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Documento BOE-A-2019-11619

Resolución 420/38214/2019, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Deusto, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2019, páginas 86367 a 86370 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-11619

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de julio de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 23 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, D. José María Guibert Ucín, Rector de la Universidad de Deusto, nombrado el 17 de abril de 2013 (Boletín Oficial de la Universidad de Deusto num.48 de 30 de septiembre de 2013), con domicilio a los efectos del presente convenio en la Avda. de las Universidades, 24, 48007, Bilbao, Bizkaia, actuando conforme a lo establecido en el artículo 22 de los Estatutos Generales de la Universidad de Deusto.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Que el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece, en una de las líneas generales de la política de defensa española, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Tercero.

Que la Universidad de Deusto estima de especial valor para el mundo académico y, en particular, para el mundo universitario, la realización de actividades dedicadas al estudio de la política de seguridad y defensa, incluyendo las nuevas amenazas y desafíos del escenario estratégico internacional, la adaptación y respuesta de las Fuerzas Armadas a los nuevos retos y su repercusión en los medios de comunicación.

Cuarto.

Que ambas partes expresan su compromiso de establecer una colaboración en los campos científico, técnico y cultural de interés común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, que será desarrollada mediante la oportuna suscripción posterior de convenios específicos.

Segunda. Actividades de colaboración.

Para materializar los objetivos de este convenio se favorecerá la suscripción de convenios específicos entre ambas partes para la organización conjunta de cursos de postgrado y extensión universitaria, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador, realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de investigación y desarrollo relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la defensa, intercambio de alumnos en prácticas, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Deusto podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios específicos.

En los convenios específicos que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Universidad de Deusto, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los correspondientes convenios específicos.

Asimismo, en los convenios específicos que se suscriban, la Universidad de Deusto estará obligada a presentar electrónicamente, suscritos por el representante legal de la entidad, todos los documentos del convenio, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, la presentación electrónica de los documentos deberá realizarse, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre las partes.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Universidad de Deusto, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez al año. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de cuatro años, si así lo acuerdan las partes de forma unánime y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo. Las partes, a propuesta de la comisión mixta, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Octava. Extinción del convenio.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento y régimen de modificación del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula quinta del presente convenio.

Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso, y unánime, de ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Universidad de Deusto, el Rector, José María Guibert Ucín.

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