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Documento BOE-A-2019-11966

Resolución de 29 de julio de 2019, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica la Adenda al Acuerdo marco regulador de las relaciones con Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la redacción y dirección del nuevo proyecto constructivo y la ejecución de las obras del edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal, así como para la dirección de las obras y las asistencias técnicas a las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2019, páginas 90241 a 90248 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-11966

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 8 de julio de 2019, por la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat S.A., y Adif-Alta Velocidad, la adenda al acuerdo marco regulador de las relaciones de la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A., con Adif Alta Velocidad, de 19 de noviembre de 2007, para la redacción y dirección del nuevo proyecto constructivo y la ejecución de las obras del edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal, así como para la dirección de las obras y las asistencias técnicas a las mismas, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2019.–La Presidenta de Adif-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Adenda al acuerdo marco regulador de las relaciones de la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A., con Adif Alta Velocidad, de 19 de noviembre de 2007, para la redacción y dirección del nuevo proyecto constructivo y la ejecución de las obras del edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal, así como para la dirección de las obras y las asistencias técnicas a las mismas

En Madrid, a 8 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Adif Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominará Adif Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de Adif Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Adif Alta Velocidad.

Y de otra parte, don Joan Baltà i Torredemer, actuando en su calidad de Director General de «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A.», en virtud del mandato otorgado al efecto por el Consejo de Administración de la entidad, en su sesión de 15 de abril de 2019.

Los intervinientes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la celebración del presente anexo a la adenda,

EXPONEN

I. Que el Consejo de Administración de «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A.», en adelante la sociedad, en su sesión ordinaria celebrada el 24 de abril de 2007, acordó la suscripción de un acuerdo marco regulador de las relaciones de la sociedad con Adif para la encomienda de la realización de estudios, proyectos y obras correspondientes a las actuaciones derivadas del acuerdo de colaboración de 12 de junio de 2002, acuerdo marco que fue suscrito por las partes el 19 de noviembre de 2007.

II. Que el artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Adif y otras medidas urgentes en el orden económico, dispone la creación de una nueva entidad pública empresarial, Adif Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquéllas infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan; quedando Adif como competente para la construcción y administración del resto de infraestructuras que integran la REFIG. Así mismo, la Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre, determinó los activos y pasivos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que pasaban a ser titularidad de la entidad pública empresarial Adif Alta Velocidad.

Adif Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley del Sector Ferroviario, en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, en las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Que Adif Alta Velocidad se ha subrogado en los derechos y obligaciones de Adif en el acuerdo marco de 19 de noviembre de 2007.

III. Que en la cláusula primera del citado acuerdo marco se establece que mediante la suscripción de adendas al mismo se determinarán las condiciones para la realización de cada una de las actuaciones encomendadas, que serán complementarias de las condiciones generales que se fijan en el propio acuerdo marco.

IV. Que en el acuerdo séptimo del acuerdo de colaboración de 12 de junio de 2002 se establece que los aprovechamientos urbanísticos generados se destinarán al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas derivadas del planeamiento urbanístico (cubrimiento de vías, desplazamientos de servicios urbanos afectados por las actuaciones previstas, ejecución de los viales de acceso y urbanización del parque) y a los proyectos y obras del conjunto de la estación de La Sagrera y del traslado de instalaciones no incluidos en el acuerdo noveno del citado acuerdo de colaboración.

V. Que en el anexo tercero del Convenio de 12 de junio de 2002 se establece que el Grupo Fomento financiará la estación de Sant Andreu Comtal.

VI. Que, en junio de 2010, Adif redactó un anteproyecto que sirvió de base para la elaboración, en junio de 2011, del «Proyecto constructivo del nuevo edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal» con un coste de redacción y dirección de 351.737,34 euros (IVA no incluido) y un presupuesto de ejecución por contrata de las obras de 12.053.980,51 euros (IVA no incluido). Dicho proyecto contemplaba partidas que, en función de su naturaleza, correspondía abonar en un 85,21 % a Adif y en un 14,79 % a la sociedad.

VII. Que el 7 de octubre de 2013 se firmó la «Adenda al acuerdo marco regulador de las relaciones de la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A., con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), para la redacción y dirección del proyecto constructivo y la ejecución de las obras del nuevo edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal, así como para la dirección de las obras y las asistencias técnicas a la mismas».

VIII. Que en el párrafo 2.º de la cláusula segunda establece que «Adif, o en su caso los terceros contratados, redactará un nuevo proyecto constructivo del nuevo edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal, adecuándolo a la situación económica actual y garantizando su correcto encaje en el entorno urbano y la correcta explotación ferroviaria, incorporando al mismo todos aquellos aspectos del proyecto elaborado en junio de 2011 que sean de utilidad».

IX. Que en la cláusula tercera, Condiciones económicas, de la «Adenda al acuerdo marco regulador de las relaciones de la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A., con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), para la redacción y dirección del proyecto constructivo y la ejecución de las obras del nuevo edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal, así como para la dirección de las obras y las asistencias técnicas a la mismas», se establece lo siguiente:

«Tercera A. Liquidación del “Proyecto constructivo del nuevo edificio de viajeros de la estación de Cercanías de Sant Andreu Comtal”. En relación con la liquidación y pago de la dirección y redacción del “Proyecto constructivo del nuevo edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal”, aprobado en junio de 2011, los costes ascienden a 351.737,34 euros, de los cuales, a la sociedad le corresponde abonar el 14,79 % (52.021,95 euros) y a Adif el 85,21 % (299.715,39 euros).

Tercera B. Redacción del nuevo proyecto y ejecución de la obra. El importe máximo estimado para el nuevo proyecto, la ejecución de las obras del nuevo edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal y la urbanización de sus accesos, la dirección de las obras y las asistencias técnicas a la misma asciende a la cantidad de siete millones de euros (7.000.000,00 €), IVA no incluido.

De este importe corresponderá abonar a la sociedad todos los costes derivados de las actuaciones relativas a la urbanización del ámbito del entorno de la estación de las zonas libres y verdes (los viarios segregados y de superficie, y las reposiciones) y a Adif el coste de la estación y sus instalaciones.

Para regularizar los porcentajes a abonar correspondientes a cada parte se elaborará un anexo a la presente adenda a aprobar por Adif y la sociedad una vez aprobado el proyecto.

Tercera C. Forma de abono. Los trabajos serán facturados por Adif o, en su caso, por los terceros contratados, a la sociedad, que deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en sus modificaciones posteriores de la Ley 15/2010, de 5 de julio, y del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Si se demorase el cumplimiento de la obligación de pago, la sociedad deberá abonar a Adif, o, en su caso, a los terceros contratados, a partir del vencimiento del plazo legal, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la legislación mencionada en el párrafo anterior.»

X. Que con objeto de regularizar la liquidación y abono de la parte correspondiente a la dirección y redacción del «Proyecto constructivo del nuevo edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal», aprobado en junio de 2011, es decir, 52.021,95 euros, IVA no incluido, Adif Alta Velocidad, con fecha 13 de marzo de 2019, emitió la correspondiente factura.

XI. Que Adif Alta Velocidad, para la redacción del nuevo «Proyecto constructivo del nuevo edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal», contrató los «Servicios de asistencia para la redacción del proyecto de construcción de la nueva estación de Sant Andreu Comtal (Barcelona)», expediente AC 015/13, por un importe de 172.446,92 euros, IVA no incluido, y la «Consultoría y asistencia para la adaptación del proyecto de construcción de la nueva estación de Sant Andreu Comtal, Barcelona», expediente AC 030/18, por un importe de 73.079,00 euros, IVA no incluido.

XII. Que Adif Alta Velocidad ha finalizado la redacción del «Proyecto constructivo del nuevo edificio de viajeros de la estación de Cercanías de Sant Andreu Comtal» con un presupuesto de ejecución por contrata de las obras de 6.709.851,50 euros (sin IVA), que se aprobó por la Presidenta de Adif Alta Velocidad el 12 de noviembre de 2018.

XIII. Que tras la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez aprobado el «Proyecto constructivo del nuevo edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal» es necesario resolver la adenda al acuerdo marco regulador de las relaciones de la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A., con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) para la redacción y dirección del proyecto constructivo y la ejecución de las obras del nuevo edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal, así como para la dirección de las obras y las asistencias técnicas a las mismas, de 7 de octubre de 2013, y suscribir una nueva adenda que regularice las actuaciones ejecutadas y sirva de base para las actuaciones a desarrollar en relación con la estación de Sant Andreu Comtal y su entorno.

XIV. Que en fecha 15 de abril de 2019 el Consejo de Administración de la sociedad acordó otorgar poder suficiente a favor del Director General de la sociedad, don Joan Baltà i Torredemer, para suscribir con Adif Alta Velocidad la presente adenda al anteriormente citado acuerdo marco de 19 de noviembre de 2007, así como para proceder a la disposición de los fondos necesarios para hacer frente a los pagos derivados de la misma.

XV. Que en fecha 26 de junio de 2019, el Consejo de Administración de Adif Alta Velocidad prestó conformidad a la suscripción con la sociedad de la presente adenda.

