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Documento BOE-A-2019-11948

Resolución de 30 de julio de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación SGAE, para la organización conjunta del Ciclo "Óperas Primeras: Mujeres Cineastas" en 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2019, páginas 90001 a 90006 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-11948

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación SGAE para la organización conjunta del Ciclo «Óperas Primeras: Mujeres Cineastas» en 2019.

Madrid, 30 de julio de 2019.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN SGAE PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DEL CICLO «ÓPERAS PRIMERAS: MUJERES CINEASTAS» EN 2019

Don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid; con NIF Q-2812007 I. En adelante, también el IC.

Y don Rubén Gutiérrez del Castillo, Director General de la Fundación SGAE, cargo para el que fue nombrado por el Patronato de esta fundación el 3 de diciembre de 2018, según resulta de la Escritura de Nombramiento, de fecha 19 de diciembre de 2018, otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, bajo el número 3651 de su protocolo, actúa en nombre y en representación de la Fundación SGAE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de sus estatutos, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Bárbara de Braganza, 7, 28004, Madrid; con NIF G-81624736. En adelante, también la Fundación SGAE.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que la Fundación SGAE (antes Fundación Autor) es una fundación cultural privada con ámbito de actuación en todo el territorio español, de duración indefinida, constituida en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Francisco Javier Monedero Gil, con fecha 9 de enero de 1997, la cual fue inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento del Ministerio de Cultura, por Orden Ministerial de 24/02/1997, y cuyo cambio de denominación y refundición de estatutos fue formalizado mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, con fecha de 11 de julio de 2013, bajo el número 1928 de su protocolo.

III. Que la Fundación SGAE tiene como objeto desarrollar, con carácter benéfico y sin ánimo de lucro, actividades sociales, asistenciales y promocionales en favor, fundamentalmente, de los autores de obras de gran y pequeño derecho. Además, según sus estatutos, la Fundación colaborará con cualquier clase de personas u organismos públicos o privados en las tareas objeto de la Fundación SGAE.

IV. Que ambas partes han venido colaborando con anterioridad en la organización conjunta de actividades en el ámbito del sector audiovisual realizando diversas ediciones del proyecto «Óperas Primeras», y están interesadas en continuar con esta colaboración en 2019, realizando una nueva edición del proyecto consistente, como las anteriores, en un ciclo de cine que presenta los trabajos de nuevas directoras, denominado «Operas Primeras: Mujeres Cineastas» (en adelante, el Ciclo), con las obras siguientes:

– Peret, yo soy la rumba (Paloma Zapata, 2018).

– Trinta lumes (Diana Toucedo, 2017).

– Comandante Arian, una historia de mujeres, guerra y libertad (Alba Sotorra, 2018).

– Una vez fuimos salvajes (Carmen Bellas, 2017).

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 24 de julio 2019.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de acuerdos de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre la Fundación SGAE y el Instituto Cervantes para organizar conjuntamente la ejecución del Ciclo definido en el expositivo IV del presente convenio:

El Ciclo se celebrará desde el mes de septiembre de 2019 al mes de diciembre de 2019, en las ciudades que se indican seguidamente:

– París.

– Londres.

– Marrakech.

– Tetuán.

– Tánger.

– Atenas.

– Nicosia.

– Nápoles.

– Roma.

La decisión final sobre las fechas de celebración del Ciclo en las citadas ciudades durante 2019, o en otras en su caso, se realizarán de mutuo acuerdo entre las partes, durante la vigencia del presente convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Para la realización del objeto del presente convenio, la Fundación SGAE asumirá los costes derivados de los siguientes conceptos:

– Realización de las gestiones necesarias para la obtención de las autorizaciones y licencias de los derechos de exhibición de todas las películas que se proyectarán dentro del Ciclo, para que dichas películas puedan ser exhibidas. Así mismo realizará las gestiones y obtención de autorizaciones y licencias que resulten necesarias en caso de que ambas partes acuerden que alguna de las películas del Ciclo fuera subtitulada. Los costes y gastos del subtitulado, en su caso, los abonará el Instituto Cervantes.

– Una vez obtenidos los derechos correspondientes, la Fundación SGAE entregará, a su cargo, al Instituto Cervantes, las copias de las películas seleccionadas para el Ciclo en la Sede del Instituto Cervantes en Madrid, calle de Alcalá, 49, 28014 Madrid. El Instituto Cervantes custodiará y será responsable de las películas desde que sean entregadas en su sede hasta que Fundación SGAE las retire en el mismo lugar una vez hayan transcurrido al menos sesenta días desde la finalización del Ciclo.

– Honorarios de las directoras que, en su caso, acudan a las presentaciones de las películas, abonando la cantidad de doscientos euros (200 €), impuestos incluidos, por directora y ciudad. Independientemente del país en que se celebre la presentación de la película los pagos se realizarán en España, aplicando la normativa fiscal española.

2. Por su parte, para la realización del objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes asumirá los costes derivados de los siguientes conceptos:

– Gastos derivados de la traducción y subtitulado de las películas al francés, italiano y griego, y en su caso, los que acuerden las partes.

– El pago de los derechos de propiedad intelectual, tanto los derechos de autor como los derechos conexos de los intérpretes, que correspondan por la comunicación pública de las obras según la legislación de propiedad intelectual aplicable en cada uno de los países donde se realicen los pases. Dicho pago se realizará a las entidades de gestión colectiva correspondientes.

