Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-11382

Resolución de 19 de julio de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Junta de Extremadura, para la puesta en marcha de la Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2019, páginas 83863 a 83866 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-11382

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y la Secretaria General de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, han suscrito, con fecha 23 de mayo de 2019, Adenda al Convenio entre la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la puesta en marcha de la Red.es para la puesta en marcha de la Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital (C021/16-SI AD1).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 19 de julio de 2019.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA RED EXTREMEÑA DE PROTOTIPADO Y FABRICACIÓN DIGITAL

C021/16-SI AD1

REUNIDOS

De una parte, doña Consuelo Cerrato Caldera, Secretaria General de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 146/2015, de 10 de julio, (DOE extraordinario núm 1, sábado 11 de julio), actuando por delegación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 262/2015, de 7 de agosto (DOE extraordinario núm 5, de 8 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras y por Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm 152, de 6 de agosto de 2018).

De otra parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y C.I.F. Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. a) y d) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

La Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») y la Junta de Extremadura (en adelante «Junta de Extremadura») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes». Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio Bilateral, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 14 de diciembre de 2017, la Junta de Extremadura y Red.es firmaron el Convenio para la puesta en marcha de la red extremeña de prototipado y fabricación digital, (en adelante, el «Convenio») cuyo objeto es la puesta en marcha de la Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital para llevar a cabo procesos de diseño y prototipado en la Comunidad Autónoma de Extremadura que contribuyan al fortalecimiento del tejido empresarial extremeño, favoreciendo la creación de nuevos modelos de negocio asociados a las TICs, además de la investigación e innovación en el sector. Con fecha 26 de enero de 2018 el convenio entró en vigor, vez inscrito en el correspondiente registro Estatal y publicado en el BOE. En la cláusula Undécima se establecía que el convenio tendría una duración de 18 meses desde la fecha de su entrada en vigor, por lo que su vigencia finalizaba el 26 de julio de 2019.

Segundo.

Que los proyectos a desarrollar en el marco del Convenio deberán poder contar con cofinanciación FEDER del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCInt) del periodo 2014-2020, dado que las inversiones con cargo a fondos de Red.es corresponderán en todo caso a gastos elegibles de ser certificados en el Programa Operativos de Crecimiento Inteligente (POCint).

Tercero.

Que la inversión máxima prevista en las actuaciones objeto del Convenio asciende a 528.380 €, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes y sin perjuicio de que puedan finalizarse las actuaciones iniciadas con anterioridad a dicho plazo incluido el mantenimiento, según lo dispuesto en la cláusula Undécima del Convenio.

Cuarto.

Dada la dificultad existente en la provisión del material de laboratorio y en el despliegue de los prototipos definidos en el alcance de los pliegos técnicos licitados, así como la duración de los plazos de ejecución de las actuaciones a realizar en los ámbitos de difusión, dotación y divulgación, se hace necesario ampliar el marco de vigencia temporal del Convenio tal y como acordó la Comisión de Seguimiento en su reunión de 6 de marzo de 2019.

Quinto.

Que se han detectados una serie de errores y deficiencias en la redacción del Convenio que hacen necesaria su modificación para adaptar el contenido a lo dispuesto los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

En virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente Adenda al Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Denominación del Convenio.

Se modifica la denominación del Convenio según se expone a continuación:

«Convenio entre la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la puesta en marcha de la Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital»

Segunda. Prórroga de la vigencia del Convenio.

Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio del Convenio (C- 021/16-SI) hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. La ampliación de vigencia no supone la aportación de cantidades económicas adicionales.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se adiciona un párrafo a la Cláusula octava de Comisión de seguimiento del Convenio con el siguiente texto:

«…/…

En todo lo no previsto, la Comisión de Seguimiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.»

Cuarta. Naturaleza del presente Convenio.

Se modifica la Cláusula DÉCIMA del Convenio quedando redactada de la siguiente manera:

«Décima. Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio es un Convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Quinta. Entrada en vigor y duración.

Se modifica el párrafo tercero de la cláusula undécima del Convenio, quedando redactada de la siguiente manera:

«…/…

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las Partes podrán prorrogar el convenio mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Sexta. Resolución del Convenio.

Se modifica, incluido su título, la Cláusula duodécima del Convenio, quedando redactada de la siguiente manera:

«Duodécima. Extinción del Convenio y Efectos.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, la comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por decisión unilateral de cualquiera de las partes siempre que preavise por escrito a las demás con al menos dos meses de antelación.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actuaciones que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.»

Séptima. Régimen de resolución de conflictos.

Se modifica, incluido su título, la Cláusula decimotercera del Convenio quedando redactada de la siguiente manera

«Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.»

Octava. Modificación del Convenio.

Se inserta una nueva Cláusula decimocuarta según se expone a continuación:

«Decimocuarta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto. Para la modificación del convenio se seguirán los mismos trámites que para su suscripción.»

Novena. Eficacia del presente acuerdo.

De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo lo no novado expresamente por la presente Adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda al Convenio en Madrid a fecha de 23 de mayo de 2019.–La Secretaria General de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, Consuelo Cerrato Caldera y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid