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Documento BOE-A-2019-10837

Resolución de 17 de julio de 2019, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal, para el apoyo científico-técnico en materias relativas a los medios de producción ganaderos.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2019, páginas 80142 a 80149 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-10837

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal, para el apoyo científico-técnico en materias relativas a los medios de producción ganaderos, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de julio de 2019.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal para el apoyo científico-técnico en materias relativas a los medios de producción ganaderos

En Madrid, a 11 de julio 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de la competencia que le atribuye la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de otra, don José Alfonso Abecia Martínez, Presidente de la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal (UEECA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 600591, desde el 31 de julio de 2012, y con NIF G-86582913), en virtud del Acuerdo adoptado con arreglo a sus Estatutos en la Asamblea general ordinaria de fecha 5 de junio de 2018 y actuando en representación de la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal (UEECA), conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 17 y 18 de los Estatutos sociales de la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal (UEECA) aprobados el 13 de septiembre de 2011 y de acuerdo al poder notarial extendido por don Honorio Romero Herrero, Notario del Ilustre Colegio de Aragón con fecha 27 de marzo de 2019 y número de protocolo setecientos treinta y siete.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo al artículo 3 del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales; le corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras funciones, las siguientes:

1. Desarrollar, coordinar, evaluar y promocionar la utilización de las mejores técnicas disponibles en el ámbito de las producciones agrarias más respetuosas con el clima y el medio ambiente (punto c).

2. Desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas así como velar por la conservación del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas y de los recursos fitogenéticos (punto g).

3. Desarrollar las competencias del departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal, incluidos los productos y subproductos de origen animal o vegetal destinados directamente a la alimentación animal, así como la coordinación y gestión del funcionamiento de la red de alerta de alimentación animal y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales, la coordinación de las actuaciones en materia de control no laboratorial de la calidad en piensos y la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de piensos, ejerciendo como interlocutor de otros entes o departamentos con competencias en dicho control (punto l).

Segundo.

Que la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal (UEECA en adelante), se constituye como una asociación de carácter voluntario e independiente sin ánimo de lucro y dirigida a coordinar a las asociaciones y fundaciones constituidas en España con actividades dedicadas al estudio de la ciencia animal de carácter zootécnico. Estando integrada actualmente por sociedades, asociaciones y fundaciones en el ámbito, entre otros, de la mejora genética y la conservación de los recursos zoogenéticos, la reproducción animal, la alimentación animal y la producción animal.

Tercero.

Que dentro de los fines de la UEECA se encuentra el de asesoría al actual MAPA en las cuestiones relativas a la ciencia y producción animal a demanda del mismo. Igualmente, promoverá coordinará y canalizará convenientemente la participación de las entidades con actividades dedicadas al estudio de la ciencia animal de carácter zootécnico en la política ganadera y en los planes de formación sobre la materia, asesorando en los debates, reflexiones y toma de decisiones. Finalmente, colaborará con el actual MAPA para una mejor representación en la Federación Europea de Ciencia Animal (EAAP).

Cuarto.

Que el desarrollo técnico de campos como la alimentación animal, la mejora genética y su conservación, la reproducción animal o las mejores prácticas para reducir los impactos ambientales de las prácticas ganaderas ha sido notable. Igualmente, dichos avances son continuos y se han traslado a las explotaciones pecuarias con gran rapidez, permitiendo que nuestros sistemas productivos cuenten con una gran tecnificación que hace que las condiciones de producción actuales disten de las existentes apenas una década atrás.

A la par, las actuaciones de regulación normativa de la actividad ganadera y los actos que de dicha regulación derivan también evolucionan sustancialmente, al calor de las demandas de la sociedad. Para que la aplicación de dicha regulación sea eficaz se requiere de un exacto conocimiento de la misma por parte de los ciudadanos y, muy especialmente, de los expertos y científicos que trabajan en las materias relacionadas con ella. Igualmente, la recogida de información por parte de las administraciones públicas en sus bases de datos ha alcanzado una gran dimensión, siendo estos datos susceptibles de ser empleados en estudios e investigaciones de carácter científico.

Quinto.

Que el MAPA en el desarrollo de sus competencias en materias como la genética, alimentación y reproducción animal y la mitigación de los efectos de la ganadería sobre el medio ambiente trata aspectos de un importante calado técnico, requiriendo de colaboraciones continuas de expertos en las citadas materias. Dichas colaboraciones tienen como objetivo que las actuaciones emprendidas por el departamento sean más consistentes, tengan en cuenta los últimos avances técnicos y la utilización de medios sea lo más eficaz posible y adaptada a la realidad productiva de nuestros sectores ganaderos. A lo anterior se suma que existe una nueva normativa comunitaria zootécnica (Reglamento UE 1012/2016), que ha obligado a adaptar el marco nacional zootécnico a través del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, con criterios técnicos y respaldo científico, ya que entre otras cuestiones, se ha establecido que la clasificación de razas como amenazadas deberá realizarse de forma científica por un organismo con competencias y conocimientos en la materia, siendo la UEECA una entidad idónea a tal fin.

Sexto.

Que la EAAP es una organización internacional de carácter científico, fundada en 1949 bajo los auspicios de la FAO, con el objeto de promover las mejores condiciones económicas y estructurales para la producción animal a través de una activa colaboración entre organizaciones nacionales que son miembros de la Asociación en los campos de la investigación científica, la experimentación, la genética animal y la asistencia técnica. Las actuaciones de la EAAP se estructuran en comisiones de tipo técnico muy especializadas, siendo recomendable que la representación de cada país en las mismas sea ostentada por un experto en la materia.

Séptimo.

Que una y otra partes consideran que un asesoramiento basado en la evidencia científica y la experiencia en el campo de los medios de producción ganaderos es imprescindible a la hora de tomar decisiones razonadas por parte del MAPA que vayan en beneficio de nuestros sectores ganaderos y de la sociedad en su conjunto.

Así mismo, el conocimiento de las actuaciones del MAPA en materia de medios de producción ganaderos y la disposición de la información de sus bases de datos puede ser muy valiosa para facilitar la labor de los asociados a las entidades que componen la UEECA.

Octavo.

Que una y otra parte consideran que la difusión y promoción de los avances científicos en materia de genética, alimentación y reproducción animal y la mitigación de los impactos ambientales de la producción ganadera es imprescindible para que dichos avances sean incorporados por los distintos sectores productivos de nuestro país.

Noveno.

De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes reunidas acuerdan formalizar el presente Convenio, que se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de presente Convenio es la colaboración entre las partes al objeto de mejorar las actuaciones del MAPA en materia de regulación normativa y su posterior aplicación en el campo de los medios de producción ganaderos. Igualmente, pretende un mejor conocimiento de dicha normativa por parte de las entidades científicas, así como la puesta a disposición de las mismas de la información susceptible de ser empleada por sus integrantes en el desarrollo de las actividades científicas y de investigación. Finalmente, es objeto del convenio la promoción y divulgación de los avances científicos en los campos de la genética, alimentación y reproducción animal y en el de la mitigación de los impactos ambientales de la ganadería en el medio ambiente, así como conseguir una adecuada representación de nuestro país en la EAAP.

Segunda. Obligaciones.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asume las siguientes obligaciones:

a) Aportar los recursos financieros que se especifican en la cláusula cuarta de este Convenio, con cargo a los créditos asignados en la partida presupuestaria.

b) Designar un técnico especializado como persona de contacto y para el seguimiento del desarrollo del presente convenio.

2. UEECA asume la siguiente obligación:

a) Designar un técnico especializado que será la persona de contacto para el técnico designado del MAPA.

Tercera. Acciones.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a las siguientes acciones:

a) Dará traslado a la UEECA, en los casos que considere que pueda existir una repercusión sobre las actuaciones de sus asociados, de las iniciativas normativas o actuaciones desarrolladas por el MAPA, al objeto de su conocimiento.

b) Facilitará el acceso a la información almacenada en las bases de datos gestionadas por la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos que pueda ser de utilidad para los estudios o investigaciones científicas desarrolladas por los asociados de la UEECA, siempre de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Remitirá a la UEECA cuantas actuaciones en materia de medios de producción ganaderos (convocatorias de proyectos, solicitudes de personal, iniciativas a nivel internacional, etc) tenga conocimiento proveniente de otros organismos o entidades tanto nacionales como internacionales. En este apartado se tendrá especialmente en cuenta las actividades derivadas de la EAAP y el Punto Focal Europeo de la FAO para los Recursos Genéticos Animales (ERFP).

d) Colaborará en la divulgación y promoción de los avances científicos en las materias de genética, alimentación y reproducción animal y en el de la mitigación de los impactos ambientales de la ganadería en el medio ambiente.

e) En todo caso el MAPA se compromete a la realización de las actividades contempladas en el programa de trabajo del Anexo, y elaborará una memoria de las mismas de acuerdo al cronograma recogido en el mismo.

