utilizan como herramienta los marcadores moleculares, para poder utilizarlos de apoyo en la selección de las variedades más similares a la variedad a registrar.

Duodécimo.

Que el IMIDRA dispone de uno de los bancos de germoplasma de vid (El Encín) más importantes de España y del mundo, que contiene más de 3.600 accesiones (material vegetal con el mismo origen geográfico y temporal) y de una base de datos de marcadores moleculares con más de 5.000 genotipos distintos y 10.000 registros.

Decimotercero.

Que dada la antigüedad del cultivo de la vid y el valor otorgado por los consumidores al uso de variedades tradicionales, es una especie en que se presentan con mayor frecuencia que en otras especies de uso agrícola variedades idénticas con distintas denominaciones.

Decimocuarto.

Que la partida presupuestaria 23.12.412C.640.08 resulta de aplicación a las actividades descritas en las cláusulas del Convenio, tal y como se refleja en la «ficha de descripción de líneas de acción y propuesta de programa» P202, página 4, objetivo 1.4.1. Registros de variedades vegetales, afirmando que el principal objetivo es la autorización o denegación de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales y/o en el Registro de Variedades Protegidas.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta encomienda de gestión es la realización de análisis de variedades de vid mediante marcadores moleculares con la finalidad de servir de herramienta para:

La selección de variedades que se deben emplear como comparadores en los ensayos de distinción requeridos para el registro de variedades.

La determinación de sinonimias.

El control de las variedades de vid en el mercado.

Los exámenes objeto de la encomienda se realizarán en las instalaciones del IMIDRA localizadas en El Encín (Alcalá de Henares). Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto de la encomienda.

El IMIDRA realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se recoge en el anexo 2 del presente convenio de colaboración.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Obligaciones del IMIDRA:

Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos de análisis de variedades de vid mediante marcadores moleculares como se indica en la cláusula segunda y el anexo 2.

Participar con la OEVV, cuando ésta lo solicite, en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos. Esta participación no implica el compromiso del personal del IMIDRA a viajar a la reunión, sino su colaboración en la discusión de documentos.

Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la OEVV, para su divulgación y abstenerse de efectuar declaraciones públicas o divulgar opiniones relacionadas con los aspectos jurídicos, técnicos o de otra índole en materia de registro de variedades que son competencia exclusiva del MAPA o de la OCVV según los casos.

En cualquiera de los casos, la información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la OEVV.

En el caso de que los trabajos encomendados den lugar a publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el IMIDRA.

En todo caso, el IMIDRA solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos realizados con autorización previa y expresa de la OEVV.

2.2 Obligaciones del MAPA:

Llevar a cabo y gestionar todas las relaciones directas con los solicitantes de registro de variedades y en especial la información sobre las condiciones de inscripción, la muestra de material vegetal y el procedimiento de registro.

Transferir al IMIDRA las anualidades del presupuesto con un máximo de veintiún mil euros (21.000,00 euros) anuales con cargo a la partida presupuestaria 23.12.412C.640.08, o a la que pueda sustituirla en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años correspondientes.

Tercera. Presupuesto y financiación.

Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del convenio, una vez se haya realizado su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se abonarán tras la certificación de los mismos por el Jefe del Área de Registro de Variedades. Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

Las anualidades se podrán abonar en dos pagos anuales una vez verificados los trabajos realizados y detallados en el anexo 2. El segundo pago de la anualidad se abonará antes de finalizar el año en curso.

La cuantía de cada pago parcial anual podrá variar, en función de los trabajos entregados, sin sobrepasar en ningún caso, la cuantía máxima establecida en el presupuesto para la anualidad que corresponda:

Anualidad

Total anual

Euros

Primera. 21.000,00
Segunda. 21.000,00
Tercera. 21.000,00
Cuarta. 21.000,00
 Total convenio. 84.000,00

La cuantía de cada anualidad asciende a: veintiún mil euros (21.000 euros).

Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que indique el IMIDRA, previa presentación de factura y fiscalización del pago.

Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros: El Jefe del Área de Registro de Variedades, o quien designe el Subdirector de Medios de Producción Agrícola y OEVV (MAPA), que actuará como Director de los trabajos de encomienda y otro designado por el IMIDRA.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Duración, modificación y extinción.

La Encomienda de Gestión será efectiva desde su inclusión en la base de datos del Registro de Encomiendas de Gestión y Convenios de subvención nominativa (RCESPE) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2021, salvo que el MAPA estime resolverlo con anterioridad por razones de interés general.

Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este convenio podrá prorrogarse por hasta cuatro (4) años adicionales.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2.c) de la LRJSP.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Sexta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Convenio de encomienda de gestión, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, José María Moreno Martín.

ANEXO 1
Presupuesto

El presupuesto de ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente Convenio, ascienden por las cuatro anualidades a un total de ochenta y cuatro mil euros (84.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.412C.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la distribución siguiente:

Anualidad

Total anual

Euros

Primera. 21.000,00
Segunda. 21.000,00
Tercera. 21.000,00
Cuarta. 21.000,00
 Total convenio. 84.000,00

La cuantía de cada una de las anualidades asciende a veintiún mil euros (21.000,00 euros).