XVI. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para ello, acuerdan suscribir la presente adenda, que deja sin efecto y sustituye a la «Adenda al acuerdo marco regulador de las relaciones de la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A., con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), para la redacción y dirección del proyecto constructivo y la ejecución de las obras del nuevo edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal, así como para la dirección de las obras y las asistencias técnicas a la mismas», suscrita el 7 de octubre de 2013, con sujeción a lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda establecer los términos y condiciones para la redacción y dirección del nuevo proyecto constructivo y la ejecución de las obras del edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal, así como para la dirección de las obras y las asistencias técnicas a la mismas.

Además, será objeto de esta adenda, actualizar el estado de ejecución de la prestación y establecer los nuevos importes y porcentajes derivados del nuevo proyecto constructivo del edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal, redactado por Adif Alta Velocidad.

Segunda. Ejecución de la prestación.

Adif Alta Velocidad ha redactado y dirigido la redacción del nuevo «Proyecto constructivo del edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal», adecuándolo a la situación económica actual y garantizando su correcto encaje en el entorno urbano y la correcta explotación ferroviaria, incorporando al mismo todos aquellos aspectos del proyecto elaborado en junio de 2011 que le han sido de utilidad. Dicho proyecto se aprobó por la Presidenta de Adif Alta Velocidad el 12 de noviembre de 2018.

Adif Alta Velocidad licitará y adjudicará el contrato de las obras de ejecución del proyecto anteriormente citado según lo establecido en la presente adenda, siendo la presente adenda complementaria de las condiciones generales del propio acuerdo marco al que dicha adenda sirve de desarrollo.

Asimismo, corresponderá a Adif Alta Velocidad, a través de sus propios medios o de terceros, la Dirección de la ejecución de las citadas obras y las asistencias técnicas correspondientes.

Cuando la realización de las actuaciones objeto de la presente adenda sea realizada por terceros, corresponderá a Adif Alta Velocidad la licitación y adjudicación de los correspondientes contratos. Los contratos que Adif Alta Velocidad celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos no deberán contravenir ni en el plazo ni en precio lo señalado en las siguientes cláusulas.

En todo caso, Adif Alta Velocidad deberá informar puntualmente a la sociedad de la identidad de los adjudicatarios, así como del contenido del/de los contrato/s que vaya a celebrar y de sus incidencias si las hubiere.

Tercera. Precio y forma de abono.

El importe máximo estimado para la redacción y dirección del nuevo Proyecto, la ejecución de las obras del edificio de viajeros de la estación de Sant Andreu Comtal y la urbanización de sus accesos, la dirección de las obras y las asistencias técnicas a la misma asciende a la cantidad total estimada de 7.571.540,35 € IVA no incluido.

De este importe, a la sociedad le corresponde abonar el 11,70% (885.870,22 € IVA no incluido) por los costes derivados de las actuaciones de urbanización del ámbito del entorno de la estación de las zonas libres y verdes (los viarios segregados y de superficie, y las reposiciones) y a Adif Alta Velocidad, el 88,30% (6.685.670,13 € IVA no incluido) por la estación y sus instalaciones con el siguiente desglose:

Concepto

Adif Alta Velocidad (88,30 %)

Euros

BSAV

(11,70 %)

Euros

Total

(IVA no incluido)

Euros

Dirección de la redacción (5 % s/redacción de proyecto)

10.839,97

1.436,33

12.276,30

Redacción del nuevo proyecto

216.799,39

28.726,53

245.525,92

Ejecución de la obra (PEC)

5.924.798,88

785.052,63

6.709.851,50

Dirección de obra (3 % s/PEC)

177.743,97

23.551,58

201.295,55

Asistencias Técnicas (6 % s/PEC)

355.487,93

47.103,16

402.591,09

Total

6.685.670,13

885.870,22

7.571.540,35

Estas cantidades se distribuirán según las siguientes anualidades:

Año 2019

Euros

Año 2020

Euros

Total

Euros

2.271.462,11

5.300.078,25

7.571.540,35

La sociedad se compromete y obliga a abonar a Adif Alta Velocidad o, en su caso, a los terceros contratados, los importes que se deriven de la ejecución de la prestación objeto de esta adenda que sean susceptibles de ser imputados al acuerdo séptimo del Convenio de colaboración de 12 de junio de 2002.

La forma de abono de las cantidades por parte de la sociedad será la siguiente:

Cuando se trate de trabajos realizados por Adif Alta Velocidad relativos a la dirección de la redacción del proyecto y a la dirección de obra, al finalizar dicha obra la sociedad abonará a dicha entidad los importes que procedan (importes totales correspondientes a la sociedad, 1.436,33 euros y 23.551,58 euros, respectivamente) dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente.

