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Documento BOE-A-2019-11624

Resolución de 25 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas y de formación de estudiantes en la Consejería de Educación de Francia.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2019, páginas 86657 a 86665 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-11624

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Castilla-La Mancha, han suscrito, con fecha 1 de julio de 2019, un Convenio para la realización de prácticas académicas y de formación de estudiantes en la Consejería de Educación de Francia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto), el Vicesecretario General Técnico, Juan Ignacio Cabo Pan.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Castilla-La Mancha para la realización de prácticas académicas y de formación de estudiantes en la Consejería de Educación de Francia

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado por el Consejero de Educación en Francia don Fernando Puig de la Bellacasa (por delegación de firma del Director General de Planificación y Gestión Educativa, don Diego Fernández Alberdi, nombrado por Real Decreto 743/2018, de 29 de junio).

Y de otra, don Miguel Ángel Collado Yurrita, Rector, quien actúa en nombre y representación de la Universidad de Castilla-La Mancha con domicilio social en la calle Altagracia, n.º 50, código postal 13071 de Ciudad Real y NIF Q1368009E.

Ambas partes se reconocen plena capacidad legal para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional. Dicho Real Decreto en su artículo 5 recoge las funciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «la planificación, dirección y gestión de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero.» Por ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación en Francia, promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle sus funciones.

Que la Universidad de Castilla-La Mancha tiene como objetivo contribuir a la formación integral de los estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico.

En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha, a través de programas de prácticas.

Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las cláusulas que figuran a continuación.

CLÁUSULAS

Primera.

La finalidad del presente convenio es colaborar con la Universidad de Castilla-La Mancha en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, que se realizarán en el Colegio Español Federico García Lorca, centro de titularidad del Estado español ubicado en París, y cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios de Grado y Master aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segunda.

La realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Tercera.

La oferta de prácticas será realizada por la Universidad de Castilla-La Mancha. La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán establecidas conforme a las plazas acordadas entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Educación en Francia para cada una de ellas.

Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso académico correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, el estudiante y la persona designada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas). Se adjunta anexo.

Cuarta.

El presente Convenio afecta a los estudiantes de Grado y Máster matriculados en la Universidad de Castilla-La Mancha.

Quinta.

La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un tutor del Colegio Español Federico García Lorca y por un profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.

Sexta.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Consejería de Educación en Francia, se reserva en todo momento el derecho a excluir de este programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos reflejados en la cláusula undécima.

Séptima.

1. La suscripción por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del presente Convenio no supondrá obligación económica alguna.

2. La suscripción por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La persona que realice la práctica será considerada estudiante de la Universidad de Castilla-La Mancha a todos los efectos y su relación con la Consejería de Educación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, la Consejería no está obligada a devengar contraprestación económica alguna.

3. Asimismo, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en la normativa aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

4. Las prácticas no suponen ayuda o bolsa de estudios a cargo ni de la Consejería ni del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5. Se hará constar expresamente que las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

6. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Octava.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.

Novena.

El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad de Castilla-La Mancha, durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.

Décima.

La Universidad de Castilla-La Mancha recabará de cada estudiante participante el compromiso de:

1. Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el Colegio Español Federico García Lorca le ofrezca.

2. Realizar las tareas que el Colegio Español Federico García Lorca le encomiende dentro de los objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.

3. Respetar los reglamentos y normas del Colegio Español Federico García Lorca.

4. Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de prácticas, que serán reflejadas en el anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.

5. Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del Colegio Español Federico García Lorca.

6. Mantener contacto con sus tutores en el Colegio Español Federico García Lorca y en la Universidad de Castilla-La Mancha.

7. Elaborar y entregar al tutor académico la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

8. Los estudiantes en prácticas serán los responsables de sufragar los gastos de viaje así como el alojamiento y la manutención durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio a cargo de la Consejería, ni del Ministerio de Educación y Formación Profesional, ni de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Undécima.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

1. Presentar a la Universidad de Castilla-La Mancha, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.

2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo encomendado.

3. Nombrar en el seno del Claustro de Profesores del Colegio Español Federico García Lorca el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad de Castilla-La Mancha. La principal misión del tutor en el Colegio Español Federico García Lorca consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto formativo establecido por la Universidad de Castilla-La Mancha.

4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.

Duodécima.

La Universidad de Castilla-La Mancha se compromete a:

1. Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por sus estudiantes en el Colegio Español Federico García Lorca, así como las normas internas de funcionamiento de este.

2. Designar de entre sus profesores al tutor de las prácticas.

3. Elaborar el Proyecto formativo (detalle de las prácticas), de cada estudiante propuesto para la realización de las prácticas en el Colegio Español Federico García Lorca.

4. Otorgar, tras recibir la evaluación del tutor nombrado por el Colegio Español Federico García Lorca, la pertinente calificación que se hará constar en el expediente académico del estudiante y elaborar, en los casos de prácticas integradas en planes de estudios, el informe final.

5. Realizar una selección previa de los candidatos a las prácticas ofertadas.

6. Evaluar las prácticas desarrolladas por los estudiantes, a través de la cumplimentación por el tutor académico del correspondiente informe de valoración.

7. Emitir el documento acreditativo de las prácticas en el formato que establezca la Universidad de Castilla-La Mancha.

8. Reconocer la labor realizada por los tutores del Colegio Español Federico García Lorca, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la Universidad de Castilla-La Mancha.

9. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se ha señalado en la cláusula novena.

Decimotercera.

El estudiante tendrá derecho:

1. A los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al Colegio Español Federico García Lorca.

2. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad.

Decimocuarta.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos); a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Código de conducta de protección de datos de carácter personal de la Universidad de Castilla-La Mancha. Asimismo, se adoptan las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales tratados.

Decimoquinta.

Ambas partes harán pública la existencia del presente Convenio conforme señala el art. 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimosexta.

A partir de la firma del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad (dos miembros serán designados por la Consejería de Educación en Francia y dos por la Universidad de Castilla-La Mancha).

Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

La comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima.

La duración del presente convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Durante el periodo de vigencia de este Convenio ambos firmantes podrán, de común acuerdo, establecer adendas al mismo.

Decimoctava.

Este Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena.

Régimen de modificaciones del convenio:

1. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

2. Las modificaciones del presente convenio deberán tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

– Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Vigesimoprimera.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Castilla-La Mancha se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa conforme con la Ley 40/2015 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado, en Madrid, a 1 de julio de 2019.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Fernando Puig de la Bellacasa (P.D. El Consejero de Educación de la Embajada de España en Francia).–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, el Rector, Miguel Ángel Collado Yurrita.

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Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Castilla-La Mancha para la realización de prácticas académicas y de formación de estudiantes en la Consejería de Educación de Francia

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