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Documento BOE-A-2019-11633

Resolución de 18 de julio de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para el análisis de los regadíos históricos relacionados con el río Júcar en su tramo albaceteño.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2019, páginas 86886 a 86892 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-11633

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Universitat de València han suscrito, con fecha 7 de junio de 2019, el Convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución. 

Valencia, 18 de julio de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Manuel Ignacio Alcalde Sánchez.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Universitat de València para el análisis de los regadíos históricos relacionados con el río Júcar en su tramo albaceteño

En Valencia, 7 de junio de 2019

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Manuel Alcalde Sánchez, que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con NIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medioambiente (toma de posesión del 30/07/2018), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2,b y 25. 2 del citado Texto Refundido.

Y de otra, D.ª María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València, Estudi General, con domicilio social en València, av. Blasco Ibáñez número 13 (C.P. 46010) y con CIF: Q-4618001-D, actuando en nombre y representación de la misma, legitimada por este acto en virtud del artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell (DOGV 2004/8213), modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell (DOGV 6994/02.04.2013) y facultada a partir de su nombramiento por Decreto 41/2018, de 6 de abril, del Consell (DOGV 8270/10.04.2018).

Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio y,

EXPONEN

I. El grupo investigador Estudios del Territorio, Paisajes y Patrimonio (en adelante ESTEPA) de la Universitat de València (en adelante la UV) tiene el objetivo de impulsar la investigación científica y técnica, de forma coordinada y pluridisciplinar mediante la integración de expertos investigadores de diferentes áreas de conocimiento, así como promover la transferencia de conocimiento especializado y el asesoramiento técnico en todos aquellos temas relacionados con el patrimonio hidráulico, tanto en su dimensión material como inmaterial, en particular el relacionado con los regadíos históricos del ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Entre las tareas investigadoras realizadas por dicho grupo investigador (Estepa) se halla el diseño de un sistema de evaluación patrimonial propio del patrimonio hidráulico.

II. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar (en adelante la CHJ) es un organismo autónomo de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio para la Transición Ecológica. Por tanto, tiene autonomía para regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados; para adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio; para contratar y obligarse y para ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las Leyes. Sus actos y resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Sus funciones y atribuciones se detallan en los art. 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del 20 de Julio de 2001.

1. Son funciones de este organismo (Art. 23, RDL 1/2001):

a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.

b) La administración y control del dominio público hidráulico.

c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.

e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

2. Otras atribuciones de este organismo (Art. 24, RDL 1/2001):

Los organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones, además de las que se contemplan expresamente en otros artículos de esta Ley, las siguientes atribuciones y cometidos:

a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.

b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.

e) La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

f) La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.

g) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.

III. Que la CHJ, en el ejercicio de sus competencias, se encuentra interesada en la realización de trabajos para mejorar cuestiones específicas en relación a los regadíos históricos ubicados en el Júcar, tramo albaceteño, como trabajos integrados dentro de la planificación hidrológica. Para dicho cometido este Organismo considera de especial interés contar con el asesoramiento científico-técnico de la UV.

IV. El Plan hidrológico de cuenca del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, incluye un programa de medidas (PdM), que tienen como finalidad alcanzar los objetivos ambientales de las masas de agua y satisfacer las demandas.

V. Algunas de las medidas recogidas en el PdM están enfocadas a la mejora del conocimiento, en aquellos ámbitos donde se han detectado carencias. Uno de los ámbitos donde se requiere la mejora del conocimiento es en relación a los usos que afectan al medio hídrico, en este caso concreto a los regadíos históricos, como apoyo a la toma de decisiones.

VI. Los trabajos de identificación y análisis de los regadíos históricos en diversas comarcas y cuencas hidrográficas han sido muy útiles como herramienta de apoyo a la planificación, y han permitido la realización de catálogos de fichas de centenares elementos relacionados con el regadío tradicional, tanto en la captación de recursos, como en el transporte y uso de los mismos. Dichos catálogos han sido objeto de aplicación del sistema de evaluación del patrimonio hidráulico desarrollado por la UV.

VII. En concreto, grupo investigador ESTEPA de la UV, cuenta con una experiencia de más de 20 años en la investigación y desarrollo de los regadíos históricos. Estas investigaciones han dado lugar a la mejora del conocimiento sobre uso del regadío en la Demarcación hidrográfica del Júcar, siendo utilizada esta información como herramienta útil para responder diversos objetivos planteados en la Directiva Marco Comunitaria en Materia de Aguas (DMA) y en concreto en cuestiones relacionadas con la planificación hidrológica.

