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Documento BOE-A-2019-11642

Resolución de 24 de julio de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Farmaindustria.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2019, páginas 87023 a 87028 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-11642

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Farmaindustria han suscrito, con fecha 12 de julio de 2019 un Convenio para la financiación del «XIX Encuentro de la Industria Farmacéutica», a celebrar en Santander en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 24 de julio de 2019.–La Rectora P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Farmaindustria para colaborar en la financiación de la XIX Edición del encuentro de la Industria Farmacéutica

A 12 de julio de 2019.

De una parte, Dña. María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), [organismo con NIF.: Q-2818022-B y, domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23 de Madrid], en su condición de Rectora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra, D. Humberto Arnés Corellano, actuando en nombre y representación de FARMAINDUSTRIA, Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, en su calidad de Director General, según poderes otorgados ante el Notario de Madrid D. Víctor Morales Montoto, en fecha 21 de mayo de 2001, con número 150.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que Farmaindustria es una Asociación profesional de ámbito nacional constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, por la que se regula el derecho de Asociación Sindical, así como el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que tiene como misión la representación y defensa de los legítimos intereses colectivos de las Empresas asociadas, la promoción del desarrollo de la Industria Farmacéutica, en todos sus aspectos, y velar por el respeto de los principios éticos en todo lo relacionado con el medicamento.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, dentro de la programación para el año 2019 de su sede en Santander, la XIX Edición del encuentro de la Industria Farmacéutica Española, con el fin de contribuir al análisis y discusión de la valoración de los resultados en términos de salud del sistema sanitario permitiendo que todos los interlocutores –pacientes, profesionales, administraciones, industria, academia- mantengan un diálogo fructífero, analicen propuestas, se difundan a la sociedad y se refuerce el interés por esta orientación.

IV. Que Farmaindustria y anteriormente la Fundación Farmaindustria han apoyado desde el inicio estos encuentros aportando financiación, por considerarlos de un alto interés y afín a sus actividades y objetivos, estando interesada Farmaindustria en mantener el citado apoyo en la edición del 2019.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio para la colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de Farmaindustria con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: XIX Encuentro de la Industria Farmacéutica (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: 5 y 6 de septiembre de 2019.

La cuantía y condiciones de la financiación de Farmaindustria, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por Félix Lobo Aleu, Catedrático de Economía Aplicada, Universidad Carlos III de Madrid.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

Farmaindustria no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Farmaindustria contribuirá a la financiación del encuentro mediante una aportación inicialmente prevista de DIECIOCHO MIL TREINTA EUROS (18.030,00 €), que se verá modificada en función del número de matrículas oficiales para el encuentro (excluidos becarios y demás invitados):

– Hasta 32 asistentes de pago Farmaindustria aportará los 18.030,00 € inicialmente previstos.

– Por encima de 32 asistentes de pago se descontará de la aportación inicial de Farmaindustria el importe de las matrículas que excedan de ese número hasta llegar a una aportación igual a cero. A partir de ese momento los beneficios que se produzcan serán para la UIMP, que los destinará a incrementar y mejorar su oferta educativa.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en función de los alumnos matrículados, previa factura emitida por la UIMP una vez celebrado el encuentro, y en todo caso antes del 10 de noviembre de 2019.

Sexta.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a Farmaindustria la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a Farmaindustria la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y difusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si Farmaindustria no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Séptima.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02).

Octava.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a Farmaindustria y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Farmaindustria sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Novena.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por Farmaindustria en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Décima.

Farmaindustria podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Undécima.

Farmaindustria podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre Farmaindustria, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Duodécima.

Farmaindustria podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Decimotercera.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a Farmaindustria un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimocuarta.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2019, que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, la UIMP se compromete a facilitar a Farmaindustria ocho (8) plazas exentas del pago de matrícula y de los gastos de secretaría para asistir al encuentro objeto de este convenio. Farmaindustria deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, dos semanas al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI, y teléfono o e-mail de contacto). Además, Farmaindustria, o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos. Farmaindustria podrá adjudicar dichas plazas como considere conveniente.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la citada Resolución de precios, que actualmente se encuentra en tramitación.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Mecanismo de seguimiento

Decimoquinta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de Farmaindustria el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Departamento Técnico, y como responsable último su Director, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Régimen de modificación del convenio

Decimosexta.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y causas de resolución

Decimoséptima.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En caso de prórroga, la tramitación deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimonovena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de convenio para el apoyo empresarial a actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02), siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio. Las partes se comprometen a actuar cumpliendo la legislación nacional e internacional contra la corrupción y velar por el cumplimiento de la normativa jurídica en cualquier ámbito en el que intervengan.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–El Director General de Farmaindustria, Humberto Arnés Corellano.

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