2. UEECA se compromete a las siguientes acciones:

a) La asesoría científico-técnica al MAPA en sus actuaciones en materia de genética, reproducción y alimentación animal, así como las mejores técnicas disponibles en materia de respeto al medio ambiente. Dicha asesoría será demandada por el Departamento tanto cuando este lo considere oportuno, como cuando exista una solicitud de la Comisión Nacional de Coordinación para la conservación mejora y fomento de las razas ganaderas contemplada en artículo 34 del Real Decreto 2129/2008, y al menos, en los siguientes casos:

i. Estudio de las propuestas de modificación del Catálogo Oficial de Razas de ganado de España y el procedimiento de clasificación de razas de ganado en base a criterios de riesgo.

ii. Actuaciones en materia de estudio de la aplicación de la selección genómica en los programas de selección de las razas bovinas autóctonas de carne y ovino de leche.

iii. Desarrollo de procedimientos de evaluación de los programas de mejora de las razas de ganado.

iv. Aplicación de los procedimientos de evaluación de los programas de mejora de las razas de ganado.

v. Asesoramiento científico en cuestiones específicas planteadas en el ámbito de la evaluación y gestión del riesgo en alimentación animal, en particular en lo referente a los contaminantes, establecimiento de niveles máximos de residuos o evaluación de aditivos destinados a piensos.

vi. Asesoramiento científico en la determinación y evolución de la alimentación animal y la producción ganadera, en particular, los balances del nitrógeno, el fósforo y otros potenciales contaminantes ambientales derivados de la actividad ganadera.

b) Colaborar con el MAPA cuando este lo solicite en las actuaciones precisas para una mejor representación en la Federación Europea de Ciencia Animal.

c) Promover la ciencia animal en España a través de actividades divulgativas.

d) Favorecer la coordinación de actividades de las distintas asociaciones y fundaciones y la difusión de la información recibida del MAPA.

e) Participar en los foros nacionales e internacionales de carácter zootécnico, en los que se traten los citados aspectos.

f) Remitir a la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos del MAPA con la periodicidad contemplada en el cronograma del Anexo, una memoria en la que se desglose las actuaciones desarrolladas en el ámbito del presente convenio. Dicha memoria contendrá los elementos que permitan a la citada subdirección comprobar la ejecución de las actividades y la realización de los gastos que de ellas deriven.

Cuarta. Financiación y forma de pago.

El MAPA, con el fin de correr a cargo de los gastos correspondientes a personal y medios requeridos para el desarrollo de las actividades pactadas en este Convenio, aportará hasta un máximo de 59.400 euros con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08, o aquella otra por la que esta sea sustituida en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2019: Hasta un máximo de 9.900 euros.

Año 2020: Hasta un máximo de 19.800 euros.

Año 2021: Hasta un máximo de 19.800 euros.

Año 2022: Hasta un máximo de 9.900 euros.

a) Las citadas aportaciones máximas quedarán condicionadas a la existencia de crédito y se harían efectivas, por parte del MAPA, antes del 15 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, a través de sendas transferencias a la cuenta de UEECA núm. IBAN: ES 18 0065 0169 6000 0104 4390.

b) El pago de las aportaciones se realizará previa comprobación de la ejecución de las actividades y la realización de los gastos de acuerdo a la memoria a presentar por la UEECA indicada en la cláusula 2.f).

c) UEECA aportará los medios y el personal necesario y adecuado para realizar las actuaciones previstas en este convenio, cuyos gastos serán financiados a través de la aportación económica realizada por el MAPA.

d) MAPA aportará la información y el personal necesario para realizar las actividades indicadas en la cláusula tercera I.

Quinta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento y supervisión de las actuaciones previstas en este Convenio se establece una Comisión, constituida por, al menos, dos representantes de cada una de las partes, designados respectivamente por el Subdirector General de Medios de Producción Ganaderos del MAPA y por el Presidente de la UEECA.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma de este Convenio, se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales, levantando las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar, con voz, pero sin voto, así como de la constitución de un grupo técnico en caso necesario.