Para cada anualidad:

Concepto

Precio unitario

Euros

Cantidad

Precio total

Euros

Perfiles genéticos de las variedades analizadas. 300,00 60 18.000,00
Tabla-informe de genotipos coincidentes. 1.500,00 1 1.500,00
Informe sobre la aplicabilidad de los resultados al control de mercado. 1.500,00 1 1.500,00
 Total.     21.000,00

Resumen por ejercicios de los presupuestos de este convenio:

Concepto

2018

Euros

2019

Euros

2020

Euros

2021

Euros

Total

Euros

Perfiles genéticos de las variedades analizadas. 18.000,00 18.000,00 18.000,00 18.000,00 72.000,00
Tabla–informe de genotipos coincidentes. 1.500,00 1.500,00 1.500,00 1.500,00 6.000,00
Informe sobre la aplicabilidad de los resultados al control de mercado. 1.500,00 1.500,00 1.500,00 1.500,00 6.000,00
 Total. 21.000,00 21.000,00 21.000,00 21.000,00 84.000,00
ANEXO 2
Descripción de los trabajos y documentación

1. Protocolo de actuación

Para la realización de los exámenes técnicos se seguirá el siguiente procedimiento de trabajo:

1. Responsables técnicos: cada una de las partes designará un responsable técnico para el seguimiento de las actividades del plan de trabajo. El intercambio de documentación entre las partes se realizará a través de los responsables designados o personas delegadas por éstos.

2. Solicitudes de análisis: la OEVV determinará las variedades a analizar en cada anualidad. En primer lugar se analizarán las que respondan a las solicitudes de registro recibidas, tanto de los registros nacionales como de las recibidas de la OCVV.

Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, y si no se hubieran recibido suficientes para alcanzar la cantidad de informes prevista en este convenio, se acordará con la OEVV el resto de variedades a incluir en los análisis.

3. Los ensayos de marcadores moleculares se realizarán a todos los ejemplares incluidos en el ensayo DHE. En caso de que alguno de los ejemplares mostrara un patrón de marcadores diferente al resto de la muestra se comunicará inmediatamente a la OEVV.

4. Los análisis se realizarán mediante la técnica de microsatélites, empleando un set de 9 microsatélites que se acordarán con la OEVV. Se realizarán los controles internos y externos tanto negativos como positivos, necesarios para comprobar que los resultados obtenidos están dentro del rango de aceptación (especificidad, sensibilidad, reproducibilidad y precisión)

5. Anualmente se presentarán los siguientes entregables:

a) Tabla de perfiles genéticos de todas las variedades analizadas, en papel y en formato electrónico.

b) Tabla de genotipos coincidentes con los de la base de datos del banco de germoplasma de El Encín u otras a que el IMIDRA tenga acceso, acompañada de un informe evaluando la posibilidad de que las variedades analizadas sean sinonimias de las recogidas en dichas bases de datos, y recomendando variedades comparadoras para el ensayo de DHE.

c) Informe de la aplicabilidad de los marcadores empleados al control del mercado de material de reproducción de vid, incluyendo un dendrograma u otra forma equivalente de comparación de los perfiles genéticos de las variedades. Este informe contendrá expresamente una evaluación de la utilidad de los marcadores empleados para el control de mercado y consideraciones sobre las limitaciones del método. Deberán incluirse todas las variedades en los registros españoles o comercializadas en España que se vayan analizando en el marco de esta encomienda de gestión, o en otros convenios con la OEVV precedentes.

6. Para poder realizar un pago intermedio durante una anualidad, IMIDRA podrá hacer un adelanto de los informes recogidos en el apartado de entregables, con la parte de la cuota de variedades correspondientes a esa anualidad que haya analizado y evaluado hasta la fecha de entrega.

2. Dirección de la encomienda de gestión

La dirección de los trabajos será desempeñada por el Jefe del Área de Registro de Variedades de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Corresponderá al Director de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por la entidad concesionaria, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las certificaciones y relaciones valoradas de los trabajos realizados.

Corresponderá al Subdirector General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, o persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados en el correspondiente acto formal de recepción.

3. Medios humanos y materiales

El IMIDRA pondrá a disposición de esta encomienda los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del proyecto.

A continuación se exponen los medios humanos y materiales que, como mínimo, se dispondrán:

Medios humanos:

Un analista de laboratorio especialista en metodología de marcadores moleculares aplicados a la especie Vitis y en manejo de secuenciador y equipo especializado.

Un titulado superior con conocimiento del material vegetal de Vitis, manejos de muestras y mantenimiento de bases de datos.

Medios materiales:

Laboratorio de caracterización molecular.

Base de datos de marcadores moleculares de variedades de vid y acceso a bases de datos internacionales.

En caso de que IMIDRA temporalmente no pueda disponer del personal y medios necesarios para la realización de los trabajos, deberá comunicar esta incidencia a la OEVV. La prolongación de esta circunstancia supondría la rescisión del contrato.

4. Valoración y abono de los trabajos

Los trabajos se abonarán por el MAPA una vez recibidos los informes realizados y detallados en la factura y certificados de conformidad por el Director de los trabajos.

Todos los informes correspondientes a una anualidad deberán haber sido entregados a la OEVV con anterioridad al 31 de octubre del correspondiente año.

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