Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-11959

Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Síndrome de Down Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2019, páginas 90126 a 90129 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-11959

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 29 de marzo de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y la Fundación Síndrome de Down Madrid, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2019.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y la Fundación Síndrome de Down Madrid

Madrid, a 29 de marzo de 2019.

De una parte, don Francisco Pardo Piqueras, Director General de la Policía, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 728/2018, de 29 de junio, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, autorizado para la suscripción del presente Convenio por Resolución de fecha 28 de febrero de 2019 de la Secretaria de Estado de Seguridad.

De otra, doña Elena Escalona Lara, en nombre y representación de la Fundación Síndrome de Down de Madrid (en adelante, Down Madrid), con domicilio en la calle Caídos de la División Azul 15, 28016-Madrid, con CIF G-81854283, actúa en su calidad de Directora General, como representante legal de Down Madrid según nombramiento del 26 de junio de 2015. Dicha Entidad figura inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en el Tomo IX, Folio 179-202, Hoja Personal 109, con fecha de 6 de octubre de 1997.

INTERVIENEN

En nombre y representación de los órganos citados se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimación necesaria para obligarse por el presente convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Dirección General de la Policía (DGP) es el órgano encargado de dirigir y coordinar los servicios de la Policía Nacional, que tiene encomendada la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, misión genérica en cuyo marco se encuadra, entre otras, la de auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa y de prevenir la comisión de actos delictivos.

Segundo.

Que la Policía Nacional prevé entre sus líneas estratégicas de actuación la prevención de la violencia contra las personas con discapacidad, desarrollando a tal efecto con instituciones, organismos y entidades públicas o privadas los protocolos de primera asistencia y atención.

Tercero.

Que Down Madrid es una entidad sin ánimo de lucro, cuya finalidad es la promoción y realización de todas cuantas actividades estén encaminadas a la mejora de la calidad de vida de las personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales, sin distinción alguna por motivos económicos sociales, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, haciendo especial énfasis en aquellas actividades dirigidas a su integración en la vida familiar, escolar, laboral y social.

Cuarto.

Que la colaboración con la Dirección General de la Policía se entiende altamente beneficiosa para la consecución de esos objetivos de protección e inclusión de las personas con síndrome de Down u otras discapacidades intelectuales, en consideración a los medios, recursos y experiencia con la que cuenta en la lucha contra todo tipo de delincuencia y su especial sensibilidad en la protección de las personas más desfavorecidas o en riesgo de exclusión. Prueba de ello son los resultados obtenidos en la implementación del anterior Acuerdo de Colaboración existente entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y Down Madrid, de fecha 30 de junio de 2014, vigente hasta el 30 de junio de 2016.

En consecuencia con lo expuesto anteriormente, las partes manifiestan su interés en la firma del presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Dirección General de la Policía y Down Madrid en orden a mejorar la protección y seguridad del colectivo de personas con síndrome de Down y promover su inclusión educativa, laboral y social.

Segunda. Ámbito de aplicación, compromiso de las partes.

1. En materia de formación.

Se desplegarán actividades formativas dirigidas a personas adultas, jóvenes y niños.

•  Formación para adultos: Se establecerán cuatro actividades de formación anuales, con el objetivo de sensibilizar sobre temas relacionados con la protección frente al abuso y posibles delitos que se puedan cometer contra las personas con discapacidad intelectual:

– Dos dirigidas por Down Madrid, en el marco del Plan de Formación de la Dirección General de la Policía, con el objeto de dar a conocer las características de las personas con Discapacidad intelectual y cómo afrontar situaciones de especial vulnerabilidad.

– Dos dirigidas por la Dirección General de la Policía -en el marco del Plan de Formación Interna Anual y la Escuela de Familias de Down Madrid-, siendo la primera de ellas específica para profesionales que apoyan a personas con discapacidad intelectual y la otra para familias.

•  Formación a niños y jóvenes: Se establecerán igualmente cuatro actividades de formación anuales en centros educativos, con la finalidad de sensibilizar a los niños y jóvenes sobre temas relacionados con la protección frente al abuso y los posibles delitos que se puedan cometer contra las personas con discapacidad intelectual: dos de ellas en los centros propios de Down Madrid y dos en centros de integración con los que Down Madrid tenga el correspondiente convenio.

2. Aspectos de naturaleza policial.

Se establecerán canales de colaboración con los órganos competentes de la Dirección General de la Policía, en aquellos aspectos de carácter policial que afecten particularmente a las personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales. En este sentido, Down Madrid colaborará con la Dirección General de la Policía facilitándole aquellos datos que pudieran ser de interés para la investigación policial de delitos y faltas de los que sean víctima y la Dirección General de la Policía les informará sobre nuevas técnicas, metodologías y cuantas cuestiones sean de interés para prevenir y proteger a dichas personas de las infracciones de las que puedan ser objeto.

3. Acción social. Sensibilización.

Ambas partes se reafirman en su deseo de colaborar, estrechar lazos y promover la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, que buscarán de forma proactiva.

En la medida de sus posibilidades, Down Madrid prestara orientación y asesoramiento a la Dirección General de la Policía ante las necesidades que pueda tener en esta materia.

Igualmente, la Dirección General de la Policía facilitará la participación de las personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales, en las actividades y eventos que organice (exhibiciones, jornadas de puertas abiertas, calendario solidario, etc.).

Cada una de las partes facilitara la participación del personal especializado requerido para llevar a buen término la finalidad del convenio en la parte de Formación y Participación Ciudadana.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no supondrá coste económico alguno para la Dirección General de la Policía ni para Down Madrid.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio y resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en el mismo.

La comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de la Dirección General de la Policía y dos representantes de Down Madrid. Deberá quedar constituida dentro del mes siguiente al inicio de la vigencia del presente convenio del presente convenio.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, al menos una vez cada seis meses en sesión ordinarias y a la solicitud de cualquiera de las partes con carácter extraordinario. Se levantará acta al final de la reunión.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Legislación aplicable (naturaleza y resolución de conflictos).

a) Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

b) Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosos-administrativa.

c) En ningún caso la firma de este convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo

Séptima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de dos años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava. Resolución y extinción.

Son causas de extinción del presente las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e) y 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No hay previsto ningún tipo de indemnización en caso de incumplimiento.

Décima Protección de Datos.

Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este convenio se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

La información sólo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento administrativo del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes.

La violación de estas obligaciones conllevara la exigencia por la autoridad competente de las responsabilidades penales, administrativas y civiles a que diera lugar.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicadas.–El Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.–Por la Fundación Síndrome de Down Madrid, Elena Escalona Lara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid