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Documento BOE-A-2019-12004

Resolución de 2 de agosto de 2019, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Fundacion Edad y Vida, para la realización de un congreso de expertos en dependencia y calidad de vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2019, páginas 90421 a 90426 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-12004

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de agosto de 2019 se ha suscrito Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Fundación Edad y Vida para la realización de un congreso de expertos en dependencia y calidad de vida: Integración: De modelos a resultados. 

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2019, El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Manuel Martínez Domene.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Fundación Edad y Vida para la realización de un congreso de expertos en dependencia y calidad de vida: Integración de modelos a resultados

En Madrid, a 1 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Martínez Domene, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 10/2019, de 18 de enero (BOE n.º 17, de 19 de enero).

Y de otra parte, doña Maria José Abraham Buades, provista de D.N.I. 43****27H, actuando en nombre y representación de la Fundación Instituto Edad y Vida, domiciliada en calle General Perón, 36, 4.ª A, C.P. 28020 provista de CIF G-84877208, debidamente inscrita en Madrid, en el Registro de Fundaciones con el número de registro n.º 28-1435, actuando en nombre y representación de este organismo según poder recogido en escritura de apoderamiento de 27 de marzo de 2018, con número de protocolo 167 otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, doña Maria Dolores Giménez-Arbona, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en los Estatutos de dicha Fundación.

Ambas partes reconocen su capacidad jurídica para establecer el presente documento y, en especial, la representación de las instituciones que se nombran.

EXPONEN

I

Que por el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Asimismo, el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores y para personas con discapacidad, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.

II

Que la Fundación Edad y Vida es una entidad sin ánimo de lucro en la que convergen todos los agentes implicados en contribuir a la calidad de vida de las personas mayores y un espacio abierto a empresas de todos los sectores económicos, agentes sociales y entidades académicas y está formada por empresas e instituciones pertenecientes a diversos sectores económicos y tiene entre sus fines promover el conocimiento y la innovación tendentes a la busca de soluciones adecuadas y específicas para la mejora de la calidad de vida de las personas mayores y las personas en situación de dependencia, impulsando la interactuación entre los diferentes agentes sociales y administraciones públicas.

Que desde su creación, Edad y Vida ha centrado su actividad en la reflexión, el debate y la elaboración de propuestas para mejorar la calidad de vida de las personas mayores en situación de dependencia y lo ha hecho trabajando intensamente en varias áreas que, unido a la experiencia demostrada por la colaboración con el Imserso en congresos anteriores, la avala como de gran relevancia para la organización junto con el Imserso, de este evento que va a permitir mantener y reforzar el diálogo con los interlocutores sociales y situarse como un punto de referencia en la atención a las personas mayores y en situación de dependencia.

III

Que el Imserso, en cumplimiento de los fines de interés general y social que tiene encomendados, estima colaborar a través de su plan de Formacion Especializada en Servicios Sociales en cuantas acciones permitan profundizar en el conocimiento, tratamiento y atención a los colectivos a los que dirige su acción dentro del área de servicios sociales entre los cuales se incluyen las personas mayores y las personas en situación de dependencia.

IV

Que el Imserso y la Fundación Edad y Vida coinciden en su interés de llevar a cabo un Congreso de expertos en Dependencia y calidad de vida, considerando que es un instrumento importante para la reflexión y la realización de propuestas que aborden los retos pendientes y las posibles soluciones en el ámbito de la dependencia y calidad de vida de las personas mayores. Dicho congreso tendrá lugar los días 29 y 30 de octubre en Barcelona y forma parte del Plan de Formación Especializada en Servicios Sociales para el 2019, aprobado por Resolución del Director General del Imserso el día 10 de mayo de 2019.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre el Imserso y la Fundación Edad y Vida para realizar un Congreso de expertos en Dependencia y calidad de vida, con el fin de proporcionar un marco de intercambio de experiencias y líneas de trabajo dentro de la coordinación social y sanitaria, y su necesaria integración para avanzar en el reto de la atención de la cronicidad.

El contenido del proyecto, de interés para ambas entidades participantes en su organización, es el que se expone en la memoria que acompaña al presente Convenio.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

La colaboración entre los firmantes se extenderá a todos los ámbitos de actuación que impliquen el buen desarrollo del congreso.

Los compromisos de organización de cada una de las partes serán los siguientes:

Por parte de la Fundación Edad y Vida:

La Fundación Edad y Vida realizará la puesta en marcha del Congreso de expertos sobre Dependencia y Calidad de Vida, asumiendo la responsabilidad sobre el proyecto y sus resultados. En particular, corresponderá a personal de la Fundación las funciones de dirección del proyecto, así como la gestión técnica del personal requerido para el mismo, la gestión técnica y económica de las actividades proyectadas así como la participación de sus expertos.

Asimismo, realizarán las correspondientes actuaciones previas preparatorias necesarias para el efectivo desarrollo y celebración del Congreso (entre otras, atender los gastos que se deriven de la dinamización de la comunicación del congreso en medios online-offline y redes sociales, asesoría sanitaria vertebración contenido científico-técnico del congreso e identificación de las experiencias y ponentes).

Colaborará con la aportación de materiales y fondos documentales propios así como la corrección y traducción de los textos.

Destacará, en cuantas actividades y publicaciones realice en el desarrollo del proyecto, o como consecuencia del mismo, la colaboración del Imserso.