– Gastos de billetes ida y vuelta (desde la ciudad en que tengan su residencia), traslados en destino, alojamiento y traducciones simultáneas de las directoras que, en su caso, acudan a las presentaciones de las películas.

– Gestión local de la celebración del Ciclo: interlocución con las salas de cine donde se realizarán las proyecciones, presentación de los invitados, etc. y los gastos que estas gestiones generen, así como gestión de la campaña de comunicación del Ciclo: relaciones con los medios de comunicación locales e instituciones relacionadas y los gastos que esto genere. Entre los gastos asumidos estarán específicamente los que se enumeran a continuación, quedando otros posibles gastos condicionados a las disponibilidades presupuestarias del IC:

• Gastos de alquiler de Sala y traducción simultánea.

• Gastos de publicidad de Sala.

Tercera. Derechos de propiedad intelectual.

En relación con el Ciclo, la Fundación SGAE garantiza al Instituto Cervantes la utilización pacífica de las películas que le entregue en relación con los derechos de propiedad intelectual correspondientes a los productores de las mismas, de tal forma que puedan reproducirse, subtitularse, efectuarse su comunicación pública y utilizar imágenes para el uso promocional o publicitario, en el ámbito de la promoción y difusión del Ciclo objeto del presente convenio -sin perjuicio del uso promocional previsto en la cláusula sexta- dentro de los límites que se establezcan en las respectivas cesiones de derechos, y durante el plazo de vigencia del presente convenio. En consecuencia, la Fundación SGAE colaborará con el Instituto Cervantes en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de las películas objeto de exhibición en el Ciclo.

El Instituto Cervantes actuará, en todo caso, respetando los derechos de propiedad intelectual garantizando el respeto a los mismos en la comunicación pública del Ciclo.

El Instituto Cervantes se compromete a limitar la exhibición de las películas a las actividades del Ciclo objeto del presente convenio, y a tomar todas las precauciones necesarias, dentro de sus posibilidades, para evitar el uso, reproducción, distribución, transformación, comunicación pública o divulgación por parte de terceras personas no autorizadas, de los materiales cedidos.

El Instituto Cervantes se obliga y se compromete a respetar los derechos de propiedad intelectual que se puedan generar por la realización del Ciclo, no atentando contra la normal explotación de los mismos y sin causar perjuicios injustificados a los intereses del autor legítimo de las obras que formen parte del Ciclo.

A la firma del presente Convenio el Instituto Cervantes manifiesta que no adeuda cantidad alguna por derechos de autor a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Cuarta. Financiación y gestión económica.

La Fundación SGAE se obliga mediante el presente convenio a destinar una aportación por valor máximo de quince mil euros (15.000 €), impuestos incluidos, para financiar las actividades a que se refiere la cláusula segunda, con cargo a su presupuesto de 2019.

El Instituto Cervantes financiará los gastos necesarios que asume en virtud del presente convenio para el año 2019 a través de sus propios medios materiales y humanos y con cargo a sus presupuestos, hasta un máximo total global de diecisiete mil seiscientos euros (17.600 €), repartidos como sigue:

De un lado, aportará hasta un máximo de tres mil novecientos cincuenta y siete euros con noventa y un céntimos de euro (3.957,91 €) IVA incluido, que serán a cargo del presupuesto de la sede central, en el que cuenta con crédito suficiente.

De otro lado aportará hasta un máximo de trece mil seiscientos cuarenta y dos euros con nueve céntimos de euro (13.642,09 €) IVA incluido, a cargo de los presupuestos de los centros que participan en el objeto del presente convenio, en los que cuentan con crédito suficiente.

Quinta. Colaboración de otras instituciones.

La Fundación SGAE y el Instituto Cervantes se otorgan autorización para obtener la colaboración de otras instituciones o de posibles patrocinadores para el Ciclo siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes, previa información de las condiciones de los patrocinios a la otra parte, debiendo figurar el nombre del colaborador o patrocinador en la publicidad y difusión del proyecto.

Sexta. Publicidad y logotipos.

En la gestión de las autorizaciones o permisos, la Fundación SGAE ha de tener en cuenta que para la difusión del Ciclo el Instituto Cervantes podrá utilizar imágenes de las películas para uso promocional y publicitario, incluyendo la difusión de las mismas por Internet en las páginas Web del Instituto Cervantes.

Las partes se comprometen a incluir el nombre de la Fundación SGAE y del Instituto Cervantes, como coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los coproductores, colaboradores o patrocinadores, en toda la publicidad y difusión del Ciclo siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.

La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.

Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte a favor de la otra.

Séptima. Responsabilidades.

Sin perjuicio de las obligaciones inherentes al cumplimiento del objeto y demás obligaciones asumidas por ambas entidades, constituye obligación de cada una de las partes el total cumplimiento de las obligaciones legales que a cada una de ellas le correspondan por razón de su actividad, dentro del ámbito y de los límites marcados por las autorizaciones administrativas y legales que, en su caso, fueran pertinentes.

Octava. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados. Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Novena. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes.

Décima. Vigencia, causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el efectivo cumplimiento de los compromisos que asumen las partes en el mismo y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2019.

No obstante lo anterior, el presente convenio podrá extinguirse en cualquier momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Eficacia.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Madrid.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente convenio en las fechas señaladas.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis García Montero, 29 de julio de 2019.–Por la Fundación SGAE, el Director General, Rubén Gutiérrez del Castillo, 29 de julio de 2019.

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