La labor realizada por ESTEPA durante dos décadas ha permitido contar con un grupo de expertos en el estudio del regadío histórico, su catalogación y su evaluación. Los resultados de dichas investigaciones se publican en revistas especializadas tanto nacionales como internacionales, y en tres colecciones coeditadas con el Ministerio para la Transición Ecológica (MTE)), la CHJ y la Dirección General de Patrimonio del Gobierno Valenciano, respectivamente.

VIII. La CHJ y la UV manifiestan coincidencia de intereses, al encontrarse la materia de estudio dentro de las funciones, atribuciones y obligaciones de ambos Organismos.

IX. Teniendo en cuenta las cuestiones anteriormente mencionadas, es necesario iniciar una serie de trabajos con una estrecha colaboración entre la CHJ y la UV que permita avanzar en la mejora del conocimiento dando respuesta a aspectos muy específicos planteados en el Plan de cuenca, y en relación a los regadíos históricos del Júcar en su tramo albaceteño.

Durante el desarrollo de estos trabajos, la CHJ aportará toda la información sobre el uso del regadío en la zona de estudio y la UV realizará análisis concretos de la de la situación actual y cartografía y valoración patrimonial de estos regadíos.

Concretamente el grupo investigador de la UV abordará la identificación, análisis y evaluación del patrimonio hidráulico relacionado con los regadíos históricos, para lo cual se realizarán tareas de documentación, trabajo de campo, entrevistas, elaboración de cartografía temática, diseño de un Sistema de Información Geográfica, el inventario y el catálogo de los elementos integrados en los sistemas de regadío tradicionales de la cuenca del Júcar en el sector albaceteño.

En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio está conformado por las actuaciones a desempeñar por el grupo de investigadores ESTEPA de la UV, dirigidas al análisis de los regadíos históricos relacionados con el río Júcar en su tramo albaceteño, así como la correspondiente colaboración en la aportación de toda la información necesaria y la contraprestación a satisfacer por la CHJ.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de actuación del Convenio se corresponde con el ámbito del regadío histórico asociado al sistema Júcar en su tramo albaceteño.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Con independencia de los medios humanos y materiales que aporten la CHJ y la UV dentro de sus cometidos habituales, a la UV le corresponde realizar las actuaciones especificadas en la Memoria Técnica que se adjunta, en los plazos que se determinen.

La CHJ se obliga a preparar, analizar y aportar toda la información de la que dispone sobre el sistema Júcar y el manejo del regadío que se realiza en este sistema. Además, el conocimiento real del sistema que aportará la CHJ contribuirá a que los trabajos desarrollados por la UV tengan mayor nivel de detalle.

Durante la realización de los trabajos, la CHJ se obliga a abonar la cantidad indicada en la cláusula cuarta, en los plazos e importes especificados en la misma.

Cuarta. Presupuesto y forma de pago.

Como contraprestación a los trabajos a realizar por la UV, la CHJ abonará, con cargo a la partida presupuestaria 456A 227 06, la cantidad de 70.000,00 € (setenta mil euros), impuestos en su caso incluidos, según se detalla en la Memoria Técnica adjunta, que la UV devengará de la siguiente forma:

– pagos trimestrales, previa justificación de los trabajos realizados.

– 15.000 €, a la entrega final de la Memoria resumen y de los ficheros generados durante el desarrollo de este Convenio.

Las anualidades previstas se resumen a continuación:

2019 25.000,00.

2020 45.000,00.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la C/C n.º 2038-9651-68-60000262136 abierta en el Banco BANKIA, a nombre de la Universitat de València, contra factura a nombre de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Quinta. Comisión de Dirección.

Se crea una Comisión de Dirección de los trabajos formada por el Jefe de la OPH, por parte de la CHJ y por el profesor responsable de los trabajos, D. Jorge Hermosilla Pla, por parte de la UV, actuando el Jefe de la OPH como Presidente de dicha Comisión. Ambas entidades podrán designar asesores técnicos o suplentes que integren la mencionada Comisión.

La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y coordinación. Sus decisiones, serán vinculantes para las partes. Sus reuniones se celebrarán con carácter periódico y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

La Comisión podrá designar a una persona o equipo para la coordinación del personal que desarrolle los trabajos objeto de este Convenio.

Sexta. Modificación y resolución del Convenio.

Este Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, y siempre dentro de su plazo de vigencia.

El Convenio se extinguirá por una de las siguientes causas:

– Finalización de las actuaciones objeto del Convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– Circunstancias sobrevenidas a la firma del Convenio que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones contenidas en él.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se determina por la Comisión de Dirección.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. De producirse la resolución anticipada del Convenio, la Comisión de Dirección será la encargada, en función de la causa concreta que la haya motivado, de resolver las cuestiones que pudieran surgir en relación con las actuaciones en curso.

Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y tendrá una vigencia de dieciocho meses. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta doce meses.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico y jurisdicción competente.