Con independencia de lo anterior, cuando para la realización de los trabajos objeto de la presente adenda, Adif Alta Velocidad haya celebrado uno o varios contratos con terceros, éstos serán facturados a la sociedad bien directamente por los adjudicatarios o bien por Adif Alta Velocidad, y la sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de presentación en la sociedad de la factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director de las obras de Adif Alta Velocidad.

Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, la sociedad deberá abonar a los adjudicatarios de los contratos o a Adif Alta Velocidad, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif Alta Velocidad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.

La sociedad, con carácter previo a la licitación de las obras, deberá aportar el certificado de disponibilidad de crédito correspondiente para cubrir su participación de acuerdo a la programación plurianual de aportaciones establecida.

Cuarta. Plazo de ejecución de las actuaciones.

El plazo para la ejecución de las actuaciones será de dos años a partir de que la presente adenda adquiera eficacia, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Obligaciones de Adif Alta Velocidad en la realización de la actuación objeto de la presente adenda.

Adif Alta Velocidad asumirá la dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de la actuación a la que se refiere la presente adenda, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.

Adif Alta Velocidad abonará el 88,30 % del importe total de los trabajos realizados.

A este respecto, la sociedad se reserva, en todo caso, el ejercicio de los mecanismos de control y coordinación necesarios en relación con la ejecución de las actuaciones objeto de esta adenda.

Asimismo, la sociedad será puntual y periódicamente informada por Adif Alta Velocidad de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones.

Sexta. Obligaciones de la sociedad.

La sociedad realizará un seguimiento y se dará por informada de la documentación justificativa que le presente Adif Alta Velocidad en relación con la ejecución de esta actuación.

La sociedad abonará el 11,70 % del importe total de los trabajos contemplados en esta adenda.

Séptima. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.

Si fuese necesario llevar a cabo una modificación del contrato de obras y/o contratos de servicios en relación con la presente adenda, Adif Alta Velocidad se obliga a informar a la sociedad, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad, así como del contenido, del coste y de cualquier otra circunstancia relevante.

En el caso de que el importe de las modificaciones supere la aportación inicialmente prevista por Adif Alta Velocidad y por la sociedad en un porcentaje inferior al 10 % será asumido por cada una de las partes firmantes en los porcentajes de la presente adenda.

En caso de superarse este incremento será necesario firmar una adenda modificativa a la presente.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para realizar el seguimiento de los objetivos de esta adenda se creará una Comisión de Seguimiento, formada por el Director General de la sociedad, el Director de construcción de Red de Alta Velocidad, y un miembro de cada uno de los socios que componen la sociedad, es decir, Adif Alta Velocidad (1), Adif (1), Renfe Operadora (1), Ayuntamiento de Barcelona (1) y Generalitat de Catalunya (1).

Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en la adenda.

b) Informar del desarrollo de la contratación y eventuales modificaciones de las obras objeto de la presente adenda.

c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras e informar sobre los pagos efectuados por cada una de las partes.

d) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento de la adenda.

e) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución de la adenda, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión o personas en que deleguen se reunirán con una periodicidad al menos trimestral a partir de la adjudicación de la ejecución de las obras, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.

La representación de Adif Alta Velocidad presidirá dicha Comisión de Seguimiento, siendo la Secretaria de dicha Comisión, el Secretario del Consejo de la sociedad, Vicesecretario o persona en quién deleguen.

A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación y extinción de la adenda.

La modificación de los términos de la presente adenda y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

La presente adenda se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia de la presente adenda sin haberse acordado la prórroga de la misma.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en esta adenda, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

– A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la presente adenda.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido de la presente adenda.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir la adenda al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto de la adenda, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelta la adenda por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de la misma serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en la presente adenda.

Décima. Vigencia y duración.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en la misma.

En todo caso, la presente adenda tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en la misma requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Undécima. Resolución y liquidación de adenda al acuerdo marco regulador de las relaciones de la sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A., con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias/Adif, de fecha 7 de octubre de 2013.

Una vez la presente adenda adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula décima, quedará resuelta, liquidada y extinguida la anterior adenda suscrita entre las partes en fecha 7 de octubre de 2013, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, la presente adenda sustituirá en su totalidad a la extinta adenda firmada por las partes en fecha 7 de octubre de 2013.

El pago de las cantidades pendientes correspondientes a la Dirección y redacción del proyecto constructivo del nuevo edificio de viajeros de la estación de cercanías de Sant Andreu Comtal (257.802,22 euros) se efectuarán con cargo a la presente adenda.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

La presente adenda tiene carácter administrativo y estará sujeta a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento de la presente adenda serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento de la presente adenda se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–La Presidenta de Adif-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.–El Director General de Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A., Joan Baltà Torredemer.

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