Las funciones a desarrollar por parte de la Comisión de Seguimiento serán:

Supervisión y verificación de las actuaciones realizadas y planificación de posibles actuaciones futuras, en base a lo convenido.

Seguimiento y justificación acreditada del correcto uso de los fondos públicos utilizados para la financiación de los trabajos convenidos.

La constitución y funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y no supondrán gasto adicional alguno para dicha unidad. Específicamente, la pertenencia al mismo o la asistencia a sus reuniones no supondrá derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ni a la percepción de remuneración de ninguna clase.

Sexta. Tratamiento de los resultados obtenidos.

1. Los resultados u otras informaciones obtenidas en la realización de la presente colaboración serán considerados confidenciales por las partes.

2. La difusión que, por cualquier medio se efectúe, se realizará siguiendo los criterios que eventualmente establezca la Comisión de Seguimiento, y no podrá tener lugar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte. En cualquier caso, deberá hacerse mención explícita de la presente colaboración.

Séptima. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 31 de marzo de 2022. Se prevé la posibilidad de prórroga durante un periodo adicional de cuatro años más por unanimidad de las partes, tal y como contempla el artículo 49.h).2.º del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Serán causas de extinción del presente Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de extinción por incumplimiento, si el incumplimiento de la UEECA se refiriera a actividades ya abonadas por el MAPA, la UEECA deberá indemnizar al MAPA por cuantía de la cantidad abonada incrementada en el interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de que se trate.

Si el incumplimiento fuera del MAPA, corresponderá acordar la cuantía de la indemnización a abonar a la UEECA a la Comisión de Seguimiento, y si en esta no se alcanzare acuerdo válido, será del 20 % de la valoración de la actividad a realizar por la UEECA que no se haya podido llevar a cabo ante el incumplimiento del MAPA.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula cuarta del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de la Unión de Entidades Españolas de Ciencia Animal, José Alfonso Abecia Martínez.

ANEXO
Programa de trabajo y cronograma

MAPA:

1. Comunicará, de existir, mensualmente a la UEECA, las actuaciones o iniciativas normativas que desarrolle que puedan ser de interés para los asociados de la misma.

2. Analizará y dará respuesta a las solicitudes de información de las bases de datos que gestiona la SGPMG que realicen los asociados de la UEECA. En caso de estimar dichas solicitudes la información será facilitada en un formato que permita su tratamiento y utilización.

3. Dará traslado a la mayor brevedad posible de cuantas iniciativas tenga constancia en el campo de los medios de producción animal a la UEECA.

4. Semestralmente, recopilará la información facilitada por la UEECA en materia de avances en el campo de los medios de producción ganadera y la colgara en la página web del departamento. Igualmente, colaborará en el desarrollo de las actividades que tenga como objetivo la divulgación de los avances científicos en el campo referido.

UEECA:

1. Seleccionará a los expertos más adecuados en función de la materia sobre la que el MAPA solicite asesoramiento, garantizando que no existe ningún conflicto de intereses en relación al asunto a tratar. Coordinará la emisión por parte de dichos expertos de informes en los que estos indiquen su opinión científico-técnica sobre el particular consultado por el MAPA. En el caso de estudios de propuestas de modificación del catálogo el informe se solicitará por duplicado y en caso de desavenencias graves en las conclusiones de ambos informes se solicitará un tercer informe que actuará como dirimente.

2. Participará en representación del MAPA en los órganos técnicos y de gobierno de la EAAP, así como en el congreso anual de la misma. Igualmente, fomentará la participación de científicos españoles en los eventos organizados por esta entidad.

3. Elaborará un calendario anual con las actividades de divulgación en materia de avances científicos y técnicos en el campo de los medios de producción ganaderos. Para ello elaborará un calendario de estas actuaciones que será presentado al MAPA.

4. Dará traslado a la mayor brevedad posible de cuanta información reciba del MAPA entre sus asociados.

5. Elaborará un calendario anual de posibles participaciones en foros nacionales e internacionales de carácter zootécnico.

6. Presentará informes con las actuaciones desarrolladas, de acuerdo al cronograma siguiente, siendo la fecha máxima para la entrega de los informes de los trabajos acordados el último día de cada mes en el que se indican la presentación de los trabajos acordados.

Cronograma de actuaciones

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