El Convenio tiene naturaleza administrativa, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Dirección creada al amparo del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia del mismo, serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena. Confidencialidad de la información y resultados y propiedad de los resultados.

Los datos obtenidos y la utilización de los mismos quedan restringidos al uso interno de las entidades que suscriben el Convenio, para los fines que se deriven de la competencia de cada una de ellas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre tratamiento informático de datos de carácter personal y secreto estadístico.

Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la Comisión de Dirección de los trabajos, quedando tal acuerdo debidamente documentado todo ello a salvo de la legislación vigente relativa a la protección de datos.

Los resultados de los trabajos objeto del Convenio serán propiedad de los dos organismos que suscriben el mismo.

Lo anterior se sobreentiende sin merma del derecho de uso de los resultados por el equipo investigador para fines científicos, ni del de la CHJ para su incorporación a los expedientes o a las pertinentes estadísticas y memorias de actividades.

Lo dispuesto en esta cláusula seguirá siendo de aplicación posteriormente a la finalización del Convenio.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Manuel Alcalde Sánchez.–La Rectora de la Universitat de València, María Vicenta Mestre Escrivá.

ANEJO I
Memoria Técnica de los trabajos a desarrollar en el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y Universitat Politècnica de València

A) Descripción de los trabajos objeto del Convenio

Se ha realizado un trabajo previo de prospección de los regadíos históricos superficiales cuyo origen se debe al uso del agua de los ejes fluviales, el río Júcar y los colectores que se encuentran en su cuenca hidrográfica, localizados en el territorio albaceteño.

Por ello se propone un plan de trabajo secuenciado en dos áreas-zonas diferenciadas: el tramo albaceteño del Júcar y el sector suroccidental de Albacete, que corresponde a los afluentes Lezuza y Balazote.

Zona I. Regadíos históricos ubicados entorno al río Júcar

Identificación del territorio de estudio:

Identificación, análisis y evaluación patrimonial del regadío tradicional procedente de los recursos hídricos superficiales del río Júcar, de los siguientes municipios: Mahora, Valdeganga, Jorquera, La Recueja, Alcalá del Júcar, Casas de Ves, Villa de Ves y Balsa de Ves.

De la misma manera se identificarán y estudiarán los azudes existentes en el tramo comprendido entre el embalse de Alarcón y los términos municipales de Mahora y Valdeganga.

Tareas a realizar:

Primero.–Identificación de los sistemas de regadío generados por los azudes en el río Júcar, mediante las tareas de documentación y estudio de fotografía aérea.

Segundo.–Tareas de trabajo de campo. Identificación de los elementos de captación, transporte y uso del agua de regadío.

Tercero.–Inventario y catálogo de los elementos identificados.

Cuarto.–Aplicación de una metodología de evaluación del patrimonio hidráulico relacionado con el regadío.

Quinto.–Elaboración de cartografía automática de los sistemas de regadío. Elaboración de un SIG-Sistema de Información Geográfica.

Sexto.–Redacción de informe.

Zona II. Regadíos históricos superficiales del Sector Suroccidental de la provincia de Albacete

Delimitación del área de estudio:

Análisis de los regadíos históricos del Sector Suroccidental de Albacete, relacionados con los ríos Lezuza y Balazote; y sus respectivos afluentes.

Descripción del proyecto:

Identificación, análisis y evaluación patrimonial del regadío tradicional procedente de los recursos hídricos superficiales de los ríos Lezuza y Balazote, y sus respectivos afluentes: Arquillo y Jardín; Vidrio, Tabarejo, Montemayor y Don Juan.

Los estudios se centrarán al menos en los siguientes municipios: Balazote, El Ballestero, Casas de Lázaro, La Herrera, Lezuza, Masegoso, Peñascosa, San Pedro, Barrax, Robledo.

Tareas a realizar:

Primero.–Identificación de los sistemas de regadío, mediante las tareas de documentación y estudio de fotografía aérea.

Segundo.–Tareas de trabajo de campo. Identificación de los elementos de captación, transporte y uso del agua de regadío.

Tercero.–Inventario y catálogo de los elementos identificados.

Cuarto.–Aplicación de una metodología de evaluación del patrimonio hidráulico relacionado con el regadío.

Quinto.–Elaboración de cartografía automática de los sistemas de regadío. Incluye un Sistema de Información Geográfica-SIG.

Sexto.–Redacción de informe.

B) Contraprestación

La CHJ aportará todos los datos disponibles y el conocimiento real de los sistemas, lo que redundará en la mejora de los trabajos. Además, a cambio de la aportación científico-técnica por parte de la UV en la mejora del conocimiento de los regadíos históricos, la CHJ aportará setenta mil euros, 70.000 € (IVA incluido).

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