Por parte del Imserso:

Participará en la coorganización del Congreso y colaborará en su realización mediante la integración y el trabajo de sus profesionales en el equipo organizador y una aportación dineraria destinada a la financiación del mismo.

Participará en la coordinación junto a Edad y Vida del Congreso, colaborando en el diseño del programa, asignando los ponentes más adecuados entre los que se encontrarán representantes del Instituto.

Pondrá a disposición de la organización todo el fondo documental del cual dispone y que se considere de relevancia para el desarrollo del Congreso.

Se encargará de la difusión del programa del Congreso entre profesionales y público específico.

Promocionará el Congreso a través de su propia Web, de sus redes sociales y de sus revistas especializadas.

Se encargará de la participación, a través de los Gabinetes de Prensa del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y del Imserso, en todas las actividades en las que sea precisa su presencia así como lo referente a la relación con los medios de comunicación (ruedas de prensa, notas de prensa, etc.).

Colaborará con la Fundación Edad y Vida en todos los actos que se celebren con motivo de la inauguración, desarrollo y clausura del Congreso.

Colaborará en la selección de los espacios y recursos adecuados para la celebración de las actividades del Congreso.

Tercera. Financiación.

Este proyecto se financiará a través de una aportación económica del Imserso y una aportación económica de la Fundación Edad y Vida.

El presupuesto total estimado del proyecto es 370.500 € (trescientos setenta mil quinientos euros) y es el que figura en el anexo I que se adjunta.

Este presupuesto será limitativo en su importe total, pudiéndose producir variaciones en la ejecución de las diferentes partidas del mismo siempre que no se supere el importe total.

El Imserso y la Fundación Edad y Vida se comprometen a financiar la cantidad a que se refiere el acuerdo anterior conforme a los siguientes porcentajes:

Imserso: 45.409 € (cuarenta y cinco mil cuatrocientos nueve euros) como aportación máxima que se abonarán con cargo al crédito del ejercicio económico de 2019, y a la aplicación presupuestaria 6004 03591 2624 de su presupuesto vigente de gastos y en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

La cantidad proporcionada por el Imserso cubrirá los siguientes gastos:

Sede.

Servicios Audiovisuales.

Traductores.

IT &Web.

Si los gastos debidamente justificados fuesen inferiores a la financiación fijada con exactitud, una vez conocidas las aportaciones definitivas de ambas entidades, la aportación del Imserso disminuirá en la proporción correspondiente.

La cantidad aportada por el Imserso gestionada directamente por la Fundación Edad y Vida, se hará efectiva en la cuenta IBAN ES89 0182 4370 8202 0851 5407, previa justificación de los gastos asumidos por ambas entidades en el presente convenio.

La Fundación Edad y Vida: 325.091 € (trescientos veinticinco mil noventa y un euros) como aportación máxima, dentro de la cual se financian los gastos incluidos en el presupuesto no financiados por el Imserso.

Una vez celebrado el Congreso, de acuerdo con lo previsto y acordado en este convenio, la Fundación Edad y vida deberá presentar al Imserso una Memoria con la liquidación final de los gastos relacionados con la celebración del Congreso, y las correspondientes justificaciones mediante facturas originales o sus copias compulsadas así como de certificados en el caso de los gastos indirectos.

Esta liquidación se presentará con un estadillo de justificantes firmado por el responsable, en el cual se enumerarán por orden cronológico las facturas, su importe y fecha, además del concepto al que corresponden; el sumatorio total de los mismos deberá coincidir con la suma de los justificantes aportados y con el consignado en la Memoria.

El plazo límite para la justificación de gastos será el 15 de febrero de 2020.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para facilitar el seguimiento y cumplimiento del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada, como mínimo, por dos representantes del Imserso nombrados por la persona titular de la Secretaría General y por dos personas en representación de la Fundación Edad y Vida, a la que corresponde desarrollar y concretar las actuaciones de cooperación que se establezcan, así como velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2019, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo.

Sexta. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado antes de la finalización del convenio, y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Manuel Martínez Domene, Director General.–Por la Fundación Edad y Vida, María José Abraham Buades.

ANEXO I
Presupuesto Congreso

Presupuesto VII Congreso Internacional Dependencia y Calidad de Vida. «Integración: de modelos a resultados»

Aportación IMSERSO: 45.409 euros.

Resto de aportaciones: 325.091 euros.

 

Coste total

euros

Aportación IMSERSO

euros

Aportación Edad&Vida

euros

Sede. 22.114 22.114 0
Audiovisuales. 5.110 5.110 0
Azafatas. 2.093   2.093
Imprenta y Mailings. 8.082   8.082
Traducción Web. 1.815   1.815
Decoración y Señalización. 3.207   3.207
Cartera, Block y Bolígrafo. 3.025   3.025
Traductores. 4.875 4.875 0
Traslados. 0   0
Programa Congresista. 89.843   89.843
Invitados. 27.528   27.528
Varios e Imprevistos. 3.695   3.695
IT$ Web. 13.310 13.310 0
  Total recursos externos. 184.697 45.409 139.288
Comité Científico. 60.000   60.000
Comité Organizador. 84.803   84.803
Comunicación. 41.000   41.000
  Total Recursos Propios. 185.803 0 185.803
  370.500 45.409 